Derecho.com

Resolución de 22- 04- 2008, de la Delegación Provincial de Agricultura de Cuenca, por la que se acuerda dar publicidad a la resolución del expediente sancionador en materia de viñedo que se indica en el anexo adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido.

Nº de Disposición:
 
DOCM:
95 
Fecha Disposición:
08/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE AGRICULTURA 
Categorias:
 

De acuerdo con lo previsto en los artículos 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se procede a publicar en el DOCM y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento correspondiente, las resoluciones de los expedientes sancionadores que se indican en el anexo I instruidos por la Delegación Provincial de Agricultura de Cuenca a las personas o entidades denunciadas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

El expediente administrativo obra en la sede de la Delegación Provincial de Agricultura de Cuenca, C/Colón 2, donde podrá consultarse.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC, y con los efectos previstos en dicha ley.

Cuenca, 22 de abril de 2008 El Delegado Provincial JOSÉ Mª AYANZ JURADO

Anexo I Nº de Relación: 1

Expediente: 16VC070462

Denunciado: Máximo Escalada Carralero CL Triana 16860 Villaconejos de Trabaque (Cuenca)

Denunciante: Servicio de Producción Agropecuaria

Asunto: Resolución del Delegado Provincial de Agricultura de Cuenca de 22/04/2008. Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Máximo Escalada Carralero, NIF 04460097Y, por supuesta infracción de la Ley 24/2003, de la Viña y del Vino, y a la vista de lo instruido, se establecen como antecedentes de la presente resolución los siguientes: Antecedentes de hecho 1.- Con fecha 01/10/2007 por el Servicio de Producción Agropecuaria se propuso la iniciación de procedimiento sancionador contra Máximo Escalada Carralero al constatar que no se habían presentado las declaraciones relativas a uvas de la parcela 16- 252- 10- 5152- b de 8.105 m2. 2.- Acordada la incoación de expediente y designado instructor y secretario, se notificó el oportuno pliego de cargos al interesado, quién formuló las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses.

3.- Notificada la correspondiente propuesta de resolución, el interesado formuló alegaciones.

Hechos probados Las declaraciones de cosecha de uva de la parcela 16- 252- 10- 5152- b que realizó el interesado mediante la aportación del anexo IV de la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 24 de julio de 2002, presentan las siguientes características: La correspondiente a la campaña 2006 indica una producción de cero kilogramos, información que se ha comprobado que es falsa en tanto que consta que el viñedo tenía uva y se vendimió. La del año 2005 se presentó extemporáneamente el día 22 de noviembre de 2006, con posterioridad al 10 de diciembre de 2005, que era el término máximo establecido en el artículo 6.3 de la citada Orden. Fundamentos de derecho 1.- En la apreciación jurídica sobre los anteriores hechos intervienen las siguientes disposiciones

A) Disposiciones que rigen el procedimiento seguido: Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de de noviembre) y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE de 9 de agosto)

B) Disposiciones atributivas de la competencia sancionadora a favor de los órganos administrativos intervinientes: Decreto 262/2007, de 24 de julio (DOCM de 27 de julio) por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, y del Decreto 186/2005, de 5 de diciembre (DOCM de 9 de diciembre) por el que se desconcentran competencias y se atribuye el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos unipersonales de la Consejería de Agricultura

C) Disposiciones de carácter sustantivo sobre la materia: Ley 24/2003, 10 de julio, de la Viña y del Vino, Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola y Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 24 de julio de 2002, por la que se regula la presentación de declaraciones en el sector vitivinícola de CastillaLa Mancha. 2.- de acuerdo con el artículo 36.1 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, todo viticultor que haya obtenido uvas de parcelas plantadas sin autorización de la Administración y que no hayan sido regularizadas, deberán presentar ante la Comunidad Autónoma competente, de forma separada y diferenciada, una declaración de producción de dicha uva.

De forma análoga se establece la citada obligación en el artículo 5 de la Orden de 24 de julio de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

3.- A tenor del artículo 6.4 de la Orden de 24 de julio de 2002, para la elaboración y presentación de la declaración del origen y destino de las uvas procedentes de parcelas irregulares que se recoge en el artículo 5 de la presente Orden, se utilizará el anexo IV que se incluye en la misma. Es necesario tener en cuenta que la presentación de las declaraciones de uva es una obligación de carácter formal, como así indica el artículo 37.3 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por lo que en todo caso los viticultores que posean parcelas irregulares deben presentar la declaración de uva, obligación reforzada por el anteriormente citado artículo 36.1 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, que tiene carácter básico, y solo se cumple con esta obligación en el momento en que se presenta el anexo IV. 4.- Los hechos constatados, la falta de presentación del anexo IV relativo a las declaraciones de uvas indicadas antes del 10 de diciembre de la campaña correspondiente, no han sido desvirtuados por el interesado al no haber acreditado la presentación en plazo de los anexos citados. Existe prueba de cargo suficiente, mediante la constatación por el Servicio de Producción Agropecuaria, de que la declaración de uva no ha sido presentada. En cuanto a la cosecha de 2006, nada se ha alegado que refute la falsedad de la declaración de cosecha de cero kilogramos suministrada para ese año, información cuya mendacidad debe considerarse probada al entrar en contradicción con los informes de campo realizados por funcionarios de la Consejería de Agricultura que obran en el expediente, en los que se recoge que sí se vendimió. 5.- Los indicados hechos probados responden a las infracciones previstas en

A) El artículo 39.1

a) de la Ley 24/2003, 10 de julio de la Viña y del Vino (BOE nº 165 de 11 de julio), la falta de librosregistro, documentos de acompañamiento o declaraciones relativas a uvas, vinos y mostos, así como los errores, inexactitudes u omisiones en ellos que afecten a las características de los productos o mercancías consignados.

B) El artículo 39.1

n) de la Ley 24/2003, 10 de julio de la Viña y del Vino: La oposición a la toma de muestras, la dilación injustificada o la negativa a suministrar información o documentación necesaria para las funciones de inspección y control administrativo, así como la aportación de documentación o información falsa. Según el artículo 42 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, en el caso de infracciones graves en materia específica de viticultura el importe de la sanción será del tanto al quíntuplo del valor de la producción afectada. Ésta se calculará multiplicando la producción anual media por Ha. en el quinquenio precedente en la zona o provincia donde esté enclavada la superficie afectada por el precio medio ponderado en el mismo período y en la misma provincia. De conformidad con el citado precepto la sanción a imponer asciende, para la campaña 2005, a 1.038,00 euros/Ha., importe resultante de multiplicar la producción anual media de la Región en el quinquenio precedente, 5.464 Kg./Ha., por el precio medio de la uva de las cinco últimas campañas 0,19 euros/Kg., tomando la media de los vinos tinto y blanco, con denominación de origen y sin denominación. Para la campaña 2006, la sanción a imponer asciende a 1.040,00 euros/Ha., importe resultante de multiplicar la producción anual media de la Región en el quinquenio precedente, 5.474 Kg./Ha., por el precio medio de la uva de las cinco últimas campañas 0,19 euros/Kg., tomando la media de los vinos tinto y blanco, con denominación de origen y sin denominación. En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, en uso de las facultades que tiene conferidas y aceptando íntegramente el contenido de la propuesta, he resuelto: Sancionar a Máximo Escalada Carralero con una multa de 1.684,22 euros. Según el orden establecido en el Decreto 186/2005, de 5 de diciembre (DOCM de 9 de diciembre de 2005), por el que se desconcentran competencias y se atribuye el ejercicio de la potestad sancionadora a los órganos unipersonales de la Consejería de Agricultura, la competencia para resolver el expediente dependerá del importe de la sanción a imponer, correspondiendo al Delegado Provincial si la multa fuere igual o inferior a 4.000 euros; a la Dirección General de la Producción Agropecuaria, si la multa fuere superior a 4000 euros pero inferior o igual a 12.000 euros; a la Consejera de Agricultura, si la multa fuere superior a 12.000 e inferior o igual a 30.000 euros, y al Consejo de Gobierno, cuando la cuantía de la multa fuere superior a 30.000 euros. Contra la presente resolución que no es firme en la vía administrativa, cabe interponer recurso de Alzada en el plazo de un mes, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, de conformidad con lo establecido en el art. 114 de la Ley 30/92 del 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de no interponerse recurso la resolución será firme. El plazo de pago en periodo voluntario será, de acuerdo con el art. 62.2 de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria, el siguiente

a) Para las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Para las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Transcurrido el mencionado plazo sin tener conocimiento de ingreso, se procederá a la exigencia del citado importe por la vía de apremio, con los recargos previstos en la Ley General Tributaria. El pago de las sanciones impuestas en periodo voluntario se efectuará mediante ingreso en la entidad Caja CastillaLa Mancha (Urbana 2) Nº C/C 2105- 0400- 51- 0102000082 y Caja Rural (Urbana 2) Nº C/C 3064- 0020- 00- 2053636029 a nombre de la Delegación Provincial de Agricultura de Cuenca, debiendo enviar el resguardo del ingreso a estas oficinas, para que quede constancia en el expediente.