ANUNCIO de 25 de mayo de 2007 por el que se procede a notificar a InterMaresme Ibérica, S. L., los laudos recaídos en los procedimientos arbitrales números 154 a 161/2003 tramitados por la Junta Arbitral de Transportes de Extremadura.

 

ANUNCIO de 25 de mayo de 2007 por el que se procede a notificar a InterMaresme Ibérica, S. L., los laudos recaídos en los procedimientos arbitrales números 154 a 161/2003 tramitados por la Junta Arbitral de Transportes de Extremadura.

Nº de Disposición:
161/2003 
DOE:
Fecha Disposición:
25/05/2007 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y DESARROLLO TECNOLOGICO 
Categorias:
 

Ignorándose el lugar en el que procede practicar la notificación de los laudos dictados por la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura con fecha 26 de abril de 2006 en las controversias números 154 a 161/2003, suscitadas por EurotransExpress, Agencia Europea de Transportes, S. L. contra la entidad mercantil InterMaresmeIbérica, S. L., se procede a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos de notificación a la parte reclamada (InterMaresmeIbérica, S. L.).

En los procedimientos arbitrales números 154 a 161/2003 incoados mediante reclamaciones presentadas por porcontroversias suscitadas por EurotransExpress, Agencia Europea de Transportes, S. L. contra la entidad mercantil InterMaresmeIbérica, S. L., se han dictado con fecha 26 de abril de 2006, los laudos correspondientes a los procedimientos indicados por la Junta Arbitral de Transportes de Extremadura, en cuya parte dispositiva se contiene una decisión estimatoria de cada una de las reclamaciones interpuestas por EurotransExpress, Agencia Europea de Transportes, S. L. contra la citada entidad InterMaresmeIbérica, S. L., por impago de los portes correspondientes a los contratos de transporte de mercancías celebrados entre las partes, con condena de la parte reclamada al pago de los precios de transporte no satisfechos y las correspondientes indemnizaciones por demora en el pago.

Contra el citado laudo podrá instarse por la parte interesada su ejecución forzosa con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el Título VIII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, ante el Juzgado de lo Mercantil del lugar en que se ha dictado (párrafo g) del apartado 2 del artículo 86 terde la L. O. 6/1985, de I de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la L. O. 20/2003, de 23 de diciembre).

Asimismo, podrá ejercitarse, de conformidad con los artículos 40 y ss. dela Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la acción de anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla, siendo competente para conocer de la citada acción la Audiencia Provincial del lugar en que se ha dictado.

De igual modo, se comunica a InterMaresmeIbérica, S. L. que tanto el laudo citado así como la totalidad de las actuaciones obrantes en el expediente se encuentran a su disposición en las dependencias administrativas de la Dirección General de Transportes, sitas en el Paseo de Roma, s/n., Código Postal 06800, en la ciudad de Mérida.

Mérida, a 25 de mayo de 2007. El Secretario de la Junta Arbitral de Transportes de Extremadura, ANTONIO MARÍA CRESPO BLÁZQUEZ.