Ficha
Nº de Disposición:
Fecha Disposición:
08/07/2009
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACION
Categorias:
De conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia en sesión celebrada el día 6 de julio de 2009, este Rectorado, en uso de las competencias reconocidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, modificada parcialmente por Ley Orgánica 4/2007, resuelve ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento por el que se implantan medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Murcia y se crea la Sede Electrónica, cuyo texto se recoge en anexo a esta Resolución.
Murcia, 8 de julio de 2009.El Rector, José Antonio Cobacho Gómez.
Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia en su sesión de 6 de julio de 2009.
REGLAMENTO POR EL QUE SE IMPLANTAN MEDIOS ELECTRÓNICOS QUE FACILITAN EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA Y SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP) ha marcado un hito en el camino hacia una Administración moderna y plenamente integrada en la sociedad de la información. En ella se ha reconocido de forma definitiva el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Dicho reconocimiento suscita cuestiones de diversa índole, siendo sin duda la más importante la referente a la adaptación de las Administraciones Públicas a la realidad que imponen las nuevas tecnologías. Adaptación no sólo de sus medios humanos y materiales sino también de sus procedimientos y formas de actuación, por lo que se hace preciso, entre otras tareas, crear y definir claramente la Sede Electrónica a través de la que se establecen las relaciones con la Administración.
En los artículos 10 y siguientes de la LAECSP se regula la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas, recogiendo criterios relativos a su forma de creación, titularidad, gestión y responsabilidad, otorgando, no obstante, un amplio margen de autorregulación. El objeto del presente Reglamento es desarrollar y adaptar dicha regulación al ámbito de la Universidad de Murcia, con pleno respeto a los derechos de los ciudadanos reconocidos en las normas que regulan la materia, así como con sujeción a los Principios generales establecidos en el artículo 4 de la LAECSP, asumiendo la responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia.
II
A estos aspectos generales y fundamentales se refiere el Título Primero del presente Reglamento. En él se define qué se considera Sede Electrónica de la Universidad de Murcia y, respetando la configuración legal como derecho de los ciudadanos el acceso a la misma, se enumeran los principios cuya efectividad debe ser garantizada. Se indica también la disponibilidad temporal y espacial de la sede, se establece cuales son los órgano, área y servicio responsables de su gestión y administración y de su administración material y mantenimiento y, finalmente, se refieren las condiciones y especificaciones técnicas de la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia.
III
En el Título Segundo se crea el Consejo Asesor de Administración Electrónica de la Universidad de Murcia, órgano colegiado cuya función principal es prestar asesoramiento al Rector en materia de administración electrónica, estableciéndose su composición y funciones, así como las del grupo de trabajo que le sirve de apoyo.
IV
El Título Tercero establece el contenido de la Sede, en el que destacan el catálogo de procedimientos susceptibles de tramitación electrónica y el Registro Electrónico de la Universidad de Murcia. Concierne especialmente a la Universidad proporcionar toda la información necesaria que facilite la navegación y el acceso a los servicios electrónicos, por lo que en el contenido de la Sede se incluirá toda la información relativa a los procedimientos administrativos, su tramitación, la identificación mediante los sistemas de firma electrónica y la política de privacidad. Es también importante generar confianza y seguridad en el usuario; a tal fin se habilita un servicio para elevar consultas acerca de las dudas y problemas que pudieren surgir durante la navegación en la Sede así como para plantear sugerencias que pudieren mejorarla.
V
En la actualidad es innegable que los ciudadanos utilizan de forma generalizada Internet, y una de las utilidades más importantes es la obtención de información, siendo de especial importancia la emanada de las Administraciones Públicas. A día de hoy la mayoría de éstas utilizan la Red para dar a conocer su actividad mediante la publicación de convocatorias, boletines oficiales o de cualquier información de interés para los ciudadanos. La Universidad de Murcia no es una excepción y su página Web es su principal punto de información para los ciudadanos, aun por encima de los tablones oficiales, cuyas publicaciones son las únicas con valor jurídico que se realizan en la Universidad. Una de las finalidades de este Reglamento es dotar de oficialidad a la publicación de normas, resoluciones, acuerdos y actos administrativos que se generan en nuestra Universidad, para lo que se incorpora en la Sede Electrónica un Boletín Oficial y un Tablón Oficial, aprovechando las garantías de integridad, veracidad y actualización que ésta proporciona.
Así, el Título Cuarto contempla la creación del Boletín Oficial de la Universidad de Murcia, aunque la Disposición Transitoria Primera difiere su publicación efectiva que será únicamente electrónica- a la aprobación de una normativa específica que lo regule.
VI
El Título Quinto de este Reglamento crea el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia, tablón electrónico que sustituirá al físico, que estará accesible en la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia. El nuevo Tablón Oficial será el lugar donde se lleve a cabo la publicación oficial de los acuerdos y resoluciones de la Universidad de Murcia. La fecha de esta publicación será la que determine la eficacia de las mismas, salvo que en las normas reguladoras de los procedimientos se impongan la publicación en los distintos boletines oficiales, momento a partir del cual comenzarán a contar los plazos legales. Difiere del Boletín Oficial no sólo en la naturaleza y rango de los actos publicables, sino también en que la publicidad en el Tablón es temporal, mientras que el contenido de aquél, fundamentalmente referido a normas generales y a actos o resoluciones definitivos, será accesible de forma permanente.
VII
Por último, el Título Sexto, regula la identificación y autenticación de la Universidad de Murcia y de los ciudadanos que se relacionan con ella mediante la utilización de medios electrónicos, haciendo referencia expresa a la posibilidad de utilizar la representación a través de otra persona física.
TÍTULO PRIMERO
DE LA SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 1. Sede Electrónica.-
1. Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia.
2. La Sede Electrónica de la Universidad de Murcia será accesible en la dirección https:/sede.um.es. En todo caso existirá un enlace a la Sede en la página Web principal de la Universidad de Murcia (http:/www.um.es).
3. La titularidad de la Sede Electrónica corresponde a la Universidad de Murcia.
4. En el funcionamiento de la sede electrónica de la Universidad de Murcia se estará a lo dispuesto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y por el presente Reglamento.
5. La Sede Electrónica de la Universidad de Murcia posibilitará que los ciudadanos puedan ejercitar los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de cualesquiera otros que se establezcan por los Órganos de Gobierno de la Universidad de Murcia.
Artículo 2. Principios.-
La Sede Electrónica de la Universidad de Murcia funcionará con arreglo a los principios de responsabilidad, integridad, accesibilidad, seguridad, veracidad, calidad y actualización de la información y los servicios en los términos del artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 3. Disponibilidad.- 1. La sede electrónica de la Universidad de Murcia estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones técnicas que sean imprescindibles.
2. Las interrupciones serán comunicadas a los usuarios en la página web oficial de la Universidad de Murcia y en la misma Sede Electrónica, como mínimo, con veinticuatro horas de antelación.
Artículo 4. Puntos de Acceso Electrónico.- Por resolución de Secretaría General se podrán crear puntos de acceso electrónico a la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia.
Artículo 5. Gestión y Administración.- 1. El órgano responsable de la gestión y seguridad de la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia es la Secretaría General. Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión de la implantación de las medidas jurídicas, tecnológicas y administrativas que señalan la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el presente Reglamento y las resoluciones que se dicten en aplicación del mismo.
2. La Secretaría General de la Universidad de Murcia garantizará la plena efectividad de los principios recogidos en el artículo 2, adoptando para ello las medidas jurídicas y tecnológicas que sean necesarias. Así mismo, velará para que las medidas de carácter tecnológico y jurídico aseguren un estricto régimen de acceso a la información administrativa dependiendo de la titularidad de una determinada posición jurídica subjetiva, de modo que se impida que las personas que no ostenten la posición debida en cada caso puedan conocer la información que obre en poder de la Administración Pública de la Universidad de Murcia.
3. La Secretaría General ejercerá sus funciones en esta materia de acuerdo con las directrices señaladas por el Consejo Asesor de Administración Electrónica, para cuya composición y funcionamiento se estará a lo que dispone el Título II de este Reglamento.
4. Las tareas de administración material y mantenimiento de la Sede Electrónica, corresponde al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Aplicadas (ÁTICA) y el Servicio de Información Universitaria (SIU). En especial, deben implantar las medidas de seguridad que garanticen la accesibilidad e integridad de la información y los servicios que se ofrecen en la Sede.
5. Las condiciones y especificaciones técnicas de la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia, que podrán ser modificadas por resolución de la Secretaría General, son las establecidas en el anexo I de este Reglamento. TÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO ASESOR DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Artículo 6. Consejo Asesor de Administración Electrónica.-
1. El Consejo Asesor de Administración Electrónica de la Universidad de Murcia será el órgano colegiado asesor del Rector en materia de administración electrónica.
2. Ejercerá sus funciones de acuerdo con el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los Estatutos de la Universidad de Murcia.
3. El Consejo se reunirá al menos una vez al semestre y será convocado por su Secretario a instancia del Presidente. La convocatoria se enviará a los correos electrónicos expresamente indicados por sus miembros con una antelación mínima de cinco días naturales. Quedará validamente constituido cuando estén presentes, al menos, la mitad de sus miembros, entre los que se encuentren su Presidente y su Secretario. La adopción de acuerdos se efectuará por mayoría. A efectos de adopción de acuerdos, en caso de empate el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.
4. El Consejo Asesor de Administración Electrónica elevará al Consejo de Gobierno un informe anual sobre el estado de implantación de los servicios electrónicos en la gestión administrativa de la Universidad de Murcia.
Artículo 7. Composición.- El Consejo Asesor de Administración Electrónica estará compuesto por:
a) El Rector de la Universidad de Murcia, o el Vicerrector en el que delegue, que lo presidirá.
b) El Gerente y el Secretario General de la Universidad de Murcia
c) Los Jefes de Área de Asesoría Jurídica, ÁTICA, Contratación y Patrimonio, Gestión Académica, Gestión Económica, Inspección de Servicios y Recursos Humanos, o Jefes de Servicio en los que éstos, respectivamente, deleguen.
d) El Jefe de Servicio del SIU.
e) El Jefe de la Sección de Proyectos y Aplicaciones de ATICA, o persona en quien delegue.
f) Tres miembros del PDI o del PAS de la Universidad de Murcia designados por el Rector.
g) Un miembro de ATICA especialista en certificación digital y firma electrónica designado por el Jefe de área ATICA.
h) Un miembro de la Secretaría General con responsabilidades en materia de administración electrónica y protección de datos, que actuará de secretario.
Artículo 8. Funciones del Consejo.-
1. Al Consejo le corresponde impulsar la implantación de la Administración Electrónica y velar por el cumplimiento de los principios y derechos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y las previsiones del presente Reglamento en la Universidad de Murcia, con especial referencia al derecho a la protección de datos de carácter personal.
2. En concreto, son funciones del Consejo:
a) Asesorar al Consejo de Dirección sobre el desarrollo e implantación de las TICs en la actividad administrativa y académica de la Universidad de Murcia
b) Elaborar un informe anual que será elevado al Consejo de Gobierno. Dicho informe versará sobre el grado de implantación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; acuerdos adoptados por el Consejo, y medidas para su ejecución; quejas y sugerencias formuladas y soluciones adoptadas; así como sobre cualquier otra materia cuya inclusión se estime de interés por el Consejo.
c) Emitir informes acerca de los programas y aplicaciones gestoras utilizados o que se pretendan utilizar para la tramitación electrónica de los procedimientos y sobre la relación de estándares, herramientas y normas técnicas a adoptar por los diferentes procedimientos electrónicos de la Universidad de Murcia, teniendo el cuenta el Principio de neutralidad tecnológica del artículo 4. i) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
d) Proponer las líneas de actuación que han de seguirse en la incorporación de nuevos procedimientos administrativos electrónicos, incluyendo un orden de prioridad para su implantación.
e) Organizar o proponer al Rector la autorización de todos los cursos de formación dirigidos al Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Murcia que guarden relación con la administración electrónica o con la modernización de los servicios públicos.
f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Rector o el Consejo de Gobierno.
Artículo 9. Grupo de Trabajo.-
1. Subordinado al Consejo Asesor de Administración Electrónica existirá un grupo de trabajo, cuya composición y número de miembros, que no podrá ser superior a cinco, será determinada por el Rector a propuesta del Consejo. Los miembros de este grupo de trabajo podrán serlo a su vez del Consejo Asesor.
2. Corresponde a este grupo de trabajo la asistencia al Consejo Asesor en la preparación y elaboración de los documentos e informes del artículo anterior así como cualquier otra labor de apoyo al mismo.
TÍTULO TERCERO
CONTENIDO DE LA SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 10. Contenido.- 1. La Sede Electrónica de la Universidad de Murcia contendrá:
a) El mapa de navegación de la Sede Electrónica.
b) Información actualizada sobre la Sede Electrónica, en la que se incluirá su normativa reguladora, con identificación, de forma claramente visible, del órgano responsable de la gestión y administración de la misma. En este apartado se publicarán las resoluciones, informes y acuerdos a que se refiere el presente Reglamento.
c) El catálogo de procedimientos administrativos susceptibles de ser tramitados a través de medios electrónicos.
d) El Registro Electrónico de la Universidad de Murcia.
e) El Boletín Oficial de la Universidad de Murcia (BOUM).
f) El Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM).
g) El perfil del contratante y demás servicios previstos por la normativa de contratos del sector público.
h) Una dirección de correo electrónico por medio de la cual los usuarios podrán formular las quejas y sugerencias que estimen conveniente acerca del funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia.
i) La política de protección de datos y privacidad de la Universidad de Murcia.
j) Información sobre accesibilidad.
k) La relación de sellos electrónicos utilizados por la Universidad de Murcia en la actuación administrativa automatizada
l) Los instrumentos necesarios para el acceso por medios electrónicos a los servicios públicos, incluidos los precisos para firmar electrónicamente y comprobar la validez de los documentos firmados mediante este procedimiento. Por resolución del Secretario General se determinarán estos instrumentos.
m) Información general de los medios puestos a disposición de los ciudadanos para el acceso electrónico a los servicios públicos de la Universidad de Murcia, en particular sobre los sistemas de firma electrónica admitidos para relacionarse con la Universidad de Murcia a través de medios electrónicos, y sobre las condiciones generales de su utilización, así como la relación de funcionarios de la Universidad de Murcia habilitados para ejercer la representación de los ciudadanos ante aquélla.
n) Fecha y hora oficiales por las que se rige la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia.
o) La normativa universitaria, con distinción de las normas generales y las normas propias de la Universidad de Murcia.
p) Cualesquiera informaciones o servicios que se determinen mediante Resolución de la Secretaría General de la Universidad de Murcia.
2. Desde la Sede Electrónica se podrá acceder mediante enlaces a información o servicios que por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Reglamento no forman parte de la misma. En estos casos, el usuario será advertido expresamente cuando abandone la Sede Electrónica.
Artículo 11. Normativa y resoluciones.-
1. La Sede Electrónica de la Universidad de Murcia contendrá las normativas general y universitaria relativas a la tramitación electrónica de los procedimientos 2. Las resoluciones dictadas por los órganos competentes de la Universidad de Murcia serán publicadas en la Sede Electrónica cuando se refieran a las materias reguladas en el presente Reglamento.
Artículo 12. Catálogo de procedimientos administrativos electrónicos.-
1. El catálogo de procedimientos administrativos susceptibles de ser tramitados a través de medios electrónicos estará situado de forma claramente visible en la página de la Sede Electrónica.
2. En cada procedimiento se podrá acceder a la información general relativa al mismo, que en todo caso deberá contener las instrucciones generales para la tramitación, el órgano competente, los efectos del silencio administrativo y los recursos que proceden contra la resolución y órgano ante el que hubieran de interponerse, con indicación de los plazos.
3. Previamente a la inclusión de un procedimiento administrativo en el catálogo será necesario proceder a la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación de los mismos, garantizándose su ajuste a la legislación vigente y a los principios señalados en el artículo 2.º de este Reglamento. Dicha resolución deberá ser publicada en la Sede Electrónica.
4. La incorporación o supresión de un nuevo procedimiento administrativo y de la aplicación informática que lo sustente precisarán de resolución de la Secretaría General. Para ello serán necesarios los informes previos del miembro del Consejo de Dirección de quien dependa el órgano o unidad administrativa encargado de tramitar el expediente, de la Asesoría Jurídica de la Universidad de Murcia y de ÁTICA.
Artículo 13. Buzón electrónico de e-admon.- 1. Se habilitará un formulario para que los usuarios puedan presentar las quejas y sugerencias que estimen oportunas y estén relacionadas con la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos. El enlace a dicho formulario deberá figurar en la página de la Sede.
2. Todas las consultas que se planteen sobre el acceso a través de medios electrónicos a los servicios de la Universidad de Murcia serán contestadas en un plazo máximo de diez días; las consultas que versen sobre materias distintas a las del apartado 1 de este artículo no serán resueltas, sino que serán reenviadas al buzón de la inspección de Servicios de la Universidad de Murcia, siendo informados los consultantes de esta circunstancia.
3. La presentación de una queja o sugerencia no supondrá, en modo alguno, el inicio de un procedimiento administrativo; esta circunstancia será advertida expresamente al interesado en el momento de su presentación, con indicación de la necesidad de utilizar los registros oficiales para la presentación de solicitudes administrativas.
TÍTULO CUARTO
DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
Artículo 14. Boletín Oficial de la Universidad de Murcia
1. El Boletín Oficial de la Universidad de Murcia (BOUM), que tiene exclusivamente formato electrónico, se publicará en la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia.
2. La normativa específica que lo regule será publicada en el apartado de la Sede Electrónica que contiene la normativa relacionada con la Administración Electrónica de la Universidad de Murcia.
TÍTULO QUINTO
DEL TABLÓN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
Capítulo I.- Características del Tablón Oficial
Artículo 15. Tablón Oficial de la Universidad de Murcia
1. La publicación de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos de los órganos y servicios centrales de la Universidad de Murcia se llevará a cabo preceptivamente en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), que estará disponible en la Sede Electrónica, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. Por resolución del Secretario General se podrán incorporar al Tablón Oficial de la Universidad de Murcia la publicación de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos de los centros y estructuras no centrales de la Universidad de Murcia.
Artículo 16. Accesibilidad
Se garantiza el acceso al contenido del Tablón Oficial de la Universidad de Murcia a todos los ciudadanos, sin perjuicio de que en función del carácter del documento objeto de publicación se restrinja el acceso a los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 17. Eficacia Jurídica 1. La publicación electrónica de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos a que se refiere el artículo anterior le conferirá el carácter oficial y auténtico, generando plenos efectos jurídicos. No obstante, en aquellos casos en los que la norma reguladora de un procedimiento exija la publicación por otros medios, los efectos se producirán a partir del momento indicado en aquélla.
3. Cualquier otro medio de publicación será meramente complementario, careciendo de valor jurídico.
4. En la publicación de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia se podrá acreditar, a efectos del cómputo de plazos, el momento a partir del cual los interesados pudieron tener acceso al contenido de aquéllos.
Artículo 18. Terminales Físicos 1. Sin perjuicio de que el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia sea accesible desde la Sede Electrónica, se garantizará, en todo caso, el acceso sencillo y gratuito al contenido del mismo mediante la instalación de terminales en las sedes de los actuales tablones sitos en el Registro General, en el Registro Auxiliar y el Edificio del Rectorado de la Universidad de Murcia.
2. Mediante resolución de la Secretaría General:
a. Se podrán habilitar otros lugares en los que ubicar estos terminales.
b. Se determinarán las características técnicas de dichos terminales, asegurando en todo caso el respeto a los principios de accesibilidad, igualdad y transparencia y publicidad del procedimiento.
Capítulo II.- Procedimiento de publicación del tablon oficial de la universidad de murcia
Artículo 20. Sujetos que intervienen en el procedimiento de publicación.- 1. Los sujetos que intervienen en el procedimiento de publicación del Tablón Oficial de la Universidad de Murcia son:
a. El Emisor con Insértese (ECI), aquel miembro de la comunidad universitaria que tiene por función solicitar la inserción de un contenido en el TOUM, asumiendo la responsabilidad de tal publicación. En cada una de las áreas o servicios existirá uno o más usuarios con este perfil, que garantizarán la integridad y autenticidad de la solicitud mediante el uso de un sistema de firma electrónica y tendrá la función de transmitir la resolución aprobada al Responsable de Publicaciones Oficiales.
b. Responsable de Publicaciones Oficiales (RPO), aquel miembro de la Secretaría General que, recibido un documento de un ECI, y tras valorar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el procedimiento indicado en los artículos siguientes, tiene la función de poner a la firma del Secretario General la orden de inserción en el tablón del acuerdo, resolución o acto administrativo que ha de publicarse.
c. Secretario General, o persona en quien delegue, ordenará la publicación en el Tablón Oficial del documento que le ha transmitido el RPO. La indicada delegación podrá recaer en las personas que ostenten la Gerencia o la Vicesecretaría General. La autenticidad e integridad de dicha publicación será garantizada mediante el sello electrónico de Secretaría General.
2. Mediante resolución de Secretaría General, a propuesta del Sr. Gerente, se efectuará el nombramiento de los ECI y el RPO, indicándose respecto de los primeros las unidades de cuya solicitud de inserción de documentos en el tablón son responsables.
Artículo 21. Orden de Inserción.-
1. El documento que contenga el acuerdo, resolución o acto administrativo, una vez firmada o aprobada por el órgano competente, será enviado al ECI responsable de la publicación de la unidad de que se trate.
2. El ECI cumplimentará el formulario de inserción, anexará el documento, y garantizará la autenticidad e integridad de la solicitud de inserción mediante el uso de un sistema de firma electrónica admitido por la Universidad de Murcia. Esta solicitud será enviada al RPO, en una fecha y hora acreditadas mediante un sellado de tiempo.
3. El formulario de inserción deberá permitir al ECI señalar, al menos, los siguientes extremos: identificación del ECI, órgano que emite el documento, asunto del documento, plazo de inserción desde su publicación, alcance de la publicación (internet o intranet), apartado del tablón en el que insertar el documento y, si procede, en su caso, su inserción en el Boletín Oficial de la Universidad de Murcia.
Artículo 22. Examen de aspectos formales.-
1. El RPO examinará, de entre los puntos indicados por el ECI al cumplimentar el formulario de inserción, aquellos relativos al apartado donde se insertará el documento, el alcance de su publicación y sobre si es o no publicable en BOUM.
2. Cualquier modificación en este sentido será comunicada al ECI. En el caso de que el documento no sea publicable o el ECI no sea competente para solicitar la publicación, el RPO devolverá el documento al peticionario finalizando así el procedimiento.
3. En ningún caso, dicho examen versará sobre el contenido de la resolución o acuerdo a publicar.
4. En caso de que la resolución o acuerdo cuya publicación se pretende contenga datos de carácter personal, corresponderá al RPO revisar el ajuste de la publicación de dichos datos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y las buenas prácticas de la Universidad de Murcia en materia de publicación de datos personales. El RPO propondrá al ECI las modificaciones que estime oportunas, que serán ejecutadas por el ECI, debiendo iniciarse un nuevo procedimiento de inserción.
5. Si no fuera preciso realizar modificaciones o siendo preciso éstas se hubieran realizado al ser competencia del RPO, éste informará favorablemente sobre la inserción del documento y lo pondrá a la firma del Secretario General. La autenticidad e integridad de dicho informe será garantizada por el RPO mediante el uso de un sistema de firma electrónica admitido por la Universidad de Murcia, y su fecha y hora de envío será acreditada mediante un sellado de tiempo.
Artículo 23. Orden de publicación.- El Secretario General, o la persona en quien delegue, ordenará la publicación del documento en el Tablón. El documento publicado incorporará el sello electrónico de la Secretaría General de la Universidad de Murcia y un sellado de tiempo.
Artículo 24. Período de publicación y certificación.-
1. En el momento de la publicación efectiva del documento en el tablón se enviará una notificación al ECI que solicitó su publicación.
