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Notificación de 31- 10- 2007, de la Delegación Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real, de la resolución por la que se extingue el pago de la pensión no contributiva de jubilación de don Arsenio Reguillo Velasco.

Nº de Disposición:
 
DOCM:
58 
Fecha Disposición:
15/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL 
Categorias:
 

Intentada la notificación, sin que se haya podido practicar en el último domicilio conocido, en virtud de lo previsto en el Artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa su notificación mediante su anuncio en el tablón de edicto del Ayuntamiento de su último domicilio conocido y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sra. D. Arsenio Reguillo Velasco. Expediente 13/0000179- J/06

La citada resolución en su parte dispositiva establece lo siguiente:

Esta Delegación Provincial, en uso de la competencia atribuida en la Disposición Adicional Decimoctava del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29 de junio), ha resuelto:

Extinguir el derecho a la pensión de jubilación no contributiva que le fue reconocida, con efectos de fecha que se indica y por los hechos y fundamentos de derecho que se detallan.

Superar sus recursos personales el importe anual vigente de la pensión (Art. 167 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio y art. 9 en relación con el 11 del R. D. 357/1991, de 15 de marzo).

Declarar la procedencia del reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de pensión no contributiva, resultante de la diferencia entre lo percibido y lo que debió percibir, con el detalle y de acuerdo con los datos que se indican en la presente resolución. Terminado el procedimiento, la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá conocimiento del expediente a los efectos que procedan.

Lo que se le notifica, indicándole que contra esta resolución podrá presentar reclamación previa a la vía de la Jurisdicción Laboral, ante esta Delegación Provincial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por R. D. L. 2/1995 de 7 de abril (BOE del 11 de abril).

Ciudad Real, 31 de octubre de 2007. La Delegada Provincial de Bienestar Social.- Mª del Prado Pérez de Madrid Morales.

Sirva la presente resolución como notificación de la resolución para cumplimiento de lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 30/1992.

La interesada podrá tomar conocimiento del texto íntegro de la resolución en la dependencias de la Sección de Prestaciones Periódicas de la Delegación Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real, C/Postas, 20 13071 Ciudad Real.

Ciudad Real, 31 de octubre de 2007 La Delegada Provincial Mª DEL PRADO PÉREZ DE MADRID MORALES