Ficha
Nº de Disposición:
Fecha Disposición:
05/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
Categorias:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), se procede a publicar en el DOCM y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, el acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que se indican en el Anexo 1 incoados por Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El expediente administrativo obra en la sede Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, C/Alarcos, 21 donde podrá consultarse y formular las alegaciones que se consideren convenientes, pudiéndose proponer prueba, en el plazo de quince días. El pago anticipado por el interesado podrá suponer la terminación de expediente. de no efectuarse alegaciones, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE nº 189, de 9 de agosto).
Anexo I
Nº de Relación: 1
Expediente: 13CN080029
Denunciado: Eduardo Sevilla Lozano Denunciantes: Agente Medioambiental Hechos denunciados: Realización de obras sin autorización en el paraje Chorro de las minas, nº 28 del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, término municipal de Ossa de Montiel. Las obras consisten en restauración de un muro de piedra y la reforma de la valla que sujeta el mismo, además de la mejora de dos pilares en la entrada para sujetar a puerta, los cuales estaban dañados por as raíces de los árboles circundantes. Para la realización de dicha obra se había realizado la preceptiva autorización, si bien no se había concedido. Fecha de la denuncia 20/11/2007.
Actuaciones Previas: (Ninguna)
1. Calificación Jurídica de los cargos imputados: Menos Grave. Infracción Administrativa: La destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura, tenencia, transporte, comercio, exposición para el comercio o naturalización no autorizadas de ejemplares de animales o plantas catalogados de interés especial, excepto en supuestos de escasa trascendencia sobre la correspondiente población, en que se considerará infracción leve. Tipificada en artículo 110.20 de la Ley 9/99 de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza. En relación con el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera (DOCM 15/12/1995), y su artículo 5.5.5. relativo a las zonas a ordenar por el planeamiento urbanístico. Sanciones que pueden corresponder: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción:
1. Articulo 113.1. b a) de la Ley 9/99 de 26 de mayo. Multa de 1.001 a 25.000 euros G) Complementarias. 1. Artículo 118.2 de la Ley 9/99 de 26 de mayo. En áreas protegidas y zonas periféricas de protección, la reparación del daño incluirá la demolición de lo construido incumpliendo los preceptos de esta Ley, salvo la concurrencia de un interés público o social en la conservación de lo construido y para destino o finalidad pública.
Medidas Provisionales:
(Ninguna) E) Nombramiento de instructor: Se nombra instructor a Ángela Mª Palomares González
Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).
Ciudad Real, 17 de abril de 2008 La Delegada Provincial INÉS ALBA FERNÁNDEZ
El expediente administrativo obra en la sede Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, C/Alarcos, 21 donde podrá consultarse y formular las alegaciones que se consideren convenientes, pudiéndose proponer prueba, en el plazo de quince días. El pago anticipado por el interesado podrá suponer la terminación de expediente. de no efectuarse alegaciones, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE nº 189, de 9 de agosto).
Anexo I
Nº de Relación: 1
Expediente: 13CN080029
Denunciado: Eduardo Sevilla Lozano Denunciantes: Agente Medioambiental Hechos denunciados: Realización de obras sin autorización en el paraje Chorro de las minas, nº 28 del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, término municipal de Ossa de Montiel. Las obras consisten en restauración de un muro de piedra y la reforma de la valla que sujeta el mismo, además de la mejora de dos pilares en la entrada para sujetar a puerta, los cuales estaban dañados por as raíces de los árboles circundantes. Para la realización de dicha obra se había realizado la preceptiva autorización, si bien no se había concedido. Fecha de la denuncia 20/11/2007.
Actuaciones Previas: (Ninguna)
1. Calificación Jurídica de los cargos imputados: Menos Grave. Infracción Administrativa: La destrucción, muerte, deterioro, recolección, captura, tenencia, transporte, comercio, exposición para el comercio o naturalización no autorizadas de ejemplares de animales o plantas catalogados de interés especial, excepto en supuestos de escasa trascendencia sobre la correspondiente población, en que se considerará infracción leve. Tipificada en artículo 110.20 de la Ley 9/99 de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza. En relación con el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera (DOCM 15/12/1995), y su artículo 5.5.5. relativo a las zonas a ordenar por el planeamiento urbanístico. Sanciones que pueden corresponder: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción:
1. Articulo 113.1. b a) de la Ley 9/99 de 26 de mayo. Multa de 1.001 a 25.000 euros G) Complementarias. 1. Artículo 118.2 de la Ley 9/99 de 26 de mayo. En áreas protegidas y zonas periféricas de protección, la reparación del daño incluirá la demolición de lo construido incumpliendo los preceptos de esta Ley, salvo la concurrencia de un interés público o social en la conservación de lo construido y para destino o finalidad pública.
Medidas Provisionales:
(Ninguna) E) Nombramiento de instructor: Se nombra instructor a Ángela Mª Palomares González
Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).
Ciudad Real, 17 de abril de 2008 La Delegada Provincial INÉS ALBA FERNÁNDEZ

