Ficha
Nº de Disposición:
5340/08
DOCM:
139
Fecha Disposición:
04/07/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
Categorias:
La ley 4/2007, de 08- 03- 2007, de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha, establece en su artículo 5.2 que el Órgano Ambiental, en los proyectos incluidos en el anexo 2 deberá decidir, ajustándose a los criterios establecidos en el anexo 3 de la citada ley, la necesidad o no de someterlos a Evaluación de Impacto Ambiental y asimismo establece que esta decisión debe ser motivada y pública.
Con fecha 16- 01- 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Guadalajara, una solicitud acerca de la necesidad de someter a Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto de Urbanización del Sector T1 de Torija (Guadalajara), cuyo promotor es Agrupación de Interés Urbanístico Polígono T1 del POM de Torija. A falta. Durante la tramitación del expediente no fue aportada toda la documentación solicitada, por lo que se procedió al archivo del expediente mediante Resolución de 14 de marzo de 2007, del Director General de Evaluación Ambiental.
Con fecha 04/04/08 la empresa promotora solicita la reapertura del expediente y aporta la documentación solicitada con anterioridad para continuar con el procedimiento.
La actuación de este proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del Anexo 2 de la ley 4/2007, Grupo 8. Proyectos de infraestructuras. Apartado b) Proyectos de urbanizaciones.
El objeto del proyecto es la urbanización del Sector T1 del Plan de Ordenación Municipal de Torija. Este Sector se ubica al nordeste del núcleo urbano, estando conectado con el actual núcleo de población por el extremo oeste del Sector. El proyecto se desarrolla sobre suelo clasificado como urbanizable en el POM de Torija (Evaluación Ambiental Preliminar de 30 de abril de 2002), llevando a cabo el conjunto de la infraestructura básica que comprende todas las redes de suministro de los diferentes servicios, accesos, etc.
Examinada la documentación que constituye el expediente y realizadas consultas a las administraciones, personas, e instituciones afectadas por la realización del proyecto, se efectúa la siguiente evaluación:
Primero: Características del Proyecto -Tamaño del Proyecto. Acumulación con otros proyectos La superficie que ocupará la actuación abarca aproximadamente 60 ha de terrenos ubicados al nordeste del casco urbano de Torija, construyendo un polígono de uso terciario.
El proyecto contempla las siguientes actuaciones: - Explanación y movimientos de tierras - Pavimentación de viales - Abastecimiento y distribución de agua - Evacuación de aguas residuales y pluviales - Canalización subterránea para telecomunicaciones - Jardinería, red de riego y mobiliario urbano Para el ajardinamiento de zonas verde se proyecta un hidrosiembra de pradera con especies autóctonas, realización de un sendero de 4 m de anchura y plantación arbórea con Pinus pinea. El riego será por goteo.
-Utilización de recursos naturales La zona objeto de estudio se encuentra en su mayor parte ocupada por cultivos agrícolas de secano. El abastecimiento de agua al sector se sitúa como el principal condicionante en cuanto a la utilización de recursos naturales de este proyecto, sobretodo teniendo en cuenta la escasez de la misma y el elevado número de actuaciones urbanísticas que se desarrollan durante los últimos años en toda la Comunidad. La demanda estimada es de 78.9 m3/día. El suministro de agua se efectuará desde la red municipal, debiendo contar con la autorización del Ayuntamiento para su conexión. El promotor deberá presentar en esta Delegación Provincial un certificado de la entidad suministradora del agua en el que se garantice el suministro de los caudales demandados por este desarrollo, sin menoscabo del resto de recurso comprometido por otros desarrollos urbanísticos. No se prevé la reutilización de aguas residuales depuradas o pluviales. En cualquier caso, la reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido. Los áridos empleados en las obras de urbanización deberán tener una procedencia debidamente autorizada por los organismos competentes en materia de minas.
