Orden de 22- 07- 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

 

Orden de 22- 07- 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Nº de Disposición:
 
DOCM:
158 
Fecha Disposición:
31/07/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO 
Categorias:
Ayudas 

Índice



Capítulo I: Disposiciones generales.
Artículo


1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Modalidades de la formación de oferta subvencionadas.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

Artículo 4. Participación del Fondo Social Europeo.

Artículo 5. Aplicación para la gestión de la formación.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 8. Destinatarios de la formación.

Artículo 9. Colectivos prioritarios.

Artículo 10. Acciones formativas.

Artículo 11. Impartición de la formación.

Artículo 12. Especialidades formativas.

Artículo 13. Acreditación y certificación de la formación.

Capítulo II: Desarrollo de la formación de oferta.

Sección 1.ª Modalidades de formación de oferta.

Artículo 14. Tipos y contenido de los Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados (Modalidad I).

Artículo 15. Tipos de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. (Modalidad II).

Artículo 16. Programas específicos. (Modalidad III).

Artículo 17. Formación planificada para el desarrollo estratégico de la región, cofinanciada mediante el Programa Operativo FSE 2007- 2013 de Castilla-La Mancha (Modalidad IV).

Artículo 18. Acciones formativas con compromiso de contratación.

Sección 2.ª Disposiciones comunes al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 19. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.

Artículo 20. Instrucción del procedimiento de concesión.

Artículo 21. Criterios para el otorgamiento de la subvención y su cuantificación.

Artículo 22. Resolución.

Artículo 23. Pago de la subvención.

Artículo 24. Justificación de la subvención.

Artículo 25. Devolución voluntaria de la subvención concedida.

Sección 3.ª: Ejecución y seguimiento de los planes y acciones formativas.

Artículo 26. Ejecución de los planes y acciones de formación.

Artículo 27. Seguimiento de planes y acciones de formación.

Capítulo III: de los alumnos.

Artículo 28. Solicitud de las acciones formativas.

Artículo 29. Selección de alumnos.

Artículo 30. Derechos y obligaciones de los participantes.

Capítulo IV: Prácticas profesionales no laborales en empresas y régimen de becas y ayudas a desempleados.

Artículo 31. Prácticas profesionales no laborales.

Artículo 32. Becas.

Artículo 33. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento.

Artículo 34. Ayudas a la conciliación.

Artículo 35. Solicitud y concesión de las becas y ayudas.

Capítulo V: Calidad, evaluación, seguimiento y control.

Artículo 36. Calidad y evaluación de la formación.

Artículo 37. Plan de seguimiento y control.

Artículo 38. Actuaciones de seguimiento y control.

Artículo 39. Incumplimientos y reintegros.

Artículo 40. Infracciones y sanciones.

Artículo 41. Custodia de la documentación.

Capítulo VI: de los formadores.

Artículo 42. Formadores.

Artículo 43. Perfeccionamiento técnico.

Artículo 44. Selección y contratación de docentes en centros propios. Disposición adicional primera. Centros dependientes de la Administración regional. Disposición adicional segunda. Colaboraciones. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos. Disposición transitoria segunda. Registro de centros y entidades de formación. Disposición derogatoria única. Disposición final primera. Normativa Aplicable.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación. Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Anexo I: Importes y módulos económicos máximos. Anexo II: Cuantía de las becas y ayudas. Anexo III: Costes financiables y criterios de imputación. La formación profesional constituye un objetivo estratégico para potenciar la competitividad de las empresas y la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras, porque sólo una mejora continua de nuestro capital humano nos permitirá seguir avanzando en la necesaria transformación de nuestro sistema productivo y asegurar unos niveles sostenibles de crecimiento económico, desarrollo humano y cohesión social.

Es evidente que la formación profesional debe adaptarse a la realidad de nuestra región, con el fin de dar respuesta a una nueva situación marcada por los cambios en el mercado laboral, las modificaciones en la estructura productiva regional, la reasignación de la fuerza laboral y la innovación tecnológica.

Pero una formación profesional de calidad es aquella que, no sólo se adapta a las necesidades presentes del sistema productivo, sino que impulsa la cualificación de los trabajadores y trabajadoras para anticiparse a las tendencias de futuro, dinamizar el mercado de trabajo e incrementar la competitividad. Porque la calidad en el empleo puede y debe perseguirse a través de la cualificación de los trabajadores y trabajadoras, el acceso al empleo de las personas en situación de desventaja, la redistribución de los recursos y la promoción de sectores estratégicos.

Y es que la formación profesional contribuye, de forma simultánea e indistinguible, al desarrollo de las personas, al desarrollo de las empresas, y al desarrollo sostenible del entorno, porque colabora a transformar la realidad y no sólo se adapta a la misma.

El Pacto por el Desarrollo y la Competitividad quiso facilitar el acceso a la formación profesional para el empleo de aquellos colectivos que tradicionalmente no participaban en programas formativos, potenciar la formación dirigida a la población ocupada y ajustar los contenidos a las necesidades concretas de las empresas.

El II Plan de Formación Profesional de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de Gobierno el 5 de febrero de 2008, pone en valor el Pacto por el Desarrollo y la Competitividad en el ámbito de la formación y la cualificación profesionales y, en consecuencia, define la estrategia regional y las líneas maestras en la formación de los trabajadores y trabajadoras y de quienes aspiran a serlo. En este sentido, coordina y orienta la oferta formativa, vertebrando la funcionalidad de la misma para el desarrollo y el crecimiento económico y social, y proporcionando pautas de trabajo para el conjunto de iniciativas que, en el marco institucional o por impulso de los agentes sociales, incluyan acciones que impliquen formación o cualificación profesionales.

Estos instrumentos son ejemplos del diálogo social, eje principal sobre el que se asienta el presente y futuro del desarrollo económico de un territorio, y que se hizo particularmente visible en la Declaración institucional para el Diálogo Social en Castilla-La Mancha, firmada el 9 de noviembre de 2007 por el Gobierno y los Agentes Sociales.

