Decreto 100/2008, de 17 de abril, por el que se aprueba el convenio entre la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., para la ejecución de ramales de enlace en la autopista de O Val Miñor (AG-57), su integración en la concesión administrativa y la modificación de la misma.

 

Decreto 100/2008, de 17 de abril, por el que se aprueba el convenio entre la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., para la ejecución de ramales de enlace en la autopista de O Val Miñor (AG-57), su integración en la concesión administrativa y la modificación de la misma.

Nº de Disposición:
100/2008 
DOGA:
94 
Fecha Disposición:
16/05/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES 
Categorias:
 

Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., es la titular de la concesión administrativa de la Xunta de Galicia para la construcción, conservación y explotación de las autopistas A Coruña-Carballo y Puxeiros-O Val Miñor, conforme al Decreto 23/1995, de 20 de enero, por el que se adjudicó la concesión a la entidad que posteriormente constituyó la mencionada sociedad.

La autopista de O Val Miñor (AG-57) se encuentra en servicio desde mayo de 1999, y a lo largo de estos años de explotación se constataron importantes limitaciones en su accesibilidad provocadas por el incremento de movimientos hacia la costa.

Asimismo, la elevada estacionalidad que caracteriza el tráfico en esta zona ha generado una creciente demanda social en los municipios de Nigrán, Gondomar y Baiona, tratando de sacar mayor provecho a la utilización de esta infraestructura.

Todo ello ha dado lugar a la consideración de que la conformación inicial de los enlaces de acceso a la autopista AG-57 resultan insuficientes para la prestación del servicio a los municipios del sur de la comarca de Vigo como consecuencia de su desarrollo.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, como concedente de la concesión para la construcción, conservación y explotación de las autopistas AG-55 y AG-57 concluyó que, para dar solución a estos problemas, es preciso ejecutar actuaciones para mejorar el servicio público en todo el corredor Vigo-Baiona, completando los movimientos de los enlaces de Sabarís, Nigrán y A Ramallosa, y construir un nuevo enlace que facilite el acceso al polígono industrial de Porto do Molle.

Este decreto se aprueba al amparo del artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y contó con la audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, con el informe de la Consellería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de abril de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Aprobación del convenio.

Se aprueba el convenio, que se recoge en el anexo, sobre la ejecución de ramales de enlace de Nigrán, A Ramallosa, Sabarís, en la autopista de O Val Miñor (AG-57).

Artículo 2º.-Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de la que es titular Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., será el vigente (constituido fundamentalmente: por el establecido en el correspondiente contrato de la concesión; por la normativa de aplicación a las autopistas de peaje- Ley 8/1972, de 10 de mayo; Decreto 215/1973, de 25 de enero, y disposiciones dictadas en su desarrollo; por la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia; y, supletoriamente, por el texto refundido de la LCAP, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, y demás normas complementarias) con las modificaciones que se recogen en el convenio que se aprueba, y que se incorpora como anexo.

Disposición final

El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de abril de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

María José Caride Estévez

Conselleira de Política Territorial, Obras Públicas

y Transportes

Convenio entre la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., para la ejecución de ramales de enlace en la autopista de O Val Miñor (AG-57), su integración en la concesión administrativa y la modificación de la misma

Santiago de Compostela, .... de... de dos mil ocho.

Reunidos de una parte, María José Caride Estévez, conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia, facultada para la formalización de este acuerdo por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

De otra parte, Luis Fernando del Rivero Asensio, en nombre y representación de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A.

Las partes se reconocen, en la calidad en que intervienen, con capacidad legal necesaria y

Exponen:

I. La autopista de O Val Miñor (AG-57) es una infraestructura viaria que desempeña un relevante papel vertebrador para los municipios del sur del área de influencia de Vigo, favoreciendo las interrelaciones sociales y económicas entre los ayuntamientos de Vigo, Gondomar, Nigrán y Baiona.

