Ficha
Nº de Disposición:
BORM:
237
Fecha Disposición:
10/10/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION
Categorias:
Visto el escrito de fecha registro de entrada 14 de enero de 2008, presentado por D. Jesús López Martínez, en nombre y representación de la empresa de Transporte de Viajeros Bus Linea 5, S. L., concesionaria del servicio entre Los Royos, La Almudena, Singla, Navares y Caravaca de la Cruz (MUR019), mediante el que solicita se le autorice la prolongación de la línea de Los Royos a El Moraleja.
Y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes de Hecho
Primero: D. Jesús López Martínez, en nombre y representación de la empresa de Transporte de Viajeros BUS LINEA 5, S. L., concesionaria del servicio entre Los Royos, La Almudena, Singla, Navares y Caravaca de la Cruz (MUR019), solicita se le autorice la prolongación de la línea de Los Royos a El Moraleja.
Segundo: El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz emite solicitud de fecha 19 de septiembre de 2007, en el mismo sentido de que se autorice la ampliación del itinerario concesional, entre Los Royos y El Moraleja.
Tercero: En la sesión de la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Transportes de la Región de Murcia celebrada el día dieciocho de marzo de 2008, se acuerda emitir informe favorable a esta modificación.
Cuarto: Publicado en el B. O. R. M. número 159 de fecha 10 de julio de 2008, y transcurrido el plazo para alegaciones de quince días, no se ha realizado observación alguna.
A estos hechos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero: La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Directora General de Transportes y Carreteras en virtud de lo dispuesto en el Decreto 153/2007, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
Segundo: El artículo 77.1 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece que la Administración, de oficio o a instancia de los usuarios, podrá acordar, justificando el interés general y previa audiencia del concesionario, aquellas modificaciones de las condiciones de prestación previstas en el título concesional que resulten necesarias o convenientes para mejorar el servicio, así como aquellas modificaciones de las condiciones de prestación previstas en el título concesional que sean solicitadas por el concesionario.
Tercero: El artículo 74 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece que los puntos de parada que hayan de realizarse en suelo urbano o urbanizable, así como su modificación, se determinarán, previo informe o propuesta del Ayuntamiento afectado, con audiencia del concesionario y ponderando la incidencia en la prestación de los servicios incluidos en la concesión y en el tráfico urbano.
En virtud del artículo 10.1.4 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia; la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; el Reglamento de su aplicación, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre y la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Resuelvo:
Primero.- Autorizar a la empresa BUS Línea 5, S. L., concesionaria del servicio entre Caravaca de la Cruz y los Royos (MUR019), la prolongación del servicio hasta El Moralejo, en una expedición de ida y vuelta los últimos lunes no festivos de cada mes.
Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados en procedimiento. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, sin perjuicio de la posibilidad del interesado de interponer cualquier otro recurso que resulte procedente.
Murcia, 3 de septiembre de 2008. La Directora General de Transportes y Carreteras, Carmen María Sandoval Sánchez.
Y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes de Hecho
Primero: D. Jesús López Martínez, en nombre y representación de la empresa de Transporte de Viajeros BUS LINEA 5, S. L., concesionaria del servicio entre Los Royos, La Almudena, Singla, Navares y Caravaca de la Cruz (MUR019), solicita se le autorice la prolongación de la línea de Los Royos a El Moraleja.
Segundo: El Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz emite solicitud de fecha 19 de septiembre de 2007, en el mismo sentido de que se autorice la ampliación del itinerario concesional, entre Los Royos y El Moraleja.
Tercero: En la sesión de la Comisión Permanente del Consejo Asesor de Transportes de la Región de Murcia celebrada el día dieciocho de marzo de 2008, se acuerda emitir informe favorable a esta modificación.
Cuarto: Publicado en el B. O. R. M. número 159 de fecha 10 de julio de 2008, y transcurrido el plazo para alegaciones de quince días, no se ha realizado observación alguna.
A estos hechos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero: La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Directora General de Transportes y Carreteras en virtud de lo dispuesto en el Decreto 153/2007, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
Segundo: El artículo 77.1 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece que la Administración, de oficio o a instancia de los usuarios, podrá acordar, justificando el interés general y previa audiencia del concesionario, aquellas modificaciones de las condiciones de prestación previstas en el título concesional que resulten necesarias o convenientes para mejorar el servicio, así como aquellas modificaciones de las condiciones de prestación previstas en el título concesional que sean solicitadas por el concesionario.
Tercero: El artículo 74 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece que los puntos de parada que hayan de realizarse en suelo urbano o urbanizable, así como su modificación, se determinarán, previo informe o propuesta del Ayuntamiento afectado, con audiencia del concesionario y ponderando la incidencia en la prestación de los servicios incluidos en la concesión y en el tráfico urbano.
En virtud del artículo 10.1.4 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia; la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; el Reglamento de su aplicación, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre y la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Resuelvo:
Primero.- Autorizar a la empresa BUS Línea 5, S. L., concesionaria del servicio entre Caravaca de la Cruz y los Royos (MUR019), la prolongación del servicio hasta El Moralejo, en una expedición de ida y vuelta los últimos lunes no festivos de cada mes.
Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados en procedimiento. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, sin perjuicio de la posibilidad del interesado de interponer cualquier otro recurso que resulte procedente.
Murcia, 3 de septiembre de 2008. La Directora General de Transportes y Carreteras, Carmen María Sandoval Sánchez.

