Resolución de 21-12-2007, de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se notifica Resolución del expediente sancionador nº 18/046/2007-S de fecha 12-122007 a don Juan Antonio Gutiérrez Ventura, de Albacete.

 

Resolución de 21-12-2007, de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, por la que se notifica Resolución del expediente sancionador nº 18/046/2007-S de fecha 12-122007 a don Juan Antonio Gutiérrez Ventura, de Albacete.

Nº de Disposición:
21-12-2007 
DOCM:
Fecha Disposición:
02/01/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE SANIDAD 
Categorías:
 

Intentada notificación y no habiéndose podido practicar, por la presente se le comunica que en el expediente nº 16/046/2007-S, ha sido dictada la siguiente:

- Resolución Expediente nº: 16/046/2007-S

Expedientado: D. Juan Antonio Gutiérrez Ventura

Actividad: Venta ambulante

Visto el expediente de anotación marginal, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se procede a dictar Resolución motivada con los síguientes:

Antecedentes de hecho

1.- Según Acta-Denuncia/Inspección nº 2007-001107-0000033 de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, efectuada por los Agentes S41825E y Z65496F del Puesto de Iniesta (Cuenca), el día 23 de maya de 2007 el denunciado se encontraba en el casco urbano de Villarta (Cuenca), ejerciendo venta ambulante de patatas, careciendo del documento acreditativo de la formación de manipuladores de alimentos.

2.- Como consecuencia de ello, con fecha 12 de julio de 2007 se dicta Acuerdo de Iniciación de expediente sancionador por parte de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca. 3.- Cumplimentado el correspondiente trámite de alegaciones y prueba, con fecha 25 de septiembre de 2007 se dicta propuesta de resolución.

4.- Transcurrido el plazo de 15 días hábiles concedido al interesado para que ejercite su derecho de defensa, no ha tenido entrada en el Registro de esta Delegación escrito alguno al respecto.

Fundamentos de derecho:

1.- Hechos probados:

Los hechos denunciados no han sido desvirtuados por la persona encartada, y se consideran probados en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, según el cual "Las actas y diligencias formalizadas con arreglo a las leyes extendidas por el personal que lleve a cabo funciones de inspección tienen naturaleza de documentos públicos y se presumen ciertos los hechos que motiven su formulación, salvo prueba en contrario"

2.- Preceptos Infringidos:

El hecho constituye infracción sanitaria según el artículo 37.g) de la Ley 8/2000 de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 2.1.1 del Real Decreto 1945/1983 de 22 de junio (BOE 15-07-83), sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, al conculcar las siguientes disposiciones:

- Del Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, los artículos 3.1.a), 4. y 7.2

- Del Decreto 52/2002, de 23 de abril, de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos, el artículo 10. 3.- Calificación:

A la vista de las circunstancias concurrentes en el presente caso, y de acuerdo con los criterios expuestos en los artículos 36 de la Ley 8/2000 de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, procede calificar la infracción como infracción sanitaria leve, tipificada en el artículo 37.g) de dicha ley.

4.- Responsabilidad:

De acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 1945/83 de 22 de junio arriba mencionado, se considera responsable de la infracción a D. Juan Antonio Gutiérrez Ventura.

S.- Graduación de la Sanción:

Para graduar la sanción, se atiende a los criterios previstos en el apartado 3 del artículo 131 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-92), así como los específicamente contemplados en el artículo 40 de la Ley 8/2000 de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Vistas las disposiciones legales vigentes y demás de general y pertinente aplicación,

Acuerdo:

Imponer a D. Juan Antonio Gutiérrez Ventura, sanción de doscienteos euros (200 euros), comprendida en el artículo 40 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr, Consejero de Sanidad de la Junta de Comunidades (Avenida de Francia n4 4, C.P. 45071 Toledo), dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE de 27-11-92), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá presentarse el referido recurso, en esta Delegación Provincial, remitiéndose en este caso junto con su informe al órgano competente para resolver, anteriormente citado.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme y ejecutiva y la sanción deberá ser abonada en el lugar y tiempo que en la hoja adjunta se indica.

En el supuesto que el recurrente sea persona jurídica se deberá acompañar al recurso la documentación que acredite la representación que se ostente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Delegada Provincial. Fdo.: Virgilia Antón Antón

Instrucciones para realizar el pago de la sanción

1.- El abono del importe de la sanción se realizará mediante ingreso directo o transferencia a la cuenta de recaudación por tasas C/C nº 2105 2116 28 1250000015 abierta en la Caja de Castilla-La Mancha, Oficina Urbana nº 9 de Cuenca, a nombre de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Cuenca o en la Caja Pagadora de la propia Delegación.

2.- De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre (BOE de 18), el pago del período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

3.- En el impreso de ingreso o transferencia ha de indicar necesariamente al menos el número del expediente, que es el: 16/046/2007-S y, si queda espacio, el nombre o razón social del sancionadola.

Es muy importante que entregue personalmente o remita por correo una copia del justificante de ingreso, giro o transferencia a esta Delegación Provincial -negociado de procedimientopara anotación del pago en el expediente.

4.- La falta de pago en el plazo voluntario citado motivará la apertura de un procedimiento recaudatorio por la vía de apremio por la cantidad no ingresada, incrementada con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Es conveniente que guarde y lleve consigo en el momento del pago la presente hoja de instrucciones.

Lo que se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuenca, 21 de diciembre de 2007

La Delegada Provincial P.S. El Secretario Provincial

(Decreto 128/2007 del 17-07-2007, DOCM nº 153, de 23-07-2007) FRANCISCO JAVIER GALLEGO CARRASCO