Ficha
Nº de Disposición:
91/2008
DOCM:
139
Fecha Disposición:
04/07/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
Categorias:
La Ley 9/1999 de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza, recoge dentro del Capítulo II dedicado a la Red Regional de Áreas Protegidas y en concreto en el artículo 61 de dicho Capítulo, que dicha Red deberá acoger aquellas manifestaciones valiosas de los elementos geomorfológicos de protección especial y el Macizo de Calatrava constituye la unidad volcánica más extensa y mejor conservada existente en la comarca del Campo de Calatrava.
La profusión de grandes aparatos volcánicos superpuestos o alineados según fisuras eruptivas, de erupciones tanto estrombolianas como hidromagmáticas, con conos piroclásticos con y sin coladas, maares de diversas dimensiones con menor o mayor desarrollo de sus anillos de tobas u oleadas piroclásticas, componen una variedad de edificios volcánicos única en toda la región volcánica de Ciudad Real.
Así, un total de diez unidades volcánicas, entre centros de emisión estrombolianos, cráteres de explosión hidromagmáticas y lagunas originadas por la obstrucción de arroyos por coladas volcánicas, que se alinean siguiendo varias fisuras eruptivas paralelas de dirección noroestesureste, se incluyen en el espacio natural protegi do, enmarcado en la sierra paleozoica cuarcítica de VillarBallesteros. Estas unidades, relacionadas de norte a sur, son: el Volcán de La Conejera, centro estromboliano de forma cónica muy definida con emisión de coladas; el Maar de Navalacierva, cráter de explosión hidromagmática con anillo parcial de tobas, que presenta dos pequeñas resurgencias internas, una de ellas con una laguna temporal; el Volcán de Setecientas, antiguamente denominado Volcán de Los Frailes, centro estromboliano con emisión de coladas y una depresión hidromagmática asociada; los Maares del Acebuche y de Los Lomillos, cráteres de explosión hidromagmática con grandes anillos parciales de tobas y que albergan sendas lagunas casi permanentes en su interior; el maar al este de la Laguna de Carboneras, cráter de explosión hidromagmática con anillo parcial de tobas, y la Laguna de Carboneras, originada por la obstrucción de la cabecera de un arroyo ocasionada por la emisión explosiva de este maar y del de Los lomillos; los Maares de Hoya Larga, dos cráteres de explosión hidromagmática superpuestos, con anillo parcial de tobas; el Volcán de La Encina, gran centro estromboliano con emisión de coladas cuyo cono emerge sobre una base de la cuerda cuarcítica de la sierra, presentando una forma elipsoidal troncocónica, con una notable depresión cratérica en la cima y, finalmente, el Volcán de La Colmenilla, centro estromboliano de forma cónica bien definida y menor dimensión que el anterior, también con emisión de coladas.
Las coladas lávicas correspondientes a los volcanes de La Conejera, Setecientos y La Encina, discurrieron por pequeños arroyos o valles, ocupándolos, pero sin producir escarpes notables ni en su frente actual ni en sus laterales, debido a la escasa potencia que presentan. En cuanto a la composición de estas coladas, se presentan los tres principales magmas que hay en la región: basálticos, en las coladas procedentes de los volcanes de Setecientos y La Encina, con emisión también de productos piroclásticos de proyección aérea bombas, lapillis y escorias-, en el caso del volcán de La Encina; nefeliníticos, en las coladas emitidas por el Volcán de La Conejera, con materiales de nefelinitas olivínicas; y magmas melilitíticos, emitidos por el volcán de La Colmenilla. En cuanto a las explosiones hidromagmáticas, destaca el anillo de tobas y brechas que circunda el maar de Los Lomillos.
En cuanto al grado de conservación natural de las unidades volcánicas presentes en este espacio natural protegido, éste es bastante bueno, ya que aún no están excesivamente erosionados, siendo posible reconocer perfectamente todos los elementos volcanoestructurales: cráteres, coladas, anillos de tobas y maares. En cuanto a la vegetación, las cuerdas y cerros de la sierra cuarcítica mantienen vegetación bien conservada de encinares silicícolas con coscoja y lentisco (Asociaciones Pyro bourgaeanaeQuercetum rotundifoliae y Hyacinthoido hispanicaeQuercetum cocciferae), reducidos enclaves con vegetación de enebral y encinaracebuchal termófilo (Asociación QuercoOleion sylvestris), con formaciones bien conservadas de vegetación casmofítica silicícola en las crestas cuarcíticas de la sierra (asociaciones Asplenio billotiiCheilanthetum hispanicae y Jasiono marianaeDianthetum lusitani).
Al alto valor geomorfológico y paisajístico de este espacio natural se suma su interés desde el punto de vista científico, así como de la interpretación y educación ambiental.
Por todo ello, con el objetivo de asegurar la conservación del conjunto de valores naturales que sustenta este espacio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha adoptó, con fecha 12 de septiembre de 2000, el Acuerdo de inicio del procedimiento para la declaración del Macizo Volcánico de Calatrava como Monumento Natural (DOCM nº 96, de 29 de septiembre), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, por ello, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a la que se encuentra adscrito el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 2008
Dispongo
Artículo 1.- Se declara Monumento Natural el paraje del Macizo Volcánico de Calatrava, en los términos municipales de Almagro, Argamasilla de Calatrava, Pozuelo de Calatrava, Ballesteros de Calatrava y Aldea del Rey (Ciudad Real), con los límites que se expresan en el Anexo I.
Artículo 2.- El objeto de la presente declaración es establecer el marco normativo preciso para otorgar una atención preferente a la conservación de los valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos de la citada zona, de manera que:
a) Se garantice la conservación del paisaje, gea, flora, fauna, aguas y atmósfera de este espacio natural, así como la dinámica y funcionalidad de sus respectivos ecosistemas, con especial atención al conjunto de manifestaciones volcánicas que constituyen los volcanes de La Encina, La Conejera, Setecientas y La Colmenera y sus respectivas coladas y los maares y lagunas volcánicas de Los Lomillos, Carboneras, Hoya Larga, El Acebuche y Navalacierva
b) Se restauren las áreas y recursos naturales que se encuentren degradados por las actividades humanas
c) Se facilite el conocimiento y el uso no consuntivo y sostenible de los valores naturales de este espacio protegido por los ciudadanos, fomentando su sensibilidad y respeto hacia el medio natural
d) Se promueva la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.
Artículo 3.- Regulación aplicable a usos, aprovechamientos y actividades en el Monumento Natural.
1. En el Monumento Natural Macizo Volcánico de Calatrava, sin perjuicio de la competencia que la legislación vigente atribuya a otros órganos administrativos, los usos y las actividades se someten a la regulación establecida por el presente Decreto, debiéndose realizar en todo caso de forma compatible con la conservación de los diferentes recursos naturales, con especial atención a los considerados protegidos.
2. Se consideran permitidos los usos y actividades señalados en el apartado 1 del Anexo II de este Decreto. Son aquéllos de carácter tradicional que no son lesivos a los ecosistemas ni a los recursos naturales prioritarios y que resultan compatibles con las figuras legales de protección a aplicar. Dentro de los usos permitidos, algunos tienen carácter libre y otros ya se encuentran regulados por la legislación sectorial, debiendo los órganos administrativos competentes tener en cuenta en sus actuaciones las prescripciones derivadas del presente Decreto.
3. Se someten al requisito de previa autorización ambiental las actividades señaladas en el apartado 2 del Anexo II de este Decreto. Las referidas autorizaciones serán emitidas por el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha, que dispondrá al efecto del plazo de tres meses. En el correspondiente procedimiento deberá figurar informe del DirectorConservador del Monumento Natural. La ausencia de resolución expresa tendrá los efectos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/1999, de 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza.
4. Se prohíben las actividades relacionadas en el apartado 3 del Anexo II. Son aquéllas que, con carácter general, causan un impacto grave sobre los recursos y valores del espacio natural, por lo que se consideran incompatibles con los objetivos de conservación establecidos.
5. Se excluyen de la clasificación anterior las actividades de gestión del Monumento Natural, que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y serán autorizadas por el órgano en cada caso competente.
Artículo 4.- de considerarse preciso para la mejor conservación del Monumento Natural, los aprovechamientos agrícolas tradicionales expresados en el apartado 2 y 3 del artículo anterior, así como el uso público del Monumento Natural, podrán regularse a través de un Plan Rector de Uso y Gestión, que se deberá aprobar por el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha, previa audiencia a los interesados. Dicho Plan podrá incluir la zonificación del espacio natural más acorde a sus fines.
Artículo 5.- Los instrumentos de planificación del urbanismo, determinarán que la superficie englobada en el Monumento Natural Macizo Volcánico de Calatrava en los términos municipales de Almagro, Argamasilla de Calatrava, Pozuelo de Calatrava, Ballesteros de Calatrava y Aldea del Rey, provincia de Ciudad Real, sea clasificada como suelo rústico no urbanizable de protección natural.
Artículo 6.- La administración y gestión del Monumento Natural será responsabilidad del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha,, que dispondrá los créditos precisos para atender su funcionamiento y las actuaciones de conservación, restauración y fomento que le son propias.
La responsabilidad de la administración y coordinación de las actividades del Monumento Natural recaerá sobre un DirectorConservador designado por El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha
El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha, establecerá los cauces adecuados para permitir la participación de la propiedad de los terrenos en las iniciativas y actividades de gestión y conservación del Monumento Natural.
Artículo 7.- Las limitaciones a usos o derechos derivados del régimen de protección establecido por el presente Decreto serán indemnizables de acuerdo con la legislación de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Artículo 8.- Las vulneraciones de lo establecido por el presente Decreto se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Disposición Adicional primera.- Se faculta al Presidente del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para suscribir convenios con los propietarios de derechos reales del Monumento Natural en orden a facilitar el logro de los objetivos de la declaración del espacio protegido.
Disposición Adicional segunda.- Se promoverá a través de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información, la calificación de éstos terrenos como no registrables en el Registro Minero.
Disposición final.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.
Dado en Toledo, el 24 de junio de 2008 El Presidente JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES
El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
Anexo I Delimitación del monumento natural del Macizo Volcánico de Calatrava, en los términos municipales de Almagro, Argamasilla de Calatrava, Ballesteros de Calatrava y Aldea del Rey (Ciudad Real).
La descripción de límites que se describe a continuación está referida al Mapa Topográfico Nacional a escala 1: 25.000, y las coordenadas están referidas a proyección UTM, en el huso 30 ED50. La superficie estimada, definida por esta delimitación es de 3.763 ha.
Se inicia la presente descripción de límites en el punto de coordenadas UTM (417,827; 4,287,706), situado 100 metros al norte del punto kilométrico p. k. 34 de la carretera CM413, de Argamasilla de Calatrava a Aldea del Rey. Desde este punto, el límite discurre, con dirección norte, por el cortadero hasta el punto de cota 829 m. y coordenadas UTM (417,721; 4,287,956), prosiguiendo por dicho cortadero con dirección noroeste hasta llegar al punto de coordenadas UTM (416,657; 4,288,977) donde finaliza el cortadero. Desde este punto, el límite sigue el camino que parte en dirección noreste hasta el punto de coordenadas (416,748; 4,289,077) desde donde parte en línea recta con dirección norte hasta el punto de cota 846 m. y coordenadas UTM (416,769; 4,289,374). Sigue después en la misma dirección y sentido hasta el punto de cota 844 y coordenadas (416,881; 4,289,759). Este punto se une a otro cortadero en el punto de coordenadas (416,870; 4,289,841) continuando por éste en dirección noreste y por el noreste de la Laguna de Carboneras, siguiendo por el cortadero que, con dirección noreste, recorre la línea de cumbres, hasta llegar al punto de coordenadas UTM (418,695; 4,290,956). Desde este punto, el límite discurre por el citado cortadero, tomando dirección nortenoroeste, hasta su intersección, en el punto de coordenadas UTM (418,341; 4,291,676), con el límite de los términos municipales de Argamasilla de Calatrava y Almagro, por el cual sigue, con dirección noroeste hasta el Puerto de Navalacierva, y después, hasta su intersección con el punto de coordenadas UTM (417,886; 4,292,320) de intersección de los términos municipales de Almagro, Argamasilla de Calatrava y Ballesteros de Calatrava desde donde pasa en dirección noreste al punto de coordenadas (417,925; 4,292,388) situado en el camino que se dirige, con dirección noreste primero, y noroeste después hacia el Pozo de Genaro y el Arroyo de Rondín. Sigue por este camino, con dirección nortenoroeste hasta el cruce de caminos en el punto de coordenadas (417,640; 4,296,203) donde gira al este, siguiendo el camino que llega al Arroyo de Rondín, continuando por el mismo camino con dirección estesureste hasta llegar a las Casas de Rondín, las cuales bordea por el sur hasta su cruce con el camino que va de La Conejera a las Casas de Rondín, en el punto de coordenadas UTM (418,967; 4,296,176). Desde este punto, el límite sigue por este último camino con dirección norte primero hasta el cruce de caminos en el punto de coordenadas (419,091; 4,296,337) siguiendo después el camino que parte en dirección sureste hasta el punto de coordenadas (419,780; 4,295,680) desde donde sigue por el camino hasta el punto de coordenadas (420,120; 4,295,397) y de aquí siguiendo el camino hacia el este hasta el (420,217; 4,295,427) y de ahí por al camino que sale hacia en norte al punto (420,290; 4,295,584) que forma parte de otro camino por el que sigue en dirección este hasta el punto de coordenadas (420,893; 4,295,473) desde donde parte en línea recta y dirección norte hasta el punto de coordenadas (420,889; 4,296,007) del camino de Valdehigueras por el que sigue en dirección este hasta el cruce de caminos del punto de coordenadas (421,604; 4,296,091) desde donde sigue el camino que va hacia el sursureste cruzando el límite de los términos municipales de Ballesteros de Calatrava y Pozuelo de Calatrava, y siguiendo por el mismo camino en dirección sur hacia la Finca de las Setecientas, hasta su intersección, en el punto de coordenadas UTM (421,919; 4,294,909), con la senda que se dirige, con dirección sur, hacia el Arroyo de la Vuelta. Sigue por esta senda, con dirección sur, hasta su cruce, en el punto de coordenadas UTM (421,991; 4,293,845) con la Cañada Real Soriana Oriental, siguiendo por dicha Cañada con dirección noreste, hasta su cruce con el Arroyo de la Vuelta, por el cual sigue aguas abajo hasta su intersección con la línea divisoria de los términos municipales de Almagro y Aldea del Rey en el punto de coordenadas (422,351; 4,293,146). Continúa, con dirección suroeste por la línea de términos municipales, hasta el punto (420,982; 4,292,613) desde donde pasa al punto (420,910; 4,292,581) de un cortadero por el que sigue en dirección sureste hasta el punto de coordenadas (419,605; 4,291,305). Desde este punto, el límite sigue en línea recta con dirección este por las divisorias del monte hasta el punto de cota 844 m. y coordenadas UTM( 420,566; 4,291,456), continuando con dirección estenoreste por la divisoria de cumbres hasta su intersección, en el punto de coordenadas UTM (422,787; 4,291,733), con el camino que va de la Finca Las Setecientas al Arroyo del Pozo de la Umbría, continuando por este camino con dirección sur, al pie de la ladera occidental del Cerro del Cambrón, hasta su cruce, en el punto de coordenadas UTM (422,687; 4,290,894), con el camino del Pozo de la Umbría a la Casa del Majito, siguiendo por éste, con dirección estesureste hasta su cruce con el Arroyo de los Avisperos en el punto de coordenada (424,260; 4,290,312). Continúa por la vaguada por la que discurre este Arroyo, aguas arriba, con dirección suroeste, hasta alcanzar la divisoria de cumbres en el punto de cota 891 m. y coordenadas UTM (422,104; 4,288,649) y, desde este punto, continúa con dirección suroeste, descendiendo por la vaguada que discurre junto a la Casa del Médico, hasta alcanzar el Arroyo del Buitre en el punto de coordenadas UTM (420,835; 4,287,665), siguiendo por dicho Arroyo, aguas arriba con dirección noroeste, hasta su cruce, en el punto de coordenadas UTM (420,723; 4,287,866), con el cortadero que asciende al Cerro de La Vaqueriza, siguiendo por éste con dirección estesureste hasta alcanzar el punto de coordenadas (420,343; 4,287,635) y de ahí a la cumbre de cota 886 y coordenadas UTM (420,187; 4,287,648). Desde este punto se dirige el límite hacia el suroeste hasta el punto de coordenadas (420,160; 4,287,637), bajando hacia el sur en línea recta hasta el punto de coordenadas (420,158; 4,286,931), situado 100 metros al norte de la intersección de esta línea recta con la carretera CM413, de Argamasilla de Calatrava a Aldea del Rey. El limite sigue por la línea paralela al eje de la referida carretera situada 100 metros al norte de ésta, en sentido noroeste hasta llegar al punto situado 100 metros al norte del punto kilométrico p. k. 34 y coordenadas UTM (417,827; 4,287,706) de inicio de la presente descripción de límites.
Anexo II
1.- Tienen la consideración de usos y actividades permitidos y, por tanto, podrán realizarse libremente, sin perjuicio de las autorizaciones que requieran otras normas, los siguientes:
a) La agricultura, en las condiciones y sobre las superficies donde se realice esta actividad a la entrada en vigor del presente Decreto
b) La ganadería extensiva en cualquier tipo de terrenos
c) La apicultura
d) Los aprovechamientos cinegéticos, que ya se encuentran regulados por su legislación específica, y que deberán diseñarse y realizarse de forma sostenible y compatible con la conservación de los valores del Monumento Natural
e) El senderismo y las actividades de contemplación de la naturaleza, sin perjuicio de los derechos de los propietarios de los terrenos
f) Las actividades promovidas por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural o sus organismos dependientes y ejecutadas por ésta o por los titulares de derechos reales de la zona al objeto de proteger o restaurar los recursos naturales del espacio.
2.- Se consideran usos y actividades autorizables y, por tanto, requerirán autorización previa del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha, los siguientes:
a) La reforestación, que se realizará con especies propias de la vegetación natural de la zona, con el objetivo exclusivo de restaurar la vegetación potencial climática y empleando métodos puntuales de preparación del terreno.
b) Las actividades organizadas de educación ambiental, turismo ecológico o interpretación de la naturaleza, con el consentimiento de los propietarios de los terrenos
c) Las actividades de investigación, incluyendo la captura, recolección o marcaje con fines científicos de ejemplares de fauna o flora, así como la recolección de material geológico o paleontológico y las actividades de investigación arqueológica
d) La conservación y mejora de caminos y sendas existentes, así como la modificación de su trazado por causas justificadas
e) El uso de fuego para eliminación de residuos procedentes del aprovechamiento agrícola
f) La instalación de cercas, que se realizará de forma que no afecten negativamente al paisaje, a la vegetación o a la vida silvestre
g) Todo uso o actividad no considerado expresamente como permitido ni prohibido, según lo dispuesto en los apartados 1 y 3 de este Anexo
h) La construcción de naves y alojamientos ganaderos, así como las construcciones agrícolas.
Sin perjuicio de la competencia que las leyes atribuyan a otros órganos, corresponderá al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha, la resolución sobre las solicitudes de usos y actividades considerados autorizables. Las correspondientes autorizaciones incluirán el condicionado preciso para que su impacto sobre los recursos y valores del Monumento Natural no resulte apreciable. La resolución podrá ser negativa cuando no se pueda garantizar la anterior condición.
3.- Al objeto de evitar actuaciones que, directa o indirectamente, puedan producir la degradación, deterioro o destrucción de los valores naturales que se protegen, se consideran usos y actividades prohibidos los siguientes:
a) Las actividades mineras y todas aquellas otras no autorizadas ni autorizables que impliquen movimiento de tierras con modificación del suelo o de la roca, incluida la realización de galerías subterráneas, y exceptuados los trabajos de investigación científica o arqueológica debidamente autorizados por la Consejería de Cultura, y las labores agrícolas sobre parcelas agrícolas
b) La construcción de edificaciones, construcciones e instalaciones de no autorizables diferentes de las que estrictamente requiera la gestión del espacio protegido, incluidas las dedicadas a la producción o transporte de energía, las vías de comunicación y las vías de transporte de materias, las infraestructuras vinculadas a la telecomunicación, los cerramientos cinegéticos, así como las viviendas, o construcciones portátiles
c) Todo tipo de actividad industrial
d) El vertido, enterramiento, almacenamiento o incineración de escombros, residuos sólidos o líquidos, incluidas las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación, a excepción de la aplicación de los productos fitosanitarios de baja toxicidad precisos para el desarrollo del cultivo en las parcelas agrícolas.
e) El uso de fuego y de productos químicos, fuera de los supuestos considerados autorizables
f) Las nuevas transformaciones a regadío
g) El pastoreo en régimen intensivo
h) La publicidad estática no vinculada a la gestión del espacio natural protegido, así como la realización de inscripciones o señales sobre las rocas, el suelo o la vegetación, así como la destrucción de elementos geológicos
i) La alteración o destrucción de las obras realizadas para la conservación o restauración del medio natural, así como de la señalización del espacio protegido
j) La emisión de ruidos de forma injustificada que perturben la tranquilidad de la fauna o de los visitantes, entendiéndose excluidas las emisiones que se deriven del normal desarrollo de los usos considerados lícitos en el Monumento Natural
k) La introducción de especies o variedades de fauna o flora alóctona para la zona. Se excluye de esta limitación la introducción de especies o variedades propias del cultivo agrícola en parcelas que ostenten esta condición, o de la ganadería extensiva tradicional en la zona
l) Salvo para el caso de la caza y demás actividades autorizadas, cualquier actuación con el propósito de dar muerte, capturar, recolectar, perseguir o molestar a los ejemplares de fauna silvestre, incluidos sus huevos, cadáveres, fragmentos o restos
m) Salvo para los casos de los aprovechamiento tradicionales y demás actividades autorizadas, la extracción o recolección de plantas, sus órganos, semillas o propágulos, así como el deterioro o alteración de las cubiertas vegetales, en particular la roturación de terrenos sobre los que se asiente cualquier tipo de vegetación natural, así como la reforestación cuando sea incompatible con los objetivos de conservación del Monumento Natural
n) Las prácticas de caza intensiva, el tiro al plato y el tiro fuera de los supuestos de caza considerados autorizables.
ñ) La circulación con vehículos fuera de las pistas y caminos indicados para tal fin, salvo por el personal autorizado, y siempre que ello sea preciso para el desarrollo de los aprovechamientos tradicionales o actividades de gestión del espacio protegido y el estacionamiento de los mismos fuera de las zonas que se habiliten al efecto
o) La acampada y la práctica de deportes aéreos, así como la construcción o habilitación de campings o áreas de acampada
p) El aprovechamiento o recolección de material volcánico.
q) La destrucción, sin autorización, de setos, así como de bancales, muretes de piedra y demás elementos del paisaje agrario tradicional
r) Cualquier otro uso, obra o actividad, de carácter público o privado, diferente de los arriba mencionados, que pueda alterar o modificar negativa o significativamente los recursos geológicos y la biodiversidad, la estructura y funcionalidad de los ecosistemas o la calidad y percepción del paisaje.
La profusión de grandes aparatos volcánicos superpuestos o alineados según fisuras eruptivas, de erupciones tanto estrombolianas como hidromagmáticas, con conos piroclásticos con y sin coladas, maares de diversas dimensiones con menor o mayor desarrollo de sus anillos de tobas u oleadas piroclásticas, componen una variedad de edificios volcánicos única en toda la región volcánica de Ciudad Real.
Así, un total de diez unidades volcánicas, entre centros de emisión estrombolianos, cráteres de explosión hidromagmáticas y lagunas originadas por la obstrucción de arroyos por coladas volcánicas, que se alinean siguiendo varias fisuras eruptivas paralelas de dirección noroestesureste, se incluyen en el espacio natural protegi do, enmarcado en la sierra paleozoica cuarcítica de VillarBallesteros. Estas unidades, relacionadas de norte a sur, son: el Volcán de La Conejera, centro estromboliano de forma cónica muy definida con emisión de coladas; el Maar de Navalacierva, cráter de explosión hidromagmática con anillo parcial de tobas, que presenta dos pequeñas resurgencias internas, una de ellas con una laguna temporal; el Volcán de Setecientas, antiguamente denominado Volcán de Los Frailes, centro estromboliano con emisión de coladas y una depresión hidromagmática asociada; los Maares del Acebuche y de Los Lomillos, cráteres de explosión hidromagmática con grandes anillos parciales de tobas y que albergan sendas lagunas casi permanentes en su interior; el maar al este de la Laguna de Carboneras, cráter de explosión hidromagmática con anillo parcial de tobas, y la Laguna de Carboneras, originada por la obstrucción de la cabecera de un arroyo ocasionada por la emisión explosiva de este maar y del de Los lomillos; los Maares de Hoya Larga, dos cráteres de explosión hidromagmática superpuestos, con anillo parcial de tobas; el Volcán de La Encina, gran centro estromboliano con emisión de coladas cuyo cono emerge sobre una base de la cuerda cuarcítica de la sierra, presentando una forma elipsoidal troncocónica, con una notable depresión cratérica en la cima y, finalmente, el Volcán de La Colmenilla, centro estromboliano de forma cónica bien definida y menor dimensión que el anterior, también con emisión de coladas.
Las coladas lávicas correspondientes a los volcanes de La Conejera, Setecientos y La Encina, discurrieron por pequeños arroyos o valles, ocupándolos, pero sin producir escarpes notables ni en su frente actual ni en sus laterales, debido a la escasa potencia que presentan. En cuanto a la composición de estas coladas, se presentan los tres principales magmas que hay en la región: basálticos, en las coladas procedentes de los volcanes de Setecientos y La Encina, con emisión también de productos piroclásticos de proyección aérea bombas, lapillis y escorias-, en el caso del volcán de La Encina; nefeliníticos, en las coladas emitidas por el Volcán de La Conejera, con materiales de nefelinitas olivínicas; y magmas melilitíticos, emitidos por el volcán de La Colmenilla. En cuanto a las explosiones hidromagmáticas, destaca el anillo de tobas y brechas que circunda el maar de Los Lomillos.
En cuanto al grado de conservación natural de las unidades volcánicas presentes en este espacio natural protegido, éste es bastante bueno, ya que aún no están excesivamente erosionados, siendo posible reconocer perfectamente todos los elementos volcanoestructurales: cráteres, coladas, anillos de tobas y maares. En cuanto a la vegetación, las cuerdas y cerros de la sierra cuarcítica mantienen vegetación bien conservada de encinares silicícolas con coscoja y lentisco (Asociaciones Pyro bourgaeanaeQuercetum rotundifoliae y Hyacinthoido hispanicaeQuercetum cocciferae), reducidos enclaves con vegetación de enebral y encinaracebuchal termófilo (Asociación QuercoOleion sylvestris), con formaciones bien conservadas de vegetación casmofítica silicícola en las crestas cuarcíticas de la sierra (asociaciones Asplenio billotiiCheilanthetum hispanicae y Jasiono marianaeDianthetum lusitani).
Al alto valor geomorfológico y paisajístico de este espacio natural se suma su interés desde el punto de vista científico, así como de la interpretación y educación ambiental.
Por todo ello, con el objetivo de asegurar la conservación del conjunto de valores naturales que sustenta este espacio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha adoptó, con fecha 12 de septiembre de 2000, el Acuerdo de inicio del procedimiento para la declaración del Macizo Volcánico de Calatrava como Monumento Natural (DOCM nº 96, de 29 de septiembre), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, por ello, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a la que se encuentra adscrito el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de junio de 2008
Dispongo
Artículo 1.- Se declara Monumento Natural el paraje del Macizo Volcánico de Calatrava, en los términos municipales de Almagro, Argamasilla de Calatrava, Pozuelo de Calatrava, Ballesteros de Calatrava y Aldea del Rey (Ciudad Real), con los límites que se expresan en el Anexo I.
Artículo 2.- El objeto de la presente declaración es establecer el marco normativo preciso para otorgar una atención preferente a la conservación de los valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos de la citada zona, de manera que:
a) Se garantice la conservación del paisaje, gea, flora, fauna, aguas y atmósfera de este espacio natural, así como la dinámica y funcionalidad de sus respectivos ecosistemas, con especial atención al conjunto de manifestaciones volcánicas que constituyen los volcanes de La Encina, La Conejera, Setecientas y La Colmenera y sus respectivas coladas y los maares y lagunas volcánicas de Los Lomillos, Carboneras, Hoya Larga, El Acebuche y Navalacierva
b) Se restauren las áreas y recursos naturales que se encuentren degradados por las actividades humanas
c) Se facilite el conocimiento y el uso no consuntivo y sostenible de los valores naturales de este espacio protegido por los ciudadanos, fomentando su sensibilidad y respeto hacia el medio natural
d) Se promueva la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.