2. El documento permanecerá publicado en el tablón hasta quince días después de que finalice el plazo previsto en el formulario de inserción, momento en que será automáticamente retirado. Este plazo de 15 días podrá ampliarse a petición del ECI responsable del documento o del RPO.
3. El borrado del documento del tablón será comunicado al ECI que solicitó su inserción, junto con el certificado electrónico del período de publicación, para que se traslade a la unidad de origen del documento y se archive en el expediente administrativo.
Artículo 25. Aplicación gestora del Tablón.- Los programas y aplicaciones gestores del Tablón Oficial deberán ser aprobados mediante resolución de la Secretaría General de la Universidad de Murcia. TÍTULO SEXTO
DE LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
Artículo 26. Identificación de la Sede.- La Sede Electrónica de la Universidad de Murcia se identificará a través de un certificado específico de dispositivo seguro o medio equivalente, que contenga una referencia expresa a la misma y el nombre de dominio principal desde el que se encuentra accesible la sede electrónica. El certificado de sede electrónica tendrá como finalidad exclusiva la identificación de la misma.
Artículo 27. Sellos electrónicos.-
1. Cuando la actuación administrativa se realice de forma automatizada deberá utilizarse el sello electrónico correspondiente al órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para llevarla a cabo.
2. Este sello electrónico incorporará una referencia específica con la denominación completa del órgano, así como una indicación de la entidad a la que pertenece, sin que puedan incorporar referencia alguna a personas físicas.
3. La creación de sellos electrónicos vinculados a órganos administrativos se realizará mediante resolución del Secretario General de la Universidad. Dicha resolución habrá de señalar las características técnicas generales del sistema de firma y certificado, así como el servicio de validación para la verificación del certificado, y las actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.
Artículo 28. Identificación de los ciudadanos.-
1. Para acceder a los servicios ofrecidos desde la Sede Electrónica, los ciudadanos podrán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Universidad de Murcia y relacionadas en el Anexo I, debiéndose utilizar sistemas de firma avanzada para la realización de aquellas actuaciones que requieran asegurar la integridad y autenticidad de documentos electrónicos.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, mediante resolución de la Secretaría General, previo informe preceptivo de ÁTICA, podrá autorizarse la utilización de otras modalidades de firma electrónica que no estén basadas en sistemas criptográficos, siempre que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos electrónicos.
3. Las personas físicas podrán utilizar el Documento Nacional de Identidad electrónico en aquellos trámites y actuaciones que requieran asegurar la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos.
4. Si la actuación o el trámite sólo exige la identificación del ciudadano, se podrán autorizar supuestos en los que baste utilizar sistemas alternativos basados en el registro previo o la aportación de información conocida por ambas partes.
Artículo 29. Representación.-
1. Las personas, físicas y jurídicas, podrán actuar a través de un representante que, en todo caso, habrá de utilizar su propia firma electrónica. En este supuesto, habrán de respetarse las normas específicas que resulten aplicables a cada modalidad de representación.
2. Igualmente, para las actuaciones y trámites que deben realizar las personas jurídicas podrán utilizarse los certificados a que se refiere el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica cuando así se haya establecido expresamente por el órgano competente.
3. Mediante una norma específica, que será publicada en la Sede Electrónica, se habilitará la posibilidad de que los ciudadanos puedan realizar trámites y actuaciones ante la Universidad de Murcia utilizando medios electrónicos a través de funcionarios públicos debidamente habilitados a tal efecto, que en todo caso utilizarán el sistema de firma electrónica que allí se establezca.
Disposición adicional única
La Universidad de Murcia promoverá la formación del personal a cargo de la gestión electrónica de los procedimientos de manera que se pueda dar adecuado cumplimiento a las previsiones del presente Reglamento. Asimismo, la Universidad de Murcia se dotará de los medios técnicos y humanos que sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Disposición Transitoria Primera.-
La publicación del Boletín Oficial de la Universidad de Murcia queda diferida hasta la aprobación de la normativa específica señalada en el Título Cuarto de este Reglamento.
Disposición Transitoria Segunda
En tanto no se desarrollen e implanten los programas y aplicaciones adecuados para que las publicaciones en el Tablón Oficial reúnan todas las garantías legales y reglamentarias, éste no tendrá carácter sustitutivo sino complementario, continuando, por tanto, la publicación de los actos y resoluciones en los Tablones físicos; de esta manera, coexistirán temporalmente ambos medios de publicación. Por resolución de la Secretaría General, previo informe favorable del consejo de Administración Electrónica, se irán suprimiendo progresivamente los distintos tablones físicos, quedando la publicación electrónica como única válida a efectos legales y de cómputo de plazo.
Disposición Final Primera
El Registro Telemático de la Universidad de Murcia pasará a denominarse Registro Electrónico.
Disposición Final segunda
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexo I
CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Identificación de los ciudadanos y autenticación de sus comunicaciones y documentos
Los servicios electrónicos publicados en la sede electrónica de la Universidad de Murcia facilitarán diferentes sistemas de identificación y autenticación de los ciudadanos, en función del nivel de seguridad exigido para cada uno de estos servicios. De esta forma se prevén los siguientes medios de acceso:
a) Firma electrónica reconocida basada en los certificados reconocidos de persona física incluidos en el Documento Nacional de Identidad Electrónico.
Identificación comercial del prestador de servicios de certificación: Dirección General de Policía
Nombre distinguido del prestador de servicios de certificación: ou=DNIE, o=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, c=ES
Dominio del prestador de servicios de certificación: www.dnielectrónico.es
b) Firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido de persona física de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Identificación comercial del prestador de servicios de certificación: CERES Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM)
Nombre distinguido del prestador de servicios de certificación: ou=FNMT Clase 2 CA, o=FNMT, c=ES
Dominio del prestador de servicios de certificación: www.cert.fnmt.es
c) Firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido para ciudadano de la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana.
Identificación comercial del prestador de servicios de certificación: Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana - ACCV
Nombre distinguido del prestador de servicios de certificación: cn=ACCV-
CA2, ou=PKIGVA, o=Generalitat Valenciana, c=ES
Dominio del prestador de servicios de certificación: www.accv.es
d) Firma electrónica basada en la utilización de claves concertadas entre la Universidad de Murcia y el ciudadano.
Identificación de la sede electrónica
La identificación de la sede electrónica se realizará mediante un sistema de firma electrónica basada en un certificado de dispositivo seguro. Este certificado identifica el dominio de la sede electrónica (sede.um.es) y está registrado a nombre de la Universidad de Murcia.
La información contenida en dicho certificado es la siguiente:
a) Código único de identificación: 01 00 00 00 00 01 1c b3 67 45 8f
b) Prestador de servicios de certificación que emite el certificado: CN = Cybertrust Educational CA, OU = Educational CA, O = Cybertrust, C = BE
c) Identificación de la sede: CN = sede.um.es, O = Universidad de Murcia, C = ES
d) Comienzo y fin del periodo de validez del certificado: martes, 30 de septiembre de 2008 15:16:41 - viernes, 30 de septiembre de 2011 15:16:41
e) Límites de uso del certificado: Firma digital, Cifrado de clave
f) Huella digital del certificado: 6a 6b c7 c5 0d f8 db a5 2e 24 34 a6 92 d4 50 78 a2 1b 39 0b Seguridad de la sede electrónica
La autenticidad, integridad y confidencialidad de las comunicaciones establecidas entre un ciudadano y la sede electrónica de la Universidad de Murcia quedarán garantizadas mediante la utilización del Protocolo de Capa de Conexión Segura (SSL).
Con el fin de garantizar una elevada disponibilidad, la configuración de los sistemas informáticos y de telecomunicación que soportan la sede electrónica de la Universidad de Murcia estarán dotados de equipos que aseguren la continuidad del suministro eléctrico, se aplicarán sistemas de cortafuegos y se restringirá el acceso físico a la sala donde se encuentren ubicados estos sistemas.
Accesibilidad y recomendaciones de navegación
La sede electrónica de la Universidad de Murcia estará optimizada para el uso de los navegadores Internet Explorer 5 o superior y Mozilla Firefox 2 o superior.
La sede electrónica de la Universidad de Murcia dispondrá de, al menos, un nivel de accesibilidad AA según la Iniciativa para la Accesibilidad Web (WAI) del World Wide Web Consortium.
7016817.pdf
Murcia, 8 de julio de 2009.El Rector, José Antonio Cobacho Gómez.
Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia en su sesión de 6 de julio de 2009.
REGLAMENTO POR EL QUE SE IMPLANTAN MEDIOS ELECTRÓNICOS QUE FACILITAN EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA Y SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP) ha marcado un hito en el camino hacia una Administración moderna y plenamente integrada en la sociedad de la información. En ella se ha reconocido de forma definitiva el derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Dicho reconocimiento suscita cuestiones de diversa índole, siendo sin duda la más importante la referente a la adaptación de las Administraciones Públicas a la realidad que imponen las nuevas tecnologías. Adaptación no sólo de sus medios humanos y materiales sino también de sus procedimientos y formas de actuación, por lo que se hace preciso, entre otras tareas, crear y definir claramente la Sede Electrónica a través de la que se establecen las relaciones con la Administración.
En los artículos 10 y siguientes de la LAECSP se regula la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas, recogiendo criterios relativos a su forma de creación, titularidad, gestión y responsabilidad, otorgando, no obstante, un amplio margen de autorregulación. El objeto del presente Reglamento es desarrollar y adaptar dicha regulación al ámbito de la Universidad de Murcia, con pleno respeto a los derechos de los ciudadanos reconocidos en las normas que regulan la materia, así como con sujeción a los Principios generales establecidos en el artículo 4 de la LAECSP, asumiendo la responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia.
II
A estos aspectos generales y fundamentales se refiere el Título Primero del presente Reglamento. En él se define qué se considera Sede Electrónica de la Universidad de Murcia y, respetando la configuración legal como derecho de los ciudadanos el acceso a la misma, se enumeran los principios cuya efectividad debe ser garantizada. Se indica también la disponibilidad temporal y espacial de la sede, se establece cuales son los órgano, área y servicio responsables de su gestión y administración y de su administración material y mantenimiento y, finalmente, se refieren las condiciones y especificaciones técnicas de la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia.
III
En el Título Segundo se crea el Consejo Asesor de Administración Electrónica de la Universidad de Murcia, órgano colegiado cuya función principal es prestar asesoramiento al Rector en materia de administración electrónica, estableciéndose su composición y funciones, así como las del grupo de trabajo que le sirve de apoyo.
IV
El Título Tercero establece el contenido de la Sede, en el que destacan el catálogo de procedimientos susceptibles de tramitación electrónica y el Registro Electrónico de la Universidad de Murcia. Concierne especialmente a la Universidad proporcionar toda la información necesaria que facilite la navegación y el acceso a los servicios electrónicos, por lo que en el contenido de la Sede se incluirá toda la información relativa a los procedimientos administrativos, su tramitación, la identificación mediante los sistemas de firma electrónica y la política de privacidad. Es también importante generar confianza y seguridad en el usuario; a tal fin se habilita un servicio para elevar consultas acerca de las dudas y problemas que pudieren surgir durante la navegación en la Sede así como para plantear sugerencias que pudieren mejorarla.
V
En la actualidad es innegable que los ciudadanos utilizan de forma generalizada Internet, y una de las utilidades más importantes es la obtención de información, siendo de especial importancia la emanada de las Administraciones Públicas. A día de hoy la mayoría de éstas utilizan la Red para dar a conocer su actividad mediante la publicación de convocatorias, boletines oficiales o de cualquier información de interés para los ciudadanos. La Universidad de Murcia no es una excepción y su página Web es su principal punto de información para los ciudadanos, aun por encima de los tablones oficiales, cuyas publicaciones son las únicas con valor jurídico que se realizan en la Universidad. Una de las finalidades de este Reglamento es dotar de oficialidad a la publicación de normas, resoluciones, acuerdos y actos administrativos que se generan en nuestra Universidad, para lo que se incorpora en la Sede Electrónica un Boletín Oficial y un Tablón Oficial, aprovechando las garantías de integridad, veracidad y actualización que ésta proporciona.
Así, el Título Cuarto contempla la creación del Boletín Oficial de la Universidad de Murcia, aunque la Disposición Transitoria Primera difiere su publicación efectiva que será únicamente electrónica- a la aprobación de una normativa específica que lo regule.
VI
El Título Quinto de este Reglamento crea el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia, tablón electrónico que sustituirá al físico, que estará accesible en la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia. El nuevo Tablón Oficial será el lugar donde se lleve a cabo la publicación oficial de los acuerdos y resoluciones de la Universidad de Murcia. La fecha de esta publicación será la que determine la eficacia de las mismas, salvo que en las normas reguladoras de los procedimientos se impongan la publicación en los distintos boletines oficiales, momento a partir del cual comenzarán a contar los plazos legales. Difiere del Boletín Oficial no sólo en la naturaleza y rango de los actos publicables, sino también en que la publicidad en el Tablón es temporal, mientras que el contenido de aquél, fundamentalmente referido a normas generales y a actos o resoluciones definitivos, será accesible de forma permanente.
VII
Por último, el Título Sexto, regula la identificación y autenticación de la Universidad de Murcia y de los ciudadanos que se relacionan con ella mediante la utilización de medios electrónicos, haciendo referencia expresa a la posibilidad de utilizar la representación a través de otra persona física.
TÍTULO PRIMERO
DE LA SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 1. Sede Electrónica.-
1. Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia.
2. La Sede Electrónica de la Universidad de Murcia será accesible en la dirección https:/sede.um.es. En todo caso existirá un enlace a la Sede en la página Web principal de la Universidad de Murcia (http:/www.um.es).
3. La titularidad de la Sede Electrónica corresponde a la Universidad de Murcia.
4. En el funcionamiento de la sede electrónica de la Universidad de Murcia se estará a lo dispuesto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y por el presente Reglamento.
5. La Sede Electrónica de la Universidad de Murcia posibilitará que los ciudadanos puedan ejercitar los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de cualesquiera otros que se establezcan por los Órganos de Gobierno de la Universidad de Murcia.
Artículo 2. Principios.-
La Sede Electrónica de la Universidad de Murcia funcionará con arreglo a los principios de responsabilidad, integridad, accesibilidad, seguridad, veracidad, calidad y actualización de la información y los servicios en los términos del artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 3. Disponibilidad.- 1. La sede electrónica de la Universidad de Murcia estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones técnicas que sean imprescindibles.
2. Las interrupciones serán comunicadas a los usuarios en la página web oficial de la Universidad de Murcia y en la misma Sede Electrónica, como mínimo, con veinticuatro horas de antelación.
Artículo 4. Puntos de Acceso Electrónico.- Por resolución de Secretaría General se podrán crear puntos de acceso electrónico a la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia.
Artículo 5. Gestión y Administración.- 1. El órgano responsable de la gestión y seguridad de la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia es la Secretaría General. Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión de la implantación de las medidas jurídicas, tecnológicas y administrativas que señalan la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el presente Reglamento y las resoluciones que se dicten en aplicación del mismo.
2. La Secretaría General de la Universidad de Murcia garantizará la plena efectividad de los principios recogidos en el artículo 2, adoptando para ello las medidas jurídicas y tecnológicas que sean necesarias. Así mismo, velará para que las medidas de carácter tecnológico y jurídico aseguren un estricto régimen de acceso a la información administrativa dependiendo de la titularidad de una determinada posición jurídica subjetiva, de modo que se impida que las personas que no ostenten la posición debida en cada caso puedan conocer la información que obre en poder de la Administración Pública de la Universidad de Murcia.
3. La Secretaría General ejercerá sus funciones en esta materia de acuerdo con las directrices señaladas por el Consejo Asesor de Administración Electrónica, para cuya composición y funcionamiento se estará a lo que dispone el Título II de este Reglamento.
4. Las tareas de administración material y mantenimiento de la Sede Electrónica, corresponde al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Aplicadas (ÁTICA) y el Servicio de Información Universitaria (SIU). En especial, deben implantar las medidas de seguridad que garanticen la accesibilidad e integridad de la información y los servicios que se ofrecen en la Sede.
