Ficha
Nº de Disposición:
2008061388
DOE:
93
Fecha Disposición:
30/04/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE
Categorias:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 28 de diciembre de 2006 tiene entrada en la Dirección General de Medio Ambiente ( DGMA) la solicitud de Autorización Ambiental Integrada ( AAI) a nombre de Silvestre Álvarez Sánchez con DNI 9781755K, de la fábrica de cerámicas ubicada en el término municipal de Coria ( Cáceres) .
Segundo. El proyecto consiste en la adaptación de las instalaciones existentes de una fábrica de cerámica de ladrillos o bloques para revestir, a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. La capacidad de producción de la fábrica de cerámica es de 200 Tm/día. Las características esenciales del proyecto se muestran en el Anexo I.
La fábrica de cerámica se ubica en las parcelas 103, 104 y 157 del polígono 21 del término municipal de Coria. El complejo industrial ocupa una superficie de 2,95 hectáreas.
Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la solicitud de AAI fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el DOE n. º 36, de 27 de marzo de 2006. Dentro del periodo de información pública no se han presentado alegaciones.
Cuarto. Mediante escrito de 18 de enero de 2007, la DGMA remitió al Ayuntamiento de Coria copia de la solicitud de AAI con objeto de que este Ayuntamiento manifestara si la documentación presentada por CERÁMICA SAN CRISTÓBAL era conforme para que pudiera informar, cuando se le solicitara por parte de la DGMA una vez transcurrida la información pública, sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 16/2002. Además en este escrito la DGMA solicitaba que, en virtud del artículo 14 de la Ley 16/2002, en su redacción establecida por la Ley 27/2006, de 18 de julio, promoviese la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de concesión de esta AAI mediante notificación por escrito a los mismos y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones.
Mediante escrito de 16 de mayo de 2007, la DGMA solicitó informe al Ayuntamiento de Coria sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 16/2002, sin que hasta la fecha la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental ( DGECA) haya recibido informe alguno.
Quinto. Mediante escrito de 29 de enero de 2008, la DGECA se dirigió a CERÁMICA SAN CRISTÓBAL con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, y dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley 16/2002 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el mismo no se ha recibido alegación alguna.
Sexto. Mediante escrito de 31 de marzo de 2008, la DGECA se dirigió a CERÁMICA SAN CRISTÓBAL y al Ayuntamiento de Coria con objeto de trasladarle propuesta de Resolución, de manera que en un plazo máximo de 10 días, a partir del día que recibieran la propuesta de Resolución, manifestaran lo que estimaran conveniente, sin que en el plazo dado se haya recibido consideración alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente es el órgano competente para la Resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3. h. de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y según el artículo 5 del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
Segundo. La instalación de referencia se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, por tratarse de una actividad encuadrada en la categoría 3.5. desu Anexo I relativa a Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular teja, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m 3 y de más de 300 kg/m 3 de densidad de carga por horno .
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente:
S E R E S U ELV E: OTORGAR la Autorización Ambiental Integrada a CERÁMICA SAN CRISTÓBAL, para la fábrica de cerámica de ladrillos o bloques para revestir ubicada en las parcelas 103, 104 y 157 del polígono 21 del término municipal de Coria ( Cáceres) , con n. º de expediente AAI 06/3.5/2, a los efectos recogidos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto cuando ésta contradiga el citado condicionado, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad industrial en cada momento. - a - Tratamiento y gestión de los residuos
Residuos no peligrosos:
1. La presente Resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
5536993_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
3. Cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización deberá ser comunicado a esta DGECA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el Titular de la Autorización Ambiental Integrada ( TAAI) de tales residuos.
4. Junto con el certificado descrito en el punto 2 del apartado f) de la presente Resolución, el TAAI deberá justificar ante esta DGECA qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados, en su caso, se hacen cargo de los residuos generados con el fin último de su valorización o eliminación. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda. La DGECA procederá entonces a la inscripción en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos.
5. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de RTP s. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
6. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial se depositarán temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o a su valorización, por tiempo inferior a 2 años. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año, según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en esta AAI por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. El combustible a utilizar en el complejo cerámico será únicamente Gas Natural
3. El complejo Industrial deberá contar con un sistema de aspiración que recogerá las emisiones provenientes de las etapas de molienda, preparación y moldeo de la materia prima, así como las emisiones de partículas difusas generadas dentro de la parte de la instalación que recoja dichas actividades.
4. El complejo industrial constará como foco de emisión la chimenea del horno de cocción
5. Los Valores Límite de Emisión ( VLE) a la Atmósfera serán:
Estos VLE serán valores medios, expresados en mg/Nm3 , medidos a lo largo de un periodo de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas, siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado g) relativo al control y seguimiento de la contaminación atmosférica y considerando un contenido de O2 del 18% .
- c - Medidas de protección y control de la contaminación de las aguas 1. La red de saneamiento del complejo industrial estará formada por una red de pluviales que dirija las mismas fuera de la instalación de forma natural y una fosa estanca e impermeable diseñadassegún las necesidades del complejo cerámico.
2. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento para garantizar un adecuado funcionamiento del sistema de tratamiento propuesto de las aguas residuales.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica 1. Las instalaciones se emplazarán en una zona que a los efectos del cumplimiento del
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, se clasifica como zona Industrial.
2. A efectos de la aplicación de los niveles de ruido y vibraciones admisibles, la planta funcionará en horario diurno ( 8- 22 h) .
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase a límite de propiedad los valores establecidos en el artículo 12.2 del Decreto 19/1997.
4. Se constata que los nivel de emisión sonoro para las siguientes instalaciones son: Zona de amasado y moldeado: 80,7 dB( A) . Zona de secado: 88,7 dB( A) . Zona de cocción: 78,3 dB( A) . Zona de almacenaje: 80,3 dB( A) .
- e - Condiciones Generales 1. Los tanques de almacenamiento del fuel oil, así como las demás instalaciones relacionadas con este combustible, deberán desmantelarse o inertizarse, o bien estar adaptadas al Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y a aquellas instrucciones técnicas complementarias que les sean de aplicación, sin que en ningún caso puedan ser utilizadas las mismas sin autorización por parte de la DGECA, normativa que regulará en todo momento las instalaciones de gas natural y gasoil. Por tanto, deberá acreditarse, junto a la documentación que se aporte en el certificado al que se refiere el apartado f. 2) de la presente Resolución, que la opción elegida por el titular de la instalación cumple con la legislación que regula la actuación a la que se acoge.
El resto de instalaciones destinadas al suministro de combustibles al proceso productivo deberán estar adaptadas al Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y a aquellas instrucciones técnicas complementarias que les sean de aplicación para su correcta utilización.
- f - Plan de ejecución 1. Las obras e instalaciones que se requieren para adaptar el complejo industrial a la Ley 16/2002, deberán adaptarse en un plazo máximo de 6 meses, a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la Resolución por la que se otorgue la AAI.
2. Dentro de los plazos indicados, el TAAI deberá aportar certificado, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que acredite que las obras e instalaciones realizadas para el tratamiento y evacuación adecuados de las aguas residuales, emisiones atmosféricas, residuos o cualquier otro condicionado reflejado en esta AAI, se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y en las condiciones de la AAI, de forma que la DGECA giren una visita de comprobación y se extienda un acta de puesta en servicio que apruebe favorablemente las obras e instalaciones autorizadas a través de estos organismos. No obstante, el certificado definitivo se entregará al finalizar las actuaciones descritas en esta AAI.
3. El TAAI comunicará a la DGECA, la finalización de las obras e instalaciones autorizadas, a los efectos de proceder al reconocimiento final de las medidas contempladas en esta AAI.
- g Control y Seguimiento 1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del
Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento EPRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGECA o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado por el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes ( ReglamentoEPRTR) . Estos datos serán validados por la DGECA antes de su remisión al Ministerio de Medio Ambiente.
2. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
3. Los equipos dispondrán cuando sea posible de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración de cada contaminante que se analizan, otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, en los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
4. Esta DGECA aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
Residuos:
5. Antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos, cuando así lo especifique la legislación de aplicación en cada caso.
6. El TAAI deberá llevar un registro de todos los residuos generados y comunicar a la DGECA anualmente la cantidad de éstos que se han generado, así como el gestor que se ha ocupado de su recogida. Esta notificación se deberá realizar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año con los datos referidos al año anterior debiendo conservar el TAAI esta documentación durante el tiempo de vigencia de la AAI.