Y es que los agentes sociales son parte consustancial de las políticas activas de empleo y, por lo tanto, de la formación profesional para el empleo, núcleo básico de las mismas. Por esta razón, adquieren un protagonismo destacado en la planificación y ejecución de los planes, programas y acciones formativas que se contemplan en la presente Orden.

Pero la Orden no olvida tampoco el papel de las entidades de formación, públicas y privadas, ni tampoco el de los docentes que hacen posible formar y cualificar a los trabajadores y trabajadoras de la región. Por esto se establecen las líneas básicas de la calidad de los centros y formación de los docentes.

Hay que tener presente la importancia estratégica que tiene la calidad, tanto en lo que respecta a la gestión y eficiencia de las entidades de formación como en lo que atañe a la planificación, desarrollo y evaluación de la oferta formativa. Por esta razón, y sin demérito de los planes y sistemas de calidad que cada entidad y cada acción formativa puede y debe adoptar, en la Orden se establecen unos mínimos requisitos para el seguimiento y control de los centros, las acciones formativas, las prácticas no laborales y el impacto de la formación.

La presente Orden constituye una norma de largo alcance, que vertebra y unifica criterios y procedimientos para impulsar el conjunto de los programas de formación para el empleo en nuestra región, Por esta razón, establece cuatro grandes Modalidades de formación que se complementan para cubrir prácticamente todas las necesidades de formación y todos los colectivos.

Es importante destacar que todas las modalidades de formación reguladas en esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, un instrumento que apoya las acciones dirigidas a mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores, la formación permanente y el aumento de la inversiones en recursos humanos por parte de las empresas, en particular cuando se dirigen a los trabajadores poco cualificados o de mayor edad y a quienes buscan acceder al empleo y pretenden insertarse de forma duradera en el mercado de trabajo, evitando así el desempleo de larga duración y el desempleo de los jóvenes.

La formación de oferta, tal como se define en la Orden TAS/718/2008, tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades de las empresas y a sus propias aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal. Y eso gracias a que el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo, rompe las barreras que anteriormente dividían la formación ocupacional a desempleados y la formación continua a trabajadores ocupados, para empeñarse en capacitar a todos, independientemente de su situación laboral, para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y la capitalización y el reconocimiento efectivo de las competencias adquiridas.

En la presente Orden se integran, de forma natural, las antiguas convocatorias de Formación continua, Plan FIP y Programa operativo integrado, ya que todas ellas comparten un mismo objetivo, el de la formación y cualificación, y similares procedimientos. En este sentido, es destacable la perfecta complementariedad de los Programas operativos nacional y regional, así como la de las acciones incluidas en la modalidad de Oferta del subsistema de formación profesional para el empleo.

Gracias a esta integración, se ha podido establecer, de forma clara, determinadas prioridades respecto a la formación de personas y grupos con especiales necesidades formativas o dificultad de inserción sociolaboral, derivadas de circunstancias personales o sociales o de eventuales situaciones, más o menos circunstanciales, del sector o área profesional.

También se describen los procedimientos para la realización de prácticas profesionales no laborales, la concesión de becas y ayudas, los criterios y procedimientos para la solicitud de subvenciones, la ejecución de la formación y la justificación de los gastos.

Precisamente, respecto a estos procedimientos, se excluye la necesidad de acreditar el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, al tratarse de acciones cofinanciadas por fondos de la Unión Europea y Estatales.

En el proceso de elaboración de esta Orden han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales que forman parte del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo y del Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.

Así, en virtud de las competencias en materia laboral atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el artículo 33.11 del Estatuto de Autonomía, y de las competencias dadas a la Consejería de Trabajo y Empleo en el artículo 6.2

c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo

1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el desarrollo de las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en las modalidades I, II y III, y establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la Modalidad IV, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

2. Las acciones formativas reguladas en esta Orden correspondientes a las modalidades I, II y III se ejecutan en el marco normativo establecido en el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla dicho Real Decreto, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y el Convenio de Colaboración que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Servicio Público de Empleo Estatal han suscrito el 7 de octubre de 2004 en materia de Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional (BOE nº 279 de 19 de noviembre). Dichas modalidades serán objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Plurirregional FSE 2007.2013 de Adaptabilidad y Empleo

3. Las acciones formativas de la Modalidad IV serán objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2007- 2013 de Castilla-La Mancha y en lo no regulado en la presente orden, se estará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, principalmente en sus artículos 69 y siguientes, y el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

Artículo 2. Modalidades de la formación de oferta subvencionadas Se establecen cuatro modalidades de formación

a) Modalidad I. Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, descritos en el artículo 14, que pueden ser: 1º Planes de formación intersectoriales que a su vez se subdividen en planes de formación intersectoriales de carácter general, planes de formación de la economía social y planes de formación de autónomos. 2º Planes de formación sectoriales

b) Modalidad II. Acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, descritas en el artículo 15

c) Modalidad III. Programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, independientemente de su situación laboral, descritos en el artículo 16

d) Modalidad IV. Formación planificada para el desarrollo estratégico de la Región, cofinanciada mediante el Programa Operativo FSE 2007- 2013 de Castilla-La Mancha, regulada en el artículo 17 y que comprende: 1º Planes de formación para empresas, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. 2º Acciones singulares de formación cuya regulación se encuentra en la Orden de 25- 02- 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para el desarrollo de acciones singulares para la formación.

3º Formación dirigida a fomentar las oportunidades laborales y el desarrollo sostenible del medio rural. 4º Otras acciones formativas específicas.

Artículo 3. Procedimiento de concesión

1. Los planes de formación y los programas específicos a que se refieren las modalidades I y III del artículo anterior se financiarán mediante subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria. Las acciones formativas contempladas en la modalidad II y IV podrán financiarse mediante subvenciones, según lo establecido en el párrafo anterior, o mediante contratos según la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siendo de aplicación, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia, los módulos económicos máximos establecidos en el anexo I y las disposiciones sobre evaluación, calidad, seguimiento y control establecidas en el Capítulo V de esta orden.

2. La ejecución de las programaciones de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, reguladas en el artículo 18 se financiarán mediante subvenciones públicas concedidas en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Artículo 4. Participación del Fondo Social Europeo

1. El Fondo Social Europeo cofinancia la formación objeto de la presente Orden contribuyendo a la ejecución de las prioridades de la comunidad autónoma en lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y promoviendo la creación de más y mejores puestos de trabajo. El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro.

2. Las acciones de las modalidades I, II y III reguladas en esta orden serán objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Plurirregional FSE 2007- 2013 de Adaptabilidad y Empleo a través de los ejes prioritarios,

1- Fomento del Espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios,

2- Fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres y 3- Aumento y mejora del capital humano, en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de las mismas.

3. Las acciones de la Modalidad IV reguladas en esta orden serán objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2007- 2013 de Castilla-La Mancha a través de los ejes prioritarios,

1- Fomento del Espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios, (Categoría de Gasto 62 Desarrollo de sistemas y estrategias de aprendizaje permanente en las empresas; formación y servicios destinados a los empleados para mejorar su capacidad de adaptación al cambio; fomento del espíritu empresarial y la innovación) y

2 -Fomentar la Empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres (Categoría de Gasto 66 Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral) en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de las mismas.

Artículo 5. Aplicación para la gestión de la formación

1. El Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (en adelante Sepecam) dispone de una aplicación informática (aplicación FOCO) para la solicitud, gestión, evaluación y liquidación de las acciones formativas. El acceso se realizará a través de la página de Internet del Servicio Público de Empleo (www. jccm. Sepecam. es), y requerirá la solicitud de la correspondiente clave por parte del representante legal de la empresa o entidad beneficiaria.

2. Quedarán registrados todos los accesos al sistema, las altas y bajas de los usuarios, las comunicaciones de inicio y finalización de la formación y las notificaciones de posibles incidencias relacionadas con los mencionados accesos.

En todo caso, se garantizará la confidencialidad, seguridad, conservación y normalización en los medios de acceso al sistema telemático.

3. Cuando por circunstancias objetivas derivadas de fallos en los equipos o aplicaciones telemáticas, de anomalías en las comunicaciones o de otras incidencias análogas no fuese posible la transmisión de los datos, éstos podrán comunicarse por medios convencionales, acompañándose a dicha comunicación una justificación razonada de la incidencia. Desaparecidas dichas circunstancias, las informaciones o datos que no se pudieron transmitir electrónicamente se incorporarán a la base de datos del sistema telemático mediante la utilización de las técnicas que en cada caso se requieran.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios

1. Serán beneficiarios de las subvenciones de las distintas Modalidades reguladas en la presente orden:

1.1. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados (Modalidad I)

a) En los planes intersectoriales:

1º Las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito estatal y las más representativas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, cuando se trate de planes de formación intersectoriales de carácter general.

2º Para la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, serán beneficiarios las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, siempre que aporten actividad económica. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante certificado expedido por el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

3º Para la ejecución de planes de formación intersectoriales para la formación dirigida específicamente al colectivo de autónomos, serán beneficiarios las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. En todo caso, tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en Castilla-La Mancha. La acreditación de tener la suficiente implantación se realizará mediante certificado expedido por el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha

b) En los planes de formación sectoriales, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal. En las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (Modalidad II), y de la formación planificada para el desarrollo estratégico de la Región, cofinanciada mediante el Programa Operativo FSE 2007- 2013 de Castilla-La Mancha (Modalidad IV): podrán ser beneficiarios de las subvenciones

a) Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, a través de sus centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación. Tienen la consideración de centros propios:

1º Los Centros de Referencia Nacional

2º Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

3º Los demás centros de la Administración Pública que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo

b) Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, por sí mismas o a través de los centros y entidades contemplados en los programas formativos de las citadas organizaciones o entidades beneficiarias. Cuando se trate de centros o entidades de formación deberán estar acreditados o inscritos, según los casos

c) Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para desempleados con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas. Cuando las acciones formativas incluyan compromisos de contratación, las subvenciones se podrán conceder a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que suscriban el citado compromiso de contratación.

d) Los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

e) Los Centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el Registro correspondiente. En los programas específicos (Modalidad III) para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, además de los nombrados para las Modalidades II y IV, podrán ser beneficiarios de las subvenciones las siguientes entidades

a) Las Administraciones locales e instituciones públicas

b) Las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas.

2. Además de los beneficiarios señalados en los apartados anteriores, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.

3. Podrán tener asimismo la condición de beneficiarios las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en el apartado 1 de este artículo y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

4. Las empresas que faciliten la realización de prácticas profesionales no laborales podrán ser beneficiarias de las compensaciones económicas previstas en el artículo 31 de esta orden.

5. Los trabajadores desempleados que participen en las modalidades de formación previstas en artículo 2 de esta orden podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas en los términos señalados en el Capítulo IV.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y en el articulado de la presente orden, constituyen obligaciones de los beneficiarios

a) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas

b) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada

c) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución les haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto

d) Comunicar al Sepecam la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y respecto al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en la forma que se determine en las convocatorias, sin perjuicio de lo previsto en el artí culo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

f) Hacer constar, en los términos que establezcan las convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo y del Sepecam. A los efectos anteriores será de consideración y obligado cumplimiento lo dispuesto en la Orden de 11 de marzo de 2004 de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se regula la publicidad que deben realizar las entidades beneficiarias en programas de formación y/o empleo cofinanciados por el Fondo Social Europeo, o normativa que la sustituya

g) Remitir al Sepecam la comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, cualquier modificación posterior y la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se establece en el artículo 27. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa o grupo de participantes se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

h) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo no previsto expresamente en este artículo.

2. El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si el desarrollo de la formación se contrata con terceras personas físicas o jurídicas.

Artículo 8. Destinatarios de la formación

1. En todas las modalidades de formación dirigidas prioritariamente a los trabajadores ocupados, la participación de éstos será al menos del 60 por ciento respecto del total de trabajadores que inician la formación. En todas las modalidades de formación dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, la participación de éstos será al menos del 60 por ciento respecto del total de trabajadores que inician la formación. Los programas específicos (Modalidad III) podrán ir dirigidos a cualquier trabajador que cumpla los requisitos de acceso a los mismos, independientemente de si es trabajador ocupado o desempleado.

