Ficha
Nº de Disposición:
Fecha Disposición:
05/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE AGRICULTURA
Categorias:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4, 60 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de nov., se procede a publicar en el DOCM y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento correspondiente, el Acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que se indican en el Anexo 1 incoados por Delegación Provincial de Agricultura de Toledo, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El expediente administrativo obra en la sede Delegación Provincial de Agricultura de Toledo, C/Duque de Lerma, 1 y 3 donde podrá consultarse y formular las alegaciones que se consideren convenientes, pudiéndose proponer prueba, en el plazo de quince días. El pago anticipado por el interesado podrá suponer la terminación de expediente. Si no se efectúan alegaciones el Acuerdo de Iniciación podrá considerar como propuesta de resolución.
Anexo I
Nº de Relación: 1
Expediente: 45AD080084
Denunciado: Damián Escudero Jiménez Denunciantes: Transportar en el maletero de un vehículo marca Opel Kadett, matrícula M9838- HG cuatro perros de raza galgo infringiendo lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/90 de Protección de Animales Domésticos, que indica: Los animales domésticos vivos deberán disponer d espacio suficiente cuando se les transporte de un lugar a otro. Los medios de transporte y los embalajes que se utilicen se mantendrán en buenas condiciones higiénicosanitarias, debiendo estar adecuadamente desinfectados y desinsectados.
Hechos ocurridos el día 27 de enero de 2008 a las 18´15 en el Coto de caza nº 10.772 del término municipal de Ugena (Toledo).
Actuaciones Previas:
1. Calificación Jurídica de los cargos imputados: Leve. Infracción Administrativa: Incumplir las condiciones de transporte establecidas en el artículo 3º de la presente Ley. Tipificada en art. 25.1
k) de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre de Protección de los Animales Domésticos Sanciones que pueden corresponder: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción:
1. Articulo 26.1 a) de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre Multa de 6,01 euros a 150,25 euros
Medidas Provisionales:
E) Nombramiento de instructor: Se nombra instructor a Angel Tomás Montero Carrillo
Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 21 de abril de 2008 El Delegado Provincial GUSTAVO MARTÍN AGUADO
El expediente administrativo obra en la sede Delegación Provincial de Agricultura de Toledo, C/Duque de Lerma, 1 y 3 donde podrá consultarse y formular las alegaciones que se consideren convenientes, pudiéndose proponer prueba, en el plazo de quince días. El pago anticipado por el interesado podrá suponer la terminación de expediente. Si no se efectúan alegaciones el Acuerdo de Iniciación podrá considerar como propuesta de resolución.
Anexo I
Nº de Relación: 1
Expediente: 45AD080084
Denunciado: Damián Escudero Jiménez Denunciantes: Transportar en el maletero de un vehículo marca Opel Kadett, matrícula M9838- HG cuatro perros de raza galgo infringiendo lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/90 de Protección de Animales Domésticos, que indica: Los animales domésticos vivos deberán disponer d espacio suficiente cuando se les transporte de un lugar a otro. Los medios de transporte y los embalajes que se utilicen se mantendrán en buenas condiciones higiénicosanitarias, debiendo estar adecuadamente desinfectados y desinsectados.
Hechos ocurridos el día 27 de enero de 2008 a las 18´15 en el Coto de caza nº 10.772 del término municipal de Ugena (Toledo).
Actuaciones Previas:
1. Calificación Jurídica de los cargos imputados: Leve. Infracción Administrativa: Incumplir las condiciones de transporte establecidas en el artículo 3º de la presente Ley. Tipificada en art. 25.1
k) de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre de Protección de los Animales Domésticos Sanciones que pueden corresponder: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción:
1. Articulo 26.1 a) de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre Multa de 6,01 euros a 150,25 euros
Medidas Provisionales:
E) Nombramiento de instructor: Se nombra instructor a Angel Tomás Montero Carrillo
Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 21 de abril de 2008 El Delegado Provincial GUSTAVO MARTÍN AGUADO