En el contenido del registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
El contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de RTP s con la redacción dada por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica el reglamento anterior. Asimismo deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
7. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de RTP ´ s, cada cuatro años, a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de la instalación, deberá presentar un estudio de minimización de residuos peligrosos, proponiéndose técnicas para la recuperación de productos químicos, reciclado de aguas, etc, según las MTD ( MejoresTécnicas Disponibles) .
8. La DGECA se reserva la potestad de inspección de todo el proceso de gestión de residuos, estando obligado el TAAI a facilitar cuanta información se le solicite.
9. En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el TAAI deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que se repita el incidente, y para recuperar y llevar a cabo la correcta gestión de los mismos. Asimismo, este incidente deberá ser comunicado inmediatamente y por escrito a la DGECA.
Contaminación de suelos:
10. Deberá llevarse a cabo todas aquellas actuaciones que conforme a las prescripciones del
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se establezcan en relación con la protección de los suelos ocupados por el complejo industrial.
Contaminación Atmosférica:
11. Se llevará a cabo, con una periodicidad anual y por parte de un organismo de inspección acreditado por la norma UNEEN ISO 17.020: 2004, al menos una medición de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control de conformidad con esta AAI.
El TAAI remitirá a la DGECA un informe anual elaborado por el organismo de inspección, dentro del primer mes de cada año, recogiendo los resultados de estas mediciones, realizadas según las condiciones descritas en la presente Resolución; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones de combustión; así como cualquier posible incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior.
12. En estas mediciones, los niveles de emisión ( media de una hora) medidos a lo largo de ocho horas - tres medicionesno rebasarán los VLE, si bien se admitirá, como tolerancia de medición, que puedan superarse estos VLE en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40% .
De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los VLE en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda del 25% .
13. El TAAI debe comunicar, con una antelación de al menos dos día, el día que se llevarán a cabo la toma de muestras y analíticas de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
14. Cuando las mediciones tomadas muestren que se han superado los VLE a la atmósfera, se informará inmediatamente a la autoridad competente
15. Asimismo, todas las mediciones a la atmósfera deberán recogerse en un libro de registro foliado, que deberá diligenciar esta DGECA, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición; fechas y horas de limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el TAAI durante al menos los cinco años siguientes a la realización de la misma.
Vertidos:
16. Relativos a las emisiones de aguas residuales, el TAAI deberá gestionar las aguas residuales procedentes de los aseos y vestuarios a través de gestor autorizado por la DGECA de residuos.
- h - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento Fugas y fallos de funcionamiento:
1. Ante cualquier incidente o avería en las instalaciones, que produzca o haga posible un riesgo eminente de producir una emisión atmosférica inusual, o cualquier daño o deterioro para el medio ambiente o la seguridad y salud de las personas, el TAAI deberá comunicar urgentemente la situación producida a la DGECA en un plazo máximo de 24 horas; aplicando asimismo todas aquellas medidas de que se disponga a fin de conseguir que la alteración producida lo sea en la mínima entidad posible y se reduzcan al máximo sus efectos.
2. En todo caso, ante interrupciones, desajustes o fallos técnicamente inevitables de los dispositivos de depuración de los focos de emisiones atmosférica, se detendrá el proceso productivo.
3. El TAAI dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de emergencias de emisiones a la atmósfera y de vertidos accidentales.
Condiciones de parada y arranque:
4. Durante las operaciones de parada o puesta en marcha de cualquiera de las unidades del complejo cerámico para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza se asegurará en todo momento el control de los parámetros de emisión a la atmósfera establecidos en esta Resolución.
5. Las paradas y arranques previstos de la planta para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza de las instalaciones que puedan tener una incidencia medioambiental en su entorno, deberán comunicarse a la DGECA con al menos quince días de antelación, especificando la tipología de los trabajos a realizar y la duración prevista de los mismos.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
6. Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
7. En todo caso, al finalizar las actividades, tras la comunicación de tal circunstancia a la DGECA, se deberá dejar el terreno en su estado natural, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los escombros a vertedero autorizado.
- i-Cierre, clausura y desmantelamiento
1. Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
2. En todo caso, al finalizar las actividades, tras la comunicación de tal circunstancia a la DGECA, se deberá dejar el terreno en su estado natural, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los escombros a vertedero autorizado.
3. La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que el suelo consiga tener las condiciones requeridas para ser agronómicamente útil.
- j - Prescripciones Finales
1. La AAI objeto de la presente Resolución tendrá una vigencia de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en las instalaciones que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente AAI previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
El titular de la instalación deberá solicitar la renovación de la AAI 10 meses antes, como mínimo, del vencimiento del plazo de vigencia de la actual Resolución.
2. Se dispondrá de una copia de la Resolución en el mismo complejo industrial a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la Resolución constituye infracción que irá de leve a muy grave, según el artículo 31 de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sancionable con multas que podrán alcanzar 200.000.000 de euros.
4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Mérida, a 30 de abril de 2008. La Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental, MARÍA A. PÉREZ FERNÁNDEZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL COMPLEJO INDUSTRIAL
Esta AAI recoge las prescripciones relativas al complejo cerámico de CERÁMICA SAN CRISTÓBAL de Coria ( Cáceres) . El complejo cerámico está destinado a la fabricación de ladrillos o bloques para revestir. La fábrica de cerámica se ubica en las parcelas 103, 104 y 157 del polígono 21 del término municipal de Coria ( Cáceres) . El complejo industrial ocupa una superficie de 2,95 hectáreas. La capacidad de producción de la fábrica de cerámica es de 200 Tm/día. Las etapas del proceso productivo son: Almacenamiento de materias primas ( arcilla) , molienda, amasado, moldeo, secado y cocido.
Las instalaciones y equipos del complejo cerámico son: Zona de almacenamiento de materias primas.
Un secadero de 90 x 20 x 3 m 3 .
Este secadero dispone de un quemador de gas y de 10 ventiladores de 50 CV. Tolvas de almacenamiento de materia primas.
Un Desintegrador de 15 CV y una producción de 15//15 m 3 /hora. Dos laminadores de 75 y 100 CV respectivamente.
Una amasadora de 85 CV con una producción de 25 Tm//hora. Silos de almacenamiento.
Una extrusora de 180 CV.
Una cortadora de 20 CV.
Un secadero de 5.400 m 3 y 120 CV.
Un horno túnel de tipo circular de 170 CV.
El volumen de horneado es de 523 m 3 ,la densidad de carga es de 497 kg/m 3 y dispone de 7 grupos de 8 quemadores en bóveda. Estación de regulación de gas natural para suministrar combustible al secadero, al horno y a la máquina de retractilado.
Primero. Con fecha de 28 de diciembre de 2006 tiene entrada en la Dirección General de Medio Ambiente ( DGMA) la solicitud de Autorización Ambiental Integrada ( AAI) a nombre de Silvestre Álvarez Sánchez con DNI 9781755K, de la fábrica de cerámicas ubicada en el término municipal de Coria ( Cáceres) .
Segundo. El proyecto consiste en la adaptación de las instalaciones existentes de una fábrica de cerámica de ladrillos o bloques para revestir, a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. La capacidad de producción de la fábrica de cerámica es de 200 Tm/día. Las características esenciales del proyecto se muestran en el Anexo I.
La fábrica de cerámica se ubica en las parcelas 103, 104 y 157 del polígono 21 del término municipal de Coria. El complejo industrial ocupa una superficie de 2,95 hectáreas.
Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la solicitud de AAI fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el DOE n. º 36, de 27 de marzo de 2006. Dentro del periodo de información pública no se han presentado alegaciones.
Cuarto. Mediante escrito de 18 de enero de 2007, la DGMA remitió al Ayuntamiento de Coria copia de la solicitud de AAI con objeto de que este Ayuntamiento manifestara si la documentación presentada por CERÁMICA SAN CRISTÓBAL era conforme para que pudiera informar, cuando se le solicitara por parte de la DGMA una vez transcurrida la información pública, sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 16/2002. Además en este escrito la DGMA solicitaba que, en virtud del artículo 14 de la Ley 16/2002, en su redacción establecida por la Ley 27/2006, de 18 de julio, promoviese la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de concesión de esta AAI mediante notificación por escrito a los mismos y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones.
Mediante escrito de 16 de mayo de 2007, la DGMA solicitó informe al Ayuntamiento de Coria sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 16/2002, sin que hasta la fecha la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental ( DGECA) haya recibido informe alguno.
Quinto. Mediante escrito de 29 de enero de 2008, la DGECA se dirigió a CERÁMICA SAN CRISTÓBAL con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, y dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley 16/2002 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el mismo no se ha recibido alegación alguna.
Sexto. Mediante escrito de 31 de marzo de 2008, la DGECA se dirigió a CERÁMICA SAN CRISTÓBAL y al Ayuntamiento de Coria con objeto de trasladarle propuesta de Resolución, de manera que en un plazo máximo de 10 días, a partir del día que recibieran la propuesta de Resolución, manifestaran lo que estimaran conveniente, sin que en el plazo dado se haya recibido consideración alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente es el órgano competente para la Resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3. h. de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y según el artículo 5 del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
Segundo. La instalación de referencia se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, por tratarse de una actividad encuadrada en la categoría 3.5. desu Anexo I relativa a Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular teja, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m 3 y de más de 300 kg/m 3 de densidad de carga por horno .
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente:
S E R E S U ELV E: OTORGAR la Autorización Ambiental Integrada a CERÁMICA SAN CRISTÓBAL, para la fábrica de cerámica de ladrillos o bloques para revestir ubicada en las parcelas 103, 104 y 157 del polígono 21 del término municipal de Coria ( Cáceres) , con n. º de expediente AAI 06/3.5/2, a los efectos recogidos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto cuando ésta contradiga el citado condicionado, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad industrial en cada momento. - a - Tratamiento y gestión de los residuos
Residuos no peligrosos:
1. La presente Resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
5536993_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
3. Cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización deberá ser comunicado a esta DGECA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el Titular de la Autorización Ambiental Integrada ( TAAI) de tales residuos.
4. Junto con el certificado descrito en el punto 2 del apartado f) de la presente Resolución, el TAAI deberá justificar ante esta DGECA qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados, en su caso, se hacen cargo de los residuos generados con el fin último de su valorización o eliminación. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda. La DGECA procederá entonces a la inscripción en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos.
5. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de RTP s. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
6. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial se depositarán temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o a su valorización, por tiempo inferior a 2 años. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año, según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en esta AAI por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. El combustible a utilizar en el complejo cerámico será únicamente Gas Natural
3. El complejo Industrial deberá contar con un sistema de aspiración que recogerá las emisiones provenientes de las etapas de molienda, preparación y moldeo de la materia prima, así como las emisiones de partículas difusas generadas dentro de la parte de la instalación que recoja dichas actividades.
4. El complejo industrial constará como foco de emisión la chimenea del horno de cocción
5. Los Valores Límite de Emisión ( VLE) a la Atmósfera serán:
|
CONTAMINANTE |
VLE |
|
Partículas totales |
20 |
|
NOx |
150 |
|
CO |
150 |
|
HF |
5 |
|
HCl |
10 |
- c - Medidas de protección y control de la contaminación de las aguas 1. La red de saneamiento del complejo industrial estará formada por una red de pluviales que dirija las mismas fuera de la instalación de forma natural y una fosa estanca e impermeable diseñadassegún las necesidades del complejo cerámico.
2. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento para garantizar un adecuado funcionamiento del sistema de tratamiento propuesto de las aguas residuales.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica 1. Las instalaciones se emplazarán en una zona que a los efectos del cumplimiento del
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, se clasifica como zona Industrial.
2. A efectos de la aplicación de los niveles de ruido y vibraciones admisibles, la planta funcionará en horario diurno ( 8- 22 h) .
3. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase a límite de propiedad los valores establecidos en el artículo 12.2 del Decreto 19/1997.
4. Se constata que los nivel de emisión sonoro para las siguientes instalaciones son: Zona de amasado y moldeado: 80,7 dB( A) . Zona de secado: 88,7 dB( A) . Zona de cocción: 78,3 dB( A) . Zona de almacenaje: 80,3 dB( A) .
- e - Condiciones Generales 1. Los tanques de almacenamiento del fuel oil, así como las demás instalaciones relacionadas con este combustible, deberán desmantelarse o inertizarse, o bien estar adaptadas al Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y a aquellas instrucciones técnicas complementarias que les sean de aplicación, sin que en ningún caso puedan ser utilizadas las mismas sin autorización por parte de la DGECA, normativa que regulará en todo momento las instalaciones de gas natural y gasoil. Por tanto, deberá acreditarse, junto a la documentación que se aporte en el certificado al que se refiere el apartado f. 2) de la presente Resolución, que la opción elegida por el titular de la instalación cumple con la legislación que regula la actuación a la que se acoge.
El resto de instalaciones destinadas al suministro de combustibles al proceso productivo deberán estar adaptadas al Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y a aquellas instrucciones técnicas complementarias que les sean de aplicación para su correcta utilización.
- f - Plan de ejecución 1. Las obras e instalaciones que se requieren para adaptar el complejo industrial a la Ley 16/2002, deberán adaptarse en un plazo máximo de 6 meses, a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la Resolución por la que se otorgue la AAI.
2. Dentro de los plazos indicados, el TAAI deberá aportar certificado, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que acredite que las obras e instalaciones realizadas para el tratamiento y evacuación adecuados de las aguas residuales, emisiones atmosféricas, residuos o cualquier otro condicionado reflejado en esta AAI, se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y en las condiciones de la AAI, de forma que la DGECA giren una visita de comprobación y se extienda un acta de puesta en servicio que apruebe favorablemente las obras e instalaciones autorizadas a través de estos organismos. No obstante, el certificado definitivo se entregará al finalizar las actuaciones descritas en esta AAI.
3. El TAAI comunicará a la DGECA, la finalización de las obras e instalaciones autorizadas, a los efectos de proceder al reconocimiento final de las medidas contempladas en esta AAI.
- g Control y Seguimiento 1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del
Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento EPRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGECA o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado por el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes ( ReglamentoEPRTR) . Estos datos serán validados por la DGECA antes de su remisión al Ministerio de Medio Ambiente.
2. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
3. Los equipos dispondrán cuando sea posible de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración de cada contaminante que se analizan, otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, en los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
4. Esta DGECA aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
Residuos:
5. Antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos, cuando así lo especifique la legislación de aplicación en cada caso.
6. El TAAI deberá llevar un registro de todos los residuos generados y comunicar a la DGECA anualmente la cantidad de éstos que se han generado, así como el gestor que se ha ocupado de su recogida. Esta notificación se deberá realizar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año con los datos referidos al año anterior debiendo conservar el TAAI esta documentación durante el tiempo de vigencia de la AAI.
En el contenido del registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
El contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de RTP s con la redacción dada por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica el reglamento anterior. Asimismo deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
7. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de RTP ´ s, cada cuatro años, a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de la instalación, deberá presentar un estudio de minimización de residuos peligrosos, proponiéndose técnicas para la recuperación de productos químicos, reciclado de aguas, etc, según las MTD ( MejoresTécnicas Disponibles) .
8. La DGECA se reserva la potestad de inspección de todo el proceso de gestión de residuos, estando obligado el TAAI a facilitar cuanta información se le solicite.
9. En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el TAAI deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que se repita el incidente, y para recuperar y llevar a cabo la correcta gestión de los mismos. Asimismo, este incidente deberá ser comunicado inmediatamente y por escrito a la DGECA.
Contaminación de suelos:
10. Deberá llevarse a cabo todas aquellas actuaciones que conforme a las prescripciones del
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se establezcan en relación con la protección de los suelos ocupados por el complejo industrial.
Contaminación Atmosférica:
11. Se llevará a cabo, con una periodicidad anual y por parte de un organismo de inspección acreditado por la norma UNEEN ISO 17.020: 2004, al menos una medición de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control de conformidad con esta AAI.
El TAAI remitirá a la DGECA un informe anual elaborado por el organismo de inspección, dentro del primer mes de cada año, recogiendo los resultados de estas mediciones, realizadas según las condiciones descritas en la presente Resolución; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones de combustión; así como cualquier posible incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior.
12. En estas mediciones, los niveles de emisión ( media de una hora) medidos a lo largo de ocho horas - tres medicionesno rebasarán los VLE, si bien se admitirá, como tolerancia de medición, que puedan superarse estos VLE en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40% .
De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los VLE en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda del 25% .
13. El TAAI debe comunicar, con una antelación de al menos dos día, el día que se llevarán a cabo la toma de muestras y analíticas de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
14. Cuando las mediciones tomadas muestren que se han superado los VLE a la atmósfera, se informará inmediatamente a la autoridad competente
15. Asimismo, todas las mediciones a la atmósfera deberán recogerse en un libro de registro foliado, que deberá diligenciar esta DGECA, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición; fechas y horas de limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el TAAI durante al menos los cinco años siguientes a la realización de la misma.
Vertidos:
16. Relativos a las emisiones de aguas residuales, el TAAI deberá gestionar las aguas residuales procedentes de los aseos y vestuarios a través de gestor autorizado por la DGECA de residuos.
- h - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento Fugas y fallos de funcionamiento:
1. Ante cualquier incidente o avería en las instalaciones, que produzca o haga posible un riesgo eminente de producir una emisión atmosférica inusual, o cualquier daño o deterioro para el medio ambiente o la seguridad y salud de las personas, el TAAI deberá comunicar urgentemente la situación producida a la DGECA en un plazo máximo de 24 horas; aplicando asimismo todas aquellas medidas de que se disponga a fin de conseguir que la alteración producida lo sea en la mínima entidad posible y se reduzcan al máximo sus efectos.
2. En todo caso, ante interrupciones, desajustes o fallos técnicamente inevitables de los dispositivos de depuración de los focos de emisiones atmosférica, se detendrá el proceso productivo.
3. El TAAI dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de emergencias de emisiones a la atmósfera y de vertidos accidentales.
Condiciones de parada y arranque:
4. Durante las operaciones de parada o puesta en marcha de cualquiera de las unidades del complejo cerámico para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza se asegurará en todo momento el control de los parámetros de emisión a la atmósfera establecidos en esta Resolución.
5. Las paradas y arranques previstos de la planta para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza de las instalaciones que puedan tener una incidencia medioambiental en su entorno, deberán comunicarse a la DGECA con al menos quince días de antelación, especificando la tipología de los trabajos a realizar y la duración prevista de los mismos.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
6. Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
7. En todo caso, al finalizar las actividades, tras la comunicación de tal circunstancia a la DGECA, se deberá dejar el terreno en su estado natural, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los escombros a vertedero autorizado.
- i-Cierre, clausura y desmantelamiento
1. Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
2. En todo caso, al finalizar las actividades, tras la comunicación de tal circunstancia a la DGECA, se deberá dejar el terreno en su estado natural, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los escombros a vertedero autorizado.
3. La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que el suelo consiga tener las condiciones requeridas para ser agronómicamente útil.
- j - Prescripciones Finales
1. La AAI objeto de la presente Resolución tendrá una vigencia de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en las instalaciones que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente AAI previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
El titular de la instalación deberá solicitar la renovación de la AAI 10 meses antes, como mínimo, del vencimiento del plazo de vigencia de la actual Resolución.
2. Se dispondrá de una copia de la Resolución en el mismo complejo industrial a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la Resolución constituye infracción que irá de leve a muy grave, según el artículo 31 de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sancionable con multas que podrán alcanzar 200.000.000 de euros.
4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Mérida, a 30 de abril de 2008. La Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental, MARÍA A. PÉREZ FERNÁNDEZ
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL COMPLEJO INDUSTRIAL
Esta AAI recoge las prescripciones relativas al complejo cerámico de CERÁMICA SAN CRISTÓBAL de Coria ( Cáceres) . El complejo cerámico está destinado a la fabricación de ladrillos o bloques para revestir. La fábrica de cerámica se ubica en las parcelas 103, 104 y 157 del polígono 21 del término municipal de Coria ( Cáceres) . El complejo industrial ocupa una superficie de 2,95 hectáreas. La capacidad de producción de la fábrica de cerámica es de 200 Tm/día. Las etapas del proceso productivo son: Almacenamiento de materias primas ( arcilla) , molienda, amasado, moldeo, secado y cocido.
Las instalaciones y equipos del complejo cerámico son: Zona de almacenamiento de materias primas.
Un secadero de 90 x 20 x 3 m 3 .
Este secadero dispone de un quemador de gas y de 10 ventiladores de 50 CV. Tolvas de almacenamiento de materia primas.
Un Desintegrador de 15 CV y una producción de 15//15 m 3 /hora. Dos laminadores de 75 y 100 CV respectivamente.
Una amasadora de 85 CV con una producción de 25 Tm//hora. Silos de almacenamiento.
Una extrusora de 180 CV.
Una cortadora de 20 CV.
Un secadero de 5.400 m 3 y 120 CV.
Un horno túnel de tipo circular de 170 CV.
El volumen de horneado es de 523 m 3 ,la densidad de carga es de 497 kg/m 3 y dispone de 7 grupos de 8 quemadores en bóveda. Estación de regulación de gas natural para suministrar combustible al secadero, al horno y a la máquina de retractilado.

