Ficha
Nº de Disposición:
13-08-2008
DOCM:
177
Fecha Disposición:
27/08/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
Categorias:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (BOE nº 285 de 27 de noviembre), se procede a publicar en el DOCM y en tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, la propuesta de resolución que se indica en el anexo, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Anexo
Visto el expediente que se tramita en el Servicio de Trabajo de esta Delegación Provincial contra la empresa Gorelán Puentes Grúa, S.L.., contra Acta de Infracción nº 3725/08 de fecha 2-04-2008 y teniendo en consideración los siguientes
Hechos:
Primero.- Con fecha de 9 de junio de 2008, a la citada empresa le fue notificada dicha Acta, cuyas circunstancias y consideraciones para evitar reiteraciones se dan por reproducidas, haciéndole saber su derecho a formular alegaciones contra la misma ante esta Unidad Administrativa, en un plazo de quince días.
Segundo.- Transcurrido el plazo concedido, el interesado no ha hecho uso de este derecho, desprendiéndose así la inexistencia de hechos distintos a los incorporados al Acta.
Tercero.- En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Fundamentos de derecho:
I Esta Delegación Provincial es la Administración competente para la tramitación de este procedimiento sancionador en virtud de las atribuciones conferidas por el R.D. 384/1995 de 10 de marzo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo así como los Decretos 92/2004 de 11 de mayo (DOCM de 14 de mayo de 2004), por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo y 77/2006 de 6 de junio (DOCM de 9 de junio) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, así como el R.D. 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.
II Transcurrido el plazo de quince días hábiles, desde el siguiente a la fecha de la notificación del Acta indicada en la referencia de esta propuesta de resolución, y no habiéndose presentado escrito de alegaciones contra la misma, se acuerda que dicha Acta, con la cual se inició el correspondiente expediente sancionador pase a tener el carácter de propuesta de resolución.
Por todo lo expuesto, esta funcionaria-instructora del presente expediente, no estimando necesario la realización de otras diligencias, por considerar probados los hechos reflejados en el Acta, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 928/1998 de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden Social acuerda proponer:
Que se considere a la empresa referida, responsable de las infracciones señaladas en dicha Acta, imponiéndole en consecuencia la propuesta de sanción que en ella se indica.
Cuenca a 28 de julio de 2008. La Jefa de Sección de Trabajo.Fdº. Cristina Cano Millán.,
Cuenca, 13 de agosto de 2008 La Delegada Provincial ELENA CARRASCO VALERA
Anexo
Visto el expediente que se tramita en el Servicio de Trabajo de esta Delegación Provincial contra la empresa Gorelán Puentes Grúa, S.L.., contra Acta de Infracción nº 3725/08 de fecha 2-04-2008 y teniendo en consideración los siguientes
Hechos:
Primero.- Con fecha de 9 de junio de 2008, a la citada empresa le fue notificada dicha Acta, cuyas circunstancias y consideraciones para evitar reiteraciones se dan por reproducidas, haciéndole saber su derecho a formular alegaciones contra la misma ante esta Unidad Administrativa, en un plazo de quince días.
Segundo.- Transcurrido el plazo concedido, el interesado no ha hecho uso de este derecho, desprendiéndose así la inexistencia de hechos distintos a los incorporados al Acta.
Tercero.- En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Fundamentos de derecho:
I Esta Delegación Provincial es la Administración competente para la tramitación de este procedimiento sancionador en virtud de las atribuciones conferidas por el R.D. 384/1995 de 10 de marzo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo así como los Decretos 92/2004 de 11 de mayo (DOCM de 14 de mayo de 2004), por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo y 77/2006 de 6 de junio (DOCM de 9 de junio) por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, así como el R.D. 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.
II Transcurrido el plazo de quince días hábiles, desde el siguiente a la fecha de la notificación del Acta indicada en la referencia de esta propuesta de resolución, y no habiéndose presentado escrito de alegaciones contra la misma, se acuerda que dicha Acta, con la cual se inició el correspondiente expediente sancionador pase a tener el carácter de propuesta de resolución.
Por todo lo expuesto, esta funcionaria-instructora del presente expediente, no estimando necesario la realización de otras diligencias, por considerar probados los hechos reflejados en el Acta, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 928/1998 de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden Social acuerda proponer:
Que se considere a la empresa referida, responsable de las infracciones señaladas en dicha Acta, imponiéndole en consecuencia la propuesta de sanción que en ella se indica.
Cuenca a 28 de julio de 2008. La Jefa de Sección de Trabajo.Fdº. Cristina Cano Millán.,
Cuenca, 13 de agosto de 2008 La Delegada Provincial ELENA CARRASCO VALERA