II. La Xunta de Galicia, mediante Decreto 23/1995, de 20 de enero, adjudicó la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación das autopistas A Coruña-Carballo y Puxeiros-O Val Miñor a la Empresa Nacional de Autopistas, S.A., formalizándose el contrato concesional ante el notario Domingo Enrique Gutiérrez Aller el día 11 de septiembre de 1995, bajo el número 1.261 de su protocolo, a favor de la entidad mercantil Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., (en adelante Autoestradas de Galicia) constituida al efecto por la sociedad adjudicataria.

III. Esta autopista se encuentra en servicio desde mayo de 1999 y a lo largo de estos años de explotación se constata que en la AG-57:

a) Los movimientos en dirección hacia la costa han ido intensificándose, y en la actualidad encuentran ciertas limitaciones en su accesibilidad. Estas limitaciones se acentúan de un modo importante en los meses de verano.

b) La elevada estacionalidad que caracteriza el tráfico en esta zona ha generado una creciente demanda social en los municipios de Nigrán, Gondomar y Baiona tratando de sacar el mayor provecho a la utilización de esta infraestructura.

Lo que dio lugar a la consideración de que la conformación inicial de los enlaces de acceso a la autopista AG-57 resultaban insuficientes para la prestación del servicio a los municipios del sur de la comarca de Vigo como consecuencia del desarrollo en cuanto a la población y tráfico experimentado por la zona.

IV. La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes (en adelante CPTOPT), como entidad concedente de la concesión para la construcción y explotación de las autopistas AG55 y AG57, ha elaborado diversos estudios para analizar esta problemática y formular las posibles alternativas al objeto de mejorar la funcionalidad de la autopista de O Val Miñor. Tras los estudios de tráfico, trazado y económicos realizados se ha concluido que, para dar solución a este problema, es preciso ejecutar actuaciones para mejorar el servicio público en todo el corredor Vigo-Baiona, completando los movimientos de los enlaces de Sabarís, Nigrán y A Ramallosa, y construyendo un nuevo enlace que facilite el acceso al polígono industrial de Porto do Molle desarrollado por la zona franca de Vigo.

V. El mecanismo más adecuado para materializar la ampliación de la autopista es el previsto en el artículo 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y en la cláusula 103 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprobó el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. De este modo, dada la conveniencia de la ampliación de la autopista, la Administración puede llegar a un convenio con el concesionario en el que se establezcan las condiciones particulares a las que debe sujetarse la realización de las obras y su repercusión para mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión, dejando inalteradas las normas que rigieron para la adjudicación en todos aquellos extremos que no sean objeto de modificación.

VI. Por otra parte, mediante resolución de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de 22 de marzo de 2003, la Administración autonómica manifestó su intención de promover los cambios normativos o contractuales precisos para que la actualización anual de tarifas de peaje resultase de aplicación el día 1 de enero de cada ejercicio. En este sentido, la Xunta de Galicia considera procedente regularizar en estos momentos, la situación contractual de los peajes de la concesión mediante la modificación de los términos del contrato por el acuerdo con la sociedad concesionaria al amparo del principio de autonomía de la voluntad del artículo 4 del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio (TRLCAP). Dicho cambio no constituye en todo caso una modificación sustancial del contrato de concesión que afecte a los términos de adjudicación del concurso.

VII. La CPTOPV, los ayuntamientos de Baiona, Gondomar y Nigrán, y la sociedad concesionaria, firmaron un acuerdo en fecha 17 de junio de 2005 al objeto de regular la ampliación de la concesión. No obstante, se produjeron nuevas circunstancias y el interés general aconseja sustituir los términos de dicho acuerdo por el presente convenio. En particular, dichas circunstancias incluyen, entre otros, el acuerdo entre la CPTOPT y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo para la construcción de un enlace en Porto do Molle, la revisión del presupuesto de las obras y la revisión de las previsiones de tráfico.

VIII. A fin de regular las condiciones particulares a la que se deberá someter la ejecución de la ampliación de la autopista de O Val Miñor (AG-57) y otras modificaciones del contrato concesional, las partes acordaron formalizar el presente convenio con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera.-Ampliación de la AG-57.

