Derecho.com

Resolución de 16- 06- 2008, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente denominado Proyecto de mejora y ensanche del Camino de la Vicaría (Yeste, Albacete), expediente AB5841/08, cuyo promotor es la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Nº de Disposición:
 
DOCM:
139 
Fecha Disposición:
04/07/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL 
Categorias:
 

La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha, establece en su artículo 5.2 que el Órgano Ambiental, en los proyectos incluidos en el Anexo II, deberá decidir, ajustándose a los criterios establecidos en el Anexo III de la citada ley, la necesidad o no de someterlos a evaluación de impacto ambiental, debiendo ser esta decisión motivada y pública. Del mismo modo establece, en su artículo 5.3, que se dictará Resolución por el Órgano Ambiental de aquellas actividades y proyectos recogidos en el Anexo II de la Ley 4/2007 que no vayan a ser sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por Resolución de 25- 04- 2007 de la Dirección General de Evaluación Ambiental, se delegan competencias para decidir qué proyectos del Anexo II de la Ley 4/2007 deben someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental o quedar exentos del mismo.

Con fecha de 8 de enero de 2008 tiene entrada la solicitud de evaluación del proyecto referenciado remitida por la Dirección General de Carreteras; en términos generales, el proyecto consiste en el ensanchado y posterior pavimentación de la plataforma actual del camino de la Vicaría, con el objeto de dotar a esta infraestructura con dos carriles de 3 m de anchura cada uno y arcenes a ambos lados de 0,50 m de anchura.

Tras la construcción del Embalse de la Fuensanta en 1933, numerosos núcleos de población (pedanías, aldeas, cortijadas, etc) situados en un radio de 15 km al SSE de Yeste (Albacete), quedaron aislados de esta localidad, siendo la misma el centro administrativo, social y comercial de la comarca. Dada esta circunstancia, para poder acceder a la localidad de Yeste los vecinos de estos núcleos de población debían de realizar largos trayectos por carreteras vecinales y caminos no asfaltados bordeando las aguas del embalse, salvando distancias de más de 30 km y por lo tanto invirtiendo un tiempo considerable en estos desplazamientos. En 2007 entró en servicio el denominado Puente de la Vicaría, construido con la finalidad de salvar el Embalse de la Fuensanta restableciendo la comunicación del camino de la Vicaría, que era el utilizado por la población afectada para acceder a Yeste antes de la construcción del Embalse de la Fuensanta. Con el proyecto que se evalúa en esta Resolución, se pretende acondicionar el actual camino de la Vicaría con el objeto de convertirlo en una vía de acceso segura y confortable a la localidad de Yeste.

La actuación proyectada está tipifica en la categoría de proyectos del Anexo II de la Ley 4/2007, Grupo 10, apartado o) Cualquier otra actividad no especificada en el Anexo II que pueda afectar a Áreas Protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla La Mancha, al situarse íntegramente la traza del proyecto en el ámbito territorial de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), y del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) denominados Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo.

Conforme al artículo 7 de la Ley 4/2007, con fecha de 2 de abril de 2007 se inicia el trámite de consultas previas a las administraciones e instituciones implicadas en relación con el impacto ambiental del proyecto, para que informen sobre los aspectos que les correspondan, en función de sus competencias. Expirado este plazo y examinada la documentación obrante a este expediente, se efectúa la siguiente evaluación:

Primero: Características del Proyecto - Tamaño del proyecto El proyecto consiste en el ensanche de la plataforma existente del camino de La Vicaría (que varía entre 6 y 7 m con una superficie muy irregular al no disponer de ningún tratamiento superficial), aprovechando al máximo su recorrido, con el objeto de pavimentarla y dotarla de dos carriles de 3 m de anchura cada uno, y arcenes también pavimentados a ambos lados de 0,5 m de ancho, sin que el proyecto prevea la implantación de bermas. La longitud total del trazado objeto de actuación, el cual discurre íntegramente por el término municipal de Yeste (Albacete), es de 7.130 m, y se divide en dos subtramos: el subtramo 1 cubre una distancia de 4.800 m, y parte de la carretera autonómica CM3206 para enlazar con la rasante del recién inaugurado Puente de la Vicaría; el subtramo 2, con una distancia de 2.330 m parte del citado puente (el cual tiene una luz de unos 250 m) y finaliza al norte de la localidad de Fuente Higuera, enlazando con la actual carretera local A45. El actual trazado del camino de La Vicaría cuenta en algunos sectores del subtramo 1 con una sucesión de curvas con una radio muy reducido que será necesario ampliar, por motivos de seguridad, evitando dejar curvas con un radio inferior a los 30 m. Esta circunstancia es patente en los p. k. 2+ 400, 3+ 600 y 4+ 300. de esta forma conseguir la visibilidad suficiente a lo largo de todo el recorrido asegurando las maniobras de adelantamiento y parada de emergencia sin comprometer a terceros, salvo en dos puntos muy concretos. La solución adoptada para el firme consiste en un perfil con una explanada tipo E1, sobre la cual se dispone una capa de 40 cm de zahorra artificial rematada por otra capa de 10 cm de mezclas bituminosas en caliente. Las intersecciones con los caminos existentes se pavimentarán con 25 cm de zahorra artificial coronada por una capa de 5 cm idéntica a la empleada en la capa de rodadura del firme principal. Las obras de drenaje existentes en la actualidad en el camino de La Vicaría cumplen sobradamente su cometido salvo la situada en el p. k. 6+ 130, la cual deberá ser demolida íntegramente y sustituida por un tubo de 1.200 mm de diámetro. También se ha previsto el dimensionado de las cunetas de pie de desmonte (75 cm de profundidad y taludes 3H: 2V/2V: 1H), así como el de una cuneta de guarda entre los p. k. 0+ 700 y 1+ 300 que discurrirá paralela a la plataforma por el pie del terraplén o cabeza de desmonte, de sección trapecial con 1 m de base y 0,60 m de profundidad mínima. Finalmente, la infraestructura irá dotada con los elementos de señalización horizontal (marcas viales de 10 y 40 cm de anchura para la separación de carriles de distinto sentido, borde de la calzada y líneas de deteción), y señalización vertical (señales triangulares, circulares y octogonales). Por otra parte, siempre que el trazado discurra en terraplenes con alturas en el borde superiores a los 3 m, o atraviesen obras de drenaje transversal, se colocarán barreras metálicas de seguridad tipo BMSNA 4/120a con terminales abatidos de 12 m de longitud.

- Acumulación con otros proyectos La construcción y funcionamiento de este proyecto no provoca una acumulación significativa con otros proyectos existentes que produzcan efectos sinérgicos negativos en el entorno.

