Decreto 96/2008, de 01- 07- 2008, por el que se regulan las subvenciones de carácter excepcional para programas de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha sujetas al artículo 75.4 c) de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha.

 

Decreto 96/2008, de 01- 07- 2008, por el que se regulan las subvenciones de carácter excepcional para programas de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha sujetas al artículo 75.4 c) de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha.

Nº de Disposición:
96/2008 
DOCM:
139 
Fecha Disposición:
04/07/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL 

Los poderes públicos regionales tienen como función primordial promover las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural tiene atribuida las competencias de programación y ejecución de la política regional en materia de medio ambiente y desarrollo rural, para lo cual ejerce, entre otras, las siguientes funciones: la protección del medio ambiente y la prevención de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas, la ordenación y gestión de los recursos naturales de la región no atribuidos al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha, la promoción del respeto a los valores ambientales mediante el fomento de la educación ambiental, voluntariado ambiental, el fomento y la coordinación en relación con el desarrollo sostenible, el impulso y desarrollo tecnológico para la mejora del medio ambiente, el diseño y seguimiento de los proyectos de cooperación correspondientes al ámbito de actuación de la Consejería, el seguimiento de la política ambiental de la Unión Europea, en particular los Programas de Acción Comunitaria en materia de medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural y aquellas otras que, en relación con el medio ambiente y desarrollo rural, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

Por ley 11/2007, de 29 de marzo, se creo el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, con el objeto de planificar, conservar, gestionar, tutelar, promocionar y llevar a cabo un seguimiento de las áreas protegidas y de los recursos naturales que la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza, en especial la gestión de los Parques Nacionales, con la finalidad de contribuir a la conservación de los paisajes y la diversidad biológica, fomentar un desarrollo económico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecológico.

Para garantizar la consecución de estas funciones, en determinadas ocasiones, es necesario hacer partícipes en este proceso a otras administraciones públicas, corporaciones de derecho público, consorcios, cooperativas universidades, entidades sin ánimo de lucro así como a colectivos y particulares y sus asociaciones.

En este contexto, y por medio de este Decreto, que tiene como objetivo general promover condiciones para la participación y colaboración de las personas, tanto físicas como jurídicas citadas, en las anteriores funciones, se procede a la regulación de las correspondientes subvenciones de carácter excepcional que habrán de coadyuvar al logro de los objetivos propuestos.

El indudable interés público y social de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto, impide realizar comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, aunque no exime de la previa comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos, sino que profundiza en esa verificación.

De esta forma, estas subvenciones quedan subsumidas dentro del artículo 75.4

c) del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, y en el artículo 22.2

c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Por su parte el artículo 37.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CLM en materia de Subvenciones, establece que el Consejo de Gobierno deberá aprobar por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano o entidad concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.4. c del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2008,

Dispongo:

Artículo 1- Objeto.

El presente Decreto, en desarrollo del artículo 75.4 de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de aquellas subvenciones contenidas en los programas que realiza la Consejería de de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha que, por razones de interés público, social, económico, de los ciudadanos y de los grupos en los que se integran, por la inadecuación a estos fines de los programas sectoriales existentes y por la singularidad de sus potenciales perceptores, impiden aplicar criterios de prelación de las solicitudes y, por consiguiente, no pueden ser objeto de convocatoria pública.

Artículo 2.- Normativa aplicable. Son de aplicación a la presente norma los preceptos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título Tercero del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre.

Las subvenciones aquí reguladas se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público, social, económico o humanitario de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, en el 22; 2

c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en atención al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento, hasta el límite del presupuesto establecido en el crédito presupuestario existente anualmente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en el artículo 13 del presente Decreto.

Artículo 3.- Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de los programas regulados en este Decreto los castellanomanchegos, administraciones públicas, las fundaciones, consorcios, cooperativas, mancomunidades, corporaciones de derecho publico, universidades, asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia, afectados por las circunstancias contempladas en el artículo 1 de este Decreto, siempre que acrediten el cumplimiento, en su caso, ¡os siguientes requisitos:

a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como de las derivadas del reintegro de subvenciones.

b) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias del programa regulado en este Decreto las personas en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2° de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.- Presentación de las solicitudes.

1. Quienes deseen optar a las subvenciones previstas en este Decreto podrán presentar solicitud durante todo el ejercicio presupuestario.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería Medio Ambiente y Desarrollo Rural, podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

- Mediante su entrega en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural o en los Servicios Centrales de la misma.

- Conforme establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días subsane la falta, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

4. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones a emitir por los organismos públicos competentes.

Artículo 5.- Documentación. La solicitud deberá ir acompañada del original o fotocopia compulsada, de los siguientes documentos:

a) Copia del DNI o CIF del solicitante

b) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes de subvenciones efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, ante las administraciones públicas u otros entes públicos o privados o, en su caso, una declaración en la solicitud de que no se solicitaron ni percibieron otras subvenciones según se contempla en el Anexo a este Decreto

c) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social, en su caso

d) Declaración responsable de no encontrarse en supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha

e) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13.2° de la Ley 38/2003, de 1 7 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.- Procedimiento de Concesión e Instrucción.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, en atención a su natu raleza, será el de concesión directa. Se realizará sin establecer

comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las subvenciones siempre que las personas beneficiarias reúnan los requisitos determinados en el artículo 3° y concurran las razones del artículo 1º.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el órgano directivo competente por razón de la materia de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural o del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha

3. La concesión podrá instrumentase mediante Resolución o Convenio de Colaboración donde se especificarán los compromisos y condiciones a que estará sometida aquélla.

Artículo 7.- Concesión.

1. El órgano competente para resolver, por razón de la materia, es el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural o del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el mismo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias.

3. En la resolución de concesión se hará constar, como contenido mínimo, los siguientes extremos: la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención concedida, distribución plurianual, en su caso, así como las demás circunstancias exigibles para el pago de la misma, y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

4. Si la concesión de la subvención se instrumenta a través de la formalización de un convenio el órgano competente para la suscripción es el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y el contenido mínimo de aquel es el establecido en el punto 3 de este artículo.

Artículo 8.- Pago y justificación. El pago de la ayuda se realizará al momento de su concesión, sin perjuicio de su posterior justificación, o previa justificación de la actividad y del gasto, según los casos y a criterio del órgano competente para resolver.

Artículo 9.- Incompatibilidades y Concurrencia. El importe de las subvenciones reguladas en este Decreto no podrá ser, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de tal cuantía que supere el coste de su objeto.

Artículo 10.- Obligaciones de las personas beneficiarias. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) La comunicación al órgano concedente de cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada

b) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que podrá efectuar la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y a la Sindicatura de Cuentas.

Artículo 11.- Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en este Decreto, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 12.- Revocación y reintegro. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base para su concesión o de las establecidas en el Texto Refundido de la Hacienda de Castilla La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, y en sus normas de desarrollo, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir, procediéndose en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la subvención concedida y al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 13.- Aplicaciones presupuestarias La concesión y abono de las subvenciones reguladas en este Decreto estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias que anualmente figuren en los Presupuestos de gasto de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de castilla La Mancha o del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha, según su competencia.

En virtud de lo anterior, la financiación de las subvenciones recogidas en este Decreto, que estando enmarcadas en el objeto que determina su artículo 1 se dirijan a los beneficiarios contemplados en el artículo 3, se realizará con cargo a los correspondientes créditos contenidos en los capítulos 4 y 7.

Disposición Adicional Única El órgano directivo competente por razón de la materia de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural o del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha, llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las subvenciones concedidas, pudiendo requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas, excepto aquella que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya se encuentre en poder de la Administración.

Disposiciones Finales Primera.- Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural o del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla La Mancha para el desarrollo del presente Decreto en el ejercicio de sus competencias.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

Dado en Toledo, el 1 de julio de 2008 El Presidente JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural JOSE LUIS MARTINEZ GUIJARRO