1. El objeto del presente convenio es establecer las bases para la ampliación de la concesión según lo previsto en el artículo 25.1º de la Ley 8/1972 y en la cláusula 103 del Decreto 215/1973, determinando las condiciones para la mejora de su funcionalidad con la ejecución de las obras que permitan completar los movimientos de los enlaces de Sabarís, Nigrán y A Ramallosa en la autopista AG-57 y facilitar el acceso al polígono industrial de Porto do Molle que promueve la zona franca de Vigo (según se describen en el anexo 1).

2. En este sentido, por una parte, Autoestradas de Galicia se compromete a redactar los proyectos, construir, conservar y explotar todos los enlaces, y financiar, dentro de la concesión que actualmente ostenta, aquellas actuaciones que originen movimientos de tráfico sometidos a peaje (enlaces de Nigrán y A Ramallosa), con sujeción a lo pactado en este convenio y supletoriamente en el contrato de concesión vigente.

3. Por otra parte, la CPTOPT se compromete a promover la mejora de la calidad del servicio público, obligándose a financiar las actuaciones que originen movimientos de tráfico libres de peaje (enlaces de Sabarís y Porto do Molle), y asumir el coste y gestión das expropiaciones de los cuatro enlaces.

4. Las obras serán ejecutadas por la propia sociedad concesionaria directamente o por empresa o empresas vinculadas, entendiéndose por éstas aquéllas a las que se refiere el artículo 234 del TRLCAP. En otro caso, la contratación se efectuará mediante concurso público conforme a lo previsto en la cláusula 68 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero; no obstante, en este último caso, la CPTOPT podrá vetar a la empresa designada para realizar las que ella financia si objetase que no tiene la solvencia suficiente.

Segunda.-Ejecución de las obras.

1. Autoestradas de Galicia elaborará el proyecto de construcción con la definición y valoración precisa das obras a realizar en los enlaces de Nigrán, A Ramallosa, Sabarís y Porto do Molle, para completar éstos con los ramales necesarios que garanticen los movimientos inexistentes en la actualidad.

1.1. El proyecto de construcción, que deberá ser aprobado por la CPTOPT, podrá recoger posteriores modificaciones hasta la fecha de puesta en servicio, introducidas por la Administración siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, debidamente justificadas. Los efectos que por tal motivo deriven en incremento o disminución del presupuesto del proyecto de construcción inicialmente aprobado darán lugar a la modificación del régimen económico establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.

Las citadas modificaciones del proyecto inicial deberán ser igualmente aprobadas por la CPTOPT.

1.2. El presupuesto de dicho proyecto deberá contemplar la valoración de las obras según lo dispuesto en la cláusula 8 (q) del citado Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.

2. La CPTOPT asumirá íntegramente la inversión total necesaria para completar el enlace de Sabarís, que se estima en 3.697.342,57 euros, IVA no incluido; asimismo, asumirá el coste de la gestión de las expropiaciones y el pago de los justiprecios. La inversión total se entiende en los términos que resultan de la cláusula 8 f) del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, excluido el coste de la gestión das expropiaciones y el pago de los justiprecios.

3. La CPTOPT asumirá la inversión total necesaria para ejecutar el acceso a Porto do Molle, que se estima en 5.475.101,11 , IVA no incluido; asimismo, asumirá el coste de la gestión de las expropiaciones y el pago de los justiprecios. La inversión total se entiende en los términos que resultan de la cláusula 8 f) del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, excluido el coste de la gestión de las expropiaciones y el pago de los justiprecios.

4. El precio de obra de los enlaces de Sabarís y Porto do Molle se fijará a tanto alzado. La CPTOPT no será responsable de los incrementos de precio que se deriven de vicios o defectos del proyecto, retrasos, u otras causas imputables a Autoestradas de Galicia.

4.1. La CPTOPT realizará los pagos correspondientes a la inversión necesaria para ejecutar las obras de los enlaces de Sabarís y Porto do Molle hasta alcanzar el importe fijado, previa su acreditación con las certificaciones mensuales de avance de obra expedidas por la empresa concesionaria.

Autoestradas de Galicia expedirá mensualmente la certificación con la valoración de la obra ejecutada al origen, en función de todas y cada una de las actividades o partes de ellas realizadas en el período considerado y expresadas como porcentaje sobre el presupuesto fijado en el proyecto de construcción aprobado. Dicha certificación será objeto de abono.

Cuando una actividad esté totalmente terminada se abonará el 100% del valor de la misma que figure en el presupuesto del proyecto de construcción aprobado.

Con carácter previo al pago de las citadas certificaciones, deberán ser comprobadas y aprobadas por la Administración.

Los pagos se harán efectivos por el total importe de la inversión así acreditada, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.

Todos los abonos se entenderán a cuenta y sujetos a la aprobación final de la obra.

La CPTOPT consignará en sus presupuestos el crédito necesario para garantizar el cumplimiento de su compromiso de gasto en la inversión de los enlaces de Sabarís y Porto do Molle, imputando en la partida presupuestaria 08.03.512B.770.0-proyecto 2008 00250-(Transferencias de capital a empresas privadas) un importe total de 10.640.034,67 euros, según el siguiente desglose de anualidades:

2008 4.288.917,38 .

2009 6.351.117,29 .

5. Autoestradas de Galicia asumirá íntegramente la inversión total necesaria para la ampliación de la autopista en los enlaces de Nigrán y A Ramallosa, que se estima en 6.434.498,60 euros y 5.052.455,74 euros respectivamente, sin incluir el IVA, y que se entenderá en los términos que resultan de la cláusula 8 f) de dicho Decreto 215/1973, de 25 de enero, excluido el coste de la gestión de las expropiaciones y pago de los justiprecios.

5.1. La CPTOPT asumirá el coste de la gestión de las expropiaciones y pago de los justiprecios para la ejecución de los enlaces de Nigrán y A Ramallosa.

6. El plan de realización de las obras deberá planificar las actividades de modo que la realización de las mismas interfiera lo menos posible en el tránsito de vehículos por la autopista, disponiendo los medios necesarios que garanticen la seguridad de los usuarios y la continuidad del servicio.

7. La sociedad concesionaria se compromete a:

a) Ejecutar las obras de acuerdo con el proyecto de construcción elaborado por Autoestradas de Galicia y aprobado por la CPTOPT.

b) Iniciar las obras en el plazo de quince (15) días, contados desde la entrega por la CPTOPT de los terrenos necesarios para su ejecución, después de firmar el presente convenio.

c) A poner en servicio las obras, previa la correspondiente acta de comprobación, en el plazo de quince (15) meses a contar desde el inicio de las obras.

En la medida en que sea posible su explotación independiente, previa suscripción del acta de comprobación y otorgamiento de la autorización para la puesta en servicio por parte de la CPTOPT, podrán ser puestos en servicio los enlaces libres o de forma conjunta los enlaces sujetos a peaje.

8. Previamente a la iniciación de las obras, Autoestradas de Galicia deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Incrementar, en su caso, el capital social en la cuantía necesaria según lo dispuesto en la cláusula 3 del pliego de cláusulas particulares a las que se ajusta la concesión para la construcción, conservación y explotación de las autopistas A Coruña-Carballo y Puxeiros-O Val Miñor, que deberá realizarse con cargo a reservas o nuevas aportaciones y ser suscrito por los socios de la sociedad concesionaria en proporción a su participación en el capital social.

b) Constituir la correspondiente garantía de construcción, a la que alude la cláusula 17 del pliego de cláusulas particulares a las que se ajusta la concesión.

La garantía será la que resulte de la aplicación del cuatro por ciento (4%) a la inversión total de la obra previsto. Se computará, a estos efectos, la aportación de la Administración y la inversión asumida por la sociedad concesionaria.

9. Con independencia das obras y actuaciones señaladas en los puntos anteriores, Autoestradas de Galicia se compromete a implantar peaje dinámico (telepeaje) en las autopistas AG-55 y AG-57, con un sistema compatible con el resto de autopistas españolas, asumiendo la inversión necesaria. En dos autopistas el peaje dinámico deberá estar en servicio no más tarde del vencimiento del plazo de quince (15) meses fijado en la letra c) del precedente apartado 7.

10. La sociedad concesionaria ejecutará las obras a su total riesgo y ventura, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 1.1 de la cláusula segunda del presente convenio.

Tercera.-Explotación.

1. Previamente a la apertura al tráfico de las obras referidas, Autoestradas de Galicia deberá constituir la correspondiente garantía de explotación a la que alude la cláusula 76 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

La garantía será la que resulte de la aplicación del dos por ciento (2%) a la inversión total realizada de las obras ejecutadas. Se computará, a estos efectos, la aportación de la Administración y la inversión asumida por la sociedad concesionaria.

2. Las obras se integrarán en el actual sistema de peaje de la autopista de O Val Miñor con la particularidad de que los movimientos internos enlace de Sabarís-Baredo, que conforman la circunvalación de Baiona, y los movimientos desde Nigrán a Porto do Molle e inverso, serán libres de peaje.

Por excepción, non quedará incorporado a la concesión a efectos de su conservación y mantenimiento el ramal de enlace de Porto do Molle, según la delimitación que sobre el ramal y el enlace figura señalada en el anexo 4.

3. El régimen de peajes será el aprobado por la CPTOPT con base en la propuesta de la sociedad concesionaria y según lo dispuesto en el Real decreto 210/90, de 16 de febrero.

La implantación del peaje en los nuevos trayectos se realizará de acuerdo con las tarifas vigentes aprobadas por la CPTOPT para la concesión en el momento de la puesta en servicio de los nuevos enlaces.

Se adjunta como anexo 2 el cuadro de peajes para los nuevos trayectos, actualizado a la fecha de suscripción del presente convenio.

Cuarta.-Régimen económico de la concesión.

1. La retribución de Autoestradas de Galicia consistirá en los rendimientos que obtenga de la explotación de la concesión, incluida la ampliación, mediante el cobro a los usuarios del peaje resultante del nuevo régimen de tarifas y peajes y, en su caso, también en los rendimientos que obtenga de la explotación de las zonas complementarias.

2. En caso de que los ingresos obtenidos mediante el cobro de los peajes sean insuficientes para mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión asociado a las nuevas inversiones, la CPTOPT deberá abonar a la sociedad concesionaria, durante las cinco primeras anualidades desde la puesta en servicio de los cuatro enlaces, la cantidad que resulte de la aplicación de lo previsto en este apartado.

2.1. Para determinar el importe de cada anualidad se cuantificarán los ingresos por tráfico de los nuevos movimientos que generan peaje en esos enlaces y se comparará con los ingresos asociados al tráfico previsto por la sociedad concesionaria y al tráfico que garantiza el equilibrio económico-financiero de la concesión asociado a las nuevas inversiones, según se recoge en el anexo 3 (datos de tráfico).

El tráfico a considerar el primer año será el habido durante los doce meses siguientes a partir de la puesta en servicio de los cuatro enlaces, y así sucesivamente en los cuatro anos siguientes.

2.2. El importe de la compensación se determinará del siguiente modo:

a) Si los ingresos en cada año (según las tarifas aprobadas) por trafico real (ITr) fuesen iguales o inferiores a los ingresos por el tráfico previsto por Autoestradas de Galicia (ITa), el importe de la compensación anual (C) será de un millón ciento treinta y un mil novecientos sesenta euros (C= 1.131.960 )

b) Si los ingresos en cada año por tráfico real (ITr) fuesen superiores a los ingresos por el tráfico previsto por Autoestradas de Galicia, pero inferior a los ingresos asociados al tráfico que garantiza el equilibrio económico-financiero de la concesión asociado a las nuevas inversiones (Te), ITaITrITe, la compensación anual (C) se determinará a partir de la siguiente expresión:



Este documente contiene tablas

5539476_1.pdf c) Si los ingresos en cada año por el trafico real (ITr) fuesen iguales o superiores a los ingresos por el tráfico necesario para mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión asociado a las nuevas inversiones (ITe), el importe de la compensación anual (C) será cero (C=0).

2.3. No se tendrán en cuenta las disminuciones de tráfico que puedan producirse con motivo de interrupciones o deficiencias del servicio por causas imputables a la sociedad concesionaria. En estos supuestos, para la aplicación de las fórmulas recogidas en los apartados anteriores, los días en que esté interrumpido el servicio no computarán para calcular los ingresos, a efectos de la aplicación de las fórmulas anteriores, calculándose y como sigue:

ITa'=ITa(365-n)/365 ITe'=ITe(365-n)/365

Donde:

ITa', ITe': son los tráficos previstos por autoestradas y de equilibrio corregidos por el efecto de las interrupciones o deficiencias.

n: es el número de días (o fracciones de los mismos) en que se produjeron las interrupciones o deficiencias en el servicio.

2.4. Una vez puestas en servicio las obras, serán cuantificados los ingresos por tráfico de los nuevos movimientos que generan peaje correspondientes a cada año y se determinará el importe de la compensación. A tal efecto, se tomarán los ingresos reseñados en el anexo 3 y los ingresos correspondientes al período analizado.

Una vez cumplido el plazo de doce meses desde la puesta en servicio de los cuatro enlaces, Autoestradas de Galicia presentará, en su caso, ante la CPTOPT su primera propuesta de liquidación por compensación para su comprobación, aprobación y abono en el plazo máximo de dos meses.

Las siguientes propuestas de liquidación serán presentadas cada doce meses sucesivamente durante los siguientes cuatro años.

Para hacer posible el puntual cumplimiento del gasto, a partir del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se pusieran en servicio los nuevos enlaces, la CPTOPT consignará en sus presupuestos el crédito necesario según la previsión del importe de la compensación anual fijada en la letra a) del anexo 3 y demás datos del mismo, así como en el presupuesto de los cuatro sucesivos ejercicios presupuestarios, con cargo a la partida presupuestaria 08.03.512B.470.0-proyecto 2008 00250-(Transferencias corrientes a empresas privadas) un importe total de 1.131.960 euros.

2010: 1.131.960 .

2011: 1.131.960 .

2012: 1.131.960 .

2013: 1.131.960 .

2014: 1.131.960 .

Para determinar el importe final de las liquidaciones anuales, la CPTOPT designará, de la terna de consultoras independientes propuesta por Autoestradas de Galicia, aquélla que realizará una auditoría anual del tráfico y de los ingresos de la sociedad concesionaria asociados a los enlaces con peaje (Nigrán y A Ramallosa).

2.5. El alcance de esta auditoría, que será fijado por la CPTOPT, no se limitará a la realización de pruebas sustantivas sobre los listados de vehículos generados por el sistema de cuenteo y la comprobación de la integridad, eficacia y adecuación del sistema de peaje, su validez para el cuenteo del número de vehículos, detección de orígenes y destinos y la clasificación por categorías. Además, tendrá por objeto la comprobación de la liquidación propuesta por Autoestradas de Galicia.

Esta comprobación se practicará basándose en los ingresos de peaje asociados a los distintos recorridos a partir de la información extraída del propio sistema de peaje de la sociedad concesionaria, así como en cualquier otra información requerida por la CPTOPT.

Los costes de estos trabajos correrán a cargo de Autoestradas de Galicia.

2.6. Autoestradas instalará en el ramal Baiona-Nigrán, y según las indicaciones de la CPTOPT, los elementos necesarios para contar y clasificar los tránsitos por clases de vehículos que realicen los movimientos asociados a la puesta en servicio de los nuevos enlaces, así como los elementos necesarios para permitir la verificación del sistema de cuenteo y clasificación. Los sistemas de cuenteo serán de inducción magnética a través de espiras integradas en cada carril de circulación, debiendo permitir la detección del paso de todos los vehículos que atraviesen el punto de cuenteo, proporcionando la información a tiempo real. Los márgenes de error permitidos en el cuenteo y en la clasificación de vehículos será del tres (3) y del cinco (5) por ciento respectivamente.

Autoestradas de Galicia asumirá el coste de la implantación de los sistemas definidos en este apartado.

2.7. Una vez realizada la correspondiente auditoría, y en el caso de que la CPTOPT lo considere preciso, Autoestradas de Galicia instalará, siguiendo las indicaciones de la Administración, los elementos adicionales necesarios para contar y clasificar los tránsitos por clases de vehículos que realicen los movimientos asociados a la puesta en servicio de los nuevos enlaces, así como los elementos necesarios para permitir la verificación del sistema de cuenteo y clasificación.

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes asumirá el coste de la implantación de los sistemas definidos en este apartado.

2.8. Si las obras no pudiesen iniciarse por causas ajenas a la sociedad concesionaria en el plazo de cuatro (4) meses desde la suscripción del presente convenio, el régimen económico de la concesión definido en esta cláusula, si resultase necesario, se modificará de mutuo acuerdo entre las partes a fin de ajustarlo a las nuevas circunstancias que concurran.

En este caso, el precio de las obras se actualizará desde la fecha de la firma del presente convenio con fórmulas tipo aprobadas por la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 104 del Reglamento aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Quinta.-Procedimiento de revisión anual de las tarifas y peajes.

La revisión anual de las tarifas y peajes se regulará por lo dispuesto en la cláusula 15 del pliego que rige la concesión, en relación con la cláusula IX del contrato de concesión, con las siguientes particularidades:

a) La revisión de tarifas y peajes de aplicación, tanto en la AG-55. Autopista A Coruña-Carballo, como en la AG-57. Autopista de O Val Miñor, se seguirá efectuando de acuerdo con lo establecido al respecto en el Real decreto 210/1990, de 16 de febrero, pero a partir del día 1 de enero de 2009 se hará por años naturales y, por tanto, las tarifas revisadas entrarán en vigor el día 1 de enero de cada año.

b) A efectos de su preceptiva aprobación por la Administración concedente, la sociedad concesionaria presentará su solicitud de revisión antes del día 30 de noviembre de cada año, tomando como índices los oficiales del período anual anterior a 31 de octubre.

Por excepción, para la revisión de tarifas y peajes que habrá de entrar en vigor el día 1 de enero de 2009, como valor del IPC empleado en la actualización inmediatamente anterior, se considerará el correspondiente a 31 de enero de 2008 y, por tanto, sólo el período comprendido entre tal fecha y el día 31 de octubre de 2008.

c) El peaje a satisfacer por los usuarios por cada recorrido se calculará aplicando las tarifas vigentes en cada momento de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.3 de este convenio y según el documento unido como anexo 3 a este convenio, y se redondeará a múltiplos de cinco céntimos de euro, por exceso o por defecto respectivamente, según que exceda de 2,5 céntimos de euro.

Sexta.-Objeto social.

Será de aplicación a Autoestradas de Galicia lo dispuesto en su totalidad en el artículo 8.2º de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, explotación y conservación de autopistas en régimen de concesión, según la redacción que de él hizo la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por lo que deberá modificar su objeto social y dejar redactado, por consiguiente, el artículo 2 de sus estatutos sociales como sigue:

«Artículo 2º.-Objeto social.

La sociedad tiene por objeto el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de la gestión de la concesión administrativa de las autopistas A Coruña-Carballo y de O Val Miñor, en los aspectos de:

1. Realización de las modificaciones necesarias para la implantación del peaje y la conservación y explotación del tramo A Coruña-A Laracha de la autopista A Coruña-Carballo y construcción, conservación y explotación del tramo A Laracha-Carballo de la autopista A Coruña-Carballo; y

2. Construcción, conservación y explotación de la autopista de O Val Miñor; así como de cualquier otra concesión de carreteras que en el futuro puedan otorgársele en España.

Forman parte del objeto social las actividades dirigidas a la explotación de las áreas de servicio de las autopistas de las que sea su concesionaria, las actividades que sean complementarias de la construcción, conservación y explotación de las autopistas, así como las siguientes actividades: estaciones de servicio, centros integrados de transporte y aparcamientos, siempre que todos ellos se encuentren dentro del área de influencia de dichas autopistas.

También podrá la sociedad, a través de empresas filiales o participadas, concurrir a procedimientos de adjudicación de vías de peaje en el extranjero, así como a los que se convoquen para la conservación de autopistas en España, actividades éstas que no gozarán de los beneficios otorgados a la concesión de las autopistas A Coruña-Carballo y de O Val Miñor».

En su caso, y conforme a lo dispuesto en la citada Ley 8/1972, de 10 de mayo, Autoestradas de Galicia deberá llevar cuentas separadas para cualquier actividad que desarrolle diferente a la correspondiente a su concesión inicial, no gozando para dichas actividades de los beneficios otorgados a la citada concesión inicial.

Séptima.-Plan económico-financiero.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula 47 del pliego de cláusulas generales, al finalizar las obras se procederá a la elaboración de un plan económico-financiero tomando en consideración lo acordado en el presente convenio.

Octava.-Formalización del convenio.

1. La ampliación y modificación de la concesión se formalizará mediante la suscripción del presente convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 8/1972.

2. Los efectos del presente convenio quedan condicionados al cumplimiento de los trámites administrativos necesarios para su efectividad, en particular, a su aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia.

3. Con la suscripción del presente convenio queda desarrollado el Acuerdo de 17 de junio de 2005 descrito en el punto VII de la parte expositiva.

Novena-Régimen jurídico.

La ampliación quedará sujeta a lo previsto expresamente en el presente convenio y en los documentos de su formalización, a las normas que regulan el contrato de concesión suscrito con Autoestradas de Galicia, así como a las restantes disposiciones legales aplicables a los contratos de concesión de autopistas de peaje, y finalmente al TRLCAP y su reglamento, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, de acuerdo con la normativa que rige la concesión y sujeto a la aprobación del Consello de la Xunta, en el lugar y fecha al principio indicados.

María José Caride Estévez, conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes

Luis Fernando del Rivero Asensio, representante de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A.

ANEXO 1

Descripción de los enlaces

La propuesta final expuesta se recoge en el estudio técnico del aumento de la funcionalidad de la autopista Puxeiros-O Val Miñor AG-57. Las soluciones propuestas en él incluyen la realización de nuevos ramales en los enlaces de Sabarís, A Ramallosa y Nigrán y la conexión con el polígono de porto do Molle.

En el enlace de Sabarís se propone completar con los de los nuevos ramales el enlace existente, de tipología trompeta. Los nuevos ramales permiten realizar en dicho enlace todos los movimientos, siendo los nuevos: Baredo-Baiona y Baiona-Baredo, respectando la tipología del enlace actual. Con ello se consigue aprovechar la infraestructura existente, minimizar las ocupaciones y afecciones, y reducir el presupuesto de inversión.

El enlace de A Ramallosa se completa con dos nuevos ramales que permiten los movimientos que hasta ahora no eran posibles en el existente: Baiona-Gondomar o A Ramallosa y el ramal Gondomar o A Ramallosa hacia Baiona. Se consideró como mejor solución no alterar la configuración de semienlace existente, que consta de dos ramales en dirección este con las correspondientes áreas de peaje y tomatícket. Debido a las condicionantes existentes en el área de implantación del enlace, como son el valle del río Miñor y la carretera PO-340, con una gran densidad de edificación, se descartó desarrollar los nuevos ramales modificando y ampliando los mismos en los cuadrantes actuales. Se consideró como mejor opción dotar al enlace con los dos nuevos ramales paralelos al tronco. Estos dos ramales cruzan el río Miñor en estructuras de modo análogo al tronco y se completan con la ejecución de un área de peaje en el ramal de salida (Baiona-Gondomar) y un tomatícket en el de entrada (Gondomar-Baiona).

En el caso del enlace de Nigrán, éste no permite realizar los movimientos Baiona-Nigrán y viceversa. Debido a la complejidad del enlace existente, que se encuentra en las proximidades del peaje del tronco y del enlace de Gondomar, se consideró como prioritario la ejecución de los nuevos ramales de manera que no realicen los recorridos por los ramales existentes ni interfieran en la circulación existente. Se prevé la ejecución de dos nuevos ramales de enