Ficha
Nº de Disposición:
05/02/2010
Fecha Disposición:
16/03/2010
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL
Categorías:
Por haberse ausentado de su domicilio sin dejar señas a la razón social Diablo Picante, S.L., y no haciéndose cargo persona alguna de la notificación, por la presente se le comunica que el expediente número 74/10-C, se ha dictado lo siguiente:
Expediente número: 74/10-C
Instruido a: Diablo Picante, S.L.
Domicilio: C/Virgen de Belen Nº 19.- Almansa (Alb.)
C.I.F. nº: B-02385672
En fecha 17 de Marzo de 2009, inspectores del Servicio Provincial del Instituto de Consumo en Albacete, realizaron visita de inspección al establecimiento Diablo Picante, del que es titular la razón social Diablo Picante, S.L., situado en domicilio arriba indicado, levantando el acta Nº 02R001/04070, en la que se recogen los siguientes hechos:
1. Negativa a suministrar datos a la inspección.
Por los hechos recogidos en el acta de inspección, por esta Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social se incoó expediente administrativo sancionador nº 225/2009 C, por la presunta comisión de una infracción leve.
No obstante, mediante Resolución de la Delegada Provincial de Salud y Bienestar Social de fecha 1 de febrero de 2010, se acordó la caducidad del expediente por el transcurso del plazo de seis meses establecido legalmente por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto que regula el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora para notificar la resolución expresa del expediente sancionador al interesado (artículo 44 de la Ley 30/1992).
Dado que de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla La Mancha, las infracciones tipificadas como leves prescriben al año, al no haberse producido la prescripción de las infracciones recogidas en el acta de inspección de fecha 17 de Marzo de 2009, puede incoarse nuevo expediente administrativo sancionador por los mismos hechos recogidos en la referida acta. Los mencionados hechos pueden ser constitutivos de infracción administrativa en materia de farmacia de conformidad con la tipificación establecida en las siguientes disposiciones:
· Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor de Castilla la Mancha (DOCM nº 255 de 20 de diciembre 2005): Art. 39.
· Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168 de 15-07-83): Arts. 5.1, 6.1 y 9.1.
Para las infracciones señaladas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, teniendo en cuenta la normativa aplicable y a la vista de la calificación dada por el art. 40 del Ley 11/2005, de 15 diciembre, pueden corresponder las sanciones pecuniarias y las medidas de corrección que seguidamente se indican (art. 41.1.a) de la Ley 11/2005):
Infracciones leves hasta 5.000 euros
- Grado mínimo: hasta 1.000 euros. - Grado medio: desde 1.001 euros hasta 3.000 euros. - Grado máximo: desde 3.001 euros hasta 5.000 euros. Esta Delegación Provincial es el órgano competente para acordar la iniciación del presente procedimiento sancionador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 41/94, de 17 de mayo, de competencias sancionadoras en materia de Sanidad, Defensa del Consumidor y Usuario y Productos Farmacéuticos, siendo competente para la sanción de infracciones leves la Sra. Delegada Provincial de Salud y Bienestar Social, artículo 3.1.A) del citado Decreto, en relación con el artículo 35 de la Ley 11/2005 del Estatuto del Consumidor de Castilla La Mancha y el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Vistas las disposiciones citadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, he tenido a bien dictar el siguiente
Acuerdo
Primero: Iniciar procedimiento sancionador a la razón social Diablo Picante, S.L., para determinar las infracciones en que hubiera podido incurrir y la aplicación, en su caso, de las sanciones que en Derecho procedan.
Segundo: Se nombra Instructora de este procedimiento a Dª Mª Jose Muñoz Muñoz Asesora Jurídica de esta Delegación Provincial, y Secretaria a Dª. Mª Soledad Rodríguez Blázquez, funcionaria del Cuerpo Auxiliar de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá promoverse su recusación por los interesados, en cualquier momento del procedimiento, si concurren las causas expresamente enumeradas en el artículo 28 de dicho texto legal.
Tercero: Comuníquese este acuerdo de incoación a la Instructora y Secretaria del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.
Cuarto: Si el inculpado reconoce su culpabilidad, en los términos establecidos en este documento acusatorio, se podrá resolver el expediente con la imposición de la sanción que proceda y sin perjuicio de la posible interposición de los recursos que contra dicha resolución correspondan.
Quinto: El pago voluntario, por el imputado, de la sanción pecuniaria, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar la resolución del procedimiento, sin perjuicio de la interposición de recursos.
Sexto: El procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, en cualquier momento, los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, a acceder y a obtener copias de los documentos contenidos en los mismos.
Le comunico el presente acuerdo de iniciación de expediente nº 74/10-C, con indicación de que puede formular alegaciones, y tomar audiencia en el procedimiento, en el plazo de quince días. En caso de no efectuar alegaciones en el plazo establecido sobre el contenido de este acuerdo, éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento Sancionador.
Lo que se publica en el diario oficial de castilla-la mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la ley régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Albacete, 5 de febrero de 2010
La Delegada Provincial
ANGELINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ
7555932.pdf
Expediente número: 74/10-C
Instruido a: Diablo Picante, S.L.
Domicilio: C/Virgen de Belen Nº 19.- Almansa (Alb.)
C.I.F. nº: B-02385672
En fecha 17 de Marzo de 2009, inspectores del Servicio Provincial del Instituto de Consumo en Albacete, realizaron visita de inspección al establecimiento Diablo Picante, del que es titular la razón social Diablo Picante, S.L., situado en domicilio arriba indicado, levantando el acta Nº 02R001/04070, en la que se recogen los siguientes hechos:
1. Negativa a suministrar datos a la inspección.
Por los hechos recogidos en el acta de inspección, por esta Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social se incoó expediente administrativo sancionador nº 225/2009 C, por la presunta comisión de una infracción leve.
No obstante, mediante Resolución de la Delegada Provincial de Salud y Bienestar Social de fecha 1 de febrero de 2010, se acordó la caducidad del expediente por el transcurso del plazo de seis meses establecido legalmente por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto que regula el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora para notificar la resolución expresa del expediente sancionador al interesado (artículo 44 de la Ley 30/1992).
Dado que de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla La Mancha, las infracciones tipificadas como leves prescriben al año, al no haberse producido la prescripción de las infracciones recogidas en el acta de inspección de fecha 17 de Marzo de 2009, puede incoarse nuevo expediente administrativo sancionador por los mismos hechos recogidos en la referida acta. Los mencionados hechos pueden ser constitutivos de infracción administrativa en materia de farmacia de conformidad con la tipificación establecida en las siguientes disposiciones:
· Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor de Castilla la Mancha (DOCM nº 255 de 20 de diciembre 2005): Art. 39.
· Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168 de 15-07-83): Arts. 5.1, 6.1 y 9.1.
Para las infracciones señaladas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, teniendo en cuenta la normativa aplicable y a la vista de la calificación dada por el art. 40 del Ley 11/2005, de 15 diciembre, pueden corresponder las sanciones pecuniarias y las medidas de corrección que seguidamente se indican (art. 41.1.a) de la Ley 11/2005):
Infracciones leves hasta 5.000 euros
- Grado mínimo: hasta 1.000 euros. - Grado medio: desde 1.001 euros hasta 3.000 euros. - Grado máximo: desde 3.001 euros hasta 5.000 euros. Esta Delegación Provincial es el órgano competente para acordar la iniciación del presente procedimiento sancionador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 41/94, de 17 de mayo, de competencias sancionadoras en materia de Sanidad, Defensa del Consumidor y Usuario y Productos Farmacéuticos, siendo competente para la sanción de infracciones leves la Sra. Delegada Provincial de Salud y Bienestar Social, artículo 3.1.A) del citado Decreto, en relación con el artículo 35 de la Ley 11/2005 del Estatuto del Consumidor de Castilla La Mancha y el artículo 46.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Vistas las disposiciones citadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, he tenido a bien dictar el siguiente
Acuerdo
Primero: Iniciar procedimiento sancionador a la razón social Diablo Picante, S.L., para determinar las infracciones en que hubiera podido incurrir y la aplicación, en su caso, de las sanciones que en Derecho procedan.
Segundo: Se nombra Instructora de este procedimiento a Dª Mª Jose Muñoz Muñoz Asesora Jurídica de esta Delegación Provincial, y Secretaria a Dª. Mª Soledad Rodríguez Blázquez, funcionaria del Cuerpo Auxiliar de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá promoverse su recusación por los interesados, en cualquier momento del procedimiento, si concurren las causas expresamente enumeradas en el artículo 28 de dicho texto legal.
Tercero: Comuníquese este acuerdo de incoación a la Instructora y Secretaria del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.
Cuarto: Si el inculpado reconoce su culpabilidad, en los términos establecidos en este documento acusatorio, se podrá resolver el expediente con la imposición de la sanción que proceda y sin perjuicio de la posible interposición de los recursos que contra dicha resolución correspondan.
Quinto: El pago voluntario, por el imputado, de la sanción pecuniaria, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar la resolución del procedimiento, sin perjuicio de la interposición de recursos.
Sexto: El procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, en cualquier momento, los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación, a acceder y a obtener copias de los documentos contenidos en los mismos.
Le comunico el presente acuerdo de iniciación de expediente nº 74/10-C, con indicación de que puede formular alegaciones, y tomar audiencia en el procedimiento, en el plazo de quince días. En caso de no efectuar alegaciones en el plazo establecido sobre el contenido de este acuerdo, éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución a los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Procedimiento Sancionador.
Lo que se publica en el diario oficial de castilla-la mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la ley régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Albacete, 5 de febrero de 2010
La Delegada Provincial
ANGELINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ
7555932.pdf