- Utilización de recursos naturales Dado que las obras se limitan a la traza de un camino existente, no se va a producir una consunción significativa de los recursos naturales afectados. No obstante lo anterior, la totalidad de la zona de actuación es área de campeo, entre otras especies de fauna protegida, del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), especie catalogada en la categoría de en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Dada esta circunstancia, el calendario de las obras deberá limitarse exclusivamente al periodo comprendido entre los meses de julio y enero, ambos inclusive, con el objeto de no interferir en el periodo de reproducción (cortejo, nidificación y cría) de esta especie amenazada evitando con ello comprometer su éxito reproductivo. El proyecto, una vez entre en funcionamiento, supondrá un impacto sobre la fauna en general debido al fraccionamiento del territorio, el riesgo de atropellos, y el del potencial desplazamiento de los hábitats por los ruidos del tráfico rodado. Para minimizar el impacto del fraccionamiento, además de las medidas específicas contempladas por el promotor del proyecto, que se consideran vinculantes con esta Resolución, se propone la adecuación de algunos de los elementos de drenaje transversal y longitudinal para su uso como pasos de fauna, garantizando que estas zonas de paso no se inunden en ningún momento, y la ausencia de estructuras de caída vertical que impidan el retorno y que se mantenga, al menos en los marcos, una franja lateral seca. No se utilizarán estructuras de chapa de acero corrugado, y sólo si fuera indispensable, se recubrirá la base de hormigón. Se considera positivo realizar plantaciones que guíen a la fauna hacia la entrada del paso. Del mismo modo, para evitar que las cunetas de guarda sean una trampa para los animales de pequeño tamaño (reptiles, anfibios y pequeños mamíferos) deberán adecuarse rampas en uno o más lados de estos elemen tos para facilitar la salida a los animales que, en caso contrario, podrían morir atrapados en ellas. Las rampas deberán tener una pendiente óptima de 30° y máxima de 45°, y ser de materiales rugosos para favorecer la posibilidad de que los animales puedan subir por ellas, siendo especialmente adecuados las de enmarcado de piedras. Por otra parte, el suelo afectado por el proyecto es de una naturaleza eminentemente forestal, por lo que tal y como reza el contenido del documento ambiental presentado por el promotor, el movimiento de tierras deberá ceñirse en la medida de los posible al trazado actual del camino minimizando la afección sobre la vegetación natural. No obstante lo anterior, cualquier actuación sobre terrenos ocupados por vegetación natural que implique descuaje de matorral o arbolado, requiere autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por aplicación del artículo 7 bis de la Ley 2/1988, 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales, modificada por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, sin que deba entenderse dicha autorización como concedida por la emisión de esta Resolución. En todo caso se informa que no se permite desbrozar ni eliminar residuos vegetales en la época definida como época de peligro alto por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. El paisaje es otro de los recursos naturales afectados por la construcción y funcionamiento del proyecto, si bien las medidas correctoras y compensatorias propuestas por el promotor en relación a la afección a este recurso (Plan de Revegetación) se consideran adecuadas, las cuales se consideran vinculantes con esta Resolución.

- Generación de residuos Todos los residuos generados durante el funcionamiento de la actividad se someterán a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y al resto de normativa vigente en materia de residuos, debiendo en su caso ser caracterizados con el objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado. Los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas en el Decreto 70/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Plan Regional de Residuos Urbanos de Castilla La Mancha. La gestión de los residuos peligrosos cumplirá lo establecido en el Decreto 158/2001, de 5 de junio, por el que se aprueba el Plan Regional de Residuos Peligrosos. En el caso de almacenar combustible, lubricantes y/o aceites de maquinaria en el entorno del tajo, el concesionario de las obras deberá inscribirse en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, debiendo habilitar zonas estancas ceñidas a la plataforma del camino con el objeto de evitar infiltraciones en el subsuelo por derrames o fugas accidentales de estas sustancias. El material excedente, en su caso, procedente de las excavaciones se trasladará al vertedero más cercano autorizado por el Ayuntamiento titular del municipio, evitando en todo caso la creación de escombreras en las zonas circundantes y próximas a las de actuación.

- Contaminación y otros inconvenientes La ejecución del proyecto no generará episodios de contaminación ni producirá inconvenientes reseñables en relación a posibles afecciones sobra la calidad ambiental de la zona, teniendo en cuenta el paquete de medidas preventivas y correctoras que incorpora el promotor en el documento ambiental, las cuales se consideran vinculantes con esta Resolución.

- Riesgo de accidentes El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, considerando las sustancias y tecnologías empleadas, es mínimo siempre y cuando se adopten las prescripciones establecidas en esta Resolución y las medidas preventivas y correctoras que propone el promotor del proyecto.

Segundo: Ubicación del Proyecto - Uso existente del suelo El proyecto se desarrolla en su práctica totalidad sobre la explanada de un camino público existente. Los ensanches previstos afectan a suelo rústico de vocación eminentemente forestal y agrícola, por lo que al respecto se deberán tener en cuenta las prescripciones establecidas en la Orden de 31- 03- 2003, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico.

- Abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área La totalidad del trazado del proyecto se encuentra en el interior del ámbito geográfico de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), y del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) denominados Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo (códigos de identificación ES0000388 y ES4210008 respectivamente).

Así mismo, la totalidad de la zona de actuación es área de campeo, entre otras especies de fauna protegida, del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), especie catalogada en la categoría de en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Dada esta circunstancia, como ya se ha comentado en el apartado correspondiente, el calendario de las obras deberá limitarse exclusivamente al periodo comprendido entre los meses de julio y enero, ambos inclusive, con el objeto de no interferir en el periodo de reproducción de esta especie amenazada evitando con ello comprometer su descendencia.

Es óbice que el grado de protección ambiental que presenta la zona de actuación y su entorno es elevado, pero la construcción y funcionamiento del proyecto, teniendo en cuenta sus peculiares características, además del paquete de medidas preventivas y correctoras que incorpora el promotor en el documento ambiental, que se consideran vinculantes con esta Resolución, se deduce que el proyecto no tendrá repercusiones negativas ni producirá un menoscabo sobre ninguno de los recursos naturales que han motivado la designación y declaración de estas áreas protegidas. Respecto a las afecciones al dominio público pecuario y forestal, el proyecto no afecta a vías pecuarias clasificadas; entre los p. k. 1+ 400 y 1+ 750 las obras interesan con el monte de Utilidad Pública Nº 16 del C. U. P. de Albacete denominado Llano Piñón, propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, aunque la afección no es significativa ya que se trata del desmonte de la actual explana del camino de la Vicaría.

- Capacidad de carga La capacidad de carga del medio puede considerarse adecuada para la actividad considerada, siempre que se adopten los condicionantes marcados en la presente Resolución.

Tercero: Características del Potencial Impacto - Extensión del Impacto La extensión de los impactos identificados por la construcción y funcionamiento del proyecto es eminente lineal, circunscrita a la traza del nuevo camino y a un ámbito adyacente de 150 m entorno a la misma. La mayoría de estos impactos negativos se pueden atenuar y minimizar con el paquete de medidas correctoras propuestas por el promotor, junto a las prescripciones dadas en esta Resolución. Además de lo anterior, el impacto socioeconómico será positivo y notable ya que el proyecto supone la vertebración del término municipal de Yeste y de buena parte de esta comarca, por lo que el impacto ambiental global de este proyecto se considera compatible.

Cuarto: Seguimiento y Vigilancia De acuerdo con la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponde al Órgano Sustantivo, en este particular a la Dirección General de Carreteras, sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano ambiental al respecto.

De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo y por el Órgano Ambiental, podrían derivarse modificaciones de las actuaciones previstas en aras a una mejor consecución de los objetivos de la presente Resolución. Dichas modificaciones tendrían que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos. El Seguimiento y la Vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la realización de las obras, debiendo realizarse fuera del periodo reproductor (febrero junio, ambos inclusive) de las especies de avifauna amenazada asociada a estos ecosistemas.

- Control de no afección a la vegetación natural adyacente.

- Control de los niveles de ruido generados durante las obras de construcción.

- Control de los residuos producidos.

- Control de la aparición de restos arqueológicos.

- Vigilancia de los trabajos de ejecución de las obras cumpliendo las medidas establecidas en el documento ambiental presentado por el promotor, y en la presente Resolución.

En consecuencia, esta Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, en virtud del Decreto 133/2007, de 17 de julio, por el que es establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 25- 04- 2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se delegan competencias en los titulares de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, resuelve que no es necesario someter el proyecto denominado Proyecto de mejora y ensanche del Camino de la Vicaría (Yeste, Albacete), expediente AB5841/08 al procedimiento reglado de Evaluación del Impacto Ambiental, siempre y cuando se realice conforme al contenido de las medidas propuestas por el promotor en la solicitud presentada, y a las prescripciones dadas en esta Resolución.

Se informa que, previo al inicio de las obras, el promotor deberá obtener las autorizaciones administrativas de aquellos organismos oficiales que fuesen necesarias para acometer este tipo de actividad, en función de la legislación sectorial aplicable.

Además se informa que, previo al inicio de las obras, el promotor deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- Condicionado de la correspondiente Resolución emitida por la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura.

- Cualquier modificación del proyecto será objeto de una consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental, tal y como establece el artículo 5.4 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha.

Albacete, 16 de junio de 2008 El Delegado Provincial ANTONIO MOMPÓ CLIMENT