Ficha
Nº de Disposición:
DOGA:
94
Fecha Disposición:
03/01/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE SANIDAD
Categorias:
Advertidos errores en la Resolución conjunta de 3 de enero de 2008, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Servicio Gallego de Salud y de la Escuela Gallega de Administración Sanitaria, por la que se convocan cursos de formación continua para el personal del Servicio Gallego de Salud publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 9, del día 14 de enero de 2008, es preciso hacer las siguientes correcciones:
En la página 824 en la base tercera I de la convocatoria, Solicitudes, donde dice: «Los trabajadores incluidos en el artículo 45 de la Ley 7/2004 gallega para la igualdad de mujeres y hombres », debe decir: «El personal incluido en el artículo 45 de la Ley 7/2004 gallega para la igualdad de mujeres y hombres y en la disposición adicional 19ª de la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres»
En la página 824, en la base cuarta I de la convocatoria, Selección, donde dice: «Los criterios selectivos para participar en los cursos serán, con carácter general los que a continuación se relacionan, excepto que se establezca otro criterio o criterios específicos para aquellos cursos en que así se especifique expresamente en el anexo a la presente resolución», debe decir: «Los criterios selectivos para participar en los cursos serán, con carácter general los que a continuación se relacionan, excepto que se establezca otro criterio o criterios específicos para aquellos cursos en que así se especifique expresamente en el plan de formación continua del personal de instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud para 2008, publicado en la página web de la Escuela (www.fegas.es).»
En la página 824, en la base cuarta I 1 de la convocatoria, selección, donde dice: «Ser necesariamente destinatario, de conformidad con lo establecido en el anexo para cada curso.", debe decir: "Ser necesariamente destinatario, de conformidad con lo establecido en el plan para cada curso.»
En la página 825 ,en la base cuarta 4 de la convocatoria, Selección, advertida la omisión debe insertarse el siguiente párrafo: «El personal que se encuentre disfrutando un permiso por parto, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, adopción internacional o en excedencia para el cuidado de hijos y familiares podrá participar en los cursos, conforme establecen los puntos veinticuatro y treinta y uno de la Ley 13/2007 de modificación de la Ley de la función pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y la disposición adicional decimonovena, punto trece de la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. A dicho personal se le aplicarán los criterios de selección recogidos en los puntos anteriores».
En la página 825 punto 4, segundo párrafo, donde dice: «En cada uno de los puntos anteriores, tendrán preferencia los aspirantes que en los últimos dos años estén utilizando o utilicen una licencia de maternidad, un permiso de paternidad, una reducción de jornada o excedencia para cuidado de familiares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 7/2004 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia.», deberá añadirse: «Asimismo tendrán preferencia para participar en los cursos de formación las/los aspirantes que, durante el año anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se hubieran incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guardia legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.1º de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.»
También, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 bis de la Ley 7/2004 gallega para la igualdad de mujeres y hombres, añadido por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, en su disposición adicional 1ª -acciones positivas en las actividades formativas- en los cursos, jornadas u otras actividades formativas organizadas o financiadas por la Administración pública gallega se reservará un cincuenta por ciento de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, que accederán al turno reservado sólo si no hubiera suficientes solicitudes de participación de mujeres...».
5539482.pdf
En la página 824 en la base tercera I de la convocatoria, Solicitudes, donde dice: «Los trabajadores incluidos en el artículo 45 de la Ley 7/2004 gallega para la igualdad de mujeres y hombres », debe decir: «El personal incluido en el artículo 45 de la Ley 7/2004 gallega para la igualdad de mujeres y hombres y en la disposición adicional 19ª de la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres»
En la página 824, en la base cuarta I de la convocatoria, Selección, donde dice: «Los criterios selectivos para participar en los cursos serán, con carácter general los que a continuación se relacionan, excepto que se establezca otro criterio o criterios específicos para aquellos cursos en que así se especifique expresamente en el anexo a la presente resolución», debe decir: «Los criterios selectivos para participar en los cursos serán, con carácter general los que a continuación se relacionan, excepto que se establezca otro criterio o criterios específicos para aquellos cursos en que así se especifique expresamente en el plan de formación continua del personal de instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud para 2008, publicado en la página web de la Escuela (www.fegas.es).»
En la página 824, en la base cuarta I 1 de la convocatoria, selección, donde dice: «Ser necesariamente destinatario, de conformidad con lo establecido en el anexo para cada curso.", debe decir: "Ser necesariamente destinatario, de conformidad con lo establecido en el plan para cada curso.»
En la página 825 ,en la base cuarta 4 de la convocatoria, Selección, advertida la omisión debe insertarse el siguiente párrafo: «El personal que se encuentre disfrutando un permiso por parto, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, adopción internacional o en excedencia para el cuidado de hijos y familiares podrá participar en los cursos, conforme establecen los puntos veinticuatro y treinta y uno de la Ley 13/2007 de modificación de la Ley de la función pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y la disposición adicional decimonovena, punto trece de la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. A dicho personal se le aplicarán los criterios de selección recogidos en los puntos anteriores».
En la página 825 punto 4, segundo párrafo, donde dice: «En cada uno de los puntos anteriores, tendrán preferencia los aspirantes que en los últimos dos años estén utilizando o utilicen una licencia de maternidad, un permiso de paternidad, una reducción de jornada o excedencia para cuidado de familiares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 7/2004 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Galicia.», deberá añadirse: «Asimismo tendrán preferencia para participar en los cursos de formación las/los aspirantes que, durante el año anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se hubieran incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guardia legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.1º de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.»
También, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 bis de la Ley 7/2004 gallega para la igualdad de mujeres y hombres, añadido por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, en su disposición adicional 1ª -acciones positivas en las actividades formativas- en los cursos, jornadas u otras actividades formativas organizadas o financiadas por la Administración pública gallega se reservará un cincuenta por ciento de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, que accederán al turno reservado sólo si no hubiera suficientes solicitudes de participación de mujeres...».
5539482.pdf

