Ficha
Nº de Disposición:
19-08-2008
DOCM:
177
Fecha Disposición:
27/08/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE TURISMO Y ARTESANIA
El artículo 4 de las bases reguladoras de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Castilla-La Mancha para la realización inversiones en infraestructuras turísticas y de actividades de promoción turística, aprobadas por Orden de la Consejería de Turismo y Artesanía de 13 de agosto de 2008, dispone que las convocatorias de dichas ayudas se realizarán mediante Resolución de la Dirección General de Turismo, en régimen de concurrencia competitiva. Estas ayudas tienen como objetivos la mejora y ampliación de la oferta turística de Castilla-La Mancha dada la importancia que el turismo representa para el desarrollo económico de nuestra región.
Por ello, la presente convocatoria de subvenciones tiene como finalidad la incentivaciónde la inversión de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha mediante un programa de ayudas destinado a propiciar las actividades de promoción turística de sus recursos turísticos, de cara a la mejora y ampliación de la oferta turística de CastillaLa Mancha.
Por lo anteriormente expuesto He resuelto:
Primero.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a Entidades Locales de Castilla-La Mancha, conforme a las bases reguladoras de subvenciones a Entidades Locales de Castilla-La Mancha aprobadas por Orden de la Consejería de Turismo y Artesanía de 13 de agosto de 2008, y cuyo gasto se financiará con cargo a la oportuna aprobación de crédito contra las aplicaciones presupuestarias números: 2903.751C.46000 y 2903.751C.76000 por un importe de 1.100.000 y 3.500.000 euros respectivamente, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2009. No obstante, dicha distribución tiene carácter estimativo, por lo que se prevé la posibilidad de alteración de dicha distribución, si fuera necesario en orden a las solicitudes recibidas y si existiera disponibilidad presupuestaria.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
El crédito previsto podrá incrementarse motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.
Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes:
1. El plazo de solicitud de las ayudas previstas en esta convocatoria será desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Diario Oficial de castilla-La Mancha hasta el 31 de octubre de 2008.
2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo normalizado que figura en el anexo I, irán dirigidas al Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Artesanía correspondiente a la provincia en que radique el territorio de la Entidad Local, pudiendo presentarse bien en el Registro de las Delegaciones Provinciales, bien en las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, podrán presentarse las solicitudes:
a) Mediante llamada al teléfono 012 si llama desde Castilla-La Mancha, o en el teléfono nº 902 26 70 90 si llama desde fuera de la Región
b) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la webinstitucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://sacm.jccm.es/siaci/descripcion.asp?CodigoServicio=972
c) Mediante envío de la solicitud a los números de fax siguientes:
- Delegación Provincial de Albacete: 967 558 455.
- Delegación Provincial de Ciudad Real: 926 279 695.
- Delegación Provincial de Cuenca: 969 178 845.
- Delegación Provincial de Guadalajara: 949 887 811.
- Delegación Provincial de Toledo: 925 257 560.
- Dirección General de Turismo: 925 257 560.
3. Se admitirá tan sólo una solicitud por Entidad Local, y para cada una de las líneas de ayudas previstas en las bases reguladoras.
4. Junto a la solicitud, deberá presentarse por duplicado, conforme al apartado 3 del artículo 9 de las bases reguladoras, la siguiente documentación:
a) Facturas proformao presupuestos de todas las actuaciones y memoria del proyecto
b) Declaración responsable de no concurrir en el solicitante las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones
c) Declaración responsable de cumplimiento de la normativa sobre impacto medioambiental
d) Cuando la ayuda solicitada sea para proyectos de ejecución de obras se deberá acompañar Memoria valorada en el supuesto de que su importe sea inferior a 30.000 euros, siendo necesaria la presentación del Proyecto de obras suscrito por Técnico competente en el resto de los casos
e) Declaración sobre concurrencia de ayudas para la misma actividad o proyecto
f) Cuando se trate de proyectos de comercialización on line, deberá aportar una memoria que contenga el sistema de comercialización online, detalle del plan de e-marketing, descripción de las acciones a desarrollar, resultados esperados al final de la campaña, planificación temporal
g) Cuando se trate de campañas de publicidad, deberá aportarse el plan de medios.
h) Cuando se trate de folletos, catálogos y otro tipo de soportes publicitarios deberá aportarse la maqueta de los mismos
i) Cuando se trate de acciones de promoción externa y de recepción de tour operadores, periodistas u otras organizaciones que contribuyan a la comercialización y promoción de los destinos turísticos. deberá aportarse memoria que contemple: lugar de celebración, tour operadores o medios de comunicación invitados, empresas asistentes; Así como una memoria que especifique todo lo relacionado con la actividad a desarrollar: alojamiento, comidas, información a suministrar, material gráfico, desplazamiento, guías contratadas, etc
j) Declaración jurada sobre cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
Tercero.- Órganos competentes para la instrucción y resolución:
1. Los instructores del procedimiento serán los Jefes de los Servicios de Turismo de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Artesanía.
2. El órgano competente para resolver la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha será el Delegado de la Consejería de Turismo y Artesanía en la provincia donde radique dicha entidad.
Cuarto.- Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo:
El plazo máximo de resolución de la convocatoria será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
Quinto.- Plazos de cumplimiento de las condiciones: 1. Se establece como fecha máxima de ejecución de las actuaciones subvencionadas el día 31 de julio de 2009. No se podrán conceder ampliaciones de plazo.
2. El plazo para presentar la justificación documental de la subvención será como máximo de un mes desde que finalice el plazo de ejecución, no pudiendo ser posterior al 31 de agosto de 2009.
Las entidades beneficiarias deberán presentar certificado según anexo II.
Sexto.- Abono de la subvención: Para el abono de la subvención, las entidades beneficiarias presentarán el anexo III, acompañado de la documentación necesaria conforme a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de la Región para la realización inversiones en infraestructuras turísticas y de actividades de promoción turística.
Séptimo.- Devolución voluntaria de las subvenciones: El perceptor podrá proceder a la devolución voluntaria, total o parcial, de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria. Podrá dirigirse a la Dirección General de Turismo, al teléfono 925 26 50 09, donde se le facilitará la cuenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la cual podrá efectuar dicho reintegro.
Octavo.- Cofinanciacióncon fondos FEDER: Las ayudas establecidas en la presente Convocatoria están cofinanciadas en un 70% con fondos FEDER.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Turismo y Artesanía en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 19 de agosto de 2008 El Director General de Turismo RAFAELCABANILLAS SALDAÑA
5827511_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Por ello, la presente convocatoria de subvenciones tiene como finalidad la incentivaciónde la inversión de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha mediante un programa de ayudas destinado a propiciar las actividades de promoción turística de sus recursos turísticos, de cara a la mejora y ampliación de la oferta turística de CastillaLa Mancha.
Por lo anteriormente expuesto He resuelto:
Primero.- Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a Entidades Locales de Castilla-La Mancha, conforme a las bases reguladoras de subvenciones a Entidades Locales de Castilla-La Mancha aprobadas por Orden de la Consejería de Turismo y Artesanía de 13 de agosto de 2008, y cuyo gasto se financiará con cargo a la oportuna aprobación de crédito contra las aplicaciones presupuestarias números: 2903.751C.46000 y 2903.751C.76000 por un importe de 1.100.000 y 3.500.000 euros respectivamente, de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2009. No obstante, dicha distribución tiene carácter estimativo, por lo que se prevé la posibilidad de alteración de dicha distribución, si fuera necesario en orden a las solicitudes recibidas y si existiera disponibilidad presupuestaria.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
El crédito previsto podrá incrementarse motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.
Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes:
1. El plazo de solicitud de las ayudas previstas en esta convocatoria será desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Diario Oficial de castilla-La Mancha hasta el 31 de octubre de 2008.
2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo normalizado que figura en el anexo I, irán dirigidas al Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Artesanía correspondiente a la provincia en que radique el territorio de la Entidad Local, pudiendo presentarse bien en el Registro de las Delegaciones Provinciales, bien en las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, podrán presentarse las solicitudes:
a) Mediante llamada al teléfono 012 si llama desde Castilla-La Mancha, o en el teléfono nº 902 26 70 90 si llama desde fuera de la Región
b) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la webinstitucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://sacm.jccm.es/siaci/descripcion.asp?CodigoServicio=972
c) Mediante envío de la solicitud a los números de fax siguientes:
- Delegación Provincial de Albacete: 967 558 455.
- Delegación Provincial de Ciudad Real: 926 279 695.
- Delegación Provincial de Cuenca: 969 178 845.
- Delegación Provincial de Guadalajara: 949 887 811.
- Delegación Provincial de Toledo: 925 257 560.
- Dirección General de Turismo: 925 257 560.
3. Se admitirá tan sólo una solicitud por Entidad Local, y para cada una de las líneas de ayudas previstas en las bases reguladoras.
4. Junto a la solicitud, deberá presentarse por duplicado, conforme al apartado 3 del artículo 9 de las bases reguladoras, la siguiente documentación:
a) Facturas proformao presupuestos de todas las actuaciones y memoria del proyecto
b) Declaración responsable de no concurrir en el solicitante las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones
c) Declaración responsable de cumplimiento de la normativa sobre impacto medioambiental
d) Cuando la ayuda solicitada sea para proyectos de ejecución de obras se deberá acompañar Memoria valorada en el supuesto de que su importe sea inferior a 30.000 euros, siendo necesaria la presentación del Proyecto de obras suscrito por Técnico competente en el resto de los casos
e) Declaración sobre concurrencia de ayudas para la misma actividad o proyecto
f) Cuando se trate de proyectos de comercialización on line, deberá aportar una memoria que contenga el sistema de comercialización online, detalle del plan de e-marketing, descripción de las acciones a desarrollar, resultados esperados al final de la campaña, planificación temporal
g) Cuando se trate de campañas de publicidad, deberá aportarse el plan de medios.
h) Cuando se trate de folletos, catálogos y otro tipo de soportes publicitarios deberá aportarse la maqueta de los mismos
i) Cuando se trate de acciones de promoción externa y de recepción de tour operadores, periodistas u otras organizaciones que contribuyan a la comercialización y promoción de los destinos turísticos. deberá aportarse memoria que contemple: lugar de celebración, tour operadores o medios de comunicación invitados, empresas asistentes; Así como una memoria que especifique todo lo relacionado con la actividad a desarrollar: alojamiento, comidas, información a suministrar, material gráfico, desplazamiento, guías contratadas, etc
j) Declaración jurada sobre cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
Tercero.- Órganos competentes para la instrucción y resolución:
1. Los instructores del procedimiento serán los Jefes de los Servicios de Turismo de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Artesanía.
2. El órgano competente para resolver la convocatoria de subvenciones a entidades locales de Castilla-La Mancha será el Delegado de la Consejería de Turismo y Artesanía en la provincia donde radique dicha entidad.
Cuarto.- Plazo de resolución y efectos del silencio administrativo:
El plazo máximo de resolución de la convocatoria será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo para resolver, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
Quinto.- Plazos de cumplimiento de las condiciones: 1. Se establece como fecha máxima de ejecución de las actuaciones subvencionadas el día 31 de julio de 2009. No se podrán conceder ampliaciones de plazo.
2. El plazo para presentar la justificación documental de la subvención será como máximo de un mes desde que finalice el plazo de ejecución, no pudiendo ser posterior al 31 de agosto de 2009.
Las entidades beneficiarias deberán presentar certificado según anexo II.
Sexto.- Abono de la subvención: Para el abono de la subvención, las entidades beneficiarias presentarán el anexo III, acompañado de la documentación necesaria conforme a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de la Región para la realización inversiones en infraestructuras turísticas y de actividades de promoción turística.
Séptimo.- Devolución voluntaria de las subvenciones: El perceptor podrá proceder a la devolución voluntaria, total o parcial, de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria. Podrá dirigirse a la Dirección General de Turismo, al teléfono 925 26 50 09, donde se le facilitará la cuenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la cual podrá efectuar dicho reintegro.
Octavo.- Cofinanciacióncon fondos FEDER: Las ayudas establecidas en la presente Convocatoria están cofinanciadas en un 70% con fondos FEDER.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Turismo y Artesanía en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 19 de agosto de 2008 El Director General de Turismo RAFAELCABANILLAS SALDAÑA
5827511_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

