Ficha
Nº de Disposición:
DOCM:
99
Fecha Disposición:
14/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
Categorias:
La Ley 5/1999 de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, y el Decreto 178/2002 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a la citada disposición.
Con fecha 18 de septiembre de 2006, tiene entrada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del citado proyecto.
Con fecha 13 de noviembre de 2006, se inicia el trámite de consultas en relación con el impacto ambiental del proyecto a las administraciones e instituciones implicadas, para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias.
Con fecha 13 de noviembre de 2007, tiene entrada en la Delegación Provincial de Ciudad Real, el Estudio de impacto Ambiental objeto de ésta resolución. Posteriormente, el 6 de diciembre de 2007, se publica en el DOCM núm. 255 el anuncio, por el que se ordena la publicación sobre apertura del plazo de información pública del Estudio Ambiental de Colocación de valla ganadera Finca Umbría y Cañada del Gato. Al mismo tiempo ha estado expuesto en el Ayuntamiento de Almagro.
Cumplido el plazo de información pública, no se recibió ninguna alegación en relación con el citado Estudio de Impacto Ambiental.
En consecuencia, esta Dirección General de Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 133/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y el Decreto 178/2002, que desarrolla la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental:
Examinada la documentación presentada, la Dirección General de Evaluación Ambiental considera ambiental mente viable la actuación proyectada, siempre que se cumplan las determinaciones incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración, que deberán ser incorporadas en la autorización que conceda el correspondiente Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Almagro).
A este respecto, además de las medidas preventivas y correctoras que, con carácter general, se señalan en el Estudio de Impacto Ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en casos en que pudiera existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.
Primera.- Descripción del proyecto definido en el Estudio de Impacto Ambiental.
El proyecto consiste en la colocación de una malla ganadera a lo largo de las lindes sur, este y oeste de las parcelas 11 y 83 del polígono 35 de Almagro. La longitud total del cerramiento será de 6.000 metros, afectando a una superficie de 135 ha entre las dos parcelas de monte, que actualmente tienen un uso de pastoreo para ganado bovino cuyo explotador es el hijo de la peticionaría. El número de cabezas que actualmente tiene la explotación es de 400 hembras y 50 machos. El objeto de la misma es la comercialización de la carne de cordero para consumo humano.
Actualmente existe un cerramiento sobre el contorno de los cerros, en las lindes sur, que pertenece a la explotación lindera, y que sigue el trazado que se plantea realizar.
Las características del cerramiento son las siguientes:
- Malla. Anudada de acero galvanizada de serie ligera con diámetros en extremos de 2,49 mm, horizontales de 1,90 mm y verticales de 1,90 mm, con 9 alambres horizontales y dejando una distancia entre alambres verticales de 30 cm. La altura será de 1,20 metros, no estando anclada al suelo en ningún punto. Únicamente en los postes. - Postes intermedios. Serán de acero galvanizado con una longitud de 1,80 m, espesor de 1,20 mm y con una sujeción de dado de hormigón en masa de 30 cm.
La finalidad del cerramiento es tener cercado el ganado ovino de la explotación.
Se instalará puertas de acceso en el camino que atraviesa la finca, llamado Senda de los Moraleños, sin cerrar con candados o cerrojos, de manera que se pueda acceder libremente.
Segunda. Características del cerramiento autorizado Altura igual a 120 metros Distancia del hilo inferior al suelo mayor o igual a 20 centímetros
Distancia entre los 2 hilos inferiores mayor o igual a 15 cm. No tendrá elementos cortantes ni punzantes. No estará anclada al suelo.
TerceraProtección a las infraestructuras Todos los caminos públicos que discurran por la zona, así como los pertenecientes al Parque Eólico de Moral de Calatrava, deberán mantenerse accesibles en todo momento y garantizar sus servidumbres de paso. A este respecto se deberá tener en cuenta los informes del Ayuntamiento en el que se recojan las distancias mínimas de retranqueo del vallado desde los ejes de los caminos rurales. En ausencia de ordenanzas que las regulen, las distancias de protección a los bordes de caminos, o a sus cunetas si existieran, será mayor o igual a 3 metros.
Cuarta.- Protección de la fauna y flora Con el fin de minimizar el efecto negativo sobre la fauna silvestre, no podrán utilizarse alambres de espino, dispositivos cortantes o eléctricos en la instalación proyectada.
La actividad, tal y como se plantea en el estudio de impacto ambiental, resulta incompatible con el ejercicio de la caza, por lo que, de estar actualmente la zona declarada como coto de caza, deberá obtener de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real la baja como coto de caza, pasando los terrenos a la condición de vedados, donde la caza está prohibida. Todo ello de acuerdo al artículo 58.2 de la Ley 2/1993 de Caza de Castilla-La Mancha
Se considera imprescindible que la malla sea totalmente permeable a la fauna silvestre existente, por lo que el vallado a instalar deberá cumplir las dimensiones y características descritas en el Estudio de Impacto Ambiental.
