Ficha
Nº de Disposición:
2008061402
DOE:
93
Fecha Disposición:
30/04/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE EDUCACION
Categorias:
La promotora y representante de la titularidad solicita modificación de la autorización administrativa para el incremento de una unidad de segundo ciclo de Educación Infantil en el Centro Docente Privado Santísima Trinidad , en la localidad de Plasencia.
El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, establece en el término B) las funciones que asume la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros privados confiere al Ministerio de Educación y Cultura la legislación aplicable .
En virtud del artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitario, y de acuerdo con las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa,
R E S U ELV O:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento en el centro docente privado Santísima Trinidad de Plasencia, por incremento de una unidad de Educación Infantil, segundo ciclo.
La situación resultante en el centro, tras la presente autorización es la siguiente: Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: SANTÍSIMA TRINIDAD .Titular del centro: Josefinas de la Santísima Trinidad. Código: 10004676. Domicilio: Carretera Virgen del Puerto, núm. 22. Localidad: Plasencia. Provincia: Cáceres. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, Segundo Ciclo. SEIS unidades, ( 150puestos escolares, 25 alumnos por unidad) .
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: SANTÍSIMA TRINIDAD .Titular del centro: Josefinas de la Santísima Trinidad.
Código: 10004676. Domicilio: Carretera Virgen del Puerto, núm. 22. Localidad: Plasencia. Provincia: Cáceres. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. DOCE unidades ( (300 puestos escolares) .
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: SANTÍSIMA TRINIDAD .Titular del centro: Josefinas de la Santísima Trinidad. Código: 10004676. Domicilio: Carretera Virgen del Puerto, núm. 22. Localidad: Plasencia. Provincia: Cáceres. Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria. DOCE unidades ( (360 puestos escolares) . Enseñanzas a impartir: Bachillerato. CUATRO unidades ( (140 puestos escolares) .
Segundo.
De conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por la interesada.
Tercero. La presente autorización administrativa de funcionamiento surtirá efectos a partir del curso académico 2008/09. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.
Cuarto.
De conformidad con el artículo 8 del Decreto 52/2005, de 22 de febrero, por el que se dictan las normas para la aplicación del régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 2005/2006, el titular del centro no podrá poner en funcionamiento más unidades que las concertadas en el mismo nivel, aún habiendo obtenido la modificación de la autorización.
Quinto. El personal que imparta docencia en la nueva unidad de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación de Cáceres, antes del inicio del curso 2008/09, en el supuesto de poner en funcionamiento la unidad, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de iniciar su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su aprobación por la Delegación Provincial previo informe del Servicio de Inspección de Educación.
Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, la interesada podrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Mérida, a 30 de abril de 2008. La Consejera de Educación, EVA MARÍA PÉREZ LÓPEZ
El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, establece en el término B) las funciones que asume la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros privados confiere al Ministerio de Educación y Cultura la legislación aplicable .
En virtud del artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitario, y de acuerdo con las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa,
R E S U ELV O:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento en el centro docente privado Santísima Trinidad de Plasencia, por incremento de una unidad de Educación Infantil, segundo ciclo.
La situación resultante en el centro, tras la presente autorización es la siguiente: Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: SANTÍSIMA TRINIDAD .Titular del centro: Josefinas de la Santísima Trinidad. Código: 10004676. Domicilio: Carretera Virgen del Puerto, núm. 22. Localidad: Plasencia. Provincia: Cáceres. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, Segundo Ciclo. SEIS unidades, ( 150puestos escolares, 25 alumnos por unidad) .
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: SANTÍSIMA TRINIDAD .Titular del centro: Josefinas de la Santísima Trinidad.
Código: 10004676. Domicilio: Carretera Virgen del Puerto, núm. 22. Localidad: Plasencia. Provincia: Cáceres. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. DOCE unidades ( (300 puestos escolares) .
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: SANTÍSIMA TRINIDAD .Titular del centro: Josefinas de la Santísima Trinidad. Código: 10004676. Domicilio: Carretera Virgen del Puerto, núm. 22. Localidad: Plasencia. Provincia: Cáceres. Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria. DOCE unidades ( (360 puestos escolares) . Enseñanzas a impartir: Bachillerato. CUATRO unidades ( (140 puestos escolares) .
Segundo.
De conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por la interesada.
Tercero. La presente autorización administrativa de funcionamiento surtirá efectos a partir del curso académico 2008/09. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.
Cuarto.
De conformidad con el artículo 8 del Decreto 52/2005, de 22 de febrero, por el que se dictan las normas para la aplicación del régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 2005/2006, el titular del centro no podrá poner en funcionamiento más unidades que las concertadas en el mismo nivel, aún habiendo obtenido la modificación de la autorización.
Quinto. El personal que imparta docencia en la nueva unidad de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación de Cáceres, antes del inicio del curso 2008/09, en el supuesto de poner en funcionamiento la unidad, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de iniciar su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su aprobación por la Delegación Provincial previo informe del Servicio de Inspección de Educación.
Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, la interesada podrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo podrá interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Mérida, a 30 de abril de 2008. La Consejera de Educación, EVA MARÍA PÉREZ LÓPEZ

