Ficha
Nº de Disposición:
DOCM:
139
Fecha Disposición:
04/07/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
Categorias:
La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha, establece en su artículo 5.2 que el Órgano Ambiental, en los proyectos incluidos en el Anexo II deberá decidir, ajustándose a los criterios establecidos en el Anexo III de la citada ley, la necesidad o no de someterlos a Evaluación de Impacto Ambiental y asimismo establece que esta decisión debe ser motivada y pública.
Por Resolución de 25- 04- 2007 (DOCM nº 96, de 9 de mayo de 2007) de la Dirección General de Evaluación Ambiental se delegan competencias para decidid qué proyectos del Anexo II de la Ley 4/2007 deben someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o quedar exentos del mismo.
Se trata de la implantación de las instalaciones auxiliares necesarias para la ejecución de un túnel de la red ferroviaria. Se verán afectadas por la actuación las parcelas 13 y 14 del polígono 54 del término municipal de Hellín (Albacete). El solicitante es el Ministerio de Fomento.
La actuación de estos proyectos se tipifica en la categoría de proyectos del Anexo II de la Ley 4/2007, Grupo 3. Industria extractiva, apartado j) Plantas de hormigón y plantas de aglomerado asfáltico.
Conforme al artículo 7 de la Ley 4/2007, con fecha de 14 de abril de 2008 se inicia el trámite de consultas previas a las administraciones e instituciones implicadas en relación con el impacto ambiental del proyecto, para que informen sobre los aspectos que les correspondan, en función de sus competencias.
Examinada la documentación que constituye este expediente, se efectúa la siguiente evaluación:
Primero: Características del proyecto - Tamaño del proyecto La superficie afectada abarca un total de 43.220 m2. La duración de los trabajos de preparación será de dos meses. Las unidades principales necesarias para ejecutar la obra mediante excavación mecánica subterránea en las nuevas zonas de ocupación temporal son las siguientes: - Nave de dovelas y acopio de dovelas.
- Planta de hormigonado con silos de cemento y acopio de áridos y aditivos.
- Planta de mortero con acopio de áridos.
- Zona de acopio de materiales para la ejecución de túnel.
- Depósitos de agua para la refrigeración y limpieza.
- Grupos eléctricos para el funcionamiento y montaje del resto de las instalaciones.
- Montaje de vía para paso de locomotoras y vagones de material para túnel.
- Montaje de pórticosgrúa para zona de planta de dovelas y carga de material al túnel.
- Montaje de talleres mecánicos y eléctricos.
- Montaje de comedor y vestuarios para personal.
- Foso de reparaciones.
- Acumulación con otros proyectos
Los efectos sinérgicos que pudieran aparecer se consideran compatibles con el medio, dada la antropización del área de actuación por la ejecución de las obras ferroviarias.
- Utilización de recursos naturales La superficie afectada está ocupada principalmente por monte bajo. Se deberá cumplir el siguiente condicionado: - Se minimizará el área a ocupar.
- Se emplearán como viales de acceso aquellos caminos ya existentes, evitando la apertura de nuevas vías.
- Se replanteará bajo la supervisión de los Servicios Provinciales del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla La Mancha, la apertura de nuevos viales, si éstos fueran estrictamente necesarios, así como la ubicación de zonas de acopio.
- El volumen de tierras resultante de la excavación deberá ser preferentemente empleado en la ejecución de las obras del tramo MinatedaChinchilla.
- Si lo anterior no fuera posible, se estudiarán diversas alternativas de ubicación de vertedero, supervisadas por los Servicios Provinciales del citado Organismo, siempre fuera de los límites establecidos para el Espacio Natural Protegido en Tramitación Sierra Baja del Segura en Albacete y los Pinares de Hellín. Se emplearán para tal fin áreas desprovistas de vegetación natural.
- Se derribará el menor número de árboles posible.
- Se balizará adecuadamente la zona de tránsito de maquinaria bajo la supervisión de los Servicios Provinciales del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla La Mancha en Albacete, con el objetivo de evitar afecciones innecesarias sobre la cubierta vegetal.
- El área afectada deberá ser restaurada. Con el objetivo de compensar las afecciones ocasionadas sobre la vegetación natural, se deberá repoblar una superficie igual al doble del área afectada por las actuaciones, extendiendo la capa de tierra vegetal retirada en la fase inicial y utilizando especies arbóreas y arbustivas autóctonas presentes en la zona. Una densidad de plantación de 1200 pies/ha será suficiente.
- La elaboración y ejecución del Plan de Restauración deberá ser supervisado por los Servicios Provinciales del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla La Mancha en Albacete. Hasta que se constate el éxito de la implantación de la cubierta vegetal protectora y la estabilidad del terreno frente a la erosión, deberán corregirse los surcos de erosión que aparezcan en el terreno restaurado. Estas operaciones se realizarán al menos con periodicidad anual, y en todo caso, cuando se compruebe la aparición de barrancos que deberán ser rápidamente corregidos para evitar desencadenar procesos erosivos. Al finalizar la explotación se procederá a la limpieza y recuperación de todas las vías originales que hubiesen sido afectadas directa o indirectamente por aquella. En lo relativo a la protección de la fauna y la flora, en caso de que durante la explotación se detectase que las parcelas o sus alrededores están siendo empleados como área de reproducción por alguna de las especies recogidas dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas,
se procederá a la paralización de las tareas extractivas mientras dure la época reproductiva de dichas especies, debiendo ponerse en contacto con el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla La Mancha y con la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete.
- La Generación de residuos Los residuos generados están constituidos por aquellos inertes que no tengan uso en obra y los cuales quedarán en la zona de extracción cubiertos por la montera de tierra vegetal, los aceites de la maquinaria usados que deberán ser gestionados adecuadamente. Todos los residuos generados durante las obras se someterán a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE núm. 96, de 22 de abril de 1998) debiendo, en su caso, ser caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino. El proyecto deberá adaptarse al Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla La Mancha vigente (Decreto 70/1999, de 25 de mayo) y al Plan Regional de Residuos Peligrosos de Castilla La Mancha (Decreto 158/2001, de 5 de mayo).
- Contaminación y otros inconvenientes Las labores de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en talleres apropiados para realizar este tipo de actuaciones. En el caso puntual de que las operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos empleados tengan que realizarse en la propia instalación, se establecerán áreas específicas acondicionadas para estas actividades. Deberá asegurarse el drenaje superficial y la no afección a la hidrología superficial y subterránea. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante la construcción, se tomarán las siguientes medidas: 1. Se efectuarán riegos periódicos de los caminos que soporten tráfico rodado y de los acopios de material durante la construcción. Estos riegos se realizarán en el momento en que la emisión de las partículas se haga perceptible.
2. Se adoptarán las medidas y dispositivos, en maquinarias y equipos, que disminuyan al máximo los niveles de ruido generados. Para ello, la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria, se recogerá en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina de las que trabajen y que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller. 3. Se limitará la velocidad de los vehículos a 20 km/h dentro de la instalación.
- Riesgo de accidentes El riesgo de accidentes que puede comprometer el medio ambiente, considerando las sustancias y tecnologías empleadas en la extracción son mínimos. En caso de cualquier incidencia, como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado, que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.
Segundo: Ubicación de los proyectos - Uso del suelo Los terrenos donde se ubicará la actividad son de uso forestal y agrícola, que tras la restauración deberán quedar adaptados al mismo uso. Se deberán cumplir las prescripciones de la Orden de 31- 03- 2003, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico; así como las especificaciones que establece la Ley 2/1998 de Ordenación del Territorio y las Actividades Urbanísticas.
- Abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área El ámbito de la actuación se encuentra dentro de los límites establecidos para el Espacio Natural Protegido en tramitación Sierra Baja del Segura en Albacete y los Pinares de Hellín, de acuerdo con lo especificado en el Acuerdo de 29 de junio de 2004, del Consejo de Gobierno de esta Comunicad Autónoma. Los terrenos objeto de modificación albergan matorrales termomediterráneos y preestépicos conformados por tomillares que se desarrollan en los pisos termomediterráneos y mesomediterráneos de los terrenos manchegomurcianos bajo ombroclima semiárido. Dichas formaciones constituyen Hábitat de Interés Comunitario de acuerdo con lo especificado en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. Parte de la actuación se encuentra en el Monte de Utilidad Pública nº 84 Lomas del Gamonal, perteneciente al Ayuntamiento de Hellín, con una superficie de 69.190 m2, cubierto en su mayor parte por vegetación natural compuesta por pino carrasco, romero, esparto y tomillo. Antes del inicio de las actuaciones previstas, deberá solicitarse la ocupación temporal del MUP para los ocho meses que durará la obra.
- Capacidad de carga del medio Dada la naturaleza de la actuación, se prevé una capacidad de carga del medio para acoger esta actividad alta, y la vuelta la situación inicial, una vez desmanteladas las instalaciones es sencilla.
Tercero: Características de potencial impacto - Extensión del Impacto El principal impacto es el derivado por la ocupación del terreno. La actividad analizada afecta a una superficie de terreno relativamente pequeña. Los impactos que se produzcan se estiman compatibles con el medio por el grado de antropización del mismo y por el carácter temporal de la actuación. Cuarto: Seguimiento y Vigilancia De acuerdo con la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al órgano sus tantivo, sin perjuicio de la información que pueda recabar
el órgano ambiental al respecto. De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo y por el Órgano ambiental, podrían derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos del presente Informe Ambiental. Dichas modificaciones tendrían que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos, El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos: - Vigilancia en la explotación del proyecto y la restauración de la zona afectada, para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución.
- Control de la implantación y mantenimiento de las zonas verdes.
- Deberá incluirse, en las medidas correctoras, la retirada a vertedero de todas las instalaciones auxiliares una vez terminada la explotación (maquinaria utilizada, cerramiento instalado durante la etapa extractiva, etc.), o bien su traslado a otros proyectos autorizados, de forma que el área afectada quede libre de todo resto de la misma.
En consecuencia, esta Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, en virtud del Decreto 133/2007, de 17 de julio, por el que es establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 25- 04- 2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se delegan competencias en los titulares de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, resuelve que no es necesario someter el proyecto de Instalaciones Auxiliares para Tuneladora en la Obra Línea ChinchillaCartagena. Tramo MinatedaCieza. Variante Camarillas (Exp. AB5872/08) a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre que se realice conforme a la solicitud presentada y a las prescripciones de esta Resolución.
Se informa que previo al inicio de las obras, el promotor deberá solicitar las Autorizaciones Administrativas y de los Organismos Oficiales, que fuesen necesarias para este tipo de actividad y en caso en que los terrenos afectados sean suelos con cubiertas vegetales naturales, se estará a lo indicado en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, disposición adicional cuarta, la cual añade y modifica varios apartados de la Ley 2/1988, de 31 de marzo, de conservación de suelo y protección de cubiertas vegetales naturales, publicado en DOCM nº 26 de 28 de junio de 1988, pidiéndose el correspondiente permiso en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Además se informa que deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
- Se estará a lo dispuesto en la Resolución que emita, en su caso, la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura.
- Se recuerda que cualquier actuación sobre terrenos ocupados por vegetación natural, con descuajes de matorral o arbolado, requiere autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por aplicación del artículo 7 bis de la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de las Cubiertas Vegetales Naturales, modificada por la Ley 9/1999, de 25 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, sin que deba entenderse dicha autorización como concedida por la emisión de esta Resolución.
- La no necesidad de sometimiento a Evaluación Ambiental del proyecto, es sin perjuicio de las propuestas de mejoras ambientales existentes en la Solicitud de Evaluación Ambiental presentada por el promotor, que deberán ser llevadas a cabo como se especifica en la misma. En caso de que existiera contradicción entre lo estipulado en la solicitud de Evaluación Ambiental y la presente Resolución, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
- Cualquier modificación del proyecto será objeto de una consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, tal y como establece el artículo 5.4 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha.
Albacete, 19 de junio de 2008 El Delegado Provincial ANTONIO MOMPÓ CLIMENT
Por Resolución de 25- 04- 2007 (DOCM nº 96, de 9 de mayo de 2007) de la Dirección General de Evaluación Ambiental se delegan competencias para decidid qué proyectos del Anexo II de la Ley 4/2007 deben someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o quedar exentos del mismo.
Se trata de la implantación de las instalaciones auxiliares necesarias para la ejecución de un túnel de la red ferroviaria. Se verán afectadas por la actuación las parcelas 13 y 14 del polígono 54 del término municipal de Hellín (Albacete). El solicitante es el Ministerio de Fomento.
La actuación de estos proyectos se tipifica en la categoría de proyectos del Anexo II de la Ley 4/2007, Grupo 3. Industria extractiva, apartado j) Plantas de hormigón y plantas de aglomerado asfáltico.
Conforme al artículo 7 de la Ley 4/2007, con fecha de 14 de abril de 2008 se inicia el trámite de consultas previas a las administraciones e instituciones implicadas en relación con el impacto ambiental del proyecto, para que informen sobre los aspectos que les correspondan, en función de sus competencias.
Examinada la documentación que constituye este expediente, se efectúa la siguiente evaluación:
Primero: Características del proyecto - Tamaño del proyecto La superficie afectada abarca un total de 43.220 m2. La duración de los trabajos de preparación será de dos meses. Las unidades principales necesarias para ejecutar la obra mediante excavación mecánica subterránea en las nuevas zonas de ocupación temporal son las siguientes: - Nave de dovelas y acopio de dovelas.
- Planta de hormigonado con silos de cemento y acopio de áridos y aditivos.
- Planta de mortero con acopio de áridos.
- Zona de acopio de materiales para la ejecución de túnel.
- Depósitos de agua para la refrigeración y limpieza.
- Grupos eléctricos para el funcionamiento y montaje del resto de las instalaciones.
- Montaje de vía para paso de locomotoras y vagones de material para túnel.
- Montaje de pórticosgrúa para zona de planta de dovelas y carga de material al túnel.
- Montaje de talleres mecánicos y eléctricos.
- Montaje de comedor y vestuarios para personal.
- Foso de reparaciones.
- Acumulación con otros proyectos
Los efectos sinérgicos que pudieran aparecer se consideran compatibles con el medio, dada la antropización del área de actuación por la ejecución de las obras ferroviarias.
- Utilización de recursos naturales La superficie afectada está ocupada principalmente por monte bajo. Se deberá cumplir el siguiente condicionado: - Se minimizará el área a ocupar.
- Se emplearán como viales de acceso aquellos caminos ya existentes, evitando la apertura de nuevas vías.
- Se replanteará bajo la supervisión de los Servicios Provinciales del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla La Mancha, la apertura de nuevos viales, si éstos fueran estrictamente necesarios, así como la ubicación de zonas de acopio.
- El volumen de tierras resultante de la excavación deberá ser preferentemente empleado en la ejecución de las obras del tramo MinatedaChinchilla.
- Si lo anterior no fuera posible, se estudiarán diversas alternativas de ubicación de vertedero, supervisadas por los Servicios Provinciales del citado Organismo, siempre fuera de los límites establecidos para el Espacio Natural Protegido en Tramitación Sierra Baja del Segura en Albacete y los Pinares de Hellín. Se emplearán para tal fin áreas desprovistas de vegetación natural.
- Se derribará el menor número de árboles posible.
- Se balizará adecuadamente la zona de tránsito de maquinaria bajo la supervisión de los Servicios Provinciales del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla La Mancha en Albacete, con el objetivo de evitar afecciones innecesarias sobre la cubierta vegetal.
- El área afectada deberá ser restaurada. Con el objetivo de compensar las afecciones ocasionadas sobre la vegetación natural, se deberá repoblar una superficie igual al doble del área afectada por las actuaciones, extendiendo la capa de tierra vegetal retirada en la fase inicial y utilizando especies arbóreas y arbustivas autóctonas presentes en la zona. Una densidad de plantación de 1200 pies/ha será suficiente.
- La elaboración y ejecución del Plan de Restauración deberá ser supervisado por los Servicios Provinciales del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla La Mancha en Albacete. Hasta que se constate el éxito de la implantación de la cubierta vegetal protectora y la estabilidad del terreno frente a la erosión, deberán corregirse los surcos de erosión que aparezcan en el terreno restaurado. Estas operaciones se realizarán al menos con periodicidad anual, y en todo caso, cuando se compruebe la aparición de barrancos que deberán ser rápidamente corregidos para evitar desencadenar procesos erosivos. Al finalizar la explotación se procederá a la limpieza y recuperación de todas las vías originales que hubiesen sido afectadas directa o indirectamente por aquella. En lo relativo a la protección de la fauna y la flora, en caso de que durante la explotación se detectase que las parcelas o sus alrededores están siendo empleados como área de reproducción por alguna de las especies recogidas dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas,
se procederá a la paralización de las tareas extractivas mientras dure la época reproductiva de dichas especies, debiendo ponerse en contacto con el Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla La Mancha y con la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete.
- La Generación de residuos Los residuos generados están constituidos por aquellos inertes que no tengan uso en obra y los cuales quedarán en la zona de extracción cubiertos por la montera de tierra vegetal, los aceites de la maquinaria usados que deberán ser gestionados adecuadamente. Todos los residuos generados durante las obras se someterán a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE núm. 96, de 22 de abril de 1998) debiendo, en su caso, ser caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino. El proyecto deberá adaptarse al Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla La Mancha vigente (Decreto 70/1999, de 25 de mayo) y al Plan Regional de Residuos Peligrosos de Castilla La Mancha (Decreto 158/2001, de 5 de mayo).
- Contaminación y otros inconvenientes Las labores de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en talleres apropiados para realizar este tipo de actuaciones. En el caso puntual de que las operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos empleados tengan que realizarse en la propia instalación, se establecerán áreas específicas acondicionadas para estas actividades. Deberá asegurarse el drenaje superficial y la no afección a la hidrología superficial y subterránea. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante la construcción, se tomarán las siguientes medidas: 1. Se efectuarán riegos periódicos de los caminos que soporten tráfico rodado y de los acopios de material durante la construcción. Estos riegos se realizarán en el momento en que la emisión de las partículas se haga perceptible.
2. Se adoptarán las medidas y dispositivos, en maquinarias y equipos, que disminuyan al máximo los niveles de ruido generados. Para ello, la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria, se recogerá en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina de las que trabajen y que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller. 3. Se limitará la velocidad de los vehículos a 20 km/h dentro de la instalación.
- Riesgo de accidentes El riesgo de accidentes que puede comprometer el medio ambiente, considerando las sustancias y tecnologías empleadas en la extracción son mínimos. En caso de cualquier incidencia, como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado, que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.
Segundo: Ubicación de los proyectos - Uso del suelo Los terrenos donde se ubicará la actividad son de uso forestal y agrícola, que tras la restauración deberán quedar adaptados al mismo uso. Se deberán cumplir las prescripciones de la Orden de 31- 03- 2003, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico; así como las especificaciones que establece la Ley 2/1998 de Ordenación del Territorio y las Actividades Urbanísticas.
- Abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área El ámbito de la actuación se encuentra dentro de los límites establecidos para el Espacio Natural Protegido en tramitación Sierra Baja del Segura en Albacete y los Pinares de Hellín, de acuerdo con lo especificado en el Acuerdo de 29 de junio de 2004, del Consejo de Gobierno de esta Comunicad Autónoma. Los terrenos objeto de modificación albergan matorrales termomediterráneos y preestépicos conformados por tomillares que se desarrollan en los pisos termomediterráneos y mesomediterráneos de los terrenos manchegomurcianos bajo ombroclima semiárido. Dichas formaciones constituyen Hábitat de Interés Comunitario de acuerdo con lo especificado en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. Parte de la actuación se encuentra en el Monte de Utilidad Pública nº 84 Lomas del Gamonal, perteneciente al Ayuntamiento de Hellín, con una superficie de 69.190 m2, cubierto en su mayor parte por vegetación natural compuesta por pino carrasco, romero, esparto y tomillo. Antes del inicio de las actuaciones previstas, deberá solicitarse la ocupación temporal del MUP para los ocho meses que durará la obra.
- Capacidad de carga del medio Dada la naturaleza de la actuación, se prevé una capacidad de carga del medio para acoger esta actividad alta, y la vuelta la situación inicial, una vez desmanteladas las instalaciones es sencilla.
Tercero: Características de potencial impacto - Extensión del Impacto El principal impacto es el derivado por la ocupación del terreno. La actividad analizada afecta a una superficie de terreno relativamente pequeña. Los impactos que se produzcan se estiman compatibles con el medio por el grado de antropización del mismo y por el carácter temporal de la actuación. Cuarto: Seguimiento y Vigilancia De acuerdo con la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Resolución corresponden al órgano sus tantivo, sin perjuicio de la información que pueda recabar
el órgano ambiental al respecto. De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo y por el Órgano ambiental, podrían derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos del presente Informe Ambiental. Dichas modificaciones tendrían que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos, El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos: - Vigilancia en la explotación del proyecto y la restauración de la zona afectada, para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución.
- Control de la implantación y mantenimiento de las zonas verdes.
- Deberá incluirse, en las medidas correctoras, la retirada a vertedero de todas las instalaciones auxiliares una vez terminada la explotación (maquinaria utilizada, cerramiento instalado durante la etapa extractiva, etc.), o bien su traslado a otros proyectos autorizados, de forma que el área afectada quede libre de todo resto de la misma.
En consecuencia, esta Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, en virtud del Decreto 133/2007, de 17 de julio, por el que es establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 25- 04- 2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se delegan competencias en los titulares de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, resuelve que no es necesario someter el proyecto de Instalaciones Auxiliares para Tuneladora en la Obra Línea ChinchillaCartagena. Tramo MinatedaCieza. Variante Camarillas (Exp. AB5872/08) a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre que se realice conforme a la solicitud presentada y a las prescripciones de esta Resolución.
Se informa que previo al inicio de las obras, el promotor deberá solicitar las Autorizaciones Administrativas y de los Organismos Oficiales, que fuesen necesarias para este tipo de actividad y en caso en que los terrenos afectados sean suelos con cubiertas vegetales naturales, se estará a lo indicado en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, disposición adicional cuarta, la cual añade y modifica varios apartados de la Ley 2/1988, de 31 de marzo, de conservación de suelo y protección de cubiertas vegetales naturales, publicado en DOCM nº 26 de 28 de junio de 1988, pidiéndose el correspondiente permiso en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
Además se informa que deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
- Se estará a lo dispuesto en la Resolución que emita, en su caso, la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura.
- Se recuerda que cualquier actuación sobre terrenos ocupados por vegetación natural, con descuajes de matorral o arbolado, requiere autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por aplicación del artículo 7 bis de la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de las Cubiertas Vegetales Naturales, modificada por la Ley 9/1999, de 25 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, sin que deba entenderse dicha autorización como concedida por la emisión de esta Resolución.
- La no necesidad de sometimiento a Evaluación Ambiental del proyecto, es sin perjuicio de las propuestas de mejoras ambientales existentes en la Solicitud de Evaluación Ambiental presentada por el promotor, que deberán ser llevadas a cabo como se especifica en la misma. En caso de que existiera contradicción entre lo estipulado en la solicitud de Evaluación Ambiental y la presente Resolución, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
- Cualquier modificación del proyecto será objeto de una consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, tal y como establece el artículo 5.4 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha.
Albacete, 19 de junio de 2008 El Delegado Provincial ANTONIO MOMPÓ CLIMENT