-Afección al Patrimonio Históricoartístico y arqueológico No se ha detectado ninguna afección a vías pecuarias. Por otra parte, previamente a la realización de la urbanización será necesario solicitar una Resolución Favorable emitida por la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura.
- Afección a infraestructuras Se respetará la servidumbre marcada por la normativa para el oleoducto que discurre junto al extremo oeste del sector, en sentido NorteSur, siendo protegida la una banda transversal de 10 m. de ancho. El proyecto pretende ejecutar un acceso al sector a través de la carretera de Botija a Brihuega, en un punto situado a unos 30 m de la intersección de la carretera antigua con la actual carretera CM2011. Según el informe recibido de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda el acceso por la futura calle será la única conexión autorizada. Por tanto, no se podrá realizar el acceso desde la carretera sin contar con la autorización previa de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.
- Generación de residuos La red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, es separativa. Aunque este punto ya queda recogido y estipulado en el proyecto presentado por el promotor, se le recuerda que deberá confirmar este extremo al pedir la autorización de vertidos. Tanto la salida de las aguas pluviales como la de residuales se realizará hacia el punto más bajo del ámbito de actuación, en el límite oeste del sector, al final de la calle B. Se desconoce el destino final de las aguas residuales del municipio. En caso de no encontrarse en funcionamiento y con capacidad suficiente una EDAR municipal, no podrán comenzar los usos en este nuevo Sector. Previo a la autorización del proyecto se deberá acreditar este aspecto mediante certificado de la empresa gestora de la depuradora. Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla La Mancha vigente (Decreto 70/1999, de 25 de mayo). Asimismo, los residuos de inertes procedentes de las obras se trasladarán a vertedero autorizado. En lo relativo a los residuos peligrosos, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de Residuos, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y el Real Decreto 952/1997, que lo modifica, y el Plan Regional de Gestión de Residuos Peligrosos (Decreto 158/2001, de 5 de junio). El almacenamiento de los residuos peligrosos generados en la actuación cumplirá con las características de la Orden de 21- 01- 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. Se deberán extremar las precauciones durante las obras para evitar cualquier tipo de vertido procedente de la maquinaria durante la fase de construcción. En caso de producirse, se retirará el residuo y se entregará a gestor autorizado.
-Contaminación y otros inconvenientes La construcción provocará un aumento de partículas y ruido en la zona que deberán ser controlados mediante el mantenimiento adecuado de la maquinaria y riegos periódicos de las instalaciones. Dado el uso terciario del suelo previsto, no se prevén afecciones de importancia a las aguas subterráneas si se contemplan medidas básicas de protección de las mismas frente a la contaminación. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas. Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico. En zonas verdes comunes y jardines particulares se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
-Riesgo de accidentes El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, considerando las sustancias y tecnologías empleadas en el desarrollo de la actividad es mínimo, cumpliéndose las especificaciones establecidas en la normativa sectorial.
Segundo: Ubicación del proyecto -Uso existente del suelo La actuación prevista es compatible con el planeamiento vigente según certificado del Ayuntamiento de Torija. Actualmente estos terrenos se encuentran baldíos o en cultivo de secano.
-Recursos naturales del área El área que ocupa este proyecto de urbanización no presenta recursos naturales importantes por su calidad o abundancia, estando en su mayor parte dedicado al cultivo agrícola de secano y muy próxima al núcleo urbano de Torija.
-Capacidad de carga En función de la descripción del medio efectuada anteriormente, se puede deducir que la zona que ocupa este proyecto de urbanización presenta una capacidad de carga alta para su implantación.
Tercero: Características del potencial impacto La capacidad de carga del medio para acoger las actividades presentadas es alta y no se producirán afecciones significativas sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que se producirá no será significativo.