Artículo 3.- Regulación aplicable a usos, aprovechamientos y actividades en el Monumento Natural.
1. En el Monumento Natural Macizo Volcánico de Calatrava, sin perjuicio de la competencia que la legislación vigente atribuya a otros órganos administrativos, los usos y las actividades se someten a la regulación establecida por el presente Decreto, debiéndose realizar en todo caso de forma compatible con la conservación de los diferentes recursos naturales, con especial atención a los considerados protegidos.
2. Se consideran permitidos los usos y actividades señalados en el apartado 1 del Anexo II de este Decreto. Son aquéllos de carácter tradicional que no son lesivos a los ecosistemas ni a los recursos naturales prioritarios y que resultan compatibles con las figuras legales de protección a aplicar. Dentro de los usos permitidos, algunos tienen carácter libre y otros ya se encuentran regulados por la legislación sectorial, debiendo los órganos administrativos competentes tener en cuenta en sus actuaciones las prescripciones derivadas del presente Decreto.
3. Se someten al requisito de previa autorización ambiental las actividades señaladas en el apartado 2 del Anexo II de este Decreto. Las referidas autorizaciones serán emitidas por el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha, que dispondrá al efecto del plazo de tres meses. En el correspondiente procedimiento deberá figurar informe del DirectorConservador del Monumento Natural. La ausencia de resolución expresa tendrá los efectos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/1999, de 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza.
4. Se prohíben las actividades relacionadas en el apartado 3 del Anexo II. Son aquéllas que, con carácter general, causan un impacto grave sobre los recursos y valores del espacio natural, por lo que se consideran incompatibles con los objetivos de conservación establecidos.
5. Se excluyen de la clasificación anterior las actividades de gestión del Monumento Natural, que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y serán autorizadas por el órgano en cada caso competente.
Artículo 4.- de considerarse preciso para la mejor conservación del Monumento Natural, los aprovechamientos agrícolas tradicionales expresados en el apartado 2 y 3 del artículo anterior, así como el uso público del Monumento Natural, podrán regularse a través de un Plan Rector de Uso y Gestión, que se deberá aprobar por el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha, previa audiencia a los interesados. Dicho Plan podrá incluir la zonificación del espacio natural más acorde a sus fines.
Artículo 5.- Los instrumentos de planificación del urbanismo, determinarán que la superficie englobada en el Monumento Natural Macizo Volcánico de Calatrava en los términos municipales de Almagro, Argamasilla de Calatrava, Pozuelo de Calatrava, Ballesteros de Calatrava y Aldea del Rey, provincia de Ciudad Real, sea clasificada como suelo rústico no urbanizable de protección natural.
Artículo 6.- La administración y gestión del Monumento Natural será responsabilidad del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha,, que dispondrá los créditos precisos para atender su funcionamiento y las actuaciones de conservación, restauración y fomento que le son propias.
La responsabilidad de la administración y coordinación de las actividades del Monumento Natural recaerá sobre un DirectorConservador designado por El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha
El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha, establecerá los cauces adecuados para permitir la participación de la propiedad de los terrenos en las iniciativas y actividades de gestión y conservación del Monumento Natural.
Artículo 7.- Las limitaciones a usos o derechos derivados del régimen de protección establecido por el presente Decreto serán indemnizables de acuerdo con la legislación de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Artículo 8.- Las vulneraciones de lo establecido por el presente Decreto se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Disposición Adicional primera.- Se faculta al Presidente del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para suscribir convenios con los propietarios de derechos reales del Monumento Natural en orden a facilitar el logro de los objetivos de la declaración del espacio protegido.
Disposición Adicional segunda.- Se promoverá a través de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información, la calificación de éstos terrenos como no registrables en el Registro Minero.
Disposición final.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.
Dado en Toledo, el 24 de junio de 2008 El Presidente JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES
El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
Anexo I Delimitación del monumento natural del Macizo Volcánico de Calatrava, en los términos municipales de Almagro, Argamasilla de Calatrava, Ballesteros de Calatrava y Aldea del Rey (Ciudad Real).
La descripción de límites que se describe a continuación está referida al Mapa Topográfico Nacional a escala 1: 25.000, y las coordenadas están referidas a proyección UTM, en el huso 30 ED50. La superficie estimada, definida por esta delimitación es de 3.763 ha.
Se inicia la presente descripción de límites en el punto de coordenadas UTM (417,827; 4,287,706), situado 100 metros al norte del punto kilométrico p. k. 34 de la carretera CM413, de Argamasilla de Calatrava a Aldea del Rey. Desde este punto, el límite discurre, con dirección norte, por el cortadero hasta el punto de cota 829 m. y coordenadas UTM (417,721; 4,287,956), prosiguiendo por dicho cortadero con dirección noroeste hasta llegar al punto de coordenadas UTM (416,657; 4,288,977) donde finaliza el cortadero. Desde este punto, el límite sigue el camino que parte en dirección noreste hasta el punto de coordenadas (416,748; 4,289,077) desde donde parte en línea recta con dirección norte hasta el punto de cota 846 m. y coordenadas UTM (416,769; 4,289,374). Sigue después en la misma dirección y sentido hasta el punto de cota 844 y coordenadas (416,881; 4,289,759). Este punto se une a otro cortadero en el punto de coordenadas (416,870; 4,289,841) continuando por éste en dirección noreste y por el noreste de la Laguna de Carboneras, siguiendo por el cortadero que, con dirección noreste, recorre la línea de cumbres, hasta llegar al punto de coordenadas UTM (418,695; 4,290,956). Desde este punto, el límite discurre por el citado cortadero, tomando dirección nortenoroeste, hasta su intersección, en el punto de coordenadas UTM (418,341; 4,291,676), con el límite de los términos municipales de Argamasilla de Calatrava y Almagro, por el cual sigue, con dirección noroeste hasta el Puerto de Navalacierva, y después, hasta su intersección con el punto de coordenadas UTM (417,886; 4,292,320) de intersección de los términos municipales de Almagro, Argamasilla de Calatrava y Ballesteros de Calatrava desde donde pasa en dirección noreste al punto de coordenadas (417,925; 4,292,388) situado en el camino que se dirige, con dirección noreste primero, y noroeste después hacia el Pozo de Genaro y el Arroyo de Rondín. Sigue por este camino, con dirección nortenoroeste hasta el cruce de caminos en el punto de coordenadas (417,640; 4,296,203) donde gira al este, siguiendo el camino que llega al Arroyo de Rondín, continuando por el mismo camino con dirección estesureste hasta llegar a las Casas de Rondín, las cuales bordea por el sur hasta su cruce con el camino que va de La Conejera a las Casas de Rondín, en el punto de coordenadas UTM (418,967; 4,296,176). Desde este punto, el límite sigue por este último camino con dirección norte primero hasta el cruce de caminos en el punto de coordenadas (419,091; 4,296,337) siguiendo después el camino que parte en dirección sureste hasta el punto de coordenadas (419,780; 4,295,680) desde donde sigue por el camino hasta el punto de coordenadas (420,120; 4,295,397) y de aquí siguiendo el camino hacia el este hasta el (420,217; 4,295,427) y de ahí por al camino que sale hacia en norte al punto (420,290; 4,295,584) que forma parte de otro camino por el que sigue en dirección este hasta el punto de coordenadas (420,893; 4,295,473) desde donde parte en línea recta y dirección norte hasta el punto de coordenadas (420,889; 4,296,007) del camino de Valdehigueras por el que sigue en dirección este hasta el cruce de caminos del punto de coordenadas (421,604; 4,296,091) desde donde sigue el camino que va hacia el sursureste cruzando el límite de los términos municipales de Ballesteros de Calatrava y Pozuelo de Calatrava, y siguiendo por el mismo camino en dirección sur hacia la Finca de las Setecientas, hasta su intersección, en el punto de coordenadas UTM (421,919; 4,294,909), con la senda que se dirige, con dirección sur, hacia el Arroyo de la Vuelta. Sigue por esta senda, con dirección sur, hasta su cruce, en el punto de coordenadas UTM (421,991; 4,293,845) con la Cañada Real Soriana Oriental, siguiendo por dicha Cañada con dirección noreste, hasta su cruce con el Arroyo de la Vuelta, por el cual sigue aguas abajo hasta su intersección con la línea divisoria de los términos municipales de Almagro y Aldea del Rey en el punto de coordenadas (422,351; 4,293,146). Continúa, con dirección suroeste por la línea de términos municipales, hasta el punto (420,982; 4,292,613) desde donde pasa al punto (420,910; 4,292,581) de un cortadero por el que sigue en dirección sureste hasta el punto de coordenadas (419,605; 4,291,305). Desde este punto, el límite sigue en línea recta con dirección este por las divisorias del monte hasta el punto de cota 844 m. y coordenadas UTM( 420,566; 4,291,456), continuando con dirección estenoreste por la divisoria de cumbres hasta su intersección, en el punto de coordenadas UTM (422,787; 4,291,733), con el camino que va de la Finca Las Setecientas al Arroyo del Pozo de la Umbría, continuando por este camino con dirección sur, al pie de la ladera occidental del Cerro del Cambrón, hasta su cruce, en el punto de coordenadas UTM (422,687; 4,290,894), con el camino del Pozo de la Umbría a la Casa del Majito, siguiendo por éste, con dirección estesureste hasta su cruce con el Arroyo de los Avisperos en el punto de coordenada (424,260; 4,290,312). Continúa por la vaguada por la que discurre este Arroyo, aguas arriba, con dirección suroeste, hasta alcanzar la divisoria de cumbres en el punto de cota 891 m. y coordenadas UTM (422,104; 4,288,649) y, desde este punto, continúa con dirección suroeste, descendiendo por la vaguada que discurre junto a la Casa del Médico, hasta alcanzar el Arroyo del Buitre en el punto de coordenadas UTM (420,835; 4,287,665), siguiendo por dicho Arroyo, aguas arriba con dirección noroeste, hasta su cruce, en el punto de coordenadas UTM (420,723; 4,287,866), con el cortadero que asciende al Cerro de La Vaqueriza, siguiendo por éste con dirección estesureste hasta alcanzar el punto de coordenadas (420,343; 4,287,635) y de ahí a la cumbre de cota 886 y coordenadas UTM (420,187; 4,287,648). Desde este punto se dirige el límite hacia el suroeste hasta el punto de coordenadas (420,160; 4,287,637), bajando hacia el sur en línea recta hasta el punto de coordenadas (420,158; 4,286,931), situado 100 metros al norte de la intersección de esta línea recta con la carretera CM413, de Argamasilla de Calatrava a Aldea del Rey. El limite sigue por la línea paralela al eje de la referida carretera situada 100 metros al norte de ésta, en sentido noroeste hasta llegar al punto situado 100 metros al norte del punto kilométrico p. k. 34 y coordenadas UTM (417,827; 4,287,706) de inicio de la presente descripción de límites.
Anexo II
1.- Tienen la consideración de usos y actividades permitidos y, por tanto, podrán realizarse libremente, sin perjuicio de las autorizaciones que requieran otras normas, los siguientes:
a) La agricultura, en las condiciones y sobre las superficies donde se realice esta actividad a la entrada en vigor del presente Decreto
b) La ganadería extensiva en cualquier tipo de terrenos
c) La apicultura
d) Los aprovechamientos cinegéticos, que ya se encuentran regulados por su legislación específica, y que deberán diseñarse y realizarse de forma sostenible y compatible con la conservación de los valores del Monumento Natural
e) El senderismo y las actividades de contemplación de la naturaleza, sin perjuicio de los derechos de los propietarios de los terrenos
f) Las actividades promovidas por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural o sus organismos dependientes y ejecutadas por ésta o por los titulares de derechos reales de la zona al objeto de proteger o restaurar los recursos naturales del espacio.
2.- Se consideran usos y actividades autorizables y, por tanto, requerirán autorización previa del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha, los siguientes:
a) La reforestación, que se realizará con especies propias de la vegetación natural de la zona, con el objetivo exclusivo de restaurar la vegetación potencial climática y empleando métodos puntuales de preparación del terreno.
b) Las actividades organizadas de educación ambiental, turismo ecológico o interpretación de la naturaleza, con el consentimiento de los propietarios de los terrenos
c) Las actividades de investigación, incluyendo la captura, recolección o marcaje con fines científicos de ejemplares de fauna o flora, así como la recolección de material geológico o paleontológico y las actividades de investigación arqueológica
d) La conservación y mejora de caminos y sendas existentes, así como la modificación de su trazado por causas justificadas
e) El uso de fuego para eliminación de residuos procedentes del aprovechamiento agrícola
f) La instalación de cercas, que se realizará de forma que no afecten negativamente al paisaje, a la vegetación o a la vida silvestre
g) Todo uso o actividad no considerado expresamente como permitido ni prohibido, según lo dispuesto en los apartados 1 y 3 de este Anexo
h) La construcción de naves y alojamientos ganaderos, así como las construcciones agrícolas.
Sin perjuicio de la competencia que las leyes atribuyan a otros órganos, corresponderá al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha, la resolución sobre las solicitudes de usos y actividades considerados autorizables. Las correspondientes autorizaciones incluirán el condicionado preciso para que su impacto sobre los recursos y valores del Monumento Natural no resulte apreciable. La resolución podrá ser negativa cuando no se pueda garantizar la anterior condición.
3.- Al objeto de evitar actuaciones que, directa o indirectamente, puedan producir la degradación, deterioro o destrucción de los valores naturales que se protegen, se consideran usos y actividades prohibidos los siguientes:
a) Las actividades mineras y todas aquellas otras no autorizadas ni autorizables que impliquen movimiento de tierras con modificación del suelo o de la roca, incluida la realización de galerías subterráneas, y exceptuados los trabajos de investigación científica o arqueológica debidamente autorizados por la Consejería de Cultura, y las labores agrícolas sobre parcelas agrícolas
b) La construcción de edificaciones, construcciones e instalaciones de no autorizables diferentes de las que estrictamente requiera la gestión del espacio protegido, incluidas las dedicadas a la producción o transporte de energía, las vías de comunicación y las vías de transporte de materias, las infraestructuras vinculadas a la telecomunicación, los cerramientos cinegéticos, así como las viviendas, o construcciones portátiles
c) Todo tipo de actividad industrial
d) El vertido, enterramiento, almacenamiento o incineración de escombros, residuos sólidos o líquidos, incluidas las sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, así como cualquier otra forma de contaminación, a excepción de la aplicación de los productos fitosanitarios de baja toxicidad precisos para el desarrollo del cultivo en las parcelas agrícolas.
e) El uso de fuego y de productos químicos, fuera de los supuestos considerados autorizables
f) Las nuevas transformaciones a regadío
g) El pastoreo en régimen intensivo
h) La publicidad estática no vinculada a la gestión del espacio natural protegido, así como la realización de inscripciones o señales sobre las rocas, el suelo o la vegetación, así como la destrucción de elementos geológicos
i) La alteración o destrucción de las obras realizadas para la conservación o restauración del medio natural, así como de la señalización del espacio protegido
j) La emisión de ruidos de forma injustificada que perturben la tranquilidad de la fauna o de los visitantes, entendiéndose excluidas las emisiones que se deriven del normal desarrollo de los usos considerados lícitos en el Monumento Natural
k) La introducción de especies o variedades de fauna o flora alóctona para la zona. Se excluye de esta limitación la introducción de especies o variedades propias del cultivo agrícola en parcelas que ostenten esta condición, o de la ganadería extensiva tradicional en la zona
l) Salvo para el caso de la caza y demás actividades autorizadas, cualquier actuación con el propósito de dar muerte, capturar, recolectar, perseguir o molestar a los ejemplares de fauna silvestre, incluidos sus huevos, cadáveres, fragmentos o restos
m) Salvo para los casos de los aprovechamiento tradicionales y demás actividades autorizadas, la extracción o recolección de plantas, sus órganos, semillas o propágulos, así como el deterioro o alteración de las cubiertas vegetales, en particular la roturación de terrenos sobre los que se asiente cualquier tipo de vegetación natural, así como la reforestación cuando sea incompatible con los objetivos de conservación del Monumento Natural
n) Las prácticas de caza intensiva, el tiro al plato y el tiro fuera de los supuestos de caza considerados autorizables.
ñ) La circulación con vehículos fuera de las pistas y caminos indicados para tal fin, salvo por el personal autorizado, y siempre que ello sea preciso para el desarrollo de los aprovechamientos tradicionales o actividades de gestión del espacio protegido y el estacionamiento de los mismos fuera de las zonas que se habiliten al efecto
o) La acampada y la práctica de deportes aéreos, así como la construcción o habilitación de campings o áreas de acampada
p) El aprovechamiento o recolección de material volcánico.
q) La destrucción, sin autorización, de setos, así como de bancales, muretes de piedra y demás elementos del paisaje agrario tradicional
r) Cualquier otro uso, obra o actividad, de carácter público o privado, diferente de los arriba mencionados, que pueda alterar o modificar negativa o significativamente los recursos geológicos y la biodiversidad, la estructura y funcionalidad de los ecosistemas o la calidad y percepción del paisaje.
