Ficha
Nº de Disposición:
12-08-2008
DOCM:
177
Fecha Disposición:
27/08/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE CULTURA
Categorias:
Culminada la tramitación del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, del Dolmen de Azután, localizado en Azután(Toledo), conforme a las prescripciones establecidas por la normativa vigente sobre Patrimonio Histórico, la Consejería de Cultura considera, vistas las alegaciones, informes y datos técnicos pertinentes, que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural; por lo que entiende procedente su declaración como tal, con la categoría de Zona Arqueológica.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 apartado 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (interpretado conforme a la Sentencia 17/1991, de 31 de enero, del Tribunal Constitucional), con el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo reglamentario de la citada Ley (en la redacción dada a dicho precepto por el también Real Decreto 64/1994, de 21 de enero) y con los artículos 6 y 10 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación en su reunión del día 12 de agosto de 2008, y en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda:
Primero.- Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el Dolmen de Azután, localizado en Azután(Toledo), cuya descripción y entorno afectado por la presente declaración, figuran como anexo al presente Acuerdo.
Segundo.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y comunicar la misma al Ministerio de Cultura a efectos de su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, recurso contenciosoadministrativoante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Asimismo, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en vía administrativa, según establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 12 de agosto de 2008 El Secretario del Consejo de Gobierno
FERNANDO LAMATA COTANDA
Anexo
Descripción El Dólmende Azután fue la primera de las evidencias megalíticas localizadas en el interior de la Meseta Sur con fechas radiocarbónicasque permitieron situar cronológica y culturalmente las poblaciones del Neolítico medio, final y Calcolítico en la cuenca media del río Tajo y sus relaciones con el abundante fenómeno del Megalitismodel interior peninsular.
El dólmenha sido objeto de excavaciones sistemáticas desde principios de los 80 hasta el año 2001, si bien aún conserva testigos arqueológicos intactos, así como restos de un hábitat infrayacenteal túmulo dolménico. Presenta una estructura de cámara y corredor con ortostatosde grandes dimensiones y cubierta adintelada, en el cual fueron efectuadas inhumaciones y osarios colectivos desde el Neolítico Medio al Final (V milenio a.C.) y durante el Calcolítico (en su fase campaniforme marítima, durante el IV milenio a.C.), mientras que el hábitat infratumular presenta una caracterización cronológica inmersa en el VI milenio.
Los elementos arqueológicos destacables son además de su sistema y tipología constructiva, sus evidencias materiales arqueologico-ergológicascomo artísticorupestres, además de las culturales y habitacionales que fueron desarrolladas. Los ajuares y restos arqueológicos documentados se componen de abundantes evidencias de cerámica, industria ósea, industria lítica tallada y pulimentada, así como alguna cuenta de collar. A todo ello debemos sumar la evidente decoración total del espacio funerario mediante grabados (incisiones finas de bandas onduladas y zig-zag, así como grabados anchos de temática geométrica y antropomórfica, e incluso bajorrelieve) y pinturas en los ortostatosde la cámara y figuras exentas de carácter escultórico (menhir) en el espacio de la cámara.
Importante arqueológicamente resulta además de su carácter innato monumental (dólmende cámara y corredor bajo túmulo perimetral), también la conexión que se produce en las áreas funerarias megalíticas relacionadas con áreas de habitación (en este caso infrayacente), así como su recurrente asociación a cursos de agua vertebradores del territorio y de los recursos que dominan, siendo próximo al río Tajo y en las inmediaciones a los arroyos de Linares y la Anguilucha, unido a afloramientos hídricos subterráneos en el mismo área arqueológica.
Objeto de la declaración Polígono: 507, parcelas 297, 298 Entorno de protección Vendría definido por: Polígono: 501, parcelas 118, 119, 120. Polígono: 502, parcelas 121, 5002, 5004.
Polígono: 507, parcelas 281a, 295, 296, 299, 300, 305, 5001, 5002. Polígono: 506, parcelas 280g.
El objeto y entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en él se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación de los bienes objeto de tutela.
Todo ello según plano adjunto.
5827514_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 apartado 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (interpretado conforme a la Sentencia 17/1991, de 31 de enero, del Tribunal Constitucional), con el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo reglamentario de la citada Ley (en la redacción dada a dicho precepto por el también Real Decreto 64/1994, de 21 de enero) y con los artículos 6 y 10 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación en su reunión del día 12 de agosto de 2008, y en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda:
Primero.- Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el Dolmen de Azután, localizado en Azután(Toledo), cuya descripción y entorno afectado por la presente declaración, figuran como anexo al presente Acuerdo.
Segundo.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y comunicar la misma al Ministerio de Cultura a efectos de su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación, recurso contenciosoadministrativoante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Asimismo, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en vía administrativa, según establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 12 de agosto de 2008 El Secretario del Consejo de Gobierno
FERNANDO LAMATA COTANDA
Anexo
Descripción El Dólmende Azután fue la primera de las evidencias megalíticas localizadas en el interior de la Meseta Sur con fechas radiocarbónicasque permitieron situar cronológica y culturalmente las poblaciones del Neolítico medio, final y Calcolítico en la cuenca media del río Tajo y sus relaciones con el abundante fenómeno del Megalitismodel interior peninsular.
El dólmenha sido objeto de excavaciones sistemáticas desde principios de los 80 hasta el año 2001, si bien aún conserva testigos arqueológicos intactos, así como restos de un hábitat infrayacenteal túmulo dolménico. Presenta una estructura de cámara y corredor con ortostatosde grandes dimensiones y cubierta adintelada, en el cual fueron efectuadas inhumaciones y osarios colectivos desde el Neolítico Medio al Final (V milenio a.C.) y durante el Calcolítico (en su fase campaniforme marítima, durante el IV milenio a.C.), mientras que el hábitat infratumular presenta una caracterización cronológica inmersa en el VI milenio.
Los elementos arqueológicos destacables son además de su sistema y tipología constructiva, sus evidencias materiales arqueologico-ergológicascomo artísticorupestres, además de las culturales y habitacionales que fueron desarrolladas. Los ajuares y restos arqueológicos documentados se componen de abundantes evidencias de cerámica, industria ósea, industria lítica tallada y pulimentada, así como alguna cuenta de collar. A todo ello debemos sumar la evidente decoración total del espacio funerario mediante grabados (incisiones finas de bandas onduladas y zig-zag, así como grabados anchos de temática geométrica y antropomórfica, e incluso bajorrelieve) y pinturas en los ortostatosde la cámara y figuras exentas de carácter escultórico (menhir) en el espacio de la cámara.
Importante arqueológicamente resulta además de su carácter innato monumental (dólmende cámara y corredor bajo túmulo perimetral), también la conexión que se produce en las áreas funerarias megalíticas relacionadas con áreas de habitación (en este caso infrayacente), así como su recurrente asociación a cursos de agua vertebradores del territorio y de los recursos que dominan, siendo próximo al río Tajo y en las inmediaciones a los arroyos de Linares y la Anguilucha, unido a afloramientos hídricos subterráneos en el mismo área arqueológica.
Objeto de la declaración Polígono: 507, parcelas 297, 298 Entorno de protección Vendría definido por: Polígono: 501, parcelas 118, 119, 120. Polígono: 502, parcelas 121, 5002, 5004.
Polígono: 507, parcelas 281a, 295, 296, 299, 300, 305, 5001, 5002. Polígono: 506, parcelas 280g.
El objeto y entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en él se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación de los bienes objeto de tutela.
Todo ello según plano adjunto.
5827514_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

