Ficha
Nº de Disposición:
11-08-2008
DOCM:
177
Fecha Disposición:
27/08/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL
De acuerdo con lo previsto en los arts. 61 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente, la indicación del contenido de la Resolución de 7 de julio de 2008 de la Consejería de Bienestar Social, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por Doña Inocenta Rubio Mazuecoscontra la Resolución denegatoria de una ayuda de Emergencia Social.
Se procede a este trámite, tras haberse intentado la notificación personal en el último domicilio conocido, establecida en el art. 58, y no haber podido practicarla.
La citada resolución establece, en su parte dispositiva, lo siguiente:
Primero.-Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Doña InocentaRubio Mazuecoscontra la Resolución de la Directora General de Coordinación de la Dependencia de 07-12-2007, por ser ajustada a Derecho.
Segundo.- La presente Resolución agota la vía administrativa. Contra la misma, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete.
Tercero.- Sirva la presente resolución como notificación de la misma para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La interesada podrá tomar conocimiento del texto íntegro de la resolución en las dependencias de la Sección de Prestaciones no Periódicas de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social de Ciudad Real, C/Paloma, 21
Toledo, 11 de agosto de 2008 La Secretaria General P.S. El Director General de Coordinación de la Dependencia Art. 11, Decreto 130/2007 de 17 de julio
(DOCM nº 152 de 20 de julio de 2007) ANTONIO SÁNCHEZ SÁEZ
Se procede a este trámite, tras haberse intentado la notificación personal en el último domicilio conocido, establecida en el art. 58, y no haber podido practicarla.
La citada resolución establece, en su parte dispositiva, lo siguiente:
Primero.-Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Doña InocentaRubio Mazuecoscontra la Resolución de la Directora General de Coordinación de la Dependencia de 07-12-2007, por ser ajustada a Derecho.
Segundo.- La presente Resolución agota la vía administrativa. Contra la misma, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete.
Tercero.- Sirva la presente resolución como notificación de la misma para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La interesada podrá tomar conocimiento del texto íntegro de la resolución en las dependencias de la Sección de Prestaciones no Periódicas de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social de Ciudad Real, C/Paloma, 21
Toledo, 11 de agosto de 2008 La Secretaria General P.S. El Director General de Coordinación de la Dependencia Art. 11, Decreto 130/2007 de 17 de julio
(DOCM nº 152 de 20 de julio de 2007) ANTONIO SÁNCHEZ SÁEZ

