Ficha
Nº de Disposición:
12323
DOCM:
99
Fecha Disposición:
14/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y SOCIEDAD DE LA INFORMACION
Categorias:
La caducidad de los permisos de exploración e investigación, autorizaciones, aprovechamientos y concesiones de explotación de recursos vienen regulados en el Título VII de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en los artículos 83 a 88, así como en el VII del Reglamento General para el Régimen de la Minería, Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, en los artículos 106 a 112.
El artículo 109. g del Reglamento establece que las concesiones de explotación se declararán caducadas cuando habiéndose paralizado los trabajos sin autorización previa de la Delegación Provincial o de la Dirección General, según proceda, no se reanuden dentro del plazo de seis meses a contar del oportuno requerimiento.
Con fecha 11- 04- 2002 (Salida nº 4373 y nº 4374 respectivamente), la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Ciudad Real requirió a la comunidad de herederos del Conde de Montarco y a Don Juan Melgar y Escrivá de Romaní (recibidos ambos el 18- 04- 2002) para que, en el plazo de un mes, y con apercibimiento de caducidad, en referencia al artículo 109. g del Reglamento General para el Régimen de la Minería, se aportase el plan general de explotación, el plan de restauración, el estudio de impacto ambiental y un estudio geotécnico de taludes, toda vez que, rescindido el contrato de arrendamiento, correspondía al titular del derecho minero afrontar su explotación.
Con fecha 9- 05- 2002 (nº 12117) se recibió en la Delegación Provincial un escrito, suscrito por Don Eduardo de Rojas Ordóñez, Conde de Montarco, registrado en la estafeta de Correos nº 19 de Madrid el día 7- 05- 2002, según consta en el sello de fechas estampado en la primera página del mismo, en el que el alegante no aporta la documentación requerida, sino que se limita a manifestar su desacuerdo con las actuaciones llevadas a cabo, tanto por la Administración del Estado como por la autonómica.
En el marco de las atribuciones inspectoras del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Industria y Sociedad de la Información de Ciudad Real, con fecha 4- 03- 2008, se giró visita a los terrenos ocupados por los registros mineros, pudiendo constatarse que persistían las condiciones de inactividad.
Consecuentemente con lo anterior, resuelvo iniciar el expediente de caducidad de las concesiones de explotación María Isabel nº 3094, Primera María Isabel nº 4014 y Demasías a María Isabel nº 12.323, situadas en el término municipal de Puertollano, Ciudad Real, por inactividad (artículo 109. g del Reglamento), y requerir a los titulares de las concesiones mineras para que en el plazo de quince días presenten las alegaciones que estimen oportunas.
Toledo, 29 de abril de 2008 El Director General de Industria, Energía y Minas
BENITO MONTIEL MORENO
El artículo 109. g del Reglamento establece que las concesiones de explotación se declararán caducadas cuando habiéndose paralizado los trabajos sin autorización previa de la Delegación Provincial o de la Dirección General, según proceda, no se reanuden dentro del plazo de seis meses a contar del oportuno requerimiento.
Con fecha 11- 04- 2002 (Salida nº 4373 y nº 4374 respectivamente), la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Ciudad Real requirió a la comunidad de herederos del Conde de Montarco y a Don Juan Melgar y Escrivá de Romaní (recibidos ambos el 18- 04- 2002) para que, en el plazo de un mes, y con apercibimiento de caducidad, en referencia al artículo 109. g del Reglamento General para el Régimen de la Minería, se aportase el plan general de explotación, el plan de restauración, el estudio de impacto ambiental y un estudio geotécnico de taludes, toda vez que, rescindido el contrato de arrendamiento, correspondía al titular del derecho minero afrontar su explotación.
Con fecha 9- 05- 2002 (nº 12117) se recibió en la Delegación Provincial un escrito, suscrito por Don Eduardo de Rojas Ordóñez, Conde de Montarco, registrado en la estafeta de Correos nº 19 de Madrid el día 7- 05- 2002, según consta en el sello de fechas estampado en la primera página del mismo, en el que el alegante no aporta la documentación requerida, sino que se limita a manifestar su desacuerdo con las actuaciones llevadas a cabo, tanto por la Administración del Estado como por la autonómica.
En el marco de las atribuciones inspectoras del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Industria y Sociedad de la Información de Ciudad Real, con fecha 4- 03- 2008, se giró visita a los terrenos ocupados por los registros mineros, pudiendo constatarse que persistían las condiciones de inactividad.
Consecuentemente con lo anterior, resuelvo iniciar el expediente de caducidad de las concesiones de explotación María Isabel nº 3094, Primera María Isabel nº 4014 y Demasías a María Isabel nº 12.323, situadas en el término municipal de Puertollano, Ciudad Real, por inactividad (artículo 109. g del Reglamento), y requerir a los titulares de las concesiones mineras para que en el plazo de quince días presenten las alegaciones que estimen oportunas.
Toledo, 29 de abril de 2008 El Director General de Industria, Energía y Minas
BENITO MONTIEL MORENO

