Ficha
Nº de Disposición:
2008061936
DOE:
129
Fecha Disposición:
09/06/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Categorias:
Vista la Orden de 27 de mayo de 2008 ( DOEnúm. 109, de 6 de junio de 2008) por la que se aprueba la constitución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de SecretaríaIntervención de los municipios de Tamurejo y Sancti-Spíritus, de la provincia de Badajoz.
Considerando: Que conforme a datos aportados a este Centro Directivo por la entidad local, así como datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística sobre cifras de población publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 311, de 28 de diciembre, por Real Decreto 1683/2007, de 14 de diciembre, el municipio de Tamurejo posee una población de derecho a fecha uno de enero de dos mil siete ( 01.01.07) de doscientos cincuenta y siete habitantes ( 257) , no excediendo su presupuesto de tres millones cinco mil sesenta euros, con cincuenta y dos céntimos ( 3.005.060,52 euros) , equivalente a quinientos millones de pesetas, conforme a lo establecido en el artículo 2. º c) delReal Decreto 1732/1994, de 29 de julio, que regula la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
Considerando: Que conforme a datos aportados a este Centro Directivo por la entidad local, así como datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística sobre cifras de población publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 311, de 28 de diciembre, por Real Decreto 1683/2007, de 14 de diciembre, el municipio de Sancti-Spíritus posee una población de derecho a fecha uno de enero de dos mil siete ( 01.01.07) de doscientos cincuenta y tres habitantes ( 253) , no excediendo su presupuesto de tres millones cinco mil sesenta euros, con cincuenta y dos céntimos ( 3.005.060,52 euros) , equivalente a quinientos millones de pesetas, conforme a lo establecido en el artículo 2. º c) delReal Decreto 1732/1994, de 29 de julio, que regula la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
Considerando: Que la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril ( BOEn. º 89, de 13 de abril) , reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.
Considerando: Que el artículo 2. º del Real Decreto 1732//1994, de 29 de julio, anteriormente citado, atribuye a las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito territorial y conforme a las normas establecidas en el citado precepto, la clasificación de los puestos de trabajo incluidos por la Corporaciones Locales en sus relaciones de puestos de trabajo y que estén reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal para garantizar las funciones públicas a que hace referencia la citada disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, en su apartado primero.
Considerando: Que corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma la clasificación de las plazas creadas, clasificación que debe publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, según dispone el artículo 9 del Real Decreto señalado.
Considerando: Que el Decreto 9/1994, de 1 de septiembre, del Presidente de la Junta de Extremadura, atribuía a la entonces Consejería de Presidencia y Trabajo, hoy Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio ( DOE extraordinario n. º 6, de 2 de julio) , las competencias de ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, sobre clasificación y provisión de determinados puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de Extremadura.
Vista la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, sobre régimen jurídico de los funcionarios de habilitación estatal, y el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a dicha clase de funcionarios, y demás normativa de general aplicación.
Y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 188/2007, de 20 de julio ( DOEn. º 86, de 26 de julio) , en relación con el arriba citado Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio ( DOE extraord. n. º 6, de 2 de julio) , esta Dirección General de Administración Local,
H A R E S U ELTO:
Primero: Clasificar el puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, único para la Agrupación de municipios de Tamurejo y Sancti-Spíritus ( Badajoz) , constituida para el sostenimiento en común del puesto de SecretaríaIntervención, con las funciones específicas a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, como Secretaría de Clase Tercera, conforme establece el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal; estando reservada su provisión a esta clase de funcionarios pertenecientes a la Subescala de SecretaríaIntervención.
Segundo: Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la clasificación del referido puesto de trabajo, así como en el Boletín Oficial del Estado, según establece el art. 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
Tercero: Dar traslado de dicho acuerdo y de su respectiva publicación a la Dirección General de Cooperación Local de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas, según establece el art. 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente Resolución, pudiendo presentarse ante este Centro Directivo o ante el órgano competente para resolverlo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Mérida, a 9 de junio de 2008. La Directora General de Administración Local, LIDIA REDONDO DE LUCAS
Considerando: Que conforme a datos aportados a este Centro Directivo por la entidad local, así como datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística sobre cifras de población publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 311, de 28 de diciembre, por Real Decreto 1683/2007, de 14 de diciembre, el municipio de Tamurejo posee una población de derecho a fecha uno de enero de dos mil siete ( 01.01.07) de doscientos cincuenta y siete habitantes ( 257) , no excediendo su presupuesto de tres millones cinco mil sesenta euros, con cincuenta y dos céntimos ( 3.005.060,52 euros) , equivalente a quinientos millones de pesetas, conforme a lo establecido en el artículo 2. º c) delReal Decreto 1732/1994, de 29 de julio, que regula la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
Considerando: Que conforme a datos aportados a este Centro Directivo por la entidad local, así como datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística sobre cifras de población publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 311, de 28 de diciembre, por Real Decreto 1683/2007, de 14 de diciembre, el municipio de Sancti-Spíritus posee una población de derecho a fecha uno de enero de dos mil siete ( 01.01.07) de doscientos cincuenta y tres habitantes ( 253) , no excediendo su presupuesto de tres millones cinco mil sesenta euros, con cincuenta y dos céntimos ( 3.005.060,52 euros) , equivalente a quinientos millones de pesetas, conforme a lo establecido en el artículo 2. º c) delReal Decreto 1732/1994, de 29 de julio, que regula la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
Considerando: Que la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril ( BOEn. º 89, de 13 de abril) , reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.
Considerando: Que el artículo 2. º del Real Decreto 1732//1994, de 29 de julio, anteriormente citado, atribuye a las Comunidades Autónomas, dentro de su ámbito territorial y conforme a las normas establecidas en el citado precepto, la clasificación de los puestos de trabajo incluidos por la Corporaciones Locales en sus relaciones de puestos de trabajo y que estén reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal para garantizar las funciones públicas a que hace referencia la citada disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, en su apartado primero.
Considerando: Que corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma la clasificación de las plazas creadas, clasificación que debe publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, según dispone el artículo 9 del Real Decreto señalado.
Considerando: Que el Decreto 9/1994, de 1 de septiembre, del Presidente de la Junta de Extremadura, atribuía a la entonces Consejería de Presidencia y Trabajo, hoy Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio ( DOE extraordinario n. º 6, de 2 de julio) , las competencias de ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, sobre clasificación y provisión de determinados puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de Extremadura.
Vista la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, sobre régimen jurídico de los funcionarios de habilitación estatal, y el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a dicha clase de funcionarios, y demás normativa de general aplicación.
Y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 188/2007, de 20 de julio ( DOEn. º 86, de 26 de julio) , en relación con el arriba citado Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio ( DOE extraord. n. º 6, de 2 de julio) , esta Dirección General de Administración Local,
H A R E S U ELTO:
Primero: Clasificar el puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, único para la Agrupación de municipios de Tamurejo y Sancti-Spíritus ( Badajoz) , constituida para el sostenimiento en común del puesto de SecretaríaIntervención, con las funciones específicas a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, como Secretaría de Clase Tercera, conforme establece el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal; estando reservada su provisión a esta clase de funcionarios pertenecientes a la Subescala de SecretaríaIntervención.
Segundo: Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la clasificación del referido puesto de trabajo, así como en el Boletín Oficial del Estado, según establece el art. 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
Tercero: Dar traslado de dicho acuerdo y de su respectiva publicación a la Dirección General de Cooperación Local de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas, según establece el art. 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente Resolución, pudiendo presentarse ante este Centro Directivo o ante el órgano competente para resolverlo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Mérida, a 9 de junio de 2008. La Directora General de Administración Local, LIDIA REDONDO DE LUCAS

