Ficha
Nº de Disposición:
19-08-2008
DOCM:
177
Fecha Disposición:
27/08/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE TURISMO Y ARTESANIA
El artículo 5 de las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas turísticas de Castilla-La Mancha aprobadas por Orden de la Consejería de Turismo y Artesanía de 13 de agosto de 2008 dispone que las convocatorias de dichas ayudas se realizarán mediante Resolución de la Dirección General de Turismo, en régimen de concurrencia competitiva.
Por lo anteriormente expuesto He resuelto Primero.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a empresas de turismo activo de Castilla-La Mancha, conforme a las bases establecidas en la Orden de la Consejería Turismo y Artesanía de 13 de agosto de 2008, y cuyo gasto se financiará con cargo a la oportuna retención de crédito contra las aplicaciones presupuestarias números 2903751C47000 y 2903751C77000, por un importe de 100.000 y 350.000 euros respectivamente, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2009. No obstante, dicha distribución tiene carácter estimativo, por lo que se prevé la posibilidad de alteración de dicha distribución, si fuera necesario en orden a las solicitudes recibidas y existiera disponibilidad presupuestaria.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
El crédito previsto podrá incrementarse motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.
Segundo: Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de solicitud de las ayudas previstas en esta convocatoria será desde el día siguiente la publicación de la misma en el Diario Oficial de castilla-La Mancha hasta el 31 de octubre de 2008, debiendo presentarse las solicitudes conforme al modelo establecido en el anexo I de esta Resolución. Sólo se admitirá una solicitud de subvención por establecimiento.
2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo normalizado que figura en el anexo I, irán dirigidas al Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Artesanía correspondiente a la provincia en que radique el territorio de la Entidad Local, pudiendo presentarse bien en el Registro de las Delegaciones Provinciales, bien en las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, podrán presentarse las solicitudes:
a) Mediante llamada al teléfono 012 si llama desde Castilla-La Mancha, o en el teléfono nº 902 26 70 90 si llama desde fuera de la Región
b) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la webinstitucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://sacm.jccm.es/siaci/descripcion.asp?CodigoServicio=ITP
c) Mediante envío de la solicitud a los números de fax siguientes:
- Delegación Provincial de Albacete: 967.558.455
- Delegación Provincial de Ciudad Real: 926279695
- Delegación Provincial de Cuenca: 969178845
- Delegación Provincial de Guadalajara: 949887811
- Dirección General de Turismo: 925257560
3. A las solicitudes deberá acompañarse por duplicado, conforme al apartado 4 de la base décima de las bases reguladoras, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada administrativamente o legalizada notarialmente del número de identificación fiscal si es persona física o del código de identificación fiscal si es persona jurídica
b) Ficha de tercero con los datos bancarios para el pago de la subvención
c) Fotocopia compulsada administrativamente o legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud, que debe ser el representante legal de la empresa
d) En el supuesto de ser beneficiario de una subvención de cuantía superior a 18.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 31 de enero de 2007 de la Consejería de Economía y Hacienda (DOCM núm. 30 de 9 de febrero), certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla-La Mancha y con la Seguridad Social y de estar al corriente en el cumplimiento por reintegro de subvenciones, o en su caso, certificado acreditativo de la exención de dichas obligaciones, emitido por órgano competente de las precitadas Administraciones. En el supuesto de que con cargo a una misma línea se conceda más de una subvención se considerará su importe acumulado. No obstante no será necesario presentar dichos certificados si el solicitante ha autorizado de forma expresa a la Administración para que recabe estos datos de conformidad con el anexo I de esta Resolución. En el supuesto de ser beneficiario de una subvención de cuantía inferior a 18.000 euros el certificado se sustituirá por una declaración responsable al efecto
e) Facturas proformao presupuestos de todas las actuaciones emitido por la empresa proveedora del servicio (IVA incluido), así como una memoria del proyecto, con detalle de las actuaciones propuestas y objetivos a alcanzar
f) Cuando se trate de proyectos de comercialización on line, deberá aportar una memoria que contenga el sistema de comercialización online, detalle del plan de e-marketing, descripción de las acciones a desarrollar, resultados esperados al final de la campaña, planificación temporal
g) Cuando se trate de campañas de publicidad, deberá aportarse el plan de medios
h) Cuando se trate de folletos, catálogos y otro tipo de soportes publicitarios deberá aportarse la maqueta de los mismos
i) Declaración responsable de no concurrir en el solicitante las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones
j) Declaración responsable de cumplimiento de la normativa sobre impacto medioambiental
k) Declaración sobre concurrencia de ayudas para la misma actividad o proyecto
l) Declaración jurada sobre ayudas de mínimis, según anexo III
m) Declaración jurada sobre cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Tercero.- Órganos competentes para la instrucción y resolución:
1. Los instructores del procedimiento serán los Jefes de los Servicios de Turismo de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Artesanía.
2. El órgano competente para resolver la convocatoria de subvenciones a las empresas turísticas de Castilla-La Mancha será el Delegado de la Consejería competente en materia de turismo en la provincia donde radique el establecimiento principal de la empresa o en otro caso, la provincia donde la empresa tenga su domicilio fiscal.
Cuarto.- Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo:
El plazo máximo de resolución de la convocatoria será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
Quinto.- Plazos de cumplimiento de las condiciones: 1. Se establece como fecha máxima de ejecución de las actuaciones subvencionadas el día 31 de julio de 2009. No se podrán conceder ampliaciones de plazo.
2. El plazo para presentar la justificación documental de la subvención será como máximo de un mes desde que finalice el plazo de ejecución, no pudiendo ser posterior al 31 de agosto de 2009.
Sexto.- Abono de la subvención: Para el abono de la subvención, los beneficiarios presentarán el anexo II, acompañado de la documentación necesaria conforme a las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas de turismo activo en Castilla-La Mancha.
Séptimo.- Devolución voluntaria de las subvenciones: El perceptor podrá proceder a la devolución voluntaria, total o parcial, de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria. Podrá dirigirse a la Dirección General de Turismo, al teléfono 925 26 50 09, donde se le facilitará la cuenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la cual podrá efectuar dicho reintegro.
Octavo.- Cofinanciacióncon fondos FEDER: Las ayudas establecidas en la presente Convocatoria están cofinanciadas con fondos FEDER en un 70%.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Turismo y Artesanía en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Del Procedimiento administrativo Común.
Toledo, 19 de agosto de 2008 El Director General de Turismo RAFAELCABANILLAS SALDAÑA
5827512_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Por lo anteriormente expuesto He resuelto Primero.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a empresas de turismo activo de Castilla-La Mancha, conforme a las bases establecidas en la Orden de la Consejería Turismo y Artesanía de 13 de agosto de 2008, y cuyo gasto se financiará con cargo a la oportuna retención de crédito contra las aplicaciones presupuestarias números 2903751C47000 y 2903751C77000, por un importe de 100.000 y 350.000 euros respectivamente, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2009. No obstante, dicha distribución tiene carácter estimativo, por lo que se prevé la posibilidad de alteración de dicha distribución, si fuera necesario en orden a las solicitudes recibidas y existiera disponibilidad presupuestaria.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
El crédito previsto podrá incrementarse motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.
Segundo: Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de solicitud de las ayudas previstas en esta convocatoria será desde el día siguiente la publicación de la misma en el Diario Oficial de castilla-La Mancha hasta el 31 de octubre de 2008, debiendo presentarse las solicitudes conforme al modelo establecido en el anexo I de esta Resolución. Sólo se admitirá una solicitud de subvención por establecimiento.
2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo normalizado que figura en el anexo I, irán dirigidas al Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Artesanía correspondiente a la provincia en que radique el territorio de la Entidad Local, pudiendo presentarse bien en el Registro de las Delegaciones Provinciales, bien en las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, podrán presentarse las solicitudes:
a) Mediante llamada al teléfono 012 si llama desde Castilla-La Mancha, o en el teléfono nº 902 26 70 90 si llama desde fuera de la Región
b) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la webinstitucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://sacm.jccm.es/siaci/descripcion.asp?CodigoServicio=ITP
c) Mediante envío de la solicitud a los números de fax siguientes:
- Delegación Provincial de Albacete: 967.558.455
- Delegación Provincial de Ciudad Real: 926279695
- Delegación Provincial de Cuenca: 969178845
- Delegación Provincial de Guadalajara: 949887811
- Dirección General de Turismo: 925257560
3. A las solicitudes deberá acompañarse por duplicado, conforme al apartado 4 de la base décima de las bases reguladoras, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada administrativamente o legalizada notarialmente del número de identificación fiscal si es persona física o del código de identificación fiscal si es persona jurídica
b) Ficha de tercero con los datos bancarios para el pago de la subvención
c) Fotocopia compulsada administrativamente o legalizada notarialmente del Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud, que debe ser el representante legal de la empresa
d) En el supuesto de ser beneficiario de una subvención de cuantía superior a 18.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 31 de enero de 2007 de la Consejería de Economía y Hacienda (DOCM núm. 30 de 9 de febrero), certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla-La Mancha y con la Seguridad Social y de estar al corriente en el cumplimiento por reintegro de subvenciones, o en su caso, certificado acreditativo de la exención de dichas obligaciones, emitido por órgano competente de las precitadas Administraciones. En el supuesto de que con cargo a una misma línea se conceda más de una subvención se considerará su importe acumulado. No obstante no será necesario presentar dichos certificados si el solicitante ha autorizado de forma expresa a la Administración para que recabe estos datos de conformidad con el anexo I de esta Resolución. En el supuesto de ser beneficiario de una subvención de cuantía inferior a 18.000 euros el certificado se sustituirá por una declaración responsable al efecto
e) Facturas proformao presupuestos de todas las actuaciones emitido por la empresa proveedora del servicio (IVA incluido), así como una memoria del proyecto, con detalle de las actuaciones propuestas y objetivos a alcanzar
f) Cuando se trate de proyectos de comercialización on line, deberá aportar una memoria que contenga el sistema de comercialización online, detalle del plan de e-marketing, descripción de las acciones a desarrollar, resultados esperados al final de la campaña, planificación temporal
g) Cuando se trate de campañas de publicidad, deberá aportarse el plan de medios
h) Cuando se trate de folletos, catálogos y otro tipo de soportes publicitarios deberá aportarse la maqueta de los mismos
i) Declaración responsable de no concurrir en el solicitante las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones
j) Declaración responsable de cumplimiento de la normativa sobre impacto medioambiental
k) Declaración sobre concurrencia de ayudas para la misma actividad o proyecto
l) Declaración jurada sobre ayudas de mínimis, según anexo III
m) Declaración jurada sobre cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Tercero.- Órganos competentes para la instrucción y resolución:
1. Los instructores del procedimiento serán los Jefes de los Servicios de Turismo de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Artesanía.
2. El órgano competente para resolver la convocatoria de subvenciones a las empresas turísticas de Castilla-La Mancha será el Delegado de la Consejería competente en materia de turismo en la provincia donde radique el establecimiento principal de la empresa o en otro caso, la provincia donde la empresa tenga su domicilio fiscal.
Cuarto.- Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo:
El plazo máximo de resolución de la convocatoria será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
Quinto.- Plazos de cumplimiento de las condiciones: 1. Se establece como fecha máxima de ejecución de las actuaciones subvencionadas el día 31 de julio de 2009. No se podrán conceder ampliaciones de plazo.
2. El plazo para presentar la justificación documental de la subvención será como máximo de un mes desde que finalice el plazo de ejecución, no pudiendo ser posterior al 31 de agosto de 2009.
Sexto.- Abono de la subvención: Para el abono de la subvención, los beneficiarios presentarán el anexo II, acompañado de la documentación necesaria conforme a las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas de turismo activo en Castilla-La Mancha.
Séptimo.- Devolución voluntaria de las subvenciones: El perceptor podrá proceder a la devolución voluntaria, total o parcial, de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria. Podrá dirigirse a la Dirección General de Turismo, al teléfono 925 26 50 09, donde se le facilitará la cuenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la cual podrá efectuar dicho reintegro.
Octavo.- Cofinanciacióncon fondos FEDER: Las ayudas establecidas en la presente Convocatoria están cofinanciadas con fondos FEDER en un 70%.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Turismo y Artesanía en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Del Procedimiento administrativo Común.
Toledo, 19 de agosto de 2008 El Director General de Turismo RAFAELCABANILLAS SALDAÑA
5827512_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