Cuarto: Condiciones necesarias y vinculantes para la prevención, corrección o compensación de la incidencia ambiental del proyecto:
Entre las medidas que se contemplarán en el desarrollo del proyecto están:
- No se crearán escombreras ni se abrirán nuevas zonas de prestamos - Creación de plataforma hormigonada para el manejo y almacenamiento de sustancias que pueden contaminar el suelo y ubicación de instalaciones accesorias.
- Las aguas residuales procedentes de la zona de oficinas y vestuarios se conectarán a la red pública de saneamiento, si es posible, o en caso contrario se instalará una fosa séptica para su adecuada gestión.
- Riegos periódicos para evitar el aumento de polvo - Utilización de la capa edáfica en las zonas verdes - Instalación de cubetos de contención u otra medida preventiva similar en el/los depósito de gasoil que se puedan instalar en la fase de obras.
- En ningún caso se verterán al medio aguas procedentes del lavado de camiones, hormigoneras u otra maquinaria. Para ello, en el caso de realizarse estas operaciones, se deberán instalar balsas adecuadas de decantación y, posteriormente, gestionar el residuo resultante de acuerdo a la normativa aplicable. El parque de maquinaria y las balsas de decantación mencionadas, en caso de existir, se instalarán fuera de las superficies destinadas a zona verde.
- En el ajardinamiento de las zonas verdes se procurará la utilización de especies autóctonas, evitando en cualquier caso las especies de alto consumo hídrico, y la utilización de técnicas de riego localizado.
- Contemplar en los viales dos filas de alcorques para la implantación de arbolado con distancia máxima de 8 m entre cada alcorque.
Quinto: Seguimiento y vigilancia. De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Torija) y por el Órgano ambiental, podrían derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Resolución. Estas modificaciones tendría que se autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., de forma que permitan comprobar su correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de la actividad estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (Órgano Ambiental y Órgano Sustantivo).
Se subraya que, de acuerdo con la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental en Castilla La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Torija), sin perjuicio de la información que pueda recabar el Órgano Ambiental al respecto.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control de las medidas preventivas de contaminación atmosférica.
- Control de la implantación y mantenimiento de las zonas verdes.
- Control de la calidad y origen de la tierra vegetal.
- Control de tipo de red (debe ser separativa), estado y buen funcionamiento de la red de saneamiento y posterior depuración.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Vigilancia en la construcción y explotación del sector, para verificar que se está cumpliendo las condiciones establecidas en el documento Ambiental y en la presente Resolución.
Sexto.- Documentación a presentar por el Promotor en el Ayuntamiento de Torija y en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara
A) Previo a la autorización del proyecto: - Resolución que emita al respecto la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura.
- Certificado de la entidad suministradora del agua, en el que se asegure la capacidad del citado organismo para abastecer el caudal demandado por el desarrollo del planeamiento, sin menoscabo del resto de suministros comprometidos por dicha entidad.
B) Previo al inicio de las obras: - Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y vigilancia de la presente Resolución.
- Comunicación escrita de la fecha prevista para el inicio de los trabajos.
- Comunicación escrita en la que se informe del vertedero autorizado al que se enviarán las tierras sobrantes procedentes de la excavación.
- Plan de obras.
- Justificación de la inscripción en el Registro Provincial de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.
- Copia de la autorización del Servicio del Medio Natural de esta Delegación en caso de corta o poda de vegetación arbórea presente en la zona de actuación (Ley 43/2203, de Montes y Ley 2/98 de Conservación de Suelos y Protección de las Cubiertas Vegetales Naturales).
C) Previo al inicio de la actividad: - Certificado de la empresa gestora de la depuradora en el que se acredite que ésta se encuentra en perfecto estado y con total capacidad para recibir y depurar correctamente las aguas residuales del Sector T1.
D) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de las obras y hasta la finalización de las mismas y comienzo del uso del sector: - Informe sobre los controles y/o actuaciones en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental
En consecuencia, esta Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por delegación de competencias (Resolución de 25- 04- 2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental) y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto 133/2007 de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente, y la ley 4/2007 de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha, resuelve que no es necesario someter el Proyecto de Urbanización del Sector T1 La Soledad de Torija (Guadalajara), a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.