5. Las condiciones y especificaciones técnicas de la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia, que podrán ser modificadas por resolución de la Secretaría General, son las establecidas en el anexo I de este Reglamento. TÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO ASESOR DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Artículo 6. Consejo Asesor de Administración Electrónica.-
1. El Consejo Asesor de Administración Electrónica de la Universidad de Murcia será el órgano colegiado asesor del Rector en materia de administración electrónica.
2. Ejercerá sus funciones de acuerdo con el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los Estatutos de la Universidad de Murcia.
3. El Consejo se reunirá al menos una vez al semestre y será convocado por su Secretario a instancia del Presidente. La convocatoria se enviará a los correos electrónicos expresamente indicados por sus miembros con una antelación mínima de cinco días naturales. Quedará validamente constituido cuando estén presentes, al menos, la mitad de sus miembros, entre los que se encuentren su Presidente y su Secretario. La adopción de acuerdos se efectuará por mayoría. A efectos de adopción de acuerdos, en caso de empate el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.
4. El Consejo Asesor de Administración Electrónica elevará al Consejo de Gobierno un informe anual sobre el estado de implantación de los servicios electrónicos en la gestión administrativa de la Universidad de Murcia.
Artículo 7. Composición.- El Consejo Asesor de Administración Electrónica estará compuesto por:
a) El Rector de la Universidad de Murcia, o el Vicerrector en el que delegue, que lo presidirá.
b) El Gerente y el Secretario General de la Universidad de Murcia
c) Los Jefes de Área de Asesoría Jurídica, ÁTICA, Contratación y Patrimonio, Gestión Académica, Gestión Económica, Inspección de Servicios y Recursos Humanos, o Jefes de Servicio en los que éstos, respectivamente, deleguen.
d) El Jefe de Servicio del SIU.
e) El Jefe de la Sección de Proyectos y Aplicaciones de ATICA, o persona en quien delegue.
f) Tres miembros del PDI o del PAS de la Universidad de Murcia designados por el Rector.
g) Un miembro de ATICA especialista en certificación digital y firma electrónica designado por el Jefe de área ATICA.
h) Un miembro de la Secretaría General con responsabilidades en materia de administración electrónica y protección de datos, que actuará de secretario.
Artículo 8. Funciones del Consejo.-
1. Al Consejo le corresponde impulsar la implantación de la Administración Electrónica y velar por el cumplimiento de los principios y derechos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y las previsiones del presente Reglamento en la Universidad de Murcia, con especial referencia al derecho a la protección de datos de carácter personal.
2. En concreto, son funciones del Consejo:
a) Asesorar al Consejo de Dirección sobre el desarrollo e implantación de las TICs en la actividad administrativa y académica de la Universidad de Murcia
b) Elaborar un informe anual que será elevado al Consejo de Gobierno. Dicho informe versará sobre el grado de implantación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; acuerdos adoptados por el Consejo, y medidas para su ejecución; quejas y sugerencias formuladas y soluciones adoptadas; así como sobre cualquier otra materia cuya inclusión se estime de interés por el Consejo.
c) Emitir informes acerca de los programas y aplicaciones gestoras utilizados o que se pretendan utilizar para la tramitación electrónica de los procedimientos y sobre la relación de estándares, herramientas y normas técnicas a adoptar por los diferentes procedimientos electrónicos de la Universidad de Murcia, teniendo el cuenta el Principio de neutralidad tecnológica del artículo 4. i) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
d) Proponer las líneas de actuación que han de seguirse en la incorporación de nuevos procedimientos administrativos electrónicos, incluyendo un orden de prioridad para su implantación.
e) Organizar o proponer al Rector la autorización de todos los cursos de formación dirigidos al Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Murcia que guarden relación con la administración electrónica o con la modernización de los servicios públicos.
f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Rector o el Consejo de Gobierno.
Artículo 9. Grupo de Trabajo.-
1. Subordinado al Consejo Asesor de Administración Electrónica existirá un grupo de trabajo, cuya composición y número de miembros, que no podrá ser superior a cinco, será determinada por el Rector a propuesta del Consejo. Los miembros de este grupo de trabajo podrán serlo a su vez del Consejo Asesor.
2. Corresponde a este grupo de trabajo la asistencia al Consejo Asesor en la preparación y elaboración de los documentos e informes del artículo anterior así como cualquier otra labor de apoyo al mismo.
TÍTULO TERCERO
CONTENIDO DE LA SEDE ELECTRÓNICA
Artículo 10. Contenido.- 1. La Sede Electrónica de la Universidad de Murcia contendrá:
a) El mapa de navegación de la Sede Electrónica.
b) Información actualizada sobre la Sede Electrónica, en la que se incluirá su normativa reguladora, con identificación, de forma claramente visible, del órgano responsable de la gestión y administración de la misma. En este apartado se publicarán las resoluciones, informes y acuerdos a que se refiere el presente Reglamento.
c) El catálogo de procedimientos administrativos susceptibles de ser tramitados a través de medios electrónicos.
d) El Registro Electrónico de la Universidad de Murcia.
e) El Boletín Oficial de la Universidad de Murcia (BOUM).
f) El Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM).
g) El perfil del contratante y demás servicios previstos por la normativa de contratos del sector público.
h) Una dirección de correo electrónico por medio de la cual los usuarios podrán formular las quejas y sugerencias que estimen conveniente acerca del funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia.
i) La política de protección de datos y privacidad de la Universidad de Murcia.
j) Información sobre accesibilidad.
k) La relación de sellos electrónicos utilizados por la Universidad de Murcia en la actuación administrativa automatizada
l) Los instrumentos necesarios para el acceso por medios electrónicos a los servicios públicos, incluidos los precisos para firmar electrónicamente y comprobar la validez de los documentos firmados mediante este procedimiento. Por resolución del Secretario General se determinarán estos instrumentos.
m) Información general de los medios puestos a disposición de los ciudadanos para el acceso electrónico a los servicios públicos de la Universidad de Murcia, en particular sobre los sistemas de firma electrónica admitidos para relacionarse con la Universidad de Murcia a través de medios electrónicos, y sobre las condiciones generales de su utilización, así como la relación de funcionarios de la Universidad de Murcia habilitados para ejercer la representación de los ciudadanos ante aquélla.
n) Fecha y hora oficiales por las que se rige la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia.
o) La normativa universitaria, con distinción de las normas generales y las normas propias de la Universidad de Murcia.
p) Cualesquiera informaciones o servicios que se determinen mediante Resolución de la Secretaría General de la Universidad de Murcia.
2. Desde la Sede Electrónica se podrá acceder mediante enlaces a información o servicios que por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Reglamento no forman parte de la misma. En estos casos, el usuario será advertido expresamente cuando abandone la Sede Electrónica.
Artículo 11. Normativa y resoluciones.-
1. La Sede Electrónica de la Universidad de Murcia contendrá las normativas general y universitaria relativas a la tramitación electrónica de los procedimientos 2. Las resoluciones dictadas por los órganos competentes de la Universidad de Murcia serán publicadas en la Sede Electrónica cuando se refieran a las materias reguladas en el presente Reglamento.
Artículo 12. Catálogo de procedimientos administrativos electrónicos.-
1. El catálogo de procedimientos administrativos susceptibles de ser tramitados a través de medios electrónicos estará situado de forma claramente visible en la página de la Sede Electrónica.
2. En cada procedimiento se podrá acceder a la información general relativa al mismo, que en todo caso deberá contener las instrucciones generales para la tramitación, el órgano competente, los efectos del silencio administrativo y los recursos que proceden contra la resolución y órgano ante el que hubieran de interponerse, con indicación de los plazos.
3. Previamente a la inclusión de un procedimiento administrativo en el catálogo será necesario proceder a la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación de los mismos, garantizándose su ajuste a la legislación vigente y a los principios señalados en el artículo 2.º de este Reglamento. Dicha resolución deberá ser publicada en la Sede Electrónica.
4. La incorporación o supresión de un nuevo procedimiento administrativo y de la aplicación informática que lo sustente precisarán de resolución de la Secretaría General. Para ello serán necesarios los informes previos del miembro del Consejo de Dirección de quien dependa el órgano o unidad administrativa encargado de tramitar el expediente, de la Asesoría Jurídica de la Universidad de Murcia y de ÁTICA.
Artículo 13. Buzón electrónico de e-admon.- 1. Se habilitará un formulario para que los usuarios puedan presentar las quejas y sugerencias que estimen oportunas y estén relacionadas con la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos. El enlace a dicho formulario deberá figurar en la página de la Sede.
2. Todas las consultas que se planteen sobre el acceso a través de medios electrónicos a los servicios de la Universidad de Murcia serán contestadas en un plazo máximo de diez días; las consultas que versen sobre materias distintas a las del apartado 1 de este artículo no serán resueltas, sino que serán reenviadas al buzón de la inspección de Servicios de la Universidad de Murcia, siendo informados los consultantes de esta circunstancia.
3. La presentación de una queja o sugerencia no supondrá, en modo alguno, el inicio de un procedimiento administrativo; esta circunstancia será advertida expresamente al interesado en el momento de su presentación, con indicación de la necesidad de utilizar los registros oficiales para la presentación de solicitudes administrativas.
TÍTULO CUARTO
DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
Artículo 14. Boletín Oficial de la Universidad de Murcia
1. El Boletín Oficial de la Universidad de Murcia (BOUM), que tiene exclusivamente formato electrónico, se publicará en la Sede Electrónica de la Universidad de Murcia.
2. La normativa específica que lo regule será publicada en el apartado de la Sede Electrónica que contiene la normativa relacionada con la Administración Electrónica de la Universidad de Murcia.
TÍTULO QUINTO
DEL TABLÓN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
Capítulo I.- Características del Tablón Oficial
Artículo 15. Tablón Oficial de la Universidad de Murcia
1. La publicación de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos de los órganos y servicios centrales de la Universidad de Murcia se llevará a cabo preceptivamente en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia (TOUM), que estará disponible en la Sede Electrónica, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. Por resolución del Secretario General se podrán incorporar al Tablón Oficial de la Universidad de Murcia la publicación de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos de los centros y estructuras no centrales de la Universidad de Murcia.
Artículo 16. Accesibilidad
Se garantiza el acceso al contenido del Tablón Oficial de la Universidad de Murcia a todos los ciudadanos, sin perjuicio de que en función del carácter del documento objeto de publicación se restrinja el acceso a los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 17. Eficacia Jurídica 1. La publicación electrónica de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos a que se refiere el artículo anterior le conferirá el carácter oficial y auténtico, generando plenos efectos jurídicos. No obstante, en aquellos casos en los que la norma reguladora de un procedimiento exija la publicación por otros medios, los efectos se producirán a partir del momento indicado en aquélla.
3. Cualquier otro medio de publicación será meramente complementario, careciendo de valor jurídico.
4. En la publicación de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos en el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia se podrá acreditar, a efectos del cómputo de plazos, el momento a partir del cual los interesados pudieron tener acceso al contenido de aquéllos.
Artículo 18. Terminales Físicos 1. Sin perjuicio de que el Tablón Oficial de la Universidad de Murcia sea accesible desde la Sede Electrónica, se garantizará, en todo caso, el acceso sencillo y gratuito al contenido del mismo mediante la instalación de terminales en las sedes de los actuales tablones sitos en el Registro General, en el Registro Auxiliar y el Edificio del Rectorado de la Universidad de Murcia.
2. Mediante resolución de la Secretaría General:
a. Se podrán habilitar otros lugares en los que ubicar estos terminales.
b. Se determinarán las características técnicas de dichos terminales, asegurando en todo caso el respeto a los principios de accesibilidad, igualdad y transparencia y publicidad del procedimiento.
Capítulo II.- Procedimiento de publicación del tablon oficial de la universidad de murcia
Artículo 20. Sujetos que intervienen en el procedimiento de publicación.- 1. Los sujetos que intervienen en el procedimiento de publicación del Tablón Oficial de la Universidad de Murcia son:
a. El Emisor con Insértese (ECI), aquel miembro de la comunidad universitaria que tiene por función solicitar la inserción de un contenido en el TOUM, asumiendo la responsabilidad de tal publicación. En cada una de las áreas o servicios existirá uno o más usuarios con este perfil, que garantizarán la integridad y autenticidad de la solicitud mediante el uso de un sistema de firma electrónica y tendrá la función de transmitir la resolución aprobada al Responsable de Publicaciones Oficiales.
b. Responsable de Publicaciones Oficiales (RPO), aquel miembro de la Secretaría General que, recibido un documento de un ECI, y tras valorar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el procedimiento indicado en los artículos siguientes, tiene la función de poner a la firma del Secretario General la orden de inserción en el tablón del acuerdo, resolución o acto administrativo que ha de publicarse.
c. Secretario General, o persona en quien delegue, ordenará la publicación en el Tablón Oficial del documento que le ha transmitido el RPO. La indicada delegación podrá recaer en las personas que ostenten la Gerencia o la Vicesecretaría General. La autenticidad e integridad de dicha publicación será garantizada mediante el sello electrónico de Secretaría General.
2. Mediante resolución de Secretaría General, a propuesta del Sr. Gerente, se efectuará el nombramiento de los ECI y el RPO, indicándose respecto de los primeros las unidades de cuya solicitud de inserción de documentos en el tablón son responsables.
Artículo 21. Orden de Inserción.-
1. El documento que contenga el acuerdo, resolución o acto administrativo, una vez firmada o aprobada por el órgano competente, será enviado al ECI responsable de la publicación de la unidad de que se trate.
2. El ECI cumplimentará el formulario de inserción, anexará el documento, y garantizará la autenticidad e integridad de la solicitud de inserción mediante el uso de un sistema de firma electrónica admitido por la Universidad de Murcia. Esta solicitud será enviada al RPO, en una fecha y hora acreditadas mediante un sellado de tiempo.
3. El formulario de inserción deberá permitir al ECI señalar, al menos, los siguientes extremos: identificación del ECI, órgano que emite el documento, asunto del documento, plazo de inserción desde su publicación, alcance de la publicación (internet o intranet), apartado del tablón en el que insertar el documento y, si procede, en su caso, su inserción en el Boletín Oficial de la Universidad de Murcia.
Artículo 22. Examen de aspectos formales.-
1. El RPO examinará, de entre los puntos indicados por el ECI al cumplimentar el formulario de inserción, aquellos relativos al apartado donde se insertará el documento, el alcance de su publicación y sobre si es o no publicable en BOUM.
2. Cualquier modificación en este sentido será comunicada al ECI. En el caso de que el documento no sea publicable o el ECI no sea competente para solicitar la publicación, el RPO devolverá el documento al peticionario finalizando así el procedimiento.
3. En ningún caso, dicho examen versará sobre el contenido de la resolución o acuerdo a publicar.
4. En caso de que la resolución o acuerdo cuya publicación se pretende contenga datos de carácter personal, corresponderá al RPO revisar el ajuste de la publicación de dichos datos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y las buenas prácticas de la Universidad de Murcia en materia de publicación de datos personales. El RPO propondrá al ECI las modificaciones que estime oportunas, que serán ejecutadas por el ECI, debiendo iniciarse un nuevo procedimiento de inserción.
5. Si no fuera preciso realizar modificaciones o siendo preciso éstas se hubieran realizado al ser competencia del RPO, éste informará favorablemente sobre la inserción del documento y lo pondrá a la firma del Secretario General. La autenticidad e integridad de dicho informe será garantizada por el RPO mediante el uso de un sistema de firma electrónica admitido por la Universidad de Murcia, y su fecha y hora de envío será acreditada mediante un sellado de tiempo.
Artículo 23. Orden de publicación.- El Secretario General, o la persona en quien delegue, ordenará la publicación del documento en el Tablón. El documento publicado incorporará el sello electrónico de la Secretaría General de la Universidad de Murcia y un sellado de tiempo.
Artículo 24. Período de publicación y certificación.-
1. En el momento de la publicación efectiva del documento en el tablón se enviará una notificación al ECI que solicitó su publicación.
2. El documento permanecerá publicado en el tablón hasta quince días después de que finalice el plazo previsto en el formulario de inserción, momento en que será automáticamente retirado. Este plazo de 15 días podrá ampliarse a petición del ECI responsable del documento o del RPO.
3. El borrado del documento del tablón será comunicado al ECI que solicitó su inserción, junto con el certificado electrónico del período de publicación, para que se traslade a la unidad de origen del documento y se archive en el expediente administrativo.
Artículo 25. Aplicación gestora del Tablón.- Los programas y aplicaciones gestores del Tablón Oficial deberán ser aprobados mediante resolución de la Secretaría General de la Universidad de Murcia. TÍTULO SEXTO
DE LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
Artículo 26. Identificación de la Sede.- La Sede Electrónica de la Universidad de Murcia se identificará a través de un certificado específico de dispositivo seguro o medio equivalente, que contenga una referencia expresa a la misma y el nombre de dominio principal desde el que se encuentra accesible la sede electrónica. El certificado de sede electrónica tendrá como finalidad exclusiva la identificación de la misma.
Artículo 27. Sellos electrónicos.-
1. Cuando la actuación administrativa se realice de forma automatizada deberá utilizarse el sello electrónico correspondiente al órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para llevarla a cabo.
2. Este sello electrónico incorporará una referencia específica con la denominación completa del órgano, así como una indicación de la entidad a la que pertenece, sin que puedan incorporar referencia alguna a personas físicas.
3. La creación de sellos electrónicos vinculados a órganos administrativos se realizará mediante resolución del Secretario General de la Universidad. Dicha resolución habrá de señalar las características técnicas generales del sistema de firma y certificado, así como el servicio de validación para la verificación del certificado, y las actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.
Artículo 28. Identificación de los ciudadanos.-
1. Para acceder a los servicios ofrecidos desde la Sede Electrónica, los ciudadanos podrán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Universidad de Murcia y relacionadas en el Anexo I, debiéndose utilizar sistemas de firma avanzada para la realización de aquellas actuaciones que requieran asegurar la integridad y autenticidad de documentos electrónicos.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, mediante resolución de la Secretaría General, previo informe preceptivo de ÁTICA, podrá autorizarse la utilización de otras modalidades de firma electrónica que no estén basadas en sistemas criptográficos, siempre que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos electrónicos.
3. Las personas físicas podrán utilizar el Documento Nacional de Identidad electrónico en aquellos trámites y actuaciones que requieran asegurar la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos.
4. Si la actuación o el trámite sólo exige la identificación del ciudadano, se podrán autorizar supuestos en los que baste utilizar sistemas alternativos basados en el registro previo o la aportación de información conocida por ambas partes.
Artículo 29. Representación.-
1. Las personas, físicas y jurídicas, podrán actuar a través de un representante que, en todo caso, habrá de utilizar su propia firma electrónica. En este supuesto, habrán de respetarse las normas específicas que resulten aplicables a cada modalidad de representación.
2. Igualmente, para las actuaciones y trámites que deben realizar las personas jurídicas podrán utilizarse los certificados a que se refiere el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica cuando así se haya establecido expresamente por el órgano competente.
3. Mediante una norma específica, que será publicada en la Sede Electrónica, se habilitará la posibilidad de que los ciudadanos puedan realizar trámites y actuaciones ante la Universidad de Murcia utilizando medios electrónicos a través de funcionarios públicos debidamente habilitados a tal efecto, que en todo caso utilizarán el sistema de firma electrónica que allí se establezca.
Disposición adicional única
La Universidad de Murcia promoverá la formación del personal a cargo de la gestión electrónica de los procedimientos de manera que se pueda dar adecuado cumplimiento a las previsiones del presente Reglamento. Asimismo, la Universidad de Murcia se dotará de los medios técnicos y humanos que sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Disposición Transitoria Primera.-
La publicación del Boletín Oficial de la Universidad de Murcia queda diferida hasta la aprobación de la normativa específica señalada en el Título Cuarto de este Reglamento.
Disposición Transitoria Segunda
En tanto no se desarrollen e implanten los programas y aplicaciones adecuados para que las publicaciones en el Tablón Oficial reúnan todas las garantías legales y reglamentarias, éste no tendrá carácter sustitutivo sino complementario, continuando, por tanto, la publicación de los actos y resoluciones en los Tablones físicos; de esta manera, coexistirán temporalmente ambos medios de publicación. Por resolución de la Secretaría General, previo informe favorable del consejo de Administración Electrónica, se irán suprimiendo progresivamente los distintos tablones físicos, quedando la publicación electrónica como única válida a efectos legales y de cómputo de plazo.
Disposición Final Primera
El Registro Telemático de la Universidad de Murcia pasará a denominarse Registro Electrónico.
Disposición Final segunda
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexo I
CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Identificación de los ciudadanos y autenticación de sus comunicaciones y documentos
Los servicios electrónicos publicados en la sede electrónica de la Universidad de Murcia facilitarán diferentes sistemas de identificación y autenticación de los ciudadanos, en función del nivel de seguridad exigido para cada uno de estos servicios. De esta forma se prevén los siguientes medios de acceso:
a) Firma electrónica reconocida basada en los certificados reconocidos de persona física incluidos en el Documento Nacional de Identidad Electrónico.
Identificación comercial del prestador de servicios de certificación: Dirección General de Policía
Nombre distinguido del prestador de servicios de certificación: ou=DNIE, o=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, c=ES
Dominio del prestador de servicios de certificación: www.dnielectrónico.es
b) Firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido de persona física de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Identificación comercial del prestador de servicios de certificación: CERES Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM)
Nombre distinguido del prestador de servicios de certificación: ou=FNMT Clase 2 CA, o=FNMT, c=ES
Dominio del prestador de servicios de certificación: www.cert.fnmt.es
c) Firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido para ciudadano de la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana.
Identificación comercial del prestador de servicios de certificación: Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana - ACCV
Nombre distinguido del prestador de servicios de certificación: cn=ACCV-
CA2, ou=PKIGVA, o=Generalitat Valenciana, c=ES
Dominio del prestador de servicios de certificación: www.accv.es
d) Firma electrónica basada en la utilización de claves concertadas entre la Universidad de Murcia y el ciudadano.
Identificación de la sede electrónica
La identificación de la sede electrónica se realizará mediante un sistema de firma electrónica basada en un certificado de dispositivo seguro. Este certificado identifica el dominio de la sede electrónica (sede.um.es) y está registrado a nombre de la Universidad de Murcia.
La información contenida en dicho certificado es la siguiente:
a) Código único de identificación: 01 00 00 00 00 01 1c b3 67 45 8f
b) Prestador de servicios de certificación que emite el certificado: CN = Cybertrust Educational CA, OU = Educational CA, O = Cybertrust, C = BE
c) Identificación de la sede: CN = sede.um.es, O = Universidad de Murcia, C = ES
d) Comienzo y fin del periodo de validez del certificado: martes, 30 de septiembre de 2008 15:16:41 - viernes, 30 de septiembre de 2011 15:16:41
e) Límites de uso del certificado: Firma digital, Cifrado de clave
f) Huella digital del certificado: 6a 6b c7 c5 0d f8 db a5 2e 24 34 a6 92 d4 50 78 a2 1b 39 0b Seguridad de la sede electrónica
La autenticidad, integridad y confidencialidad de las comunicaciones establecidas entre un ciudadano y la sede electrónica de la Universidad de Murcia quedarán garantizadas mediante la utilización del Protocolo de Capa de Conexión Segura (SSL).
Con el fin de garantizar una elevada disponibilidad, la configuración de los sistemas informáticos y de telecomunicación que soportan la sede electrónica de la Universidad de Murcia estarán dotados de equipos que aseguren la continuidad del suministro eléctrico, se aplicarán sistemas de cortafuegos y se restringirá el acceso físico a la sala donde se encuentren ubicados estos sistemas.
Accesibilidad y recomendaciones de navegación
La sede electrónica de la Universidad de Murcia estará optimizada para el uso de los navegadores Internet Explorer 5 o superior y Mozilla Firefox 2 o superior.
La sede electrónica de la Universidad de Murcia dispondrá de, al menos, un nivel de accesibilidad AA según la Iniciativa para la Accesibilidad Web (WAI) del World Wide Web Consortium.
7016817.pdf

