Resolución de 05/03/2010, de la Secretaría General, por la que se hace pública la Resolución de 05/02/2010, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se decide el expediente sancionador nº 16/079/2009-S incoado a Expressate, S.L. [2010/4397]

 

Resolución de 05/03/2010, de la Secretaría General, por la que se hace pública la Resolución de 05/02/2010, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se decide el expediente sancionador nº 16/079/2009-S incoado a Expressate, S.L. [2010/4397]

Nº de Disposición:
05/03/2010 
DOCM:
Fecha Disposición:
16/03/2010 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL 
Categorías:
 

Habiéndose intentado la notificación en el domicilio del interesado sin que se haya podido practicar, esta Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ha acordado notificar mediante su publicación la Resolución de 5 de febrero de 2010, de la Dirección General de Salud Pública por la que se decide el expediente sancionador nº 16/079/2009-S incoado a Expressate, S.L. la cual figura como Anexo a esta Resolución.

Toledo, 5 de marzo de 2010

El Secretario General

CARLOS BARRIOS LEGANÉS

Anexo

Resolución de 5 de febrero de 2010 de la Dirección General de Salud Pública por la que se decide el expediente sancionador n° 16/079/2009-S incoado a Expressate, S.L.

Resumen: Imposición de una sanción económica por importe de 5.000 euros.

Visto el expediente sancionador instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social en Cuenca a Expressate, S.L., por su presunta responsabilidad en una infracción grave, y al que le corresponden los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.- Con fecha 3 de marzo de 2008, Inspectoras adscritas a la Delegación Provincial de Cuenca realizan visita de inspección al establecimiento Expressate, S.L., con motivo de la inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Alimentos.

Durante la inspección se comprueba que el establecimiento se encuentra en funcionamiento sin tener el número de Registro General Sanitario.

Se observan deficiencias en el etiquetado.

Como consecuencia de lo anterior, se procedió a la inmovilización cautelar de determinada mercancía.

Segundo.- Con fecha 4 de marzo de 2008 se dictó Resolución por parte de la Delegación Provincial de Cuenca acordando la ratificación de la inmovilización cautelar de la mercancía.

Tercero.- Según Acta TNJ.01.23042009, levantada por personal de inspección adscrito a la Delegación Provincial con fecha 23 de abril de 2009 en el establecimiento de envasado, distribución y almacenista de té y especies vegetales para infusiones de uso alimentario, así como almacenamiento y distribución de chocolate y derivados e infusiones de uso alimentario, cuyo titular es Expressate, S.L., a efectos de comprobar los productos inmovilizados, se pone de manifiesto lo siguiente:

Se comprueba la retirada del té cannabis (556 cajas). Se adjunta fotocopia de factura del abono.

Se revisan albaranes de salida números 0863, 0906 y 0907 en los que aparecen algunos de los productos inmovilizados el día 3 de marzo de 2008, faltando los siguientes productos:

- 5 botes de 300 grs. de té verde Young Yoon.

- 4 botes de 300 grs. de té verde Japón Sencha.

- 32 botes de 300 grs. de té rojo Pu-erh Yunnan.

- 2 botes de 300 grs. de té rojo Pu-erh yunnan con especias.

- 15 botes de 300 grs. de infusión frutas del bosque.

- 78 botes de 150 grs. de Earl Grey inglés.

- 162 botes de 150 grs. de té negro al limón.

- 54 botes de 150 grs. de té verde fresas con nata.

- 12 botes de 150 grs. de té verde China Gunpowder.

- 72 botes de 150 grs. de té azul Wulung algas limón.

- 12 botes de 150 grs. de infusión Maracuya Naranja.

- 24 botes de 150 grs. de té negro Earl Grey inglés.

- 2 botes de 200 grs. de té negro Ceylan Nuwara.

- 7 botes de 300 grs. de té negro pakistaní con especias.

- 6 botes de 300 grs. de té de canela.

- 24 botes de 300 grs. de té verde Japón Sencha.

- 18 botes de 150 grs. de té fresas con nata.

- 24 botes de 300 grs. de té rojo Pu-erh Yunnan.

- 8 botes de 300 grs. de té rojo Pu-erh Yunnan con especias.

- 56 botes de 300 grs. de infusión frutas del bosque.

Se adjuntan fotocopias de albaranes.

Falta albarán de devolución de productos en sacos sin etiquetar con un rótulo con denominación del producto.

De los palets de Chocolate Original con R.S.I. 26/02735/A en los que no se identificaba la empresa que lo fabrica, envasa o distribuye, no nos justifican la salida de este producto.

El interesado manifiesta que no posee aquí la documentación pertinente pero se adjuntará, y que en el almacén todavía dispone de productos de la inmovilización.

Teniendo en cuenta que todos esos productos indicados se encontraban inmovilizados cautelarmente, según acta de inspección RMM/030308/1 medida que fue ratificada por Resolución de 4 de marzo de 2008, dictada por la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, la ausencia de los mismos apreciada en esas instalaciones, así como la aportación de documentos en los que consta su remisión a otras empresas, ponen de manifiesto el incumplimiento de la medida cautelarmente adoptada en estas dependencias administrativas.

Cuarto.- Como consecuencia de lo anterior, con fecha 25 de septiembre de 2009 se dictó Acuerdo de Iniciación por parte de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social de Cuenca.

Dentro del plazo concedido al efecto, no se presentaron alegaciones contra el Acuerdo de Iniciación.

Quinto.- Con fecha 16 de noviembre de 2009 se dictó Propuesta de Resolución en la que se propone que la mercantil Expressate, S.L. sea sancionada con multa por importe de cinco mil euros.

Hechos probados:

De la tramitación del presente expediente resultan como hechos probados que en el establecimiento ubicado en Polígono Industrial San José, C/A-Nave 6 C de San Clemente propiedad de la mercantil Expressate, S.L., se ha incumplido la medida cautelar adoptada mediante Resolución de 4 de marzo de 2008.

Fundamentos de derecho:

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el articulo 3.1.b) del Decreto 41/1994, de 17 de mayo, de competencias sancionadoras en materia de sanidad, defensa del consumidor y usuario y productos farmacéuticos, la competencia corresponde a la Directora General de Salud pública cuando las infracciones sean calificadas como graves.

Segundo.- Los indicados hechos probados son constitutivos de infracción administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Infracción administrativa calificada de la siguiente forma:

Grave, de conformidad con el artículo 38.b) de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, que la tipifica como: El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares o definitivas que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzca por primera vez y no concurra daño grave para la salud de las personas.

Tercero.- De conformidad con el artículo 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debe declararse responsable de los hechos a Expressate, S.L. en tanto que es titular del establecimiento inspeccionado.

Cuarto.- Puesto que la infracción ha sido calificada como grave atendiendo al principio de proporcionalidad que de regir en la imposición de la sanciones administrativas, y ponderándose especialmente la intencionalidad, entendemos que procede determinar la sanción a imponer cercanas al grado medio previsto para este tipo de infracciones en el artículo 40.2.b) de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, en uso de las competencias otorgadas por el Ordenamiento Jurídico.

Resuelvo:

Imponer a Expressate, S.L. una sanción económica en cuantía de 5.000 euros (cinco mil euros).

La presente Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud y Bienestar Social.

Toledo, a 5 de febrero de 2010.- La Directora General de Salud Pública.- Fdo.: Berta Hernández Fierro

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa. Puede presentar contra ella recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud y Bienestar Social, remitiéndolo a esta misma Consejería, de acuerdo a cualquiera de las posibilidades que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo de un mes contado a partir del día de su recepción (si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes).

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso la resolución será firme y ejecutiva y la sanción deberá ser abonada en el lugar y tiempo que en la hoja adjunta se indican.

Instrucciones para realizar el pago de la sanción

1.- Si no va a interponer recurso, Ud. puede abonar inmediatamente el importe de la sanción mediante ingreso directo, giro o transferencia, en la Caja Castilla-La Mancha, en la cuenta de recaudación por tasas nº 21052116281250000015, a nombre de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social de Cuenca de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2.- No obstante, transcurrido el plazo de un mes contado desde la notificación, o en su caso publicación, para presentar recurso sin hacerlo, la resolución se considera firme y comienza el cómputo de los períodos voluntarios de pago que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18 de diciembre).

a) Sanciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Sanciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente.

3.- En el impreso de ingreso, giro o transferencia ha de indicar necesariamente al menos el número de expediente, que es el 16/079/2009-S y si queda espacio, el nombre o razón social del sancionado/a.

Es muy importante que entregue personalmente o remita por correo una copia del justificante de ingreso, giro o transferencia a la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social de Cuenca para anotación del pago en el expediente.

4.- La falta de pago en el plazo voluntario fijado motivará la apertura de procedimiento recaudatorio por la vía de apremio por la cantidad no ingresada incrementada con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Es conveniente que guarde y lleve consigo en el momento del pago la presente hoja de instrucciones.

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