Ficha
Nº de Disposición:
DOCM:
95
Fecha Disposición:
08/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
Categorias:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4, 60 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de nov., se procede a publicar en el DOCM y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento correspondiente, el Acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que se indican en el Anexo 1 incoados por Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El expediente administrativo obra en la sede Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, C/Colon, 2 donde podrá consultarse y formular las alegaciones que se consideren convenientes, pudiéndose proponer prueba, en el plazo de quince días. El pago anticipado por el interesado podrá suponer la terminación de expediente. Si no se efectúan alegaciones el Acuerdo de Iniciación podrá considerar como propuesta de resolución.
Anexo I Nº de Relación: 1
Expediente: 16IA080006
Denunciado: Viguetas Berma S. L. Denunciantes: Guardia Civil del Seprona de San Clemente
Hechos denunciados: Realizar un acopio de gravas en la parcela 54, del polígono 33 del término municipal de Villanueva de la Jara (Cuenca), según denuncia formulada por la Guardia Civil, patrulla del Seprona de San Clemente, el día 23 de febrero de 2007. Actuaciones Previas: - Nota de Régimen Interior. 1. Calificación Jurídica de los cargos imputados: Grave. Infracción Administrativa: La realización o ejecución de un proyecto sin contar con la Declaración del Impacto Ambiental cuando ésta fuere preceptiva, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en aquélla cuando ello no tenga por consecuencia un riesgo para la salud humana o un deterioro de las condiciones de habitabilidad de las áreas protegidas o de los ecosistemas. Tipificada en artículo 37.2
a) de la Ley 4/2007, de 8 de marzo de Evaluación Ambiental en CastillaLa Mancha.. Sanciones que pueden corresponder: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción: 1. Articulo 39.1. B)
a) de la Ley 4/2007, de 8 de marzo. Multa de 6.001 a 150.000 euros.
2. Articulo 39.1. B)
b) de la Ley 4/2007, de 8 de marzo. Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, total o parcial, por un plazo máximo de dos años. Medidas Provisionales: (Ninguna) E) Nombramiento de instructor: Se nombra instructor a María Teresa Martínez Merchante
Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuenca, 14 de abril de 2008 El Delegado Provincial DARÍO FCO. DOLZ FERNÁNDEZ
El expediente administrativo obra en la sede Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, C/Colon, 2 donde podrá consultarse y formular las alegaciones que se consideren convenientes, pudiéndose proponer prueba, en el plazo de quince días. El pago anticipado por el interesado podrá suponer la terminación de expediente. Si no se efectúan alegaciones el Acuerdo de Iniciación podrá considerar como propuesta de resolución.
Anexo I Nº de Relación: 1
Expediente: 16IA080006
Denunciado: Viguetas Berma S. L. Denunciantes: Guardia Civil del Seprona de San Clemente
Hechos denunciados: Realizar un acopio de gravas en la parcela 54, del polígono 33 del término municipal de Villanueva de la Jara (Cuenca), según denuncia formulada por la Guardia Civil, patrulla del Seprona de San Clemente, el día 23 de febrero de 2007. Actuaciones Previas: - Nota de Régimen Interior. 1. Calificación Jurídica de los cargos imputados: Grave. Infracción Administrativa: La realización o ejecución de un proyecto sin contar con la Declaración del Impacto Ambiental cuando ésta fuere preceptiva, o el incumplimiento de las condiciones impuestas en aquélla cuando ello no tenga por consecuencia un riesgo para la salud humana o un deterioro de las condiciones de habitabilidad de las áreas protegidas o de los ecosistemas. Tipificada en artículo 37.2
a) de la Ley 4/2007, de 8 de marzo de Evaluación Ambiental en CastillaLa Mancha.. Sanciones que pueden corresponder: sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción: 1. Articulo 39.1. B)
a) de la Ley 4/2007, de 8 de marzo. Multa de 6.001 a 150.000 euros.
2. Articulo 39.1. B)
b) de la Ley 4/2007, de 8 de marzo. Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad, total o parcial, por un plazo máximo de dos años. Medidas Provisionales: (Ninguna) E) Nombramiento de instructor: Se nombra instructor a María Teresa Martínez Merchante
Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en el art. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuenca, 14 de abril de 2008 El Delegado Provincial DARÍO FCO. DOLZ FERNÁNDEZ

