Ficha
Nº de Disposición:
12-08-2008
DOCM:
177
Fecha Disposición:
27/08/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE AGRICULTURA
Categorias:
De acuerdo con lo previsto en los artículos 59.4, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, se procede a publicar en el DOCM y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento correspondiente las resoluciones de los expedientes sancionadores que se indican en el anexo I, instruidos por la Delegación Provincial de Agricultura de Toledo, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación personal preceptiva en el último domicilio conocido, no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura en el plazo de un mes. De no interponerse recurso de alzada en el plazo previsto, esta resolución será firme a todos los efectos.
El pago de las sanciones impuestas en periodo voluntario se efectuará mediante ingreso en la entidad Caja de Castilla-La Mancha Cta.:2105-0038-90-1250000096 a nombre de la laDelegación Provincial de Agricultura de Toledo, haciendo constar el nombre del interesado y las siglas y nº de expediente, en el plazo de 15 días desde que la resolución administrativa fuese firme. Transcurrido dicho plazo serán exigibles por vía de apremio, debiendo enviar el resguardo del ingreso a estas oficinas, para que quede constancia en el expediente.
Transcurrido el citado plazo, se procederá sin más trámite a la exacción de la Sanción impuesta por vía ejecutiva, con un incremento de un 20% sobre la sanción, en concepto de recargo de apremio.
Los expedientes están a disposición de los interesados en la sede de la de la Delegación Provincial de Agricultura de Toledo.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC, y con los efectos previstos en dicha Ley.
Anexo I
Número de relación: 1 Toledo 26/06/08 Destinatario: José Regodón RodriguezNº Expediente: 45EP080001 Ronda de la Piedad, 28 portal 2-2º A Cáceres Asunto: Resolución Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra José Regodón Rodriguezpor supuesta infracción a la legislación de Epizootias
Antecedentes de hecho:
1.- Con fecha 24/07/07 se formuló denuncia contra José Regodón Rodriguez, por supuesta infracción a la ley de Epizootias. Transportar 9 bovinos en el camión marca Renault, con matrícula CC-9991-P, observándose las siguientes irregularidades.
- No presenta el libro registro de actividad del transportista correctamente cumplimentado.
- Los animales no han descansado suficientemente después del transporte.
- Los animales no disponen de yacija en el suelo.
- No presenta certificado de desinfección.
- Según el documento de traslado se transportan 6 bovinos cuando en realidad se transportan 9. Hechos ocurridos el día 24 de julio del 2007, a las 9´45 horas, en el matadero de Talavera de la Reina.
2.- Acordada la incoación del expediente y designado el instructor se notificó el oportuno pliego de cargos al interesado quien no formuló alegaciones.
3.- Redactada la correspondiente propuesta de resolución de fecha 04/03/08 el interesado no formuló alegaciones. Hechos probados Transportar 9 bovinos en el camión marca Renault, con matrícula CC-9991-P, observándose las siguientes irregularidades.
- No presenta el libro registro de actividad del transportista correctamente cumplimentado.
- Los animales no han descansado suficientemente después del transporte.
- Los animales no disponen de yacija en el suelo.
- No presenta certificado de desinfección.
- Según el documento de traslado se transportan 6 bovinos cuando en realidad se transportan 9. Hechos ocurridos el día 24 de julio del 2007, a las 9´45 horas, en el matadero de Talavera de la Reina.
Fundamentos de derecho:
1.- Los hechos, que tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente, se consideran probados, son constitutivos de una infracción prevista en:
1.1.1.1. El artículo 83.12. dela Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal..
2. El artículo 83.14 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal..
3. El artículo 84.21 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal..,de la que es autor el expedientado.
En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto: Sancionar a José RegodónRodriguezcon multa de 3001 euros
Medidas provisionales:
Toledo, 12 de agosto de 2008 El Delegado Provincial (P.A. Decreto 262/2007 de 24 de julio) El Jefe de Servicio de Mercados Alimentarios
SALVADOR MADERO MADERO
Contra estas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura en el plazo de un mes. De no interponerse recurso de alzada en el plazo previsto, esta resolución será firme a todos los efectos.
El pago de las sanciones impuestas en periodo voluntario se efectuará mediante ingreso en la entidad Caja de Castilla-La Mancha Cta.:2105-0038-90-1250000096 a nombre de la laDelegación Provincial de Agricultura de Toledo, haciendo constar el nombre del interesado y las siglas y nº de expediente, en el plazo de 15 días desde que la resolución administrativa fuese firme. Transcurrido dicho plazo serán exigibles por vía de apremio, debiendo enviar el resguardo del ingreso a estas oficinas, para que quede constancia en el expediente.
Transcurrido el citado plazo, se procederá sin más trámite a la exacción de la Sanción impuesta por vía ejecutiva, con un incremento de un 20% sobre la sanción, en concepto de recargo de apremio.
Los expedientes están a disposición de los interesados en la sede de la de la Delegación Provincial de Agricultura de Toledo.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC, y con los efectos previstos en dicha Ley.
Anexo I
Número de relación: 1 Toledo 26/06/08 Destinatario: José Regodón RodriguezNº Expediente: 45EP080001 Ronda de la Piedad, 28 portal 2-2º A Cáceres Asunto: Resolución Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra José Regodón Rodriguezpor supuesta infracción a la legislación de Epizootias
Antecedentes de hecho:
1.- Con fecha 24/07/07 se formuló denuncia contra José Regodón Rodriguez, por supuesta infracción a la ley de Epizootias. Transportar 9 bovinos en el camión marca Renault, con matrícula CC-9991-P, observándose las siguientes irregularidades.
- No presenta el libro registro de actividad del transportista correctamente cumplimentado.
- Los animales no han descansado suficientemente después del transporte.
- Los animales no disponen de yacija en el suelo.
- No presenta certificado de desinfección.
- Según el documento de traslado se transportan 6 bovinos cuando en realidad se transportan 9. Hechos ocurridos el día 24 de julio del 2007, a las 9´45 horas, en el matadero de Talavera de la Reina.
2.- Acordada la incoación del expediente y designado el instructor se notificó el oportuno pliego de cargos al interesado quien no formuló alegaciones.
3.- Redactada la correspondiente propuesta de resolución de fecha 04/03/08 el interesado no formuló alegaciones. Hechos probados Transportar 9 bovinos en el camión marca Renault, con matrícula CC-9991-P, observándose las siguientes irregularidades.
- No presenta el libro registro de actividad del transportista correctamente cumplimentado.
- Los animales no han descansado suficientemente después del transporte.
- Los animales no disponen de yacija en el suelo.
- No presenta certificado de desinfección.
- Según el documento de traslado se transportan 6 bovinos cuando en realidad se transportan 9. Hechos ocurridos el día 24 de julio del 2007, a las 9´45 horas, en el matadero de Talavera de la Reina.
Fundamentos de derecho:
1.- Los hechos, que tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente, se consideran probados, son constitutivos de una infracción prevista en:
1.1.1.1. El artículo 83.12. dela Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal..
2. El artículo 83.14 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal..
3. El artículo 84.21 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal..,de la que es autor el expedientado.
En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto: Sancionar a José RegodónRodriguezcon multa de 3001 euros
Medidas provisionales:
Toledo, 12 de agosto de 2008 El Delegado Provincial (P.A. Decreto 262/2007 de 24 de julio) El Jefe de Servicio de Mercados Alimentarios
SALVADOR MADERO MADERO