El vallado carecerá de dispositivos de anclaje de la malla al suelo diferente a los postes en toda su longitud, y no se podrá dejar la parte inferior de la alambrada doblada o enterrada.
El cerramiento se localiza en una zona ocupada por un hábitat formado por pastizales Poo bulbosaeTrifolietum subterranei considerado hábitat prioritario por la directiva 92/43/CEE, por su valor pascícola y biológico.
Previo a la ejecución del cerramiento y de acuerdo con el artículo 7. bis de la Ley 2/1988 de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales (modificado por la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza), el descuaje de cubiertas vegetales de matorral y arbolado requiere autorización previa de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real (Servicio de Medio Natural).
Quinta.- Gestión de residuos. Todos los residuos a generar durante las fases de construcción del cerramiento se deberán someter a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, debiendo en su caso, ser caracterizados determinando su naturaleza y destino.
Sexta.- Protección del Patrimonio. Queda condicionada la actividad a la Resolución que emita la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura.
Séptima.- Vigilancia y seguimiento. Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., de forma que permitan comprobar la correcta ejecución de los trabajos conforme a las condiciones establecidas, se recogerán todos los datos desde el inicio de la actividad estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (Órgano Ambiental y Órgano Sustantivo).
Se subraya que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Declaración corresponden al Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Almagro), sin perjuicio de la información que pueda recabar el Órgano Ambiental al respecto.
De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo o por el Órgano Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la Declaración de Impacto Ambiental. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
-Control del estado y características de la malla, en la forma que se indica en la presente Declaración y en el Estudio de Impacto Ambiental.
Octava. Plan de desmantelamiento. El promotor deberá presentar un plan de desmantelamiento de las instalaciones. Dicho plan se ejecutará cuando cese la actividad ganadera, entendiéndose como tal la falta de presentación de la acreditación del registro oficial de explotaciones de la Consejería de Agricultura.
Novena.- Documentación a presentar por el Promotor. En la Delegación provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real y en el Ayuntamiento de Almagro:
1. Antes de la autorización del proyecto: -Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia y de la presente Declaración. - Comunicación del inicio de los trabajos. 2. Anualmente, acreditación de que la explotación está inscrita en el registro oficial de explotaciones. 3. Al finalizar la instalación de la malla:
- Informe sobre controles y/o actuaciones en aplicación del Programa de vigilancia y seguimiento especificado en la presente declaración.
Toledo, 18 de marzo de 2008 El Director General de Evaluación Ambiental
MIGUEL CHILLARÓN YUSTE
Con fecha 18 de septiembre de 2006, tiene entrada en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del citado proyecto.
Con fecha 13 de noviembre de 2006, se inicia el trámite de consultas en relación con el impacto ambiental del proyecto a las administraciones e instituciones implicadas, para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias.
Con fecha 13 de noviembre de 2007, tiene entrada en la Delegación Provincial de Ciudad Real, el Estudio de impacto Ambiental objeto de ésta resolución. Posteriormente, el 6 de diciembre de 2007, se publica en el DOCM núm. 255 el anuncio, por el que se ordena la publicación sobre apertura del plazo de información pública del Estudio Ambiental de Colocación de valla ganadera Finca Umbría y Cañada del Gato. Al mismo tiempo ha estado expuesto en el Ayuntamiento de Almagro.
Cumplido el plazo de información pública, no se recibió ninguna alegación en relación con el citado Estudio de Impacto Ambiental.
En consecuencia, esta Dirección General de Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 133/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y el Decreto 178/2002, que desarrolla la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental:
Examinada la documentación presentada, la Dirección General de Evaluación Ambiental considera ambiental mente viable la actuación proyectada, siempre que se cumplan las determinaciones incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración, que deberán ser incorporadas en la autorización que conceda el correspondiente Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Almagro).
A este respecto, además de las medidas preventivas y correctoras que, con carácter general, se señalan en el Estudio de Impacto Ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en casos en que pudiera existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.
Primera.- Descripción del proyecto definido en el Estudio de Impacto Ambiental.
El proyecto consiste en la colocación de una malla ganadera a lo largo de las lindes sur, este y oeste de las parcelas 11 y 83 del polígono 35 de Almagro. La longitud total del cerramiento será de 6.000 metros, afectando a una superficie de 135 ha entre las dos parcelas de monte, que actualmente tienen un uso de pastoreo para ganado bovino cuyo explotador es el hijo de la peticionaría. El número de cabezas que actualmente tiene la explotación es de 400 hembras y 50 machos. El objeto de la misma es la comercialización de la carne de cordero para consumo humano.
Actualmente existe un cerramiento sobre el contorno de los cerros, en las lindes sur, que pertenece a la explotación lindera, y que sigue el trazado que se plantea realizar.
Las características del cerramiento son las siguientes:
- Malla. Anudada de acero galvanizada de serie ligera con diámetros en extremos de 2,49 mm, horizontales de 1,90 mm y verticales de 1,90 mm, con 9 alambres horizontales y dejando una distancia entre alambres verticales de 30 cm. La altura será de 1,20 metros, no estando anclada al suelo en ningún punto. Únicamente en los postes. - Postes intermedios. Serán de acero galvanizado con una longitud de 1,80 m, espesor de 1,20 mm y con una sujeción de dado de hormigón en masa de 30 cm.
La finalidad del cerramiento es tener cercado el ganado ovino de la explotación.
Se instalará puertas de acceso en el camino que atraviesa la finca, llamado Senda de los Moraleños, sin cerrar con candados o cerrojos, de manera que se pueda acceder libremente.
Segunda. Características del cerramiento autorizado Altura igual a 120 metros Distancia del hilo inferior al suelo mayor o igual a 20 centímetros
Distancia entre los 2 hilos inferiores mayor o igual a 15 cm. No tendrá elementos cortantes ni punzantes. No estará anclada al suelo.
TerceraProtección a las infraestructuras Todos los caminos públicos que discurran por la zona, así como los pertenecientes al Parque Eólico de Moral de Calatrava, deberán mantenerse accesibles en todo momento y garantizar sus servidumbres de paso. A este respecto se deberá tener en cuenta los informes del Ayuntamiento en el que se recojan las distancias mínimas de retranqueo del vallado desde los ejes de los caminos rurales. En ausencia de ordenanzas que las regulen, las distancias de protección a los bordes de caminos, o a sus cunetas si existieran, será mayor o igual a 3 metros.
Cuarta.- Protección de la fauna y flora Con el fin de minimizar el efecto negativo sobre la fauna silvestre, no podrán utilizarse alambres de espino, dispositivos cortantes o eléctricos en la instalación proyectada.
La actividad, tal y como se plantea en el estudio de impacto ambiental, resulta incompatible con el ejercicio de la caza, por lo que, de estar actualmente la zona declarada como coto de caza, deberá obtener de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real la baja como coto de caza, pasando los terrenos a la condición de vedados, donde la caza está prohibida. Todo ello de acuerdo al artículo 58.2 de la Ley 2/1993 de Caza de Castilla-La Mancha
Se considera imprescindible que la malla sea totalmente permeable a la fauna silvestre existente, por lo que el vallado a instalar deberá cumplir las dimensiones y características descritas en el Estudio de Impacto Ambiental.
El vallado carecerá de dispositivos de anclaje de la malla al suelo diferente a los postes en toda su longitud, y no se podrá dejar la parte inferior de la alambrada doblada o enterrada.
El cerramiento se localiza en una zona ocupada por un hábitat formado por pastizales Poo bulbosaeTrifolietum subterranei considerado hábitat prioritario por la directiva 92/43/CEE, por su valor pascícola y biológico.
Previo a la ejecución del cerramiento y de acuerdo con el artículo 7. bis de la Ley 2/1988 de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales (modificado por la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza), el descuaje de cubiertas vegetales de matorral y arbolado requiere autorización previa de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real (Servicio de Medio Natural).
Quinta.- Gestión de residuos. Todos los residuos a generar durante las fases de construcción del cerramiento se deberán someter a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, debiendo en su caso, ser caracterizados determinando su naturaleza y destino.
Sexta.- Protección del Patrimonio. Queda condicionada la actividad a la Resolución que emita la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura.
Séptima.- Vigilancia y seguimiento. Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., de forma que permitan comprobar la correcta ejecución de los trabajos conforme a las condiciones establecidas, se recogerán todos los datos desde el inicio de la actividad estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (Órgano Ambiental y Órgano Sustantivo).
Se subraya que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Declaración corresponden al Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Almagro), sin perjuicio de la información que pueda recabar el Órgano Ambiental al respecto.
De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo o por el Órgano Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la Declaración de Impacto Ambiental. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
-Control del estado y características de la malla, en la forma que se indica en la presente Declaración y en el Estudio de Impacto Ambiental.
Octava. Plan de desmantelamiento. El promotor deberá presentar un plan de desmantelamiento de las instalaciones. Dicho plan se ejecutará cuando cese la actividad ganadera, entendiéndose como tal la falta de presentación de la acreditación del registro oficial de explotaciones de la Consejería de Agricultura.
Novena.- Documentación a presentar por el Promotor. En la Delegación provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real y en el Ayuntamiento de Almagro:
1. Antes de la autorización del proyecto: -Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia y de la presente Declaración. - Comunicación del inicio de los trabajos. 2. Anualmente, acreditación de que la explotación está inscrita en el registro oficial de explotaciones. 3. Al finalizar la instalación de la malla:
- Informe sobre controles y/o actuaciones en aplicación del Programa de vigilancia y seguimiento especificado en la presente declaración.
Toledo, 18 de marzo de 2008 El Director General de Evaluación Ambiental
MIGUEL CHILLARÓN YUSTE

