RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la fábrica de ladrillos cerámicos propiedad de Tabicesa, S. A. U. , ubicada en Valdivia, en el término municipal de Villanueva de la Serena. ( 2008061387)

 

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la fábrica de ladrillos cerámicos propiedad de Tabicesa, S. A. U. , ubicada en Valdivia, en el término municipal de Villanueva de la Serena. ( 2008061387)

Nº de Disposición:
2008061387 
DOE:
93 
Fecha Disposición:
30/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE 
Categorias:
 

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 24 de noviembre de 2006 tiene entrada en el Ayuntamiento de Valdivia la solicitud de Autorización Ambiental Integrada ( AAI) a nombre de TABICESA, S. A. U. , con CIF A 45312477, de la fábrica de cerámicas ubicada en Valdivia del término municipal de Villanueva de la Serena ( Badajoz) .

Segundo. El proyecto consiste en la adaptación de las instalaciones existentes de una fábrica de cerámica de ladrillos o bloques para revesti, a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. La capacidad de producción de la instalación es de 1.000 Tm/día. Las características esenciales del proyecto se muestran en el Anexo I.

La fábrica está ubicada en la Parcela 5020 del Polígono 20 del término municipal de Villanueva de la Serena. Los acceso a la fábrica de cerámica son a través de la Ctra. Nacional 430, km.120 de Valdivia. La superficie ocupada por el complejo industrial es de 13 hectáreas de las que 26.266,40 m 2 están construidas.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la solicitud de AAI fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el DOE n. º 47, de 24 de abril de 2007. Dentro del periodo de información pública no se han presentado alegaciones.

Cuarto. Mediante escrito de 22 de enero de 2007, la Dirección General de Medio Ambiente ( DGMA) remitió al Ayuntamiento de Valdivia copia de la solicitud de AAI con objeto de que este Ayuntamiento manifestara si la documentación presentada por TABICESA, S. A. U. , era conforme para que pudiera informar, cuando se le solicitara por parte de la DGMA una vez transcurrida la información pública, sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 16/2002. Además en este escrito la DGMA solicitaba que, en virtud del artículo 14 de la Ley 16/2002, en su redacción establecida por la Ley 27/2006, de 18 de julio, promoviese la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de concesión de esta AAI mediante notificación por escrito a los mismo y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones.

Mediante escrito de 8 de junio de 2007, la DGMA solicitó informe al Ayuntamiento de Valdivia sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 16/2002, sin que hasta la fecha la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental ( DGECA) haya recibido informe alguno.

Quinto. Mediante escrito de 29 de enero de 2008, la DGECA se dirigió a TABICESA, S. A. U. ,con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, y dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley 16/2002 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con fecha de 20 de febrero de 2008, TABICESA, S. A. U. , solicitó a la DGECA se consideraran algunas cuestiones observadas tras el tramite de audiencia al complejo industrial.

Sexto. Mediante escrito de 31 de marzo de 2008, la DGECA se dirigió a TABICESA, S. A. U. ,con objeto de trasladarle propuesta de Resolución, de manera que en un plazo máximo de 10 días, a partir del día que recibieran la propuesta de Resolución, manifestaran lo que estimaran conveniente. Con fecha de 16 de abril de 2008, TABICESA, S. A. U. ,solicitó a esta DGECA se consideraran algunos aspectos descritos en la propuesta de Resolución, los cuales han sido considerados en la presente Resolución. En el Anexo II se exponen algunas alegaciones realizadas por TABICESA, S. A. U. ,que esta DGECA ha desestimado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente es el órgano competente para la Resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3. h. de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y según el artículo 5 del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Segundo. La instalación de referencia se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, por tratarse de una actividad encuadrada en la categoría 3.5. desu anexo I relativa a Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular teja, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m 3 y de más de 300 kg/m 3 de densidad de carga por horno .

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente:

S E R E S U ELV E: OTORGAR la Autorización Ambiental Integrada a TABICESA, S. A. U. , para la fábrica de cerámica de ladrillos ubicada en la parcela 5020 del polígono 20 del término municipal de Villanueva de la Serena, con n. º de expediente AAI 06//3.5/5, a los efectos recogidos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto cuando ésta contradiga el citado condicionado, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad industrial en cada momento.

- a - Tratamiento y gestión de los residuos Residuos no peligrosos:

1. La presente Resolución autoriza la gestión de lodos procedentes del reciclado de papel

( códigoLER: 030305) en la fase de molienda como aditivo. La superficie destinada al almacenamiento de lodos deberá ser impermeable, estar cubierta y delimitada por un cerramiento adecuado, con objeto de que los residuos a valorizar no estén en contacto con el suelo, y las precipitaciones caídas sobre estos residuos no den lugar a la generación de lixiviados. Esta instalación deberá contar con una capacidad de almacenamiento para un mes de máxima capacidad productiva.

2. La presente Resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:

5536992_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Residuos Peligrosos:

3. La presente Resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:

5536992_2.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

4. Cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización deberá ser comunicado a esta DGECA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el Titular de la Autorización Ambiental Integrada ( TAAI) de tales residuos.

5. Junto con el certificado descrito en el punto 2 del apartado e) de la presente Resolución, el TAAI deberá justificar ante esta DGECA qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados, en su caso, se hacen cargo de los residuos generados con el fin último de su valorización o eliminación. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda. La DGECA procederá entonces a la inscripción en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos.

6. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de RTP s. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.

7. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial se depositarán temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o a su valorización, por tiempo inferior a 2 años. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante vertido en vertedero el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año, según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica

1. Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en esta AAI por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso, se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

2. El combustible a utilizar en el complejo industrial será únicamente Gas Natural a excepción del parque móvil cuyo combustible será gasoil.

3. El complejo Industrial deberá contar con un sistema de control consistente en un filtro de mangas que recogerá las emisiones provenientes de las etapas de molienda, preparación y moldeo de la materia prima, así como las emisiones de partículas difusas generadas dentro de la parte de la instalación que recoja dichas actividades. Estas emisiones deberán ser captadas mediante aspiradores localizados en las áreas donde éstas emisiones sean más problemáticas y las partículas retenidas se reintroducirán en el proceso productivo.

4. El complejo industrial constará de los siguientes focos de emisión:

5536992_3.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Los VLE serán valores medios, expresados en mg/Nm3 ,medidos a lo largo de un periodo de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas, siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado g) relativo al control y seguimiento de la contaminación atmosférica y considerando un contenido de O2 del 18% para los focos 2, 3, 4 y 5 y un contenido de O2 del 3% para el foco 6.

6. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en los diferentes focos de emisión ( limpiezas periódicas de quemadores, limpiezas periódicas de las chimeneas de evacuación de gases, .

 ) , con objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental.

- c - Medidas de protección y control de la contaminación de la aguas 1. La red de saneamiento del complejo industrial estará formada por una red de recogida de aguas pluviales y una red de recogida de aguas fecales.

2. Las aguas residuales procedentes de los aseos del personal se recogerán en 4 fosas estancas, desde donde se procederá a su evaluación, por empresas especializadas, hasta un sistema de tratamiento adecuado.

3. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento para garantizar un adecuado funcionamiento de las fosas.

- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica

1. TABICESA, S. A. U. , deberá presentar estudio acústico visado por Colegio Oficial correspondiente, adaptado al artículo 24 del Decreto 19/1997, sobre ruidos y vibraciones, teniendo en cuenta que le es de aplicación el artículo 12.5 del citado Decreto.

2. El estudio acústico descrito en el punto anterior deberá presentarse ante la DGECA en un plazo inferior a 10 días desde la publicación de esta AAI en el Diario Oficial de Extremadura.

- e - Condiciones Generales

1. Los tanques de almacenamiento del fuel oil, así como las demás instalaciones relacionadas con este combustible, deberán desmantelarse o inertizarse, o bien estar adaptadas al Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y a aquellas instrucciones técnicas complementarias que les sean de aplicación, sin que en ningún caso puedan ser utilizadas las mismas sin autorización por parte de la DGECA, normativa que regulará en todo momento las instalaciones de gas natural y gasoil. Por tanto, deberá acreditarse, junto a la documentación que se aporte en el certificado al que se refiere el apartado f. 2) de la presente Resolución, que la opción elegida por el titular de la instalación cumple con la legislación que regula la actuación a la que se acoge.

2. El resto de instalaciones destinadas al suministro de combustibles al proceso productivo deberán estar adaptadas al Reglamento de instalaciones petrolíferas y a aquellas instrucciones técnicas complementarias que les sean de aplicación para su correcta utilización.

3. La energía térmica de una planta de cogeneración próxima al complejo cerámico se utilizará para cubrir la demanda térmica del secadero, en forma de aire caliente, y la demanda de la fase de extrusionadoen forma de vapor de agua.

- f - Plan de ejecución 1. Las obras e instalaciones que se requieren para adaptar el complejo industrial a la Ley 16/2002, deberán finalizarse en un plazo máximo de 9 meses, a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la Resolución por la que se otorgue la AAI.

2. Dentro de los plazos indicados, el TAAI deberá aportar certificado, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que acredite que las obras e instalaciones realizadas para el tratamiento y evacuación adecuados de las aguas residuales, emisiones atmosféricas, residuos o cualquier otro condicionado reflejado en esta AAI, se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y en las condiciones de la AAI, de forma que la DGECA gire una visita de comprobación y se extienda un acta de puesta en servicio que apruebe favorablemente las obras e instalaciones autorizadas a través de estos organismos. No obstante, el certificado definitivo se entregará al finalizar las actuaciones descritas en esta AAI.

3. El TAAI comunicará a la DGECA la finalización de las obras e instalaciones autorizadas, a los efectos de proceder al reconocimiento final de las medidas contempladas en esta AAI.

- g Control y Seguimiento

1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento EPRTR y de las AAI. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGMA o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado por el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes ( ReglamentoEPRTR) . Estos datos serán validados por la DGECA antes de su remisión al Ministerio de Medio Ambiente.

2. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente

3. Los equipos dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración de cada contaminante que se analizan, otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, en los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.

4. Esta DGECA aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.

Residuos:

5. Antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos, cuando así lo especifique la legislación de aplicación en cada caso.

6. El TAAI deberá llevar un registro de todos los residuos generados y comunicar a la DGECA anualmente la cantidad de éstos que se han generado, así como el gestor que se ha ocupado de su recogida. Esta notificación se deberá realizar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año con los datos referidos al año anterior debiendo conservar el TAAI esta documentación durante el tiempo de vigencia de la AAI.

En el contenido del registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.

El contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de RTP s con la redacción dada por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica el reglamento anterior. Asimismo deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.

7. Conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley Básica de RTP ´ s, cada cuatro años, a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de la instalación, deberá presentar un estudio de minimización de residuos peligrosos, proponiéndose técnicas para la recuperación de productos químicos, reciclado de aguas, etc. ,según las MTD ( Mejores Técnicas Disponibles) .

8. La DGECA se reserva la potestad de inspección de todo el proceso de gestión de residuos, estando obligado el TAAI a facilitar cuanta información se le solicite.

9. En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el TAAI deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que se repita el incidente, y para recuperar y llevar a cabo la correcta gestión de los mismos. Asimismo, este incidente deberá ser comunicado inmediatamente y por escrito a la DGECA. Contaminación de suelos:

10. Deberán llevarse a cabo todas aquellas actuaciones que conforme a las prescripciones

del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se establezcan en relación con la protección de los suelos ocupados por el complejo industrial.

Contaminación Atmosférica:

11. Se llevará a cabo, con una periodicidad anual y por parte de un organismo de inspección acreditado por la norma UNEEN ISO 17.020: 2004, al menos una medición de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control de conformidad con esta AAI.

El TAAI remitirá a la DGECA un informe anual elaborado por el organismo de inspección, dentro del primer mes de cada año, recogiendo los resultados de estas mediciones realizadas según las condiciones descritas en la presente Resolución; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones de combustión; así como cualquier posible incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior.

12. En estas mediciones, los niveles de emisión ( media de una hora) medidos a lo largo de ocho horas tres mediciones no rebasarán los VLE, si bien se admitirá, como tolerancia de medición, que puedan superarse estos VLE en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40% .

De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los VLE en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda del 25% .

13. El TAAI debe comunicar, con una antelación de al menos dos día, el día que se llevarán a cabo la toma de muestras y analíticas de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.

14. Cuando las mediciones tomadas muestren que se han superado los VLE a la atmósfera, se informará inmediatamente a la autoridad competente.

15. Asimismo, todas las mediciones a la atmósfera deberán recogerse en un libro de registro foliado, que deberá diligenciar esta DGECA, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición; fechas y horas de limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el TAAI durante al menos los cinco años siguientes a la realización de la misma.

Vertidos:

 16. Relativos a las emisiones de aguas residuales, el TAAI deberá gestionar las aguas residuales procedentes de los aseos y vestuarios a través de gestor autorizado por la DGECA de residuos.

- h - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento Fugas y fallos de funcionamiento:

1. Ante cualquier incidente o avería en las instalaciones, que produzca o haga posible un riesgo eminente de producir una emisión atmosférica inusual, o cualquier daño o deterioro para el medio ambiente o la seguridad y salud de las personas, el TAAI deberá comunicar urgentemente la situación producida a la DGECA en un plazo máximo de 24 horas; aplicando asimismo todas aquellas medidas de que se disponga a fin de conseguir que la alteración producida lo sea en la mínima entidad posible y se reduzcan al máximo sus efectos.

2. En todo caso, ante interrupciones, desajustes o fallos técnicamente inevitables de los dispositivos de depuración de los focos de emisiones atmosférica, se detendrá el proceso productivo.

3. El TAAI dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de emergencias de emisiones a la atmósfera y de vertidos accidentales.

4. Cualquier incidencia que se produzca durante la explotación del complejo siderúrgico de TABICESA, S. A. U. ,que pueda ocasionar un perjuicio significativo sobre la calidad de las aguas del DPH, deberá de comunicarse en el menor plazo posible a la DGECA, estando obligado el TAAI a adoptar a la mayor brevedad posible aquellas medidas que estén a su alcance para minimizar los efectos negativos que puedan derivarse de dichas incidencias.

Condiciones de parada y arranque:

 5. Durante las operaciones de parada o puesta en marcha de cualquiera de las unidades del complejo cerámico para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza se asegurará en todo momento el control de los parámetros de emisión a la atmósfera establecidos en esta Resolución.

6. Las paradas y arranques previstos de la planta para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza de las instalaciones que puedan tener una incidencia medioambiental en su entorno, deberán comunicarse a la DGECA con al menos quince días de antelación, especificando la tipología de los trabajos a realizar y la duración prevista de los mismos.

Cierre, clausura y desmantelamiento:

7. Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.

8. En todo caso, al finalizar las actividades, tras la comunicación de tal circunstancia a la DGECA, se deberá dejar el terreno en su estado natural, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los escombros a vertedero autorizado.

- i - Prescripciones finales 1. La AAI objeto de la presente Resolución tendrá una vigencia de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en las instalaciones que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente AAI previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. El titular de la instalación deberá solicitar la renovación de la AAI 10 meses antes, como mínimo, del vencimiento del plazo de vigencia de la actual Resolución.

2. Se dispondrá de una copia de la Resolución en el mismo complejo industrial a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.

3. El incumplimiento de las condiciones de la Resolución constituye infracción que irá de leve a muy grave, según el artículo 31 de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sancionable con multas que podrán alcanzar 200.000.000 euros.

4. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Mérida, a 30 de abril de 2008. La Directora General de Evaluación y Calidad Ambiental, MARÍA A. PÉREZ FERNÁNDEZ

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Esta AAI recoge las prescripciones relativas al complejo cerámico de TABICESA, S. A. U. ,de Valdivia, del término municipal de Villanueva de la Serena ( Badajoz) . El complejo cerámico está destinado a la fabricación de ladrillos y bloques de termoarcilla para la construcción.

La fábrica está ubicada en la parcela 5020 del polígono 20 del término municipal de Villanueva de la Serena. El complejo industrial ocupa una superficie de 13 hectáreas de las que 26.266,40 m 2 están construidas.

La capacidad de producción de la instalación es de 1.000 Tm/día. Las etapas del proceso productivo son: Almacenamiento de materias primas ( arcilla) , molienda, amasado, moldeo, secado, cocido, descarga y empaquetado.

Como materia prima utilizan mezclas de arcillas arenosas y plásticas, aditivos, arena y lodos de pasta de papel.

Las instalaciones y equipos del complejo cerámico son: Almacén de arcilla de 3.419 m 2 .

 Nave de fabricación de 21.590 m 2 .

 Nave ERM- caldera de 69,3 m 2 .

Oficinas de 1.141,4 m 2 .

 Zona asfaltada y ajardinada de 43.510,08 m 2 .

 Acopio y tratamiento de materias primas: Desmenuzador, apiladora, pala cargadora, instalación de riego, y tolvas de alimentación de arcilla, arena y lodos. Molienda y mezcla: Molino de rulos, alimentadotes, cintas transportadoras, ;detectores de metales, detectores de humedad, laminador 1 y 2, y filtro de mangas de la extracción de la nave de la molienda.

Homogeneización de materias primas: Pudridero, cintas transportadoras, apiladoras y draga.

Extrusión, corte y carga de estanterías: Amasadora, extrusora, bomba de vacío, cortador de barra, cortador de hueco, cortador de cerámico, cargadores de parrilla, cintas transportadoras, jaulas y parrillas de secado, impulsores; arrastradotes y trasbordador de entrada a secadero.

Secado: 1 secadero semicontinuo.

Cocción: 1 prehornode una capacidad de 5 vagonetas y 1 horno de 25 vagonetas de capacidad.

Descarga y empaquetado:

Desapilador, paletizador y retractilado.

1 caldera de vapor.

 2 depósitos superficiales de 40.000 litros de capacidad, uno para gasóleo A y otro para gasóleo B. 1 depósito superficial de 300.000 litros de capacidad de fuel oil fuera de uso.

 1 depósito subterráneo de 40.000 litros de capacidad de fuel oil fuera de uso.

 Instalación eléctrica de alta y baja tensión.

 Instalación eléctrica de molienda.

 Instalación de vapor.

 Estación de regulación de gas natural para suministrar combustible al secadero, al horno, retractilado y caldera de vapor. Descalcificadorde tratamiento de agua.

 Instalación de drenaje de fosos.

 Instalación de protección contra incendios.

ANEXO II

ALEGACIONES REALIZADAS POR TABICESA, S. A. U. ,A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

TABICESA, S. A. U. ,ha presentado alegaciones a la propuesta de Resolución de entre las cuales esta DGECA ha considerado desestimar las siguientes:

1. TABICESA, S. A. U. , considera innecesario que los lodos procedentes del reciclado de papel ( código LER: 030305) se deban almacenar en una superficie impermeable, cubierta y delimitada por un cerramiento adecuado, por no estar incluidos como residuos peligrosos en el listado de residuos establecido en el Anexo 2 de la Orden MAM/304/2002. Para justificar esta alegación, TABICESA, S. A. U. , presenta informe con el resumen de unos resultados analíticos que se han obtenido de una muestra de lodos para compararlos con los valores límites exigidos por el R. D. 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, considerando que tales lodos pueden ser utilizados en los suelos para la producción agrícola al no sobrepasar el valor límite de concentración de metales pesados según los límites establecidos en su Anexo I B.

Sin embargo, la DGECA considera que el R. D. 1310/1990 no debe ser normativa de referencia para desaconsejar el almacenamiento de estos residuos previamente a su valorización en la instalación descrita en la presente Resolución.

Además para considerar almacenar estos residuos previo a su valorización en el proceso productivo del complejo cerámico, sin las prescripciones marcadas en esta AAI, se debería haber justificado a esta DGECA que estos residuos son inertes según la definición establecida en el apartado b) del artículo 2 del R. D. 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y asimilados a la condición de inertes de acuerdo a lo previsto en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, por el que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y el Anexo II de la Directiva 1999/31/CE, con objeto de proteger el medio ambiente, criterios que según la analítica presentada de estos residuos por TABICESA, S. A. U. , en principio no se cumplen.

2. TABICESA, S. A. U. ,solicita que en la Resolución de AAI se elimine la exigencia de utilizar gas natural como único combustible en sus instalaciones.

La AAI recoge en su condicionado la utilización de gas natural, combustible que vienen utilizando actualmente, como único combustible a utilizar en el proceso productivo como consecuencia de su menor contaminación atmosférica. No obstante, el complejo industrial dispone de instalaciones para la utilización de otros combustibles, los cuales no están autorizados por esta AAI emplearlos en el proceso industrial, salvo que previa solicitud justificada por parte de TABICESA, S. A. U. ,sea autorizada por esta DGECA.

De este modo los VLE están basados en la utilización de gas natural como Mejor Tecnología Disponible en el complejo cerámico.

En resumen, esta DGECA considera que las medidas contempladas en la presente Resolución de AAI son necesarias para evitar, o cuando ello no sea posible reducir y controlar la contaminación.