Resolución de 17- 03- 2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto Proyecto de urbanización sector industrial de nueva definición en parcela 51, del polígono 8, Puerto Lápice, (Exp. CR5410/07), situado en el término municipal de Puerto Lápice (Ciudad Real), cuyo promotor es Arquitectura, Comunicaciones y Obras, S. L.

 

Resolución de 17- 03- 2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto Proyecto de urbanización sector industrial de nueva definición en parcela 51, del polígono 8, Puerto Lápice, (Exp. CR5410/07), situado en el término municipal de Puerto Lápice (Ciudad Real), cuyo promotor es Arquitectura, Comunicaciones y Obras, S. L.

Nº de Disposición:
 
DOCM:
99 
Fecha Disposición:
14/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL 
Categorias:
 

La Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, y el Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los Anexos a la citada disposición.

El 1 de febrero de 2007 tiene entrada en la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural la solicitud del proyecto denominado Urbanización Sector Industrial de Nueva Definición en Parcela 51, del Polígono 8, Puerto Lápice (Exp. CR5410/07), ubicado en el término municipal de Puerto Lápice (Ciudad Real).

El 13 de marzo de 2007, se inicia el trámite de consultas previas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por su ejecución, remitiendo el resultado de las consultas al promotor para que sean tenidas en cuenta en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

El 15 de mayo de 2007 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 101, la Resolución de No Sometimiento del plan asociado PL/OT/CR/1031.

El 27 de diciembre de 2007 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 270, el anuncio del Ayuntamiento de Puerto Lápice de apertura del plazo de información pública del Estudio de Impacto Ambiental.

Cumplido el plazo de información pública, no se ha recibido ninguna alegación en relación con el Estudio de Impacto Ambiental.

En consecuencia, esta Dirección General de Evaluación Ambiental, conforme al Decreto 178/2002 que desarrolla la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, formula a los solos efectos ambientales la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.

Examinada la documentación presentada, esta Dirección General de Evaluación Ambiental considera ambientalmente viable la actuación proyectada, siempre que se cumplan las determinaciones incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y la presente Declaración, que deberán ser incorporadas en la autorización que conceda el correspondiente Órgano Sustantivo, (Ayuntamiento de Puerto Lápice).

A este respecto, además de las medidas preventivas y correctoras que, con carácter general, se señalan en el Estudio de Impacto Ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en casos en que pudiera existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

Primera.- Emplazamiento La actuación urbanística se desarrolla en la parcela 51, polígono 8, en el término municipal de Puerto Lápice.

Limita dicha parcela (con forma triangular), al sureste con la N420; al oeste con la calle Cervantes en su unión con la N420; al este con la vía pecuaria: Colada de Villarta.

Segunda.- Descripción del proyecto definido en el estudio de impacto ambiental.

Se trata de un nuevo proyecto que consiste en la realización de un polígono industrial con una importante conexión con el núcleo urbano de Puerto Lápice. Afecta a una superficie de 43.185,78 m2.

La actuación discurre en paralelo al cementerio durante unos 105 metros. La distancia de la parcela al cementerio es de unos 4 metros.

Se proyecta una red unitaria para la distribución de agua potable para abastecimiento y riego con conexión a la red municipal, estimándose el caudal de consumo en 0,33 litros/segundo por hectárea, tal y como recoge el Programa de Actuación Urbanizadora.

La red de saneamiento será separativa. El caudal generado por las aguas pluviales se conducirá por la red proyectada hasta el Arroyo Valdehierro donde se realizará el desagüe de las mismas.

El proyecto supondrá un aporte de 28,95 m3/día de aguas residuales a la EDAR municipal, quedando garantizado por la empresa concesionaria de la explotación que la EDAR de Puerto Lápice es capaz de absorber dicho caudal y los parámetros de contaminación siguientes: 360 mg/l de DBO5 y 300 mg/l de S. S., no aportándose vertidos tóxicos, (según las leyes vigentes).

Demanda eléctrica: 1.282.512,04 W. Tercera.- Protección al suelo Se controlará la retirada de residuos durante la fase de construcción. El almacenamiento y la gestión de todos los residuos generados, tanto peligrosos como no peligrosos, se realizará según lo dispuesto en la Ley 10/98 de 21 de abril de Residuos y el Plan Regional de Gestión de Residuos Peligrosos de Castilla-La Mancha.

La gestión de los residuos sólidos asimilables a residuos urbanos que se produzcan se realizará conforme a lo dispuesto en el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha (Decreto 70/99 DOCM núm. 37 de 5 de junio de 1999).

El suelo vegetal será retirado y almacenado en cordones inferiores a 1,5 metros de altura y si el período de almacenamiento supera los 6 meses deberá procederse a su abonado y siembra con leguminosas, para su posterior empleo en las labores de restauración o de creación de zonas verdes.

Los áridos que se empleen en la urbanización del polígono deben contar con una procedencia debidamente autorizada por los organismos competentes.

Debe prestarse especial cuidado a los residuos procedentes del mantenimiento de la maquinaria empleada, tanto en la construcción de las instalaciones como en la fase de explotación de las mismas. Los cambios de aceites usados, filtros, etc., deberán ser gestionados adecuadamente.

Cuarta.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico El consumo de agua diario del proyecto es de 75,727 m3/día, pudiendo llegar a 181,74 m3/día, quedando acreditado por Emaser (Empresa Mixta de Aguas y Servicios) en la información complementaria al Estudio solicitada.

Sin embargo, las dotaciones de agua establecidas en el Reglamento del Plan Hidrológico II de la Cuenca del Guadiana en su Anexo 5 (Dotaciones Industriales) son de 4000 metros cúbicos anuales por hectárea (unos 17.280 metros cúbicos anuales para el conjunto del territorio objeto de la actuación), inferiores a las pretendidas.

Por este motivo, se deberá acreditar antes de aprobarse el proyecto de urbanización que la demanda de agua se ha adaptado a estos límites mencionados.

El consumo de agua en las actividades industriales a implantar deberá ser minimizado mediante el uso de los avances tecnológicos disponibles.

Previo a su conexión con la red de saneamiento, las instalaciones que se implanten en la unidad contarán con una arqueta, en zona accesible, para posibilitar el control de las aguas residuales y con un dispositivo que permita interrumpir el vertido, en caso necesario. Estas instalaciones efectuarán tratamientos previos del efluente cuando se superen los valores máximos permitidos para su vertido directo a la red de saneamiento.

Previo a la entrada en funcionamiento del proyecto se deberá garantizar la capacidad de la EDAR municipal, diseñada para 3.325 habitantes equivalentes, para asimilar las aguas residuales generadas por el crecimiento industrial proyectado. Según informe del Jefe de Servicio de Explotaciones de Dragados, S. A. (empresa concesionaria de la explotación de E. D. A. R. Puerto Lápice), la aportación de 28,95 m3/día supuesta para el polígono supone que la planta queda superada hidráulicamente al incluirse la aportación por lluvias, aunque se afirma que la mayoría de los días podría admitirse el incremento del polígono hidráulicamente. Para hacer frente a dicho riesgo de saturación, se deberá adaptar la E. D. A. R. existente construyendo un tanque de tormentas o complementar la capacidad de depuración de la instalación.

La red de saneamiento será separativa tal como recoge la documentación complementaria al estudio de impacto Ambiental. En aquellos tramos donde el trazado de aguas pluviales y el trazado de aguas fecales discurran juntos, este último se dispondrá siempre a mayor profundidad.

Según recoge el Programa de actuación urbanizadora, las aguas pluviales serán vertidas al Arroyo Valdehierro o al medio. Será obligatorio someter dichas aguas fluviales a un tratamiento depurador previo y se deberá contar con la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

No se permitirá el almacenamiento sobre el suelo, sin impermeabilizar, de ningún material que conlleve riesgos o vertidos accidentales.

Durante la fase de ejecución y la fase de explotación del polígono se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la actividad industrial, así como de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada.

Quinta.- Protección a la vegetación La actuación sobre los árboles existentes en la zona del proyecto no queda definida en la documentación aportada. En todo caso, las hileras de árboles ornamentales en los límites del sector que coinciden con la N420 y con el Camino de Villarta de San Juan y del Cementerio se deberán conservar, protegiéndose durante la fase de construcción.

Sexta.- Protección a infraestructuras Las líneas eléctricas existentes deberán reubicarse siguiendo los criterios de protección radiológica cumpliendo los límites de exposición a las emisiones radioeléctricas establecidas en el Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión y el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Se cumplirá con lo establecido en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras en afecciones a su zona de dominio público, zona de servidumbre, zona de afección, teniendo los ramales de enlace y vías de giros de las intersecciones consideración de carreteras convencionales (art. 73.2 del Reglamento General de Carreteras).

No se verterá a la calzada, arcenes, cunetas, desmontes o terraplenes de la carretera, las aguas de lluvia y otras procedentes de las posibles construcciones que en el sector a desarrollar se autoricen.

Tal como contempla el Programa de Actuación Urbanizadora del Proyecto se cumplirá con lo establecido en el Decreto 175/2005 de 25- 10- 2005, de modificación del Decreto 72/1999, de 1 de junio, de sanidad mortuoria, respecto a zona de protección de los cementerios, no construyéndose a 50 metros a partir del perímetro del cementerio.

Séptima.- Protección a la atmósfera Todas las instalaciones deberán cumplir las normas vigentes en materia de ruidos y otros tipos de contaminación atmosférica por formas de energía. Los edificios e instalaciones deberán incorporar los aislamientos necesarios para evitar la transmisión externa de la contaminación acústica y cumplir los límites legalmente establecidos.

Las nuevas instalaciones, próximas a la N420, necesitarán con carácter previo al otorgamiento de las licencias de edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de niveles sonoros esperables (desde la carretera) así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Con objeto de minimizar los niveles de emisión de partículas a la atmósfera se deberán realizar riegos periódicos de la zona de obra y pistas que soporte el tráfico rodado, así como del material apilado; estos riegos se realizarán en el momento en el que la emisión de partículas sea perceptible.

Octava.- Zonas verdes Se deberán utilizar especies de bajo consumo hídrico (evitando dependencias de aportes hídricos importantes, como las praderas de césped). Se sugiere la inclusión de plantas aromáticas de bajo consumo hídrico, preferiblemente autóctonas. Se recomienda emplear cubiertas orgánicas como corteza y acículas, o materiales inertes como grava volcánica o decorativa. Se aplicarán técnicas de xerojardinería y sistemas de riego localizado.

No se utilizará el agua de abastecimiento para el riego de las zonas verdes. En su lugar, se reutilizarán las aguas pluviales o depuradas. A este respecto, se cumplirá el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las aguas depuradas. En todo caso, el promotor deberá tener la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, bien para la reutilización de las aguas pluviales, bien para el empleo de las aguas depuradas.

El programa de fertilización de las zonas verdes debe atenerse a las limitaciones que pudieran derivarse del Programa definido para la zona, dada su calificación como Zona Vulnerable por la resolución de 07- 08- 1998 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Novena.- Protección del patrimonio Se cumplirá lo establecido en la Resolución 070180- R, de 19 de julio de 2007 emitida por la Delegación Provincial de Cultura de Ciudad Real.

De acuerdo con la Resolución de 20 de abril de 2007 de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en la que se determina que no es preciso someter a Evaluación Ambiental el expediente PL/OT/CR/1031 -, la Colada de Villarta y las dos franjas adyacentes de tres metros de ancho a cada lado de sus límites, deben estar clasificadas como suelo rústico no urbanizable de protección ambiental. Así mismo, deberá cumplirse lo dispuesto en la Ley 9/2003 de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Décima.- Otras medidas Para las actividades que se implanten en el polígono se deberán respetar las distancias a núcleos de población agrupada, de acuerdo con el Reglamento de Actividades, Molestas, Insalubres Nocivas y Peligrosas, Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.

La red de alumbrado público deberá incorporar un regulador de flujo para regular la intensidad lumínica a diferentes horas de la noche. Asimismo, deberá estar diseñada de tal manera que evite la contaminación lumínica, dirigiendo la luz hacia abajo y evitando su dispersión en otras direcciones.

En la prolongación o diseño de nuevas calles, las aceras deberán tener el suficiente ancho para albergar dos filas de alcorques, para la plantación de árboles, una a cada lado de la calle. Los alcorques deberán tener unas dimensiones mínimas de 1 metro de lado, siendo la distancia máxima entre alcorques de una misma fila de 8 metros. La actuación urbanizadora en las vías públicas, parques y demás espacios de uso público, así como en las edificaciones de su entorno deberán cumplir lo dispuesto en el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha.

Undécima.- Programa de vigilancia ambiental Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., de modo que permitan comprobar su correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de la actividad estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Evaluación de Impacto Ambiental, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Declaración corresponden al Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Puerto Lápice), sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el Órgano Ambiental al respecto.

De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Ambiental y el Órgano Sustantivo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

1. Control de los residuos producidos en las instalaciones y su posterior almacenamiento y gestión.

2. Control y evaluación de la contaminación acústica. 3. Control de posibles emisiones a la atmósfera y posible producción de olores. 4. Control de aguas superficiales y los sistemas de drenaje y recogida de éstas. 5. Control de la recogida y gestión de los posibles lixiviados producidos. 6. Control de las aguas pluviales vertidas al cauce, de obtenerse la correspondiente autorización. 7. Control de las aguas subterráneas, de forma que se asegure la no contaminación. 8. Control de estado de la integración paisajística de las instalaciones. 9. Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras. 10. Control de las distancias establecidas según legislación a Vía Pecuaria, Cementerio y N420. 11. Control de la no afección a la vegetación arbórea existente.

Duodécima.- Control externo de los puntos críticos De acuerdo con la Orden 26 de octubre de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, se deberá realizar el control externo de los siguientes puntos críticos:

- Adaptación de las demandas hídricas del sector industrial a las directrices del Reglamento del Plan Hidrológico II de la Cuenca del Guadiana, antes de la aprobación del proyecto de urbanización por el ayuntamiento, incluyéndose en el propio proyecto de urbanización. - Adaptación de la E. D. A. R. municipal a las nuevas necesidades, incluyendo la construcción del tanque de tormentas o la ampliación de su capacidad de depuración, según se juzgue conveniente. Este aspecto deberá incluirse en el proyecto de urbanización antes de su aprobación por el Ayuntamiento, y su ejecución deberá producirse y comprobarse por la entidad de control externo antes de la puesta en funcionamiento del polígono. - Existencia de un sistema de depuración de las aguas pluviales en el proyecto de urbanización. Su instalación deberá incluirse en el proyecto de urbanización antes de su aprobación por el ayuntamiento, y su ejecución deberá producirse y comprobarse antes de la puesta en funcionamiento del polígono. - Mantenimiento de la hilera de árboles ornamentales mencionados en la condición quinta de esta Resolución, aspecto que deberá ser comprobado antes de la puesta en funcionamiento del polígono. - Comprobación de que no se emplean aguas de abastecimiento para el riego, y de que se cuenta con las autorizaciones de la Confederación Hidrográfica para la reutilización de las aguas depuradas o de las aguas pluviales, según el caso. Este punto crítico deberá informarse por la entidad de control externo en el inicio de la actividad y durante los tres primeros años, en períodos no inferiores a tres meses.

La empresa encargada del control externo deberá remitir los informes anteriores al promotor y a la Delegación

Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, tal y como indica el artículo 3 de la orden mencionada. Además, dicha empresa deberá remitir otra copia de los informes al Ayuntamiento de Puerto Lápice, como órgano sustantivo de la actuación.

Decimotercera.- Documentación a presentar por el promotor Para iniciar la actividad, se deberán presentar, en el Ayuntamiento de Puerto Lápice, las siguientes autorizaciones e informes:

- Acreditación de la adaptación de la demanda de agua a los límites establecidos en el Reglamento del Plan Hidrológico II de la Cuenca del Guadiana. - Certificado de la empresa gestora de la depuradora de la adaptación de la E. D. A. R. a las nuevas demandas, de acuerdo con la condición cuarta de esta resolución. - Copia de la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la reutilización de aguas pluviales y depuradas de la E. D. A. R. para el riego de las zonas verdes, en su caso. - Certificado del ayuntamiento que acredite que la red de riego con aguas reutilizadas está en perfecto estado de funcionamiento y que puede ser utilizada por el promotor del polígono industrial.

De toda la documentación anterior recibida en el ayuntamiento de Puerto Lápice deberá remitirse copia a la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real.

En el período en que el promotor del proyecto sea el encargado de la gestión del polígono industrial, será dicho promotor el que deberá presentar en el Ayuntamiento de Puerto Lápice, con copia a la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, anualmente y en el primer trimestre del año, la siguiente documentación:

- Informes técnicos correspondientes, en aplicación del Programa de Vigilancia y Seguimiento incluido en el Estudio de Impacto Ambiental.

Una vez que el promotor se desvincule de la gestión del polígono industrial, cediendo dicha gestión al ayuntamiento de Puerto Lápice, será este último el que en el primer trimestre de cada año y durante todo el período que dure la actividad, presentará ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real los informes de:

- Informes técnicos correspondientes, en aplicación del Programa de Vigilancia y Seguimiento.

Por último, de acuerdo con el punto anterior, el promotor será responsable de que la empresa encargada del control externo remita los informes sobre el seguimiento de los puntos críticos mencionados al propio promotor, a la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, y al Ayuntamiento de Puerto Lápice.

Toledo, 17 de marzo de 2008 El Director General de Evaluación Ambiental

MIGUEL CHILLARÓN YUSTE