Guadalajara, 16 de junio de 2008 El Delegado Provincial SERGIO DAVID GONZÁLEZ EGIDO
Con fecha 16- 01- 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Guadalajara, una solicitud acerca de la necesidad de someter a Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto de Urbanización del Sector T1 de Torija (Guadalajara), cuyo promotor es Agrupación de Interés Urbanístico Polígono T1 del POM de Torija. A falta. Durante la tramitación del expediente no fue aportada toda la documentación solicitada, por lo que se procedió al archivo del expediente mediante Resolución de 14 de marzo de 2007, del Director General de Evaluación Ambiental.
Con fecha 04/04/08 la empresa promotora solicita la reapertura del expediente y aporta la documentación solicitada con anterioridad para continuar con el procedimiento.
La actuación de este proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del Anexo 2 de la ley 4/2007, Grupo 8. Proyectos de infraestructuras. Apartado b) Proyectos de urbanizaciones.
El objeto del proyecto es la urbanización del Sector T1 del Plan de Ordenación Municipal de Torija. Este Sector se ubica al nordeste del núcleo urbano, estando conectado con el actual núcleo de población por el extremo oeste del Sector. El proyecto se desarrolla sobre suelo clasificado como urbanizable en el POM de Torija (Evaluación Ambiental Preliminar de 30 de abril de 2002), llevando a cabo el conjunto de la infraestructura básica que comprende todas las redes de suministro de los diferentes servicios, accesos, etc.
Examinada la documentación que constituye el expediente y realizadas consultas a las administraciones, personas, e instituciones afectadas por la realización del proyecto, se efectúa la siguiente evaluación:
Primero: Características del Proyecto -Tamaño del Proyecto. Acumulación con otros proyectos La superficie que ocupará la actuación abarca aproximadamente 60 ha de terrenos ubicados al nordeste del casco urbano de Torija, construyendo un polígono de uso terciario.
El proyecto contempla las siguientes actuaciones: - Explanación y movimientos de tierras - Pavimentación de viales - Abastecimiento y distribución de agua - Evacuación de aguas residuales y pluviales - Canalización subterránea para telecomunicaciones - Jardinería, red de riego y mobiliario urbano Para el ajardinamiento de zonas verde se proyecta un hidrosiembra de pradera con especies autóctonas, realización de un sendero de 4 m de anchura y plantación arbórea con Pinus pinea. El riego será por goteo.
-Utilización de recursos naturales La zona objeto de estudio se encuentra en su mayor parte ocupada por cultivos agrícolas de secano. El abastecimiento de agua al sector se sitúa como el principal condicionante en cuanto a la utilización de recursos naturales de este proyecto, sobretodo teniendo en cuenta la escasez de la misma y el elevado número de actuaciones urbanísticas que se desarrollan durante los últimos años en toda la Comunidad. La demanda estimada es de 78.9 m3/día. El suministro de agua se efectuará desde la red municipal, debiendo contar con la autorización del Ayuntamiento para su conexión. El promotor deberá presentar en esta Delegación Provincial un certificado de la entidad suministradora del agua en el que se garantice el suministro de los caudales demandados por este desarrollo, sin menoscabo del resto de recurso comprometido por otros desarrollos urbanísticos. No se prevé la reutilización de aguas residuales depuradas o pluviales. En cualquier caso, la reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido. Los áridos empleados en las obras de urbanización deberán tener una procedencia debidamente autorizada por los organismos competentes en materia de minas.
-Afección al Patrimonio Históricoartístico y arqueológico No se ha detectado ninguna afección a vías pecuarias. Por otra parte, previamente a la realización de la urbanización será necesario solicitar una Resolución Favorable emitida por la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura.
- Afección a infraestructuras Se respetará la servidumbre marcada por la normativa para el oleoducto que discurre junto al extremo oeste del sector, en sentido NorteSur, siendo protegida la una banda transversal de 10 m. de ancho. El proyecto pretende ejecutar un acceso al sector a través de la carretera de Botija a Brihuega, en un punto situado a unos 30 m de la intersección de la carretera antigua con la actual carretera CM2011. Según el informe recibido de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda el acceso por la futura calle será la única conexión autorizada. Por tanto, no se podrá realizar el acceso desde la carretera sin contar con la autorización previa de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.
- Generación de residuos La red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, es separativa. Aunque este punto ya queda recogido y estipulado en el proyecto presentado por el promotor, se le recuerda que deberá confirmar este extremo al pedir la autorización de vertidos. Tanto la salida de las aguas pluviales como la de residuales se realizará hacia el punto más bajo del ámbito de actuación, en el límite oeste del sector, al final de la calle B. Se desconoce el destino final de las aguas residuales del municipio. En caso de no encontrarse en funcionamiento y con capacidad suficiente una EDAR municipal, no podrán comenzar los usos en este nuevo Sector. Previo a la autorización del proyecto se deberá acreditar este aspecto mediante certificado de la empresa gestora de la depuradora. Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla La Mancha vigente (Decreto 70/1999, de 25 de mayo). Asimismo, los residuos de inertes procedentes de las obras se trasladarán a vertedero autorizado. En lo relativo a los residuos peligrosos, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de Residuos, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y el Real Decreto 952/1997, que lo modifica, y el Plan Regional de Gestión de Residuos Peligrosos (Decreto 158/2001, de 5 de junio). El almacenamiento de los residuos peligrosos generados en la actuación cumplirá con las características de la Orden de 21- 01- 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. Se deberán extremar las precauciones durante las obras para evitar cualquier tipo de vertido procedente de la maquinaria durante la fase de construcción. En caso de producirse, se retirará el residuo y se entregará a gestor autorizado.
-Contaminación y otros inconvenientes La construcción provocará un aumento de partículas y ruido en la zona que deberán ser controlados mediante el mantenimiento adecuado de la maquinaria y riegos periódicos de las instalaciones. Dado el uso terciario del suelo previsto, no se prevén afecciones de importancia a las aguas subterráneas si se contemplan medidas básicas de protección de las mismas frente a la contaminación. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas. Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico. En zonas verdes comunes y jardines particulares se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
-Riesgo de accidentes El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, considerando las sustancias y tecnologías empleadas en el desarrollo de la actividad es mínimo, cumpliéndose las especificaciones establecidas en la normativa sectorial.
Segundo: Ubicación del proyecto -Uso existente del suelo La actuación prevista es compatible con el planeamiento vigente según certificado del Ayuntamiento de Torija. Actualmente estos terrenos se encuentran baldíos o en cultivo de secano.
-Recursos naturales del área El área que ocupa este proyecto de urbanización no presenta recursos naturales importantes por su calidad o abundancia, estando en su mayor parte dedicado al cultivo agrícola de secano y muy próxima al núcleo urbano de Torija.
-Capacidad de carga En función de la descripción del medio efectuada anteriormente, se puede deducir que la zona que ocupa este proyecto de urbanización presenta una capacidad de carga alta para su implantación.
Tercero: Características del potencial impacto La capacidad de carga del medio para acoger las actividades presentadas es alta y no se producirán afecciones significativas sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que se producirá no será significativo.
Cuarto: Condiciones necesarias y vinculantes para la prevención, corrección o compensación de la incidencia ambiental del proyecto:
Entre las medidas que se contemplarán en el desarrollo del proyecto están:
- No se crearán escombreras ni se abrirán nuevas zonas de prestamos - Creación de plataforma hormigonada para el manejo y almacenamiento de sustancias que pueden contaminar el suelo y ubicación de instalaciones accesorias.
- Las aguas residuales procedentes de la zona de oficinas y vestuarios se conectarán a la red pública de saneamiento, si es posible, o en caso contrario se instalará una fosa séptica para su adecuada gestión.
- Riegos periódicos para evitar el aumento de polvo - Utilización de la capa edáfica en las zonas verdes - Instalación de cubetos de contención u otra medida preventiva similar en el/los depósito de gasoil que se puedan instalar en la fase de obras.
- En ningún caso se verterán al medio aguas procedentes del lavado de camiones, hormigoneras u otra maquinaria. Para ello, en el caso de realizarse estas operaciones, se deberán instalar balsas adecuadas de decantación y, posteriormente, gestionar el residuo resultante de acuerdo a la normativa aplicable. El parque de maquinaria y las balsas de decantación mencionadas, en caso de existir, se instalarán fuera de las superficies destinadas a zona verde.
- En el ajardinamiento de las zonas verdes se procurará la utilización de especies autóctonas, evitando en cualquier caso las especies de alto consumo hídrico, y la utilización de técnicas de riego localizado.
- Contemplar en los viales dos filas de alcorques para la implantación de arbolado con distancia máxima de 8 m entre cada alcorque.
Quinto: Seguimiento y vigilancia. De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Torija) y por el Órgano ambiental, podrían derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Resolución. Estas modificaciones tendría que se autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., de forma que permitan comprobar su correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de la actividad estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (Órgano Ambiental y Órgano Sustantivo).
Se subraya que, de acuerdo con la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental en Castilla La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Torija), sin perjuicio de la información que pueda recabar el Órgano Ambiental al respecto.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control de las medidas preventivas de contaminación atmosférica.
- Control de la implantación y mantenimiento de las zonas verdes.
- Control de la calidad y origen de la tierra vegetal.
- Control de tipo de red (debe ser separativa), estado y buen funcionamiento de la red de saneamiento y posterior depuración.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Vigilancia en la construcción y explotación del sector, para verificar que se está cumpliendo las condiciones establecidas en el documento Ambiental y en la presente Resolución.
Sexto.- Documentación a presentar por el Promotor en el Ayuntamiento de Torija y en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara
A) Previo a la autorización del proyecto: - Resolución que emita al respecto la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura.
- Certificado de la entidad suministradora del agua, en el que se asegure la capacidad del citado organismo para abastecer el caudal demandado por el desarrollo del planeamiento, sin menoscabo del resto de suministros comprometidos por dicha entidad.
B) Previo al inicio de las obras: - Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y vigilancia de la presente Resolución.
- Comunicación escrita de la fecha prevista para el inicio de los trabajos.
- Comunicación escrita en la que se informe del vertedero autorizado al que se enviarán las tierras sobrantes procedentes de la excavación.
- Plan de obras.
- Justificación de la inscripción en el Registro Provincial de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.
- Copia de la autorización del Servicio del Medio Natural de esta Delegación en caso de corta o poda de vegetación arbórea presente en la zona de actuación (Ley 43/2203, de Montes y Ley 2/98 de Conservación de Suelos y Protección de las Cubiertas Vegetales Naturales).
C) Previo al inicio de la actividad: - Certificado de la empresa gestora de la depuradora en el que se acredite que ésta se encuentra en perfecto estado y con total capacidad para recibir y depurar correctamente las aguas residuales del Sector T1.
D) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de las obras y hasta la finalización de las mismas y comienzo del uso del sector: - Informe sobre los controles y/o actuaciones en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental
En consecuencia, esta Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por delegación de competencias (Resolución de 25- 04- 2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental) y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto 133/2007 de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente, y la ley 4/2007 de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha, resuelve que no es necesario someter el Proyecto de Urbanización del Sector T1 La Soledad de Torija (Guadalajara), a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.
Guadalajara, 16 de junio de 2008 El Delegado Provincial SERGIO DAVID GONZÁLEZ EGIDO