2. En todas las modalidades de formación reguladas en esta orden se considera que: Los trabajadores ocupados deberán tener su domicilio en Castilla-La Mancha, o estar ocupando un puesto de trabajo en un centro radicado en la región. Los trabajadores desempleados deberán estar inscritos como demandantes en una oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

3. A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación, en los términos establecidos en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

4. Según establece el artículo 5 de la Orden TAS/718/2007, y de conformidad con el artículo 5.1

b) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, modificado por la disposición final tercera del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, los cuidadores no profesionales podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.

5. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados que tengan carácter intersectorial general podrán participar trabajadores de las Administraciones públicas siempre que no superen el 10 por ciento del total de participantes de cada plan de formación.

Artículo 9. Colectivos prioritarios A fin de garantizar el acceso a la formación de los trabajadores con mayor dificultad para acceder y mantenerse en el mercado de trabajo, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas siempre que cumplan con los requisitos de acceso a las mismas

a) Con carácter general: mujeres, mayores de 45 años, personas con necesidades formativas especiales derivadas de discapacidad mental o motora, enfermedad mental o deficiencia sensorial, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género

b) Los trabajadores desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: jóvenes, especialmente los que han abandonado de forma temprana el sistema educativo, desempleados de larga duración, trabajadores poco cualificados y personas con riesgo de exclusión social

c) Los trabajadores ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos: trabajadores de sectores en crisis o en reconversión, trabajadores de pequeñas y medianas empresas y trabajadores con baja cualificación.

Artículo 10. Acciones formativas

1. Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios. En todo caso, la oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrá carácter modular con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable de la formación recibida y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario de formación profesional, cualquiera que sea su situación laboral en cada momento.

2. Cuando la formación no esté vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad, cada acción o módulo formativo tendrá una duración adecuada a su finalidad, en función del colectivo destinatario, la modalidad de impartición de la formación, el número de alumnos y otros criterios objetivos, sin que pueda ser inferior a 6 horas lectivas. Cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias, la duración podrá ser inferior a ese límite.

3. La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, salvo causas excepcionales, relacionadas con el contenido del curso, debidamente apreciadas por el Servicio de Formación del Sepecam.

4. No tendrán la consideración de acciones formativas incluidas en el subsistema de formación profesional para el empleo las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.

Artículo 11. Impartición de la formación

1. La formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta. Cuando la acción o módulo formativo incluya, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial. La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar. La modalidad mixta se desarrollará en sesiones presenciales y a distancia o en sesiones presenciales y teleformación.

En las modalidades a distancia y teleformación, la asistencia tutorial podrá ser presencial, sin que tengan estas tutorías la consideración de sesiones presenciales.

2. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 20 participantes como máximo y de 7 como mínimo. La formación impartida mediante las modalidades de distancia convencional o de teleformación se desarrollarán para un mínimo de 5 y un máximo de 80 participantes y deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 40 alumnos en cada acción formativa.

3. La formación, tanto teórica como práctica, deberá realizarse en aulas, talleres o instalaciones apropiadas.

Artículo 12. Especialidades formativas

1. En las Modalidades I, III y IV, las acciones formativas podrán pertenecer a cualquiera de las especialidades descritas en este artículo. En la Modalidad II, las acciones formativas deberán estar incluidas en el Fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo Estatal.

2. Las especialidades formativas que se pueden impartir son

a) Las integradas en el Fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo Estatal previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, que incluye:

1º El repertorio de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Estas especialidades formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos. Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad o por unidades formativas de menor duración de conformidad con el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. 2º Otras especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad, que tendrán una duración adecuada a su finalidad, en función de los contenidos, del colectivo destinatario, de la modalidad de impartición y de otros criterios objetivos

b) Los módulos formativos vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones, hasta tanto no se aprueben los correspondientes certificados de profesionalidad, según lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera de la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo. En el caso de la Modalidad I, dirigida preferentemente a trabajadores ocupados, cuando dichos módulos superen las 90 horas, se podrán subdividir en unidades formativas de menor duración según los criterios que establezcan, en su caso, las Comisiones Paritarias Sectoriales en sus planes de referencia

c) Las especialidades formativas no incluidas ni en el Fichero de especialidades formativas ni en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones. En este apartado se incluirán aquellas especialidades formativas destinadas a la preparación para la obtención de una habilitación, certificación oficial o carné profesional siempre que el contenido de las especialidades se ajuste tanto en duración como en contenidos, a lo establecido en el programa oficial para la obtención de dicha habilitación, certificación oficial o carné profesional.

3. Todas las especialidades formativas se encuadrarán en las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que lo modifica, así como en aquellas otras que se pudieran incorporar al Fichero para encuadrar la formación de carácter transversal o complementaria. La información para cada una de las especialidades previstas en este artículo incluirá al menos el código, denominación, duración, modalidad de impartición y módulo económico, así como el referente normativo en el caso de tratarse de especialidades formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

4. Siguiendo lo que establece la Orden TAS/718/2008, en su artículo 7, apartado 3, se podrá dar de alta una especialidad nueva en el Fichero de especialidades formativas previa solicitud de la entidad de formación o del Sepecam, acompañada de informe motivado de las necesidades de formación en relación con el mercado de trabajo y del correspondiente programa formativo. Asimismo, se realizará de oficio la inclusión de aquellas especialidades que no estando incorporadas al mismo sean incluidas en el marco de las programaciones que incluyan compromisos de contratación y convenios para la ejecución de planes de formación.

5. Las especialidades formativas se podrán completar con módulos formativos complementarios, que tendrán una duración mínima de 4 horas, cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias tanto en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo y del Sistema Nacional de Empleo como en las directrices establecidas por la Unión Europea. Esta formación tendrá prioridad en la valoración de las solicitudes y podrá desarrollarse dentro de una determinada acción formativa o, de manera excepcional, de forma separada. En todo caso, son áreas prioritarias las relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la seguridad y prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad y la orientación profesional. En aquellos programas formativos que determine la Dirección General de Formación deberá incluirse el módulo de formación complementaria de Prevención de Riesgos Laborales de 30 horas de duración, o bien el especifico del sector. Este módulo habilitará para el desarrollo de funciones en materia de prevención de riesgos laborales de nivel básico a los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. Se podrán programar módulos de prevención con otras horas de duración en virtud de las necesidades de prevención en el puesto de trabajo.

