Ficha
Nº de Disposición:
DOCM:
95
Fecha Disposición:
08/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
Categorias:
De acuerdo con lo previsto en los artículos 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE nº 189, de 9 de agosto), se procede a publicar en el DOCM y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente las resoluciones de los expedientes sancionadores que se indican en el Anexo I, instruidos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación personal preceptiva en el último domicilio conocido, no se ha podido practicar.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de no interponerse recurso la resolución será firme.
El pago de la sanción impuesta se efectuará mediante ingreso en la entidad Caja CastillaLa Mancha Urbana Nº 2 Cuenca Cta.: 2105- 0400- 52- 1252000021 y Caja Rural de Cuenca: C/C Nº 3064- 0020- 01- 1001559028, abierta a nombre de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, debiendo enviar, a dichas oficinas, copia del resguardo de ingreso en la que conste el nombre y apellidos o denominación de la persona física o jurídica sancionada, así como las siglas y número de expediente, para su constancia en éste último.
El pago en período voluntario deberá hacerse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:
a) Las que adquieran firmeza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de firmeza hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente
b) Las que adquieran firmeza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de firmeza hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Vencidos los plazos de ingreso anteriormente indicados sin haberse satisfecho la deuda, se procederá, sin más trámite, a la exacción de la sanción por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, exigiéndose los recargos correspondientes conforme a lo establecido en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con las normas contenidas en la Sección Segunda, del Capítulo II, del Título I, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los expedientes están a disposición de los interesados en la sede de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), y con los efectos previstos en dicha ley.
Anexo I Número de relación: 1 Cuenca 17/01/2008 Destinatario: Juan Carlos Lazaro Mendoza Nº
Expediente: 16PC070391 C/Emilio Palomo, 80 Toledo
Asunto: Resolución Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Juan Carlos Lazaro Mendoza por supuesta infracción a la legislación de pesca
Antecedentes de hecho:
1.- Con fecha 19/08/2007 se formuló denuncia contra Juan Carlos Lazaro Mendoza, por supuesta infracción a la ley de pesca. Pescar con tres cañas a la vez en el Embalse de Buendía, dentro del término municipal de Buendía (Cuenca), según denuncia formulada el 19 de agosto de 2007 por la Guardia Civil del puesto de Huete (Cuenca). 2.- Acordada la incoación del expediente y designado el instructor se notificó el oportuno pliego de cargos al interesado quien no formuló alegaciones.
3.- Redactada la correspondiente propuesta de resolución de fecha 14/11/2007 el interesado no formuló alegaciones.
Hechos probados Pescar con tres cañas a la vez en el Embalse de Buendía, dentro del término municipal de Buendía (Cuenca), según denuncia formulada el 19 de agosto de 2007 por la Guardia Civil del puesto de Huete (Cuenca).
Fundamentos de derecho: 1.- Los hechos, que tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente, se consideran probados, son constitutivos de una infracción prevista en el artículo 48.1.5, según la Ley de 1/1992 de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, de la que es autor el expedientado. En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las facultades que tiene conferidas, Ha resuelto: Sancionar a Juan Carlos Lázaro Mendoza con multa de 60,1 euros Medidas Complementarias: Sin medidas
Número de relación: 2 Cuenca 26/02/2008 Destinatario: Juan Manuel Hervas Ruiz Nº
Expediente: 16PC070394 C/Libertad, 10 Toledo
Asunto: Resolución Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Juan Manuel Hervas Ruiz por supuesta infracción a la legislación de pesca
Antecedentes de hecho:
1.- Con fecha 19/08/2007 se formuló denuncia contra Juan Manuel Hervas Ruiz, por supuesta infracción a la ley de pesca. Pescar con más de dos cañas a la vez, careciendo de licencia de pesca en el Embalse de Buendía, dentro del término municipal de Buendía, según denuncia formulada por la Guardia Civil del Seprona de Huete (Cuenca) el 19 de agosto de 2007. 2.- Acordada la incoación del expediente y designado el instructor se notificó el oportuno pliego de cargos al interesado quien no formuló alegaciones.
3.- Redactada la correspondiente propuesta de resolución de fecha 29/11/2007 el interesado no formuló alegaciones.
Hechos probados Pescar con más de dos cañas a la vez, careciendo de licencia de pesca en el Embalse de Buendía, dentro del término municipal de Buendía, según denuncia formulada por la Guardia Civil del Seprona de Huete (Cuenca) el 19 de agosto de 2007.
Fundamentos de derecho:
1.- Los hechos, que tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente, se consideran probados, son constitutivos de una infracción prevista en el artículo 96.1.1, según el Decreto 91/1994 de 13 de septiembre, Reglamento de Pesca Fluvial y el artículo 48.1.5, según la Ley de 1/1992 de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, de la que es autor el expedientado.
En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las facultades que tiene conferidas, Ha resuelto: Sancionar a Juan Manuel Hervas Ruiz con multa de 120,2 euros Medidas Complementarias: Sin medidas
Cuenca, 22 de abril de 2008 El Delegado Provincial DARÍO FCO. DOLZ FERNÁNDEZ
tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente las resoluciones de los expedientes sancionadores que se indican en el Anexo I, instruidos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación personal preceptiva en el último domicilio conocido, no se ha podido practicar.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de no interponerse recurso la resolución será firme.
El pago de la sanción impuesta se efectuará mediante ingreso en la entidad Caja CastillaLa Mancha Urbana Nº 2 Cuenca Cta.: 2105- 0400- 52- 1252000021 y Caja Rural de Cuenca: C/C Nº 3064- 0020- 01- 1001559028, abierta a nombre de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, debiendo enviar, a dichas oficinas, copia del resguardo de ingreso en la que conste el nombre y apellidos o denominación de la persona física o jurídica sancionada, así como las siglas y número de expediente, para su constancia en éste último.
El pago en período voluntario deberá hacerse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:
a) Las que adquieran firmeza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de firmeza hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente
b) Las que adquieran firmeza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de firmeza hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Vencidos los plazos de ingreso anteriormente indicados sin haberse satisfecho la deuda, se procederá, sin más trámite, a la exacción de la sanción por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago, exigiéndose los recargos correspondientes conforme a lo establecido en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con las normas contenidas en la Sección Segunda, del Capítulo II, del Título I, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Los expedientes están a disposición de los interesados en la sede de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), y con los efectos previstos en dicha ley.
Anexo I Número de relación: 1 Cuenca 17/01/2008 Destinatario: Juan Carlos Lazaro Mendoza Nº
Expediente: 16PC070391 C/Emilio Palomo, 80 Toledo
Asunto: Resolución Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Juan Carlos Lazaro Mendoza por supuesta infracción a la legislación de pesca
Antecedentes de hecho:
1.- Con fecha 19/08/2007 se formuló denuncia contra Juan Carlos Lazaro Mendoza, por supuesta infracción a la ley de pesca. Pescar con tres cañas a la vez en el Embalse de Buendía, dentro del término municipal de Buendía (Cuenca), según denuncia formulada el 19 de agosto de 2007 por la Guardia Civil del puesto de Huete (Cuenca). 2.- Acordada la incoación del expediente y designado el instructor se notificó el oportuno pliego de cargos al interesado quien no formuló alegaciones.
3.- Redactada la correspondiente propuesta de resolución de fecha 14/11/2007 el interesado no formuló alegaciones.
Hechos probados Pescar con tres cañas a la vez en el Embalse de Buendía, dentro del término municipal de Buendía (Cuenca), según denuncia formulada el 19 de agosto de 2007 por la Guardia Civil del puesto de Huete (Cuenca).
Fundamentos de derecho: 1.- Los hechos, que tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente, se consideran probados, son constitutivos de una infracción prevista en el artículo 48.1.5, según la Ley de 1/1992 de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, de la que es autor el expedientado. En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las facultades que tiene conferidas, Ha resuelto: Sancionar a Juan Carlos Lázaro Mendoza con multa de 60,1 euros Medidas Complementarias: Sin medidas
Número de relación: 2 Cuenca 26/02/2008 Destinatario: Juan Manuel Hervas Ruiz Nº
Expediente: 16PC070394 C/Libertad, 10 Toledo
Asunto: Resolución Visto el expediente sancionador de referencia, seguido contra Juan Manuel Hervas Ruiz por supuesta infracción a la legislación de pesca
Antecedentes de hecho:
1.- Con fecha 19/08/2007 se formuló denuncia contra Juan Manuel Hervas Ruiz, por supuesta infracción a la ley de pesca. Pescar con más de dos cañas a la vez, careciendo de licencia de pesca en el Embalse de Buendía, dentro del término municipal de Buendía, según denuncia formulada por la Guardia Civil del Seprona de Huete (Cuenca) el 19 de agosto de 2007. 2.- Acordada la incoación del expediente y designado el instructor se notificó el oportuno pliego de cargos al interesado quien no formuló alegaciones.
3.- Redactada la correspondiente propuesta de resolución de fecha 29/11/2007 el interesado no formuló alegaciones.
Hechos probados Pescar con más de dos cañas a la vez, careciendo de licencia de pesca en el Embalse de Buendía, dentro del término municipal de Buendía, según denuncia formulada por la Guardia Civil del Seprona de Huete (Cuenca) el 19 de agosto de 2007.
Fundamentos de derecho:
1.- Los hechos, que tras la apreciación conjunta de los datos y elementos de prueba existentes en el expediente, se consideran probados, son constitutivos de una infracción prevista en el artículo 96.1.1, según el Decreto 91/1994 de 13 de septiembre, Reglamento de Pesca Fluvial y el artículo 48.1.5, según la Ley de 1/1992 de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, de la que es autor el expedientado.
En consecuencia, vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, esta Delegación Provincial en uso de las facultades que tiene conferidas, Ha resuelto: Sancionar a Juan Manuel Hervas Ruiz con multa de 120,2 euros Medidas Complementarias: Sin medidas
Cuenca, 22 de abril de 2008 El Delegado Provincial DARÍO FCO. DOLZ FERNÁNDEZ
