RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2008, del Consejero, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n. º 88 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n. º 1 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo n. º 81//2007. (2008061909)

 

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2008, del Consejero, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n. º 88 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n. º 1 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo n. º 81//2007. (2008061909)

Nº de Disposición:
81//2007 
DOE:
128 
Fecha Disposición:
13/06/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE 
Categorias:
 

En el recurso contencioso-administrativo, núm. 81 de 2007, en el que han sido partes, como Recurrente, D. Said Bouazzaoui, representado por el Procurador D. Luis MenaVelasco, y asistido del Letrado D. Daniel CarreroVilla, y, como Demandada, la Junta de Extremadura, representada y asistida de su Letrado, sobre responsabilidad patrimonial, recurso que versa sobre:

Contra desestimación presunta de reclamación por daños sufridos en vehículo por accidente provocado por animales .

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, R E S U ELV E: Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n. º 88, de 17 de abril de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. º 1 de Mérida dictada en el recurso contencioso- administrativo n. º 81//07, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:

Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Luis MenaVelasco, en nombre y representación de D. AissaKhaddoumi contra desestimación presunta de reclamación ( expediente administrativo RP CC06/88) , por daños sufridos en vehículo por accidente provocado por animales, se anula la misma por no ser ajustada a Derecho y se condena a la Administración autonómica demandada a pagar al actor, en fase de ejecución de sentencia, y una vez acreditada la reparación efectiva del vehículo, el importe de dicha reparación, más los intereses que devengue dicha cantidad a computarse desde la fecha de la reclamación administrativa, fijándose como límite máximo del importe de la reparación la cantidad de 1.440,98 euros .

Mérida, a 13 de junio de 2008. El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA