Ficha
Nº de Disposición:
2/2009
Fecha Disposición:
12/01/2009
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Categorías:
La especial orografía de Molina de Aragón y de su comarca natural y las singulares pautas de asentamiento disperso de su población justifican, con carácter excepcional, la creación en dicha localidad de una Delegación de Servicios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde los ciudadanos y ciudadanas, empresas, asociaciones y cualquier colectivo de Molina de Aragón y de los municipios de su entorno puedan solicitar y recibir con prontitud y eficacia los servicios que demanden de forma presencial a la Administración regional.
Por otra parte, el establecimiento de unidades administrativas con rango inferior al de Delegación Provincial está previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 150/1991, de 18 de septiembre, por el que se regulan las Delegaciones Provinciales.
Por todo lo expuesto, a propuesta conjunta de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 7 de enero de 2009.
Dispongo
Artículo 1. Creación y adscripción
Se crea la Delegación de Servicios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Molina de Aragón, dependiente de la Consejería competente en materia de organización administrativa.
La persona titular de la Delegación de Servicios, bajo la superior dependencia del Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara, ostentará la representación de la Junta de Comunidades en su respectivo ámbito territorial.
Artículo 2. Unidades administrativas
En la Delegación de Servicios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Molina de Aragón se ubicarán las unidades administrativas desconcentradas que las Consejerías y los organismos autónomos mantengan en el municipio de Molina de Aragón, así como las que se pudieran crear en el futuro.
Sin perjuicio de las funciones de coordinación atribuidas a la persona titular de la Delegación de Servicios, las unidades dependientes de las Consejerías y los organismos autónomos que se ubiquen en la Delegación de Servicios dependerán orgánica y funcionalmente de aquéllas o de éstos.
Artículo 3. Funciones
Además de las funciones que cada servicio preexistente venga prestando en Molina de Aragón, y sin perjuicio de las que les puedan ser posteriormente encomendadas, la Delegación de Servicios tendrá asignadas las siguientes:
1. La coordinación de los servicios prestados por las diversas unidades administrativas dependientes de las Consejerías y de los organismos autónomos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Molina de Aragón.
2. Las labores de información general sobre todos los servicios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. El registro de documentos.
4. Aquellas otras funciones que le puedan ser atribuidas en virtud de desconcentra ción o delegación por otros órganos administrativos, o cuyo ejercicio se le asigne mediante encomienda de gestión.
Disposición adicional primera. Cooperación con entidades locales
Se procurará, previo acuerdo con las entidades locales interesadas y con pleno respeto a sus respectivos ámbitos competenciales y organizativos, el máximo intercambio de información y asesoramiento a la ciudadanía, optimizando las oficinas ubicadas a tal fin en Molina de Aragón, en la perspectiva de un modelo integrado de atención al ciudadano.
Disposición adicional segunda. Adaptación de la relación de puestos de trabajo
Por el órgano competente se aprobarán las necesarias adaptaciones de la relación de puestos de trabajo, en su caso.
Disposición adicional tercera. Transferencia de créditos
La Consejería competente en materia de hacienda efectuará las transferencias de crédito que resulten necesarias en aplicación de este Decreto.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 147/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia.
Se añade en el artículo 3.2 del Decreto 147/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, una nueva letra c) con la siguiente redacción:
"c) Las unidades administrativas desconcentradas ubicadas en la Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Molina de Aragón".
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de organización administrativa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 7 de enero de 2009
El Presidente
JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES
El Consejero de Presidencia JOSÉ VALVERDE SERRANO La Consejera de Administraciones Públicas y Justicia MAGDALENA VALERIO CORDERO
Por otra parte, el establecimiento de unidades administrativas con rango inferior al de Delegación Provincial está previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 150/1991, de 18 de septiembre, por el que se regulan las Delegaciones Provinciales.
Por todo lo expuesto, a propuesta conjunta de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 7 de enero de 2009.
Dispongo
Artículo 1. Creación y adscripción
Se crea la Delegación de Servicios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Molina de Aragón, dependiente de la Consejería competente en materia de organización administrativa.
La persona titular de la Delegación de Servicios, bajo la superior dependencia del Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara, ostentará la representación de la Junta de Comunidades en su respectivo ámbito territorial.
Artículo 2. Unidades administrativas
En la Delegación de Servicios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Molina de Aragón se ubicarán las unidades administrativas desconcentradas que las Consejerías y los organismos autónomos mantengan en el municipio de Molina de Aragón, así como las que se pudieran crear en el futuro.
Sin perjuicio de las funciones de coordinación atribuidas a la persona titular de la Delegación de Servicios, las unidades dependientes de las Consejerías y los organismos autónomos que se ubiquen en la Delegación de Servicios dependerán orgánica y funcionalmente de aquéllas o de éstos.
Artículo 3. Funciones
Además de las funciones que cada servicio preexistente venga prestando en Molina de Aragón, y sin perjuicio de las que les puedan ser posteriormente encomendadas, la Delegación de Servicios tendrá asignadas las siguientes:
1. La coordinación de los servicios prestados por las diversas unidades administrativas dependientes de las Consejerías y de los organismos autónomos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Molina de Aragón.
2. Las labores de información general sobre todos los servicios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. El registro de documentos.
4. Aquellas otras funciones que le puedan ser atribuidas en virtud de desconcentra ción o delegación por otros órganos administrativos, o cuyo ejercicio se le asigne mediante encomienda de gestión.
Disposición adicional primera. Cooperación con entidades locales
Se procurará, previo acuerdo con las entidades locales interesadas y con pleno respeto a sus respectivos ámbitos competenciales y organizativos, el máximo intercambio de información y asesoramiento a la ciudadanía, optimizando las oficinas ubicadas a tal fin en Molina de Aragón, en la perspectiva de un modelo integrado de atención al ciudadano.
Disposición adicional segunda. Adaptación de la relación de puestos de trabajo
Por el órgano competente se aprobarán las necesarias adaptaciones de la relación de puestos de trabajo, en su caso.
Disposición adicional tercera. Transferencia de créditos
La Consejería competente en materia de hacienda efectuará las transferencias de crédito que resulten necesarias en aplicación de este Decreto.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 147/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia.
Se añade en el artículo 3.2 del Decreto 147/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, una nueva letra c) con la siguiente redacción:
"c) Las unidades administrativas desconcentradas ubicadas en la Delegación de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Molina de Aragón".
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de organización administrativa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 7 de enero de 2009
El Presidente
JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES
El Consejero de Presidencia JOSÉ VALVERDE SERRANO La Consejera de Administraciones Públicas y Justicia MAGDALENA VALERIO CORDERO


