Ficha
Nº de Disposición:
13R001/109/08
DOCM:
95
Fecha Disposición:
08/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE SANIDAD
Categorias:
Exp. Núm.: 13R001/109/08 Instruido a: Manuel García Melgar C. I. F. /N. I. F.: 48367609N Objeto del Procedimiento: Determinación de responsabilidades contraídas en base a presunta comisión de infracción.
Antecedentes de Hecho: Primero.- Con fecha 27 de julio de 2007, D. Carlos Archidona Cañas, presentó en la OMIC del Ayuntamiento de Tomelloso, una reclamación contra D. Manuel García Melgar (H20 Sistems), con NIF: 48367609N, y domicilio en C/Clara Campoamor, 18, de Elche (Alicante), manifestando en dicha reclamación, que habiendo adquirido una depuradora de agua doméstica modelo KFLOW con fecha 11 de abril de 2005 al imputado (y teniendo una garantía de 10 años, consta en el expediente el documento de la garantía), empezó dicha depuradora con problemas ese mismo año cuatro veces a repararla, también en septiembre de 2006, y el 12 de marzo de 2007 la última vez que se la repararon, a la fecha de la reclamación vuelve a tener problemas porque el agua sale con sabor amargo, y el imputado no acude a su domicilio. Solicita el cambio del producto o la devolución del dinero (aporta con su reclamación el certificado de garantía y notas de entrega por la reparación, de las siguientes fechas, 20 de abril de 2005, 22 de julio de 2005, 22 de septiembre de 2005, 18 de noviembre de 2005, 19 de septiembre de 2006 y recibo de 12 de marzo de 2007).
Segundo.- La OMIC del Ayuntamiento de Tomelloso remite al imputado sendos escritos de fecha 27 de julio de 2007 (notificado el 30 de agosto) y de fecha27 de septiembre de 2007 (notificado el 8 de octubre de 2007) a la imputada, dándole traslado de la reclamación anterior, requiriéndole en el primero para que en el plazo de diez días, remitan su versión de los hechos, posibles soluciones, e información y documentación que posean sobre el asunto y en el segundo que comuniquen si aceptan el cambio de producto o en su caso las causas que motivan la denegación de esta solicitud. No consta en el expediente ninguna contestación a estos escritos por parte del imputado.
Tercero.- Con fecha 27 de julio de 2007, Dª María del Pilar Olmedo Campos, presentó en la OMIC del Ayuntamiento de Tomelloso, una reclamación contra D. Manuel García Melgar (H20 Sistems), con NIF: 48367609N, y domicilio en C/Clara Campoamor, 18, de Elche (Alicante), manifestando en dicha reclamación, que habiendo adquirido una depuradora de agua doméstica modelo KFLOW con fecha 3 de marzo de 2005 al imputado (y teniendo una garantía de 10 años, consta en el expediente el documento de la garantía), empezó dicha depuradora con problemas ese mismo año, y que actualmente la depuradora vierte el agua e inunda la cocina, está llamando al imputado y no acuden a su domicilio, solicita que repararen urgentemente la depuradora y procedan al cambio de la misma o la devolución del dinero.
Cuarto.- La OMIC del Ayuntamiento de Tomelloso remite al imputado sendos escritos de fecha 27 de julio de 2007 (notificado el 30 de agosto) y de fecha 27 de septiembre de 2007 (notificado el 8 de octubre de 2007) a la imputada, dándole traslado de la reclamación anterior, requiriéndole en el primero para que en el plazo de diez días, remitan su versión de los hechos, posibles soluciones, e información y documentación que posean sobre el asunto y en el segundo que comuniquen si aceptan el cambio de producto o en su caso las causas que motivan la denegación de esta solicitud. No consta en el expediente ninguna contestación a estos escritos por parte del imputado.
Quinto.- La OMIC del Ayuntamiento de Tomelloso remite a esta Delegación Provincial, a su Servicio de Consumo, todo el expediente de esta reclamación, con fecha 7 de noviembre de 2007, teniendo fecha de entrada el escrito de remisión en el Registro de la Delegación Provincial de Sanidad el 9 de noviembre de 2007.
Fundamentos de Derecho: Primero.- Considerando que los hechos descritos, y sin perjuicio de lo que resulte de su instrucción, pueden ser constitutivos de infracción en materia de consumo, por incumplimiento de la normativa vigente en materia de garantías, se acuerda iniciar el presente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en: Arts. 11 y 34.4 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (BOE nº 176, de 24 de julio), General para la Defensa de los consumidores y usuarios. Art. 4 de la Ley 23/2003, de 10 de julio (BOE nº 165, de 11 de julio) de la Garantía en Venta de Bienes de Consumo, en relación con los artículos 5, 6, 7, 9 y 11.1 de esta norma. Art. 39 de la Ley 11/2005 de 15- 12- 2005 (DOCM nº 255, de 20 de diciembre de 2005), del Estatuto del Consumidor.
Segundo.- Sin perjuicio de otra calificación que se derive de la instrucción del expediente, el incumplimiento de tales preceptos podrá ser considerado como dos faltas leves, sancionables las faltas leves con multa de hasta Cinco mil euros (5.000 euros) en su grado máximo, de conformidad respectivamente con lo dispuesto respectivamente en los arts. 40 y. 41.1 a) de la Ley 11/2005, antes citada.
Tercero.- El órgano competente para la resolución del presente expediente sancionador (imposición de sanción por infracciones leves) es el Delegado Provincial de Sanidad, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 3ª del Decreto 128/2007, de 17 de julio (DOCM nº 152, de de 20 de julio de 2007), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.
Vistas las disposiciones citadas y de conformidad con lo establecido en el art. 13 del RD 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 9 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, tengo a bien adoptar el siguiente
Acuerdo
1º. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra D. Manuel García Melgar, con NIF: 48367609N, para determinar las responsabilidades en que hubiera podido incurrir y la aplicación, en su caso, de las sanciones que en Derecho procedan.
2º. Para la tramitación del presente expediente se nombra instructor a D. Jesús Manuel Ruiz Ormeño, contra quien se podrá promover recusación en los términos del art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3º. Comunicar este Acuerdo de Iniciación del expediente al Instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.
4º. Asimismo, y en virtud de lo establecido en el art. 42.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero), por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le informa que el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, iniciándose su cómputo desde la fecha del presente trámite procedimental.
5º. Igualmente se le informa que el número de teléfono, dirección postal, fax, correo electrónico en su caso, etc., a los que puede acudir para obtener la información sobre el estado de tramitación del procedimiento son los siguientes:
-Teléfono: 926/27 60 84 -Fax: 926/27 60 73 -Dirección: C/Postas, 20. 13071 Ciudad Real.
6º. Conforme a lo previsto en los arts. 13 y 16.1 del RD 1398/93, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 9 de agosto), dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación para contestar o proponer la prueba de que intente valerse para defensa de su derecho y solicitar audiencia en el procedimiento, entendiéndose que el reconocimiento de los hechos o el pago voluntario de la sanción que pudiera proceder podrá implicar el fin del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso procedente y que transcurrido el plazo anteriormente citado sin haber efectuado alegaciones, la presente iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, procediéndose a la resolución del expediente.
7º. El procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente, por lo que en cualquier momento los interesados tienen derecho a conocer el estado de tramitación, acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el expediente.
El Delegado Provincial.- Fdo. Ricardo Ruiz Fernández Lo que se publica en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ciudad Real, 25 de abril de 2008 El Delegado Provincial RICARDO RUIZ FERNANDEZ
Antecedentes de Hecho: Primero.- Con fecha 27 de julio de 2007, D. Carlos Archidona Cañas, presentó en la OMIC del Ayuntamiento de Tomelloso, una reclamación contra D. Manuel García Melgar (H20 Sistems), con NIF: 48367609N, y domicilio en C/Clara Campoamor, 18, de Elche (Alicante), manifestando en dicha reclamación, que habiendo adquirido una depuradora de agua doméstica modelo KFLOW con fecha 11 de abril de 2005 al imputado (y teniendo una garantía de 10 años, consta en el expediente el documento de la garantía), empezó dicha depuradora con problemas ese mismo año cuatro veces a repararla, también en septiembre de 2006, y el 12 de marzo de 2007 la última vez que se la repararon, a la fecha de la reclamación vuelve a tener problemas porque el agua sale con sabor amargo, y el imputado no acude a su domicilio. Solicita el cambio del producto o la devolución del dinero (aporta con su reclamación el certificado de garantía y notas de entrega por la reparación, de las siguientes fechas, 20 de abril de 2005, 22 de julio de 2005, 22 de septiembre de 2005, 18 de noviembre de 2005, 19 de septiembre de 2006 y recibo de 12 de marzo de 2007).
Segundo.- La OMIC del Ayuntamiento de Tomelloso remite al imputado sendos escritos de fecha 27 de julio de 2007 (notificado el 30 de agosto) y de fecha27 de septiembre de 2007 (notificado el 8 de octubre de 2007) a la imputada, dándole traslado de la reclamación anterior, requiriéndole en el primero para que en el plazo de diez días, remitan su versión de los hechos, posibles soluciones, e información y documentación que posean sobre el asunto y en el segundo que comuniquen si aceptan el cambio de producto o en su caso las causas que motivan la denegación de esta solicitud. No consta en el expediente ninguna contestación a estos escritos por parte del imputado.
Tercero.- Con fecha 27 de julio de 2007, Dª María del Pilar Olmedo Campos, presentó en la OMIC del Ayuntamiento de Tomelloso, una reclamación contra D. Manuel García Melgar (H20 Sistems), con NIF: 48367609N, y domicilio en C/Clara Campoamor, 18, de Elche (Alicante), manifestando en dicha reclamación, que habiendo adquirido una depuradora de agua doméstica modelo KFLOW con fecha 3 de marzo de 2005 al imputado (y teniendo una garantía de 10 años, consta en el expediente el documento de la garantía), empezó dicha depuradora con problemas ese mismo año, y que actualmente la depuradora vierte el agua e inunda la cocina, está llamando al imputado y no acuden a su domicilio, solicita que repararen urgentemente la depuradora y procedan al cambio de la misma o la devolución del dinero.
Cuarto.- La OMIC del Ayuntamiento de Tomelloso remite al imputado sendos escritos de fecha 27 de julio de 2007 (notificado el 30 de agosto) y de fecha 27 de septiembre de 2007 (notificado el 8 de octubre de 2007) a la imputada, dándole traslado de la reclamación anterior, requiriéndole en el primero para que en el plazo de diez días, remitan su versión de los hechos, posibles soluciones, e información y documentación que posean sobre el asunto y en el segundo que comuniquen si aceptan el cambio de producto o en su caso las causas que motivan la denegación de esta solicitud. No consta en el expediente ninguna contestación a estos escritos por parte del imputado.
Quinto.- La OMIC del Ayuntamiento de Tomelloso remite a esta Delegación Provincial, a su Servicio de Consumo, todo el expediente de esta reclamación, con fecha 7 de noviembre de 2007, teniendo fecha de entrada el escrito de remisión en el Registro de la Delegación Provincial de Sanidad el 9 de noviembre de 2007.
Fundamentos de Derecho: Primero.- Considerando que los hechos descritos, y sin perjuicio de lo que resulte de su instrucción, pueden ser constitutivos de infracción en materia de consumo, por incumplimiento de la normativa vigente en materia de garantías, se acuerda iniciar el presente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en: Arts. 11 y 34.4 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (BOE nº 176, de 24 de julio), General para la Defensa de los consumidores y usuarios. Art. 4 de la Ley 23/2003, de 10 de julio (BOE nº 165, de 11 de julio) de la Garantía en Venta de Bienes de Consumo, en relación con los artículos 5, 6, 7, 9 y 11.1 de esta norma. Art. 39 de la Ley 11/2005 de 15- 12- 2005 (DOCM nº 255, de 20 de diciembre de 2005), del Estatuto del Consumidor.
Segundo.- Sin perjuicio de otra calificación que se derive de la instrucción del expediente, el incumplimiento de tales preceptos podrá ser considerado como dos faltas leves, sancionables las faltas leves con multa de hasta Cinco mil euros (5.000 euros) en su grado máximo, de conformidad respectivamente con lo dispuesto respectivamente en los arts. 40 y. 41.1 a) de la Ley 11/2005, antes citada.
Tercero.- El órgano competente para la resolución del presente expediente sancionador (imposición de sanción por infracciones leves) es el Delegado Provincial de Sanidad, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 3ª del Decreto 128/2007, de 17 de julio (DOCM nº 152, de de 20 de julio de 2007), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.
Vistas las disposiciones citadas y de conformidad con lo establecido en el art. 13 del RD 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 9 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, tengo a bien adoptar el siguiente
Acuerdo
1º. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra D. Manuel García Melgar, con NIF: 48367609N, para determinar las responsabilidades en que hubiera podido incurrir y la aplicación, en su caso, de las sanciones que en Derecho procedan.
2º. Para la tramitación del presente expediente se nombra instructor a D. Jesús Manuel Ruiz Ormeño, contra quien se podrá promover recusación en los términos del art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3º. Comunicar este Acuerdo de Iniciación del expediente al Instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.
4º. Asimismo, y en virtud de lo establecido en el art. 42.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero), por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le informa que el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, iniciándose su cómputo desde la fecha del presente trámite procedimental.
5º. Igualmente se le informa que el número de teléfono, dirección postal, fax, correo electrónico en su caso, etc., a los que puede acudir para obtener la información sobre el estado de tramitación del procedimiento son los siguientes:
-Teléfono: 926/27 60 84 -Fax: 926/27 60 73 -Dirección: C/Postas, 20. 13071 Ciudad Real.
6º. Conforme a lo previsto en los arts. 13 y 16.1 del RD 1398/93, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 9 de agosto), dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación para contestar o proponer la prueba de que intente valerse para defensa de su derecho y solicitar audiencia en el procedimiento, entendiéndose que el reconocimiento de los hechos o el pago voluntario de la sanción que pudiera proceder podrá implicar el fin del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso procedente y que transcurrido el plazo anteriormente citado sin haber efectuado alegaciones, la presente iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, procediéndose a la resolución del expediente.
7º. El procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente, por lo que en cualquier momento los interesados tienen derecho a conocer el estado de tramitación, acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el expediente.
El Delegado Provincial.- Fdo. Ricardo Ruiz Fernández Lo que se publica en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ciudad Real, 25 de abril de 2008 El Delegado Provincial RICARDO RUIZ FERNANDEZ