6. En aquellas acciones formativas de la Modalidad II que no se acompañen de un compromiso de contratación o de un plan de prácticas no laborales en empresas, deberá incluirse el Módulo de formación complementaria de Información laboral y técnicas de búsqueda de empleo.

Artículo 13. Acreditación y certificación de la formación

1. Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en su desarrollo se respetarán los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinen en los reales Decretos que regulen dichos certificados. Esta formación se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables.

El certificado de profesionalidad se expedirá, previa solicitud del alumno, cuando se hayan superado los módulos formativos correspondientes a la totalidad de las unidades de competencias en que se estructure y se cumpla con los requisitos de acceso al mismo. Las acreditaciones parciales acumulables se expedirán cuando se hayan superado módulos formativos asociados a dichas unidades de competencia.

2. En el resto de las acciones formativas se expedirá a los alumnos el correspondiente certificado, según modelo oficial. Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, en su caso, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicte en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Estos certificados podrán ser

a) Diploma o Certificado de aptitud:

Serán facilitados a aquellos alumnos que al finalizar el curso hayan demostrado el suficiente nivel de aprovechamiento de acuerdo a los mecanismos evaluadores que se establezcan. En este certificado/diploma se incluirán los módulos de formación complementaria que hayan superado con evaluación positiva. Si esta formación está incluida en el Fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo Estatal, se eximirá a los alumnos de volver a realizarla por un periodo de tres años

b) Certificado de asistencia: Serán facilitados a aquellos participantes que no cumplan los requisitos para recibir el certificado de aptitud por no haber superado la evaluación realizada y hayan finalizado la acción formativa

c) Certificación de módulos formativos: Se pueden certificar los módulos formativos que se hayan superado con evaluación positiva, a aquellos alumnos que lo soliciten, y que hayan tenido que abandonar el curso por una causa justificada.

3. El diploma/certificado se entregará a los alumnos en el plazo no superior a dos meses desde la finalización de la acción formativa, salvo causa que lo justifique. La certificación por módulos formativos, a partir de los dos meses de la solicitud del alumno.

Capítulo II: Desarrollo de la formación de oferta

Sección 1ª Modalidades de formación de oferta

Artículo 14. Tipos y contenido de los Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados (Modalidad I)

1. Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados podrán ser intersectoriales y sectoriales.

Los planes de formación intersectoriales generales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores. Se incluyen los planes para la formación dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores de la economía social y de autónomos. Los planes de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

2. Los planes de formación deberán contener, al menos, la siguiente información

a) Ámbito de aplicación del plan

b) Objetivos y contenidos

c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y a certificados de profesionalidad

d) Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios según se determinan en el artículo 9

e) Coste previsto de las acciones formativas

f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

3. La duración de los planes de formación podrá ser anual o plurianual según lo que se establezca en la respectiva convocatoria.

Artículo 15. Tipos de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados (Modalidad II)

1. El objetivo prioritario de estas acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

2. Serán subvencionables las siguientes acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados:

a) Acciones programadas de acuerdo a las necesidades de formación y a las ofertas de empleo detectadas

b) Acciones dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

c) Acciones que favorezcan, a través de acuerdos con las empresas, públicas o privadas, la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales. Las prácticas profesionales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas

d) Acciones formativas con compromiso de contratación, reguladas en el artículo 18.

3. La programación y ejecución de las acciones formativas podrá ser anual o plurianual según lo que se establezca al respecto en las convocatorias.

Artículo 16. Programas específicos (Modalidad III)

1. Son programas específicos aquellos que tienen como objetivo la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional.

2. Estas acciones deberán ir dirigidas a promover la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo, siguiendo un itinerario personalizado de formación, en particular para

a) Trabajadores de sectores profesionales o económicos en crisis y con especiales dificultades para la generación o mantenimiento del empleo

b) Mujeres en sectores en los que se encuentran subrepresentadas.

c) Personas con necesidades formativas especiales derivadas de discapacidad (mental o motora) o deficiencia sensorial

d) Minorías étnicas o culturales e) Inmigrantes o emigrantes retornados

f) Personas residentes en municipios de Castilla-La Mancha de menos de 5.000 habitantes donde no exista oferta de formación para el empleo financiada con fondos públicos.

g) Personas residentes en zonas o barrios con dificultades de integración social

h) Drogodependientes, exdrogodependientes y exreclusos.

i) En general, para personas amenazadas de exclusión laboral o social. Se incluyen en esta modalidad aquellas acciones dirigidas al colectivo de mujeres maltratadas protegidas por la ley 5/2001 de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección de las Mujeres Maltratadas de Castilla-La Mancha.

3. Se considerará que una acción formativa está dirigida a colectivos con particulares dificultades de inserción, cuando este colectivo suponga, al menos, un 70 % de los alumnos independientemente de su condición laboral. Tendrán prioridad aquellas acciones que incluyan acciones de seguimiento y apoyo a la inserción laboral y/o prácticas profesionales no laborales.

4. En las especialidades formativas dirigidas a personas con necesidades formativas especiales derivadas de discapacidad (mental o motora) o deficiencia sensorial, se tendrán en cuenta las necesidades específicas de cada colectivo y las de cada persona, pudiéndose traducir en un mayor número de horas lectivas, una ratio menor de alumnos por módulo, una atención a las necesidades específicas, la utilización de recursos personales y materiales, así como la utilización de métodos pedagógicos para la adquisición de habilidades, competencias y hábitos básicos en contextos prácticos y flexibles que permitan el desempeño del trabajo y den respuesta a sus necesidades.

En este caso, el programa formativo se podrá adaptar a las necesidades específicas del colectivo y la cuantía subvencionable podrá elevarse del nivel básico al superior, a fin de que la entidad beneficiaria pueda contar con servicios de apoyo tales como pedagogos, logopedas, psicólogos, trabajadores sociales, intérpretes, etc.

Artículo 17. Formación planificada para el desarrollo estratégico de la región, cofinanciada mediante el Programa Operativo FSE 2007- 2013 de Castilla-La Mancha (Modalidad IV)

1. Serán objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo FSE 2007- 2013 de Castilla-La Mancha y conforme a la presente orden de bases reguladoras, los siguientes programas de formación

a) Plan de Formación para Empresas. Es aquel que responde a una detección de necesidades formativas de carácter empresarial o sectorial con las que se pretende ofrecer respuesta en materia formativa a una empresa. Su objetivo es hacer frente a las necesidades de las empresas de disponer de profesionales con las competencias profesionales requeridas para desempeñar tareas específicas de un puesto de trabajo, bien sea cualificando a sus propios trabajadores, bien sea incorporando trabajadores nuevos de forma inmediata tras el período de formación.

Estas acciones formativas están dirigidas a trabajadores ocupados, aunque podrán participar trabajadores en situación de desempleo en la proporción establecida en el artículo 8

b) Las acciones de formación para el empleo que tengan como objetivo proporcionar oportunidades de empleo y desarrollo profesional y que contribuyan de forma determinante al desarrollo sostenible del medio rural

c) Otras acciones formativas especificas que tendrán como objetivo: 1º Proporcionar a los trabajadores formación requerida por el sistema productivo no incluida en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones o en el Fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo Estatal. 2º Fomentar el espíritu emprendedor de los jóvenes. 3º Acciones formativas complementarias a procesos de reconocimiento y acreditación de competencias. 4º Acciones que, avaladas por estudios de detección de necesidades de sectores productivos o por estudios elaborados por el Observatorio Regional de las Ocupaciones del Sepecam, determine la Dirección General de Formación. 5º Acciones formativas para la obtención de carnés profesionales.

6º Acciones formativas de carácter innovador y/o experimental. Son acciones que deben tener un carácter innovador y/o experimental en cuanto a metodología, contenidos, o dotaciones, con un importante valor añadido sobre las acciones más clásicas planteadas hasta ahora y que, además, obedezcan a las nuevas necesidades del mercado laboral.

2. En el momento de la solicitud se determinará si la acción va dirigida a trabajadores ocupados o en situación de desempleo. En ambos casos se deberá cumplir con el porcentaje de participación establecido en el artículo 8.

3. Todas las acciones formativas de la Modalidad IV pueden incluir un compromiso de contratación con las condiciones previstas en el artículo 18, o pueden complementarse con prácticas profesionales no laborales según lo dispuesto en el artículo 31 de esta Orden.

Artículo 18. Acciones formativas con compromiso de contratación

1. Las subvenciones públicas destinadas a financiar acciones formativas que incluyan compromisos de contratación se concederán de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional y según lo previsto en los artículos 22.1 d) y 23.2 d) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta orden, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

3. El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de trabajadores formados, en función de las circunstancias de las empresas y del mercado local de empleo. Tal compromiso no podrá ser inferior al 60 por ciento de los alumnos que hayan finalizado la acción formativa.

4. Los contratos de trabajo que se celebren como consecuencia del compromiso serán preferentemente de carácter indefinido o, en otro caso, de una duración no inferior a 6 meses y serán conformes a la normativa laboral vigen-

te, debiendo presentarse junto con la justificación de la subvención. A la hora de la concesión de la subvención, se valorará especialmente la calidad y cantidad del empleo creado, dando prioridad a la contratación indefinida frente a la temporal.

5. El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente desde su abono de conformidad con lo establecido en el artículo 39, salvo que medien causas o circunstancias que, apreciadas por la Dirección General de Formación del Sepecam, hayan impedido su cumplimiento.

Sección 2ª Aspectos comunes al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 19. Régimen e inicio del procedimiento de concesión

1. La concesión de subvenciones se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, salvo en los supuestos de concesión directa contemplados en el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla dicho Real Decreto y los recogidos en la presente orden.

2. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por la persona titular de la Dirección General del de Formación del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, explícita y voluntaria, según el modelo que se adjunte a las convocatorias, para que el órgano concedente obtenga la acreditación de las circunstancias de cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Excepcionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejen, se podrá prever el prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios.

4. Así mismo, el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios pueda utilizarse por la Dirección General de Formación para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su valoración.

Artículo 20. Instrucción del procedimiento de concesión

1. El órgano instructor del procedimiento será el servicio de formación del Sepecam:

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Cuando la instrucción la realicen los servicios provinciales del Sepecam, a la valoración realizada por el órgano instructor se acompañará un informe de los Consejos Provinciales de Coordinación, que tendrán la composición establecida en el artículo 12 de la Ley 2/2003, de 30 de enero de 2003, del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

2. Una vez valoradas las solicitudes, el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. El órgano colegiado tendrá la siguiente composición: Estará presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación. Un vocal por cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Dos vocales de la organización empresarial más representativa en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Cuatro vocales del Sepecam, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 21. Criterios para el otorgamiento de la subvención y su cuantificación

1. Se valorarán las solicitudes de planes o acciones de formación objeto de financiación, en función de

a) La adecuación de la oferta formativa a las necesidades del ámbito o del sector de actividad al que va dirigida

b) La capacidad acreditada tanto de la entidad solicitante como de las entidades impartidoras para desarrollar la acción formativa solicitada, teniendo en cuenta experiencias anteriores, la idoneidad y nivel de calidad del centro para impartir la formación y la disponibilidad de medios materiales y humanos.

c) En relación con la acción formativa solicitada se valorarán los objetivos, los contenidos de las acciones formativas, las instalaciones, los medios didácticos y el material previsto, los mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje y la certificación de las acciones formativas.

2. La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología que establezca el Sepecam, a la que se dará la adecuada difusión publicándola en la página Web del Sepecam. Dicha metodología tendrá en cuenta la distribución territorial y sectorial de las acciones formativas, las prioridades formativas para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha avaladas por necesidades de sectores productivos o por estudios elaborados por el Observatorio Regional de las Ocupaciones del Sepecam, el presupuesto destinado a la financiación de la actividad formativa, la valoración técnica obtenida, los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo I de la presente orden y el volumen de la actividad formativa cofinanciada por el Fondo Social Europeo. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente.

3. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad a distancia convencional o teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma. Si se produjeran abandonos de trabajadores durante el primer cuarto de duración de la acción formativa se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos. Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad al mencionado periodo, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado. En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado al menos, el 25 por ciento de la actividad formativa.

4. En el caso de que un alumno/a precise realizar una o más Unidades de Competencia para poder completar un itinerario formativo, y así se acredite documentalmente, su incorporación podrá realizarse en el momento en el que comiencen las citadas unidades de competencia, computándose como alumno finalizado, si la unidad de competencia finalizara antes que la acción formativa y completara la formación asociada al Certificado de Profesionalidad o a la cualificación.

Artículo 22. Resolución

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el/la titular de la Dirección General de Formación del Sepecam resolverá el procedimiento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. En la resolución de concesión se identificará la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo. A dicha resolución se acompañarán, cuando se trate de los planes de formación de la Modalidad I, el convenio suscrito entre el órgano competente y la entidad beneficiaria, así como el correspondiente plan de formación.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación cuando afecte al contenido de la actividad subvencionada, a la forma o plazos de su ejecución o de justificación de los correspondientes gastos. Dicha modificación deberá fundamentarse suficientemente y formularse con carácter inmediato, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación se someterán a los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión, previo informe del órgano colegiado y serán resueltas por el órgano que dictó la resolución de concesión. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros. Cuando se trate de modificaciones que afecten al número de participantes que esté previsto formar o a la modalidad de impartición de la formación a realizar, se podrán autorizar siempre que no se alteren los criterios de prioridad establecidos y no supongan minoración de la valoración técnica respecto de la que se habría obtenido si se hubiesen tenido en cuenta en la solicitud inicial. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 23. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, salvo que se acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las entidades beneficiarias que soliciten acciones formativas de las Modalidades II, III, y IV deberán solicitar, en el plazo máximo de un mes desde el inicio de la acción, y siempre antes del 30 de octubre del año de programación, un pago anticipado del 90 % de la cuantía subvencionada para cada uno de los cursos o para el total de los cursos aprobados. Serán subvencionables los gastos generados con motivo de los avales o garantías a los que se refiere el párrafo siguiente.

4. El Sepecam exigirá, con carácter previo al pago de tales anticipos, avales o garantías de cualquiera de las clases admitidas en Derecho, suficientes en cantidad y calidad para responder de la correcta aplicación de la subvención. No obstante, se excepciona la necesidad del citado régimen de garantías para el pago anticipado a las organizaciones sin ánimo de lucro que programen actuaciones, de manera simultánea, en las cinco provincias que conforman la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan los siguientes requisitos

a) Que acrediten vocación de permanencia de la organización solicitante (en los estatutos de la misma no deberá constar fecha de disolución) b) Que hayan realizado la actividad subvencionada durante los cinco años anteriores a la solicitud, con un nivel de ejecución de actividad no inferior al 70%

c) Que si se hubiese exigido aval bancario para el pago de anticipos en los cinco años anteriores, la administración no hubiese necesitado la ejecución del mismo para el reintegro de la subvención.

5. Las entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados (Modalidad I) podrán solicitar el pago de un anticipo de hasta el 100 % de la subvención correspondiente a la programación del año.

Artículo 24. Justificación de la subvención

1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Orden de 07- 05- 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en el Anexo III de esta orden.

2. En el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la formación, el beneficiario deberá presentar ante el Sepecam y conforme a las instrucciones e impresos normalizados que se establezcan por la Dirección General de Formación

a) La documentación justificativa de la realización de la formación, con especificación de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno

b) La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos

c) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este apartado, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 39. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la sub vención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

3. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Si una vez presentada la documentación y realizada la correspondiente comprobación técnicoeconómica se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnicoeconómica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 39.

Artículo 25. Devolución voluntaria de la subvención concedida El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Sepecam, deberá realizar una transferencia a la C/C de este organismo en la Caja Castilla-La Mancha, con nº 2105 0036 16 1252000569, indicando en el concepto el nº de expediente de la subvención y razón social del beneficiario. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario.

Sección 3ª: Ejecución y seguimiento de los planes y acciones formativas

Artículo 26. Ejecución de los planes y acciones de formación

1. La ejecución de los planes de la Modalidad I se llevará a cabo mediante convenios suscritos entre las organizaciones o entidades beneficiarias señaladas en el artículo 6 y la Consejería de Trabajo y Empleo.

2. En las Modalidades I, III y IV la entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta orden, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Sepecam, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

3. Será de aplicación a la ejecución de los planes y acciones de formación de todas las Modalidades descritas en el artículo 2 lo establecido en los siguientes párrafos:

a) La autorización previa del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 y 7

d) del artículo 29 de la Ley 38/2005, de 17 de noviembre, relativos a la subcontratación, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención o, en su caso, en el convenio suscrito para la ejecución de la actividad formativa, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente

b) A los efectos de lo previsto en el articulo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará que el beneficiario ha cumplido lo allí establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta el plan de formación a realizar y el ámbito en que éste se desarrolla, tal como dispone la disposición adicional quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo

c) El beneficiario de la subvención dará a conocer las acciones formativas que promueva entre las empresas y los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación.

4. Sin perjuicio de los párrafos anteriores la ejecución de las acciones de la modalidad II, será realizada directamente por el beneficiario cuando éste sea un centro o entidad de formación, sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

5. El plazo de ejecución para las diferentes modalidades se determinará en las respectivas convocatorias.

Artículo 27. Seguimiento de planes y acciones de formación

1. Las entidades de formación deberán presentar al Servicio de Formación Provincial del Sepecam una planificación temporal de las acciones formativas aprobadas.

2. Todo el seguimiento de las acciones formativas se realizará a través de la aplicación informática FOCO, descrita en el artículo 5.

3. La entidad impartidora será la responsable de conservar, por cada acción formativa, toda la documentación relacionada con la selección de alumnos, requisitos y gestión de las acciones formativas y deberá custodiarla según artículo 41.

4. Al menos diez días hábiles con anterioridad al inicio de la acción formativa, el beneficiario deberá remitir la comunicación de inicio de la acción formativa con el documento F10 Comunicación de inicio de grupo, junto con la documentación que, dependiendo de cada modalidad de formación, se especifique en la instrucciones de gestión emitidas por la Dirección General de Formación del Sepecam.

5. Hasta el tercer día, inclusive, del comienzo de la acción formativa, las entidades enviarán a través de la aplicación informática FOCO el documento F20 Inicio del curso, donde se reflejará la situación laboral, ocupado o desempleado, que acrediten los trabajadores al inicio de la for mación. En el caso de acciones cuya duración sea menor de cinco días lectivos se deberá remitir el F20 antes de que se haya impartido el 25% de las horas totales del curso. Los Servicios Provinciales del Sepecam comprobarán la situación laboral de los alumnos y, en su caso, el colectivo al que pertenecen, para asegurar que se cumplen los porcentajes de participación en función de la modalidad de formación subvencionada.

6. En caso de que se produzcan bajas durante el desarrollo de la acción formativa, las entidades impartidoras podrán incorporar alumnos siempre que no haya transcurrido el 25% de las horas lectivas del curso. Las altas y bajas de alumnos deberán comunicarse al siguiente día lectivo de producirse la incidencia que las origine a los Servicios Provinciales correspondientes del Sepecam.

7. La finalización de la formación deberá notificarse a los 7 días de la finalización de la acción formativa.

8. Cualquier modificación en el desarrollo de la acción formativa deberá comunicarse al Sepecam.

9. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa o grupo de participantes se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan y que así se constate por los Servicios Provinciales del Sepecam. 10. La Administración podrá proceder a la suspensión cautelar de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

Capítulo III: de los alumnos

Artículo 28. Solicitud de las acciones formativas Los trabajadores que participen en las acciones formativas que se oferten deberán, al inicio de la formación, figurar inscritos como desempleados o trabajadores agrarios en una oficina de empleo del Sepecam, o bien, en el caso de los trabajadores ocupados, deberán tener su domicilio o su puesto de trabajo en Castilla-La Mancha. Para poder participar en las acciones formativas, los trabajadores deberán cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción establecido por el Sepecam. Los alumnos deberán acreditar con la documentación oportuna el cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso a la acción formativa.

Artículo 29. Selección de alumnos

1. La selección de los alumnos se realizará de acuerdo con los objetivos fijados en la planificación, las características de las acciones formativas incluidas en la programación, las necesidades de formación de los trabajadores, así como el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

2. En las acciones formativas dirigidas preferentemente a trabajadores ocupados, la selección de los alumnos la realizará la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas. La entidad beneficiaria determinará los criterios de selección de los alumnos, y estará obligada a resolver la concurrencia de solicitantes a la formación con criterios objetivos.

3. En las acciones formativas dirigidas preferentemente a trabajadores desempleados, el Sepecam junto con los centros y entidades responsables, realizará una preselección entre los trabajadores desempleados. La entidad beneficiaria comunicará, a través del F10 Comunicación de inicio de grupo, la fecha, lugar y hora de selección de los aspirantes. Los centros y entidades responsables de impartir la formación deberán comunicar al Sepecam las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los trabajadores desempleados, con indicación de las causas de dichas circunstancias. La entidad beneficiaria será la responsable de la selección de los participantes, así como del cumplimiento y acreditación de los requisitos exigibles a los mismos. El Servicio Provincial del Sepecam podrá participar en el proceso de selección bien por propia iniciativa, bien a petición de la entidad beneficiaria. Para realizar la selección la entidad beneficiaria tendrá en cuenta, con carácter general, los colectivos prioritarios junto con la adecuación del aspirante a los objetivos específicos de la acción formativa. Es así mismo responsabilidad de la entidad beneficiaria promover la igualdad de oportunidades de acceso a la formación entre hombres y mujeres. En caso de constatarse comportamientos contrarios a este principio y previa audiencia, la Dirección General de Formación podrá dejar sin efecto total o parcialmente la subvención concedida. En todo caso se considerarán los intereses y las preferencias formativas del alumnado, dentro de la existencia de un itinerario formativo personalizado.

4. El Sepecam podrá reservarse la facultad de destinar hasta un 20% del total de las plazas de la acción formativa, para aquellos alumnos que procedan de procesos de orientación o cualificación profesional, pertenezcan a colectivos específicos o por cualquier otra circunstancia que justifique la inclusión de los alumnos en la acción.

5. Con independencia de la publicidad y difusión de la programación anual que realice el Sepecam, los centros y entidades de formación podrán realizar sus propias campañas de publicidad para la captación de alumnos.

6. Las solicitudes de participación de los alumnos junto con toda la documentación relativa a la selección de los alumnos deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los Servicios provinciales del Sepecam.

Artículo 30. Derechos y obligaciones de los participantes

1. La participación como alumno/a en cualquier actividad formativa de las reguladas en la presente Orden será absolutamente gratuita, quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o pago de cantidad alguna por ningún concepto. Los alumnos/as seleccionados tendrán derecho a la formación, a la utilización de los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del curso, a ser informados de los sistemas de evaluación y de seguimiento así como de los resultados del aprendizaje, y a recibir la acreditación de los contenidos formativos y la certificación de las prácticas.

Los alumnos/as tendrán cubiertos los riesgos de accidentes personales que se puedan producir como consecuencia de la asistencia a los cursos, incluidas las prácticas realizadas en centros de trabajo o empresas distintas a la entidad beneficiaria. En los casos en los que el lugar donde se realice la actividad formativa así lo exija, se deberá proceder a cubrir los riesgos de la actividad mediante un seguro de responsabilidad civil.

2. Los alumnos/as deberán facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora. Es deber de los alumnos/as el seguir con diligencia, interés, voluntad y aprovechamiento las acciones formativas en que participen. El escaso rendimiento, el rechazo a realizar algunas actividades prácticas formativas, y para los alumnos desempleados la ac