RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2008, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento de un recurso de Sección A) denominado Pinar del Moreno , n. º 00581- - 00, en el término municipal de Talayuela. (2008061908)

 

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2008, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento de un recurso de Sección A) denominado Pinar del Moreno , n. º 00581- - 00, en el término municipal de Talayuela. (2008061908)

Nº de Disposición:
00581 
DOE:
128 
Fecha Disposición:
20/06/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE 
Categorias:
 

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23. ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de Aprovechamiento del Recurso Minero de Sección A) denominado Pinar del Moreno ,n. º 00581- - 00, en el término municipal de Talayuela ( Cáceres) , pertenece a los comprendidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el DOE n. º 74, de fecha 17 de abril de 2008. En dicho período de información pública no se han formulado alegaciones. El Anexo I contiene los datos esenciales del Proyecto. Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el Anexo II.

En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General del Medio Natural y del Agente del Medio Natural, incluidos en el expediente, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5 del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, para el proyecto de Aprovechamiento del Recurso Minero de Sección A) denominado Pinar del Moreno , n. º 00581- - 00, en el término municipal de Talayuela ( Cáceres) :

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto de Aprovechamiento del Recurso Minero de Sección A) denominado Pinar del Moreno , n. º 00581- - 00, en el término municipal de Talayuela ( Cáceres) , resulta inviable desde el punto de vista ambiental, considerando que de su ejecución se derivaría un impacto ambiental global crítico, no pudiéndose corregir con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental ( resumidas en el Anexo II de la presente declaración) ni con cualesquiera otras que pudieran establecerse.

Las razones por las que se resuelve negativamente el proyecto son las siguientes: La zona de extracción se encuentra incluida dentro de los límites del Corredor Ecológico y de Biodiversidad Pinares del Río Tiétar , declarada en virtud de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. Dicho espacio protegido también cuenta con la designación como Zona de Especial Protección para las Aves Río y Pinares del Tiétar( ( Directiva 79/409/CEE) y como Lugar de Importancia Comunitario Río Tiétar.

La ejecución de la actividad propuesta implicaría la aparición de impactos ambientales sinérgicos acumulativos, sobre el estrato floral y faunísticoasociado a las formaciones de pinares del río Tiétardel Corredor Ecológico. Destaca la destrucción directa por erradicación de ejemplares de Pinuspinastervariedad Bajo Tiétar, la afección a la flora y fauna por generación de polvo y ruidos, etc. El impacto se valora como crítico con efectos irreversibles sobre la fauna y sobre las formaciones vegetales, sin posibilidad de aplicar medidas preventivas y/o correctoras de ningún tipo.

La actuación propuesta provocaría asimismo la destrucción directa de varias hectáreas del hábitat mejor conservado y más representativo del espacio protegido, el pinar, ocasionando un impacto crítico sin posibilidad de aplicación de medidas correctoras.

La instalación de la explotación de áridos ocasionaría un impacto paisajístico y morfológico severo sobre el espacio protegido caracterizado por masas de pinar de excelente conservación y hábitats ribereños de considerable biodiversidad.

Las afecciones anteriormente identificadas, caracterizadas y valoradas determinan la inviabilidad ambiental del proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección A) denominado Pinar del Moreno , n. º 00581- - 00, dadas las características ambientales de la zona con elevada calidad y fragilidad ambiental.

Mérida, a 20 de junio de 2008. La Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental, MARÍA A. PÉREZ FERNÁNDEZ

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El Promotor del proyecto, URBANO GARCÍA E HIJOS, S. L. , ha presentado el estudio de impacto ambiental para el aprovechamiento de un recurso de Sección A) denominado Pinar del Moreno , n. º 00581- - 00, en el término municipal de Talayuela ( Cáceres) .

El proyecto consistiría en el aprovechamiento de un yacimiento aluvial asociado a la acción fluvial del río Tiétar, situado en la parcela 55, del polígono 2, en el término municipal de Talayuela ( Cáceres) . El volumen de explotación sería de 41.000 m 3 durante un período de explotación de 3 años.

El sistema de explotación sería mediante arranque mecánico con retroexcavadora, carga en camiones y traslado hasta la planta que el promotor tiene en el polígono industrial de Talayuela.

ANEXO II

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental incluye los siguientes apartados:

Antecedentes y objetivos .

Legislación aplicable .

Organización del documento .

Descripción del proyecto :diseño de la explotación y cubicación del recurso.

Examen de alternativas :se analizan los condicionantes para la elección de las zonas de extracción.

Descripción del medio físico :se estudian los factores orografía , geología , hidrología ,hidrogeología y climatología .

Descripción del medio biológico y socioeconómico : se estudian los factores fauna ,flora , espacios protegidos y medio socioeconómico .

Evaluación de impacto ambiental :se identifican y predicen los impactos sobre el suelo , la vegetación , la fauna , la atmósfera , el agua , el paisaje y el medio económico .

Medidas protectoras y correctoras :las principales medidas a aplicar serían las siguientes:

Durante la Fase de Explotación: :se evitaría cualquier vertido de maquinaria o cualquier otro resto; se vigilaría que la maquinaria se encuentre en buen estado; se evitarían las acumulaciones de maquinaria en la zona; no se repostaría la maquinaria en el tajo, sino en lugares acondicionados; los residuos se llevarían a vertederos adecuados a tales fines para su correcta eliminación y gestión.

Durante la Fase de Clausura: :si llegaran los niveles de contaminación acústica a cotas elevadas, sería necesario el montaje de pantallas sónicas que amortigüen el ruido generado por la actividad; se extenderían los lodos para la restauración topográfica de la parcela; todos los plásticos serían recogidos para su transporte a vertedero controlado; se plantarían pinos ( Pinuspinaster y Pinuspinea) para repoblar la parcela y se integraría ésta en el pinar situado en las cercanías.

Planificación de la restauración : la restauración se desarrollaría a lo largo de la fase operativa, ya iniciada la explotación, ya que el promotor pretende recuperar la zona mediante el extendido de lodos procedentes del lavado de los áridos que se realiza en la planta que el promotor posee.

Periodo de ejecución :se llevaría a cabo a lo largo de la vida útil de la actividad ( 3 años) , aunque se intensificaría en la fase final o de clausura.

Presupuesto de restauración :asciende a la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 5.187,75 ) .