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ORDEN de 24 de abril de 2008 sobre modificación de condiciones de proyectos acogidos al Decreto 43/2001, de 20 de marzo, modificado por el Decreto 144/2004, de 14 de septiembre, por el que se establecen medidas complementarias correspondientes a 6 expedientes. ( 2008050152)

Nº de Disposición:
43/2001 
DOE:
88 
Fecha Disposición:
24/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE ECONOMIA, COMERCIO E INNOVACION 
Categorias:
Ayudas 

El Decreto 43/2001, de 20 de marzo, modificado con medidas complementarias por el Decreto 144/2004, de 14 de septiembre, constituye un instrumento destinado a fomentar las iniciativas empresariales de las Pequeñas y Medianas empresas extremeñas, y atribuye determinadas funciones a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Presentadas las solicitudes empresariales para acogerse a los incentivos del Decreto 43/2001, de 20 de marzo, y Decreto 144/2004, de 14 de septiembre, y tramitadas las mismas de conformidad con la legislación que les afecta, vistas las propuestas de la Dirección General de Empresa, al amparo de lo dispuesto en el art.13 del Decreto anteriormente citado he tenido a bien disponer que Primero. Condiciones modificadas. En el Anexo I se relacionan los expedientes cuyas condiciones han sido modificadas, describiéndose la totalidad de los cambios autorizados en las correspondientes resoluciones individuales.

Segundo. Resoluciones individuales.

 1. La Dirección General de Empresa notificará individualmente a las empresas las condiciones generales, particulares y especiales que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o modificación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como las ordenanzas municipales.

3. Los titulares de las subvenciones concedidas por la presente Resolución quedan sujetos a lo establecido sobre justificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, y Decreto 17/1993, de 24 de febrero, y Decreto 50/2001, de 3 de abril, que lo modifican.

Disposiciones adicionales.

 1. El libramiento de los fondos correspondientes a las subvenciones previstas en la presente disposición quedará condicionado a la existencia de crédito suficiente en el momento en el que hayan de realizar los pagos.

2. El abono de las subvenciones a que dé lugar la presente Resolución quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

3. Los pagos resultantes de las certificaciones de subvención aprobada tendrá el carácter de pagos a cuenta, sujetos a rectificaciones y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las inversiones que comprendan.

El beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, en que incurrieran, caso de incumplimiento de las condiciones establecidas tanto en la norma vigente, como en la resolución individual.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativoante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Mérida, a 24 de abril de 2008. La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, MARÍA DOLORES AGUILAR SECO

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