Ficha
Nº de Disposición:
3/2006
DOE:
93
Fecha Disposición:
06/05/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE
Mediante el Decreto 3/2006 ( DOEn. º 7, de 17 de enero de 2006) se establece un régimen de ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitatsde especies protegidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El citado Decreto prevé que mediante Orden, se fijará la correspondiente convocatoria para los ejercicios económicos sucesivos, en la que se indicará el lugar, plazo de presentación de solicitudes, presupuesto disponible así como el resto de condiciones que se estimen convenientes para facilitar la resolución de la misma.
En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere la disposición final segunda del Decreto 3/2006, de 10 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y hábitats de especies protegidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2008.
Artículo 2. Financiación.
1. Para el ejercicio económico 2008, la dotación presupuestaria disponible para el pago de las subvenciones contempladas en esta Orden es de 320.000,00 euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria: 12 03 443A770 de los créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.
La distribución de estas ayudas es de ciento sesenta mil euros ( 160.000,00) a cargo del proyecto económico 2008 15 05 0004 Conservación y desarrollo Natura 2000 en medio forestal: Actuación horizontal inversiones no productivas 227.1 y ciento sesenta mil euros ( 160.000,00 ) a cargo del Proyecto económico 2008 15 05 0062 Gestión sostenible de espacios naturales y especies protegidas. Todo ello sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes Presupuestos.
2. Las ayudas establecidas en esta convocatoria serán cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Extremadura 2007- 2013 ( FEADER) , debiéndose someter los beneficiarios al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las medidas de publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión ( CE) número 1698/2005 y Anexo VI del Reglamento ( CE) 1974/2006.
3. Las subvenciones serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles, el cual podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas de derecho privado que posean la titularidad de los terrenos en los que se vaya a realizar la acción objeto de la ayuda, así como aquellas a las que los propietarios hayan cedido el aprovechamiento de sus terrenos, bien para la realización de acciones encaminadas a la conservación y mejora de los Espacios Protegidos, bien para la protección y conservación de las especies silvestres y sus hábitats, siempre que los terrenos cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Estén incluidos dentro de los límites de un Espacio Natural Protegido.
Estén incluidos o propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000.
Ser zona de reproducción de especies protegidas o hábitat importante incluido en el Anexo I del Decreto 3/2006
2. En el supuesto de que el solicitante no sea el propietario del terreno, se deberá contar con el consentimiento expreso de éste para la actuación solicitada.
Artículo 4. Requisitos que deberán reunir los Beneficiarios.
Se condicionará el otorgamiento de las ayudas a su efectiva constitución y, además, concurran en ellas las siguientes circunstancias:
No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura en el Anexo III.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
No haber sido sancionado mediante resolución ejecutiva en los últimos 5 años por alguna infracción contra la fauna y la flora.
Artículo 5. Cuantía individualizada de las subvenciones.
1. Para las diferentes acciones subvencionables contempladas en el artículo 6 de la presente Orden, los importes máximos de las inversiones objeto de la ayuda, excluido el IVA, aparecen recogidos en la tabla del Anexo II, siendo el importe máximo de inversión subvencionable por solicitud, 9.000 euros excluido el IVA y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de selección establecidos.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 6. Acciones subvencionables.
Serán objeto de subvención las actividades que se indican expresamente a continuación:
1. Actividades en materia de conservación de la naturaleza:
1.1. Actuaciones de corrección de tendidos eléctricos, al objeto de minimizar su incidencia en la mortalidad de la avifauna.
1.2. Conservación y uso sostenible de árboles singulares declarados por la C. A. de Extremadura.
1.3. Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosque en galería
2. Gestión sostenible de los aprovechamientos:
2.1. Construcción y/o mejora de charcas de capacidad máxima de 1.000 m 3 y bebederos para la fauna.
2.2. Cambio de cerramiento con luz inferior a 15 x 30 cm y con alambre de espino por malla de luz superior a 15 x 30 cm y alambre liso.
2.3. Construcción de vivares
2.4. Implantación de herbáceas para la alimentación de la fauna silvestre
2.5. Arreglo de muros de piedra, cerramientos y terrazas existentes
2.6. Arreglo de caminos y pistas existentes que pertenezcan privativamente al titular de la explotación
2.7. Desbroce de matorral con métodos manuales.
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial, Anexo I e irán acompañadas de la documentación requerida; pudiendo ser presentadas en cualquiera de los registros de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
4. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria y finca
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisiónde las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Documentación.
A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos
a) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad del solicitante ( NIFo CIF) . En caso de persona jurídica, documento acreditativo de su constitución y de las facultades de la persona que la representa, así como de la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro registro público, cuando resulte procedente.
b) En caso de actuar en representación del solicitante, NIF del representante y documento que acredite dicha representación.
c) Cuestionario en el modelo oficial donde se indiquen las actividades que se pretenden realizar y el presupuesto de las mismas.
d) Estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 c) del Decreto 152/2003, de 29 de julio, que modifica en parte el Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura y adscribe la citada Comisión a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental , modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
e) Original o fotocopia del Plano catastral o del plano del Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas ( SigPac) con polígonos, parcelas y escala perfectamente definidos, donde se señalen claramente la zona o zonas de actuación.
f) Original o fotocopia del plano de situación a escala 1: 50.000 o, preferiblemente, 1: 25.000, con coordenadas geográficas, en el que deberán aparecer la finca completa y la superficie de actuación, indicando además claramente el acceso a la finca.
g) Escritura pública o Certificación del Registro de la Propiedad, como documento acreditativo de la propiedad de los terrenos donde se ubiquen las instalaciones. Cuando el titular de la inversión sea persona distinta del propietario de los terrenos, copia del contrato que legitima el uso y disfrute, y autorización por escrito del propietario para realizar la inversión.
h) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
Todas las fotocopias que se presenten como documentación deberán ir debidamente compulsadas.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención.
La concesión de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 3/2006.
Artículo 10. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, considerados de mayor a menor importancia:
1. Fincas que hayan suscrito acuerdos o convenios de colaboración con la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente para la conservación de la flora y la fauna silvestres.
2. Aquellas explotaciones cuyo aprovechamiento se haya reducido por estar incluido dentro de un espacio natural protegido o en espacios incluidos o propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000 o bien por presentar alguna especie protegida.
3. Terrenos incluidos dentro de los límites de un espacio natural protegido o en espacios incluidos o propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000 y que presenten una o varias especies protegidas ( establecidas en el Anexo I del Decreto 3/2006) .
4. Ser zona de reproducción de especies protegidas o hábitat importante incluido en el Anexo I del Decreto 3/2006.
5. Terrenos incluidos dentro de los límites de un espacio natural protegido o en espacios incluidos o propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000.
Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
Artículo 12. Propuesta y resolución de concesión de ayudas.
La propuesta y resolución de concesión se llevarán a cabo conforme el artículo 14 del Decreto 3/2006 ( DOEn. º 7, de 17 de enero de 2006) .
Artículo 13. Publicidad de la Concesión.
Se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas, por parte del organismo otorgante de dicha subvención, en el Diario Oficial de Extremadura.
En dicho anuncio se expresarán los siguientes conceptos: convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Artículo 14. Sentido del silencio y vías de recurso.
1. La falta de notificación de resolución expresa de la ayuda que se convoca en esta Orden, legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.
2. Contra este acto que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o de tres meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 15. Justificación de la subvención.
Para solicitar cualquier pago con cargo a la ayuda concedida, el beneficiario deberá presentar en un plazo máximo de 10 días, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la realización de la actividad la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa que deberá incluir bajo la responsabilidad del declarante, declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos.
b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. La factura o facturas justificativas, serán original o copia compulsada y deberán estar a nombre del beneficiario y cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados.
c) Acreditación bancaria que justifique el abono de dichas facturas
d) Certificados justificativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, haciendo constar que el peticionario no tiene deuda con la Junta de Extremadura, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor.
e) Alta de terceros ( ofotocopia si ya la tuviera) .
Disposición adicional única. Aplicación del Decreto 3/2006.
Para los restantes aspectos de la convocatoria de esta ayuda, no contemplados en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 3/2006 ( DOEn. º 7, de 17 de enero de 2006) .
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 6 de mayo de 2008. El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA
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ANEXO IV
MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS PARA LOS TRABAJOS SUBVENCIONABLES Desbroces manuales incluyendo recogida y acondicionamiento de restos:
1. Se realizarán por descuaje con la herramienta adecuada ( azadas, picos, etc. ) o roza con calabozo o motodesbrozadora
2. Los desbroces de matorral se realizarán de manera que en las superficies afectadas permanezcan áreas sin desbrozar, a modo de mosaico, a razón de 1 Ha inalterada, por cada 5 Has desbrozadas. Estas áreas con vegetación, tendrán una superficie comprendida entre 2.500 y 5.000 metros cuadrados, y estarán totalmente rodeadas de superficies desbrozadas, a efectos de conseguir refugio para las especies protegidas y para las presas base de la alimentación de estas especies.
3. Se dejarán sin desbrozar las zonas de vaguada, así como los cinco primeros metros de ambas márgenes de los cursos de agua continuos o discontinuos existentes.
4. El desbroce se realizará de forma selectiva. En las áreas de escasa densidad de arbolado se dejarán las matas de quercíneas ( encinas, alcornoques, coscoja, quejigo, roble melojo) existentes para proceder a un posterior apostado.
5. Se dejará sin desbrozar una zona alrededor de los núcleos de reproducción ( árboles, roquedos, cuevas, etc. ) de especies protegidas. La extensión de dicha zona quedará determinada por la Dirección General del Medio Natural.
6. Se respetarán aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezca a etapas sucesionalesprogresivas como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, etc.
7. Aquellas áreas con presencia de especies relictas como el tejo, acebo, loro y abedul, en estado arbóreo o arbustivo, se respetarán sin desbrozar.
Mejora de camino:
1. No se efectuarán movimientos de tierras, salvo y de forma moderada, los que afecten a la propia plataforma del camino que se vaya a repasar
2. Se mantendrá la anchura de la plataforma ( concuneta incluida) y el trazado del actual camino
3. Se respetará la vegetación arbórea existente junto al trazado
4. Los taludes inestables se consolidarán mediante perfilado, muretes de piedra.
5. Los terraplenes se recubrirán con tierra vegetal para asegurar la revegetaciónde los mismos
6. En los desmontes donde exista riesgo de erosión se construirá zanjas de guarda a la parte alta de los mismos
7. Los pasos de agua naturales se salvarán mediante obras de fábrica sobredimensionadas o vados.
8. No se dejarán restos ni desechos productos de la obra
9. Evitar el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuo. Cambio de cerramiento:
1. La altura máxima será determinada en la resolución de concesión. No se colocará visera o voladizo
2. No se utilizará alambre de espinos ni otros elementos cortantes o punzantes
3. La luz de malla será igual o superior a 15 x 30 cm( 450cm2 ) , o en su defecto, se construirán portillos a nivel del suelo de 15 - 20 x 30 cmcada 50 m a fin de no impedir la circulación de la fauna silvestre, de acuerdo con el artículo 34. fde la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
4. El cerramiento deberá dejar libres en su totalidad los caminos de usos público, carreteras y vías pecuarias que atraviesen o limiten los terrenos a cercar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en la materia.
5. Queda prohibido el cerramiento de los cauces de dominio público, entendiéndose por tales los definidos en el artículo 4 de la Ley de Aguas. Asimismo, deberán establecerse accesos practicables de una anchura de 5 m a ambos lados del cauce en las zonas de servidumbre.
6. La instalación del cerramiento se efectuará sin realizar movimientos de tierras, desbroces masivos de vegetación arbórea y arbustiva, eliminación de especies arbóreas autóctonas, apertura de sendas excesivamente anchas ( nomás de 3 m) , etc.
7. No se utilizarán especies arbóreas autóctonas como apoyo del cerramiento
8. El material sustituido será convenientemente retirado en su totalidad de la zona. Cerramiento con muro de piedra:
1. La altura máxima permitida será de 1,50 m
2. Se utilizarán piedras del lugar
3. No se podrá rematar el muro en su parte alta con ningún tipo de suplemento ( alambreo malla) . Construcción o mejora de charca con presa de tierra 1.000 m 3 :
1. La charca se ubicará en una zona desprovista de cobertura arbórea
2. No se situará en cursos continuos de agua
3. El diseño del vaso será de contorno irregular con el fin de dar una impresión natural de la charca
4. Se extenderá la tierra vegetal, procedente del vaso, en la superficie de los taludes para facilitar su revegetaciónnatural.
5. Se acondicionarán los taludes creados con pendientes suaves y estables
6. Las tierras procedentes de la excavación y no necesarias para la construcción de la charca se repartirán en parcelas cercanas. Para ello se elegirán zonas en donde no se interrumpa ninguna línea de drenaje. Se procederá a la remodelación de las tierras creando formas naturales acordes con el entorno y al extendido de tierra vegetal para facilitar su revegetación.
7. No se dejarán restos ni desechos productos de la obra. Construcción de vivar:
1. Se elegirá un emplazamiento con pendiente suave y seguro frente a posibles inundaciones
2. La forma del vivar será circular y de un diámetro nunca inferior a 5 m
3. El diseño tendrá como fin crear innumerables galerías ( pasadizosy cavidades) . Por otro lado, las entradas al vivar serán de un diámetro no superior a los 10 cm
4. Previo a la construcción del vivar, se cavará con azada la capa superficial del terreno ( capaarable) , dejando la tierra mullida y desprovista de restos vegetales
5. La construcción del vivar consistirá en el acumulo de tres capas de materiales superficiales:
Leña gruesa ( (troncos mayores de 15 cmde diámetro) amontonadas sobre el suelo, formando las galerías y entradas. Esta capa se podrá sustituir por una de piedra, según los materiales existentes en la zona.
Material arbustivo ( (30 cm de espesor) cubriendo a toda la estructura anterior. 50 cm de espesor de tierra, cubriendo la capa anterior. Siembras para alimentación de conejos:
1. Las siembras para alimentación de conejos, se realizará de manera que, una vez establecida la zona de trabajo se siembren dentro de la misma sólo pequeñas superficies, menores de media hectárea, aisladas y de contorno irregular, dejando entre las mismas matorral sin desbrozar.
2. Las siembras deberán conservarse en pie sin aprovechamiento agrícola o/y ganadero.
El citado Decreto prevé que mediante Orden, se fijará la correspondiente convocatoria para los ejercicios económicos sucesivos, en la que se indicará el lugar, plazo de presentación de solicitudes, presupuesto disponible así como el resto de condiciones que se estimen convenientes para facilitar la resolución de la misma.
En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere la disposición final segunda del Decreto 3/2006, de 10 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y hábitats de especies protegidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y en hábitats de especies protegidas, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2008.
Artículo 2. Financiación.
1. Para el ejercicio económico 2008, la dotación presupuestaria disponible para el pago de las subvenciones contempladas en esta Orden es de 320.000,00 euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria: 12 03 443A770 de los créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.
La distribución de estas ayudas es de ciento sesenta mil euros ( 160.000,00) a cargo del proyecto económico 2008 15 05 0004 Conservación y desarrollo Natura 2000 en medio forestal: Actuación horizontal inversiones no productivas 227.1 y ciento sesenta mil euros ( 160.000,00 ) a cargo del Proyecto económico 2008 15 05 0062 Gestión sostenible de espacios naturales y especies protegidas. Todo ello sujeto a la condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente de los correspondientes Presupuestos.
2. Las ayudas establecidas en esta convocatoria serán cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Extremadura 2007- 2013 ( FEADER) , debiéndose someter los beneficiarios al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las medidas de publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión ( CE) número 1698/2005 y Anexo VI del Reglamento ( CE) 1974/2006.
3. Las subvenciones serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles, el cual podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas de derecho privado que posean la titularidad de los terrenos en los que se vaya a realizar la acción objeto de la ayuda, así como aquellas a las que los propietarios hayan cedido el aprovechamiento de sus terrenos, bien para la realización de acciones encaminadas a la conservación y mejora de los Espacios Protegidos, bien para la protección y conservación de las especies silvestres y sus hábitats, siempre que los terrenos cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Estén incluidos dentro de los límites de un Espacio Natural Protegido.
Estén incluidos o propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000.
Ser zona de reproducción de especies protegidas o hábitat importante incluido en el Anexo I del Decreto 3/2006
2. En el supuesto de que el solicitante no sea el propietario del terreno, se deberá contar con el consentimiento expreso de éste para la actuación solicitada.
Artículo 4. Requisitos que deberán reunir los Beneficiarios.
Se condicionará el otorgamiento de las ayudas a su efectiva constitución y, además, concurran en ellas las siguientes circunstancias:
No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura en el Anexo III.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
No haber sido sancionado mediante resolución ejecutiva en los últimos 5 años por alguna infracción contra la fauna y la flora.
Artículo 5. Cuantía individualizada de las subvenciones.
1. Para las diferentes acciones subvencionables contempladas en el artículo 6 de la presente Orden, los importes máximos de las inversiones objeto de la ayuda, excluido el IVA, aparecen recogidos en la tabla del Anexo II, siendo el importe máximo de inversión subvencionable por solicitud, 9.000 euros excluido el IVA y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de selección establecidos.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 6. Acciones subvencionables.
Serán objeto de subvención las actividades que se indican expresamente a continuación:
1. Actividades en materia de conservación de la naturaleza:
1.1. Actuaciones de corrección de tendidos eléctricos, al objeto de minimizar su incidencia en la mortalidad de la avifauna.
1.2. Conservación y uso sostenible de árboles singulares declarados por la C. A. de Extremadura.
1.3. Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosque en galería
2. Gestión sostenible de los aprovechamientos:
2.1. Construcción y/o mejora de charcas de capacidad máxima de 1.000 m 3 y bebederos para la fauna.
2.2. Cambio de cerramiento con luz inferior a 15 x 30 cm y con alambre de espino por malla de luz superior a 15 x 30 cm y alambre liso.
2.3. Construcción de vivares
2.4. Implantación de herbáceas para la alimentación de la fauna silvestre
2.5. Arreglo de muros de piedra, cerramientos y terrazas existentes
2.6. Arreglo de caminos y pistas existentes que pertenezcan privativamente al titular de la explotación
2.7. Desbroce de matorral con métodos manuales.
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial, Anexo I e irán acompañadas de la documentación requerida; pudiendo ser presentadas en cualquiera de los registros de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
4. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria y finca
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisiónde las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Documentación.
A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos
a) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de la identidad del solicitante ( NIFo CIF) . En caso de persona jurídica, documento acreditativo de su constitución y de las facultades de la persona que la representa, así como de la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro registro público, cuando resulte procedente.
b) En caso de actuar en representación del solicitante, NIF del representante y documento que acredite dicha representación.
c) Cuestionario en el modelo oficial donde se indiquen las actividades que se pretenden realizar y el presupuesto de las mismas.
d) Estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 c) del Decreto 152/2003, de 29 de julio, que modifica en parte el Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura y adscribe la citada Comisión a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental , modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
e) Original o fotocopia del Plano catastral o del plano del Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas ( SigPac) con polígonos, parcelas y escala perfectamente definidos, donde se señalen claramente la zona o zonas de actuación.
f) Original o fotocopia del plano de situación a escala 1: 50.000 o, preferiblemente, 1: 25.000, con coordenadas geográficas, en el que deberán aparecer la finca completa y la superficie de actuación, indicando además claramente el acceso a la finca.
g) Escritura pública o Certificación del Registro de la Propiedad, como documento acreditativo de la propiedad de los terrenos donde se ubiquen las instalaciones. Cuando el titular de la inversión sea persona distinta del propietario de los terrenos, copia del contrato que legitima el uso y disfrute, y autorización por escrito del propietario para realizar la inversión.
h) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
Todas las fotocopias que se presenten como documentación deberán ir debidamente compulsadas.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de la subvención.
La concesión de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 3/2006.
Artículo 10. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, considerados de mayor a menor importancia:
1. Fincas que hayan suscrito acuerdos o convenios de colaboración con la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente para la conservación de la flora y la fauna silvestres.
2. Aquellas explotaciones cuyo aprovechamiento se haya reducido por estar incluido dentro de un espacio natural protegido o en espacios incluidos o propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000 o bien por presentar alguna especie protegida.
3. Terrenos incluidos dentro de los límites de un espacio natural protegido o en espacios incluidos o propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000 y que presenten una o varias especies protegidas ( establecidas en el Anexo I del Decreto 3/2006) .
4. Ser zona de reproducción de especies protegidas o hábitat importante incluido en el Anexo I del Decreto 3/2006.
5. Terrenos incluidos dentro de los límites de un espacio natural protegido o en espacios incluidos o propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000.
Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
Artículo 12. Propuesta y resolución de concesión de ayudas.
La propuesta y resolución de concesión se llevarán a cabo conforme el artículo 14 del Decreto 3/2006 ( DOEn. º 7, de 17 de enero de 2006) .
Artículo 13. Publicidad de la Concesión.
Se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas, por parte del organismo otorgante de dicha subvención, en el Diario Oficial de Extremadura.
En dicho anuncio se expresarán los siguientes conceptos: convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Artículo 14. Sentido del silencio y vías de recurso.
1. La falta de notificación de resolución expresa de la ayuda que se convoca en esta Orden, legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.
2. Contra este acto que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o de tres meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 15. Justificación de la subvención.
Para solicitar cualquier pago con cargo a la ayuda concedida, el beneficiario deberá presentar en un plazo máximo de 10 días, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la realización de la actividad la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa que deberá incluir bajo la responsabilidad del declarante, declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos.
b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. La factura o facturas justificativas, serán original o copia compulsada y deberán estar a nombre del beneficiario y cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados.
c) Acreditación bancaria que justifique el abono de dichas facturas
d) Certificados justificativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, haciendo constar que el peticionario no tiene deuda con la Junta de Extremadura, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor.
e) Alta de terceros ( ofotocopia si ya la tuviera) .
Disposición adicional única. Aplicación del Decreto 3/2006.
Para los restantes aspectos de la convocatoria de esta ayuda, no contemplados en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 3/2006 ( DOEn. º 7, de 17 de enero de 2006) .
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 6 de mayo de 2008. El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA
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ANEXO IV
MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS PARA LOS TRABAJOS SUBVENCIONABLES Desbroces manuales incluyendo recogida y acondicionamiento de restos:
1. Se realizarán por descuaje con la herramienta adecuada ( azadas, picos, etc. ) o roza con calabozo o motodesbrozadora
2. Los desbroces de matorral se realizarán de manera que en las superficies afectadas permanezcan áreas sin desbrozar, a modo de mosaico, a razón de 1 Ha inalterada, por cada 5 Has desbrozadas. Estas áreas con vegetación, tendrán una superficie comprendida entre 2.500 y 5.000 metros cuadrados, y estarán totalmente rodeadas de superficies desbrozadas, a efectos de conseguir refugio para las especies protegidas y para las presas base de la alimentación de estas especies.
3. Se dejarán sin desbrozar las zonas de vaguada, así como los cinco primeros metros de ambas márgenes de los cursos de agua continuos o discontinuos existentes.
4. El desbroce se realizará de forma selectiva. En las áreas de escasa densidad de arbolado se dejarán las matas de quercíneas ( encinas, alcornoques, coscoja, quejigo, roble melojo) existentes para proceder a un posterior apostado.
5. Se dejará sin desbrozar una zona alrededor de los núcleos de reproducción ( árboles, roquedos, cuevas, etc. ) de especies protegidas. La extensión de dicha zona quedará determinada por la Dirección General del Medio Natural.
6. Se respetarán aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezca a etapas sucesionalesprogresivas como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, etc.
7. Aquellas áreas con presencia de especies relictas como el tejo, acebo, loro y abedul, en estado arbóreo o arbustivo, se respetarán sin desbrozar.
Mejora de camino:
1. No se efectuarán movimientos de tierras, salvo y de forma moderada, los que afecten a la propia plataforma del camino que se vaya a repasar
2. Se mantendrá la anchura de la plataforma ( concuneta incluida) y el trazado del actual camino
3. Se respetará la vegetación arbórea existente junto al trazado
4. Los taludes inestables se consolidarán mediante perfilado, muretes de piedra.
5. Los terraplenes se recubrirán con tierra vegetal para asegurar la revegetaciónde los mismos
6. En los desmontes donde exista riesgo de erosión se construirá zanjas de guarda a la parte alta de los mismos
7. Los pasos de agua naturales se salvarán mediante obras de fábrica sobredimensionadas o vados.
8. No se dejarán restos ni desechos productos de la obra
9. Evitar el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuo. Cambio de cerramiento:
1. La altura máxima será determinada en la resolución de concesión. No se colocará visera o voladizo
2. No se utilizará alambre de espinos ni otros elementos cortantes o punzantes
3. La luz de malla será igual o superior a 15 x 30 cm( 450cm2 ) , o en su defecto, se construirán portillos a nivel del suelo de 15 - 20 x 30 cmcada 50 m a fin de no impedir la circulación de la fauna silvestre, de acuerdo con el artículo 34. fde la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
4. El cerramiento deberá dejar libres en su totalidad los caminos de usos público, carreteras y vías pecuarias que atraviesen o limiten los terrenos a cercar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en la materia.
5. Queda prohibido el cerramiento de los cauces de dominio público, entendiéndose por tales los definidos en el artículo 4 de la Ley de Aguas. Asimismo, deberán establecerse accesos practicables de una anchura de 5 m a ambos lados del cauce en las zonas de servidumbre.
6. La instalación del cerramiento se efectuará sin realizar movimientos de tierras, desbroces masivos de vegetación arbórea y arbustiva, eliminación de especies arbóreas autóctonas, apertura de sendas excesivamente anchas ( nomás de 3 m) , etc.
7. No se utilizarán especies arbóreas autóctonas como apoyo del cerramiento
8. El material sustituido será convenientemente retirado en su totalidad de la zona. Cerramiento con muro de piedra:
1. La altura máxima permitida será de 1,50 m
2. Se utilizarán piedras del lugar
3. No se podrá rematar el muro en su parte alta con ningún tipo de suplemento ( alambreo malla) . Construcción o mejora de charca con presa de tierra 1.000 m 3 :
1. La charca se ubicará en una zona desprovista de cobertura arbórea
2. No se situará en cursos continuos de agua
3. El diseño del vaso será de contorno irregular con el fin de dar una impresión natural de la charca
4. Se extenderá la tierra vegetal, procedente del vaso, en la superficie de los taludes para facilitar su revegetaciónnatural.
5. Se acondicionarán los taludes creados con pendientes suaves y estables
6. Las tierras procedentes de la excavación y no necesarias para la construcción de la charca se repartirán en parcelas cercanas. Para ello se elegirán zonas en donde no se interrumpa ninguna línea de drenaje. Se procederá a la remodelación de las tierras creando formas naturales acordes con el entorno y al extendido de tierra vegetal para facilitar su revegetación.
7. No se dejarán restos ni desechos productos de la obra. Construcción de vivar:
1. Se elegirá un emplazamiento con pendiente suave y seguro frente a posibles inundaciones
2. La forma del vivar será circular y de un diámetro nunca inferior a 5 m
3. El diseño tendrá como fin crear innumerables galerías ( pasadizosy cavidades) . Por otro lado, las entradas al vivar serán de un diámetro no superior a los 10 cm
4. Previo a la construcción del vivar, se cavará con azada la capa superficial del terreno ( capaarable) , dejando la tierra mullida y desprovista de restos vegetales
5. La construcción del vivar consistirá en el acumulo de tres capas de materiales superficiales:
Leña gruesa ( (troncos mayores de 15 cmde diámetro) amontonadas sobre el suelo, formando las galerías y entradas. Esta capa se podrá sustituir por una de piedra, según los materiales existentes en la zona.
Material arbustivo ( (30 cm de espesor) cubriendo a toda la estructura anterior. 50 cm de espesor de tierra, cubriendo la capa anterior. Siembras para alimentación de conejos:
1. Las siembras para alimentación de conejos, se realizará de manera que, una vez establecida la zona de trabajo se siembren dentro de la misma sólo pequeñas superficies, menores de media hectárea, aisladas y de contorno irregular, dejando entre las mismas matorral sin desbrozar.
2. Las siembras deberán conservarse en pie sin aprovechamiento agrícola o/y ganadero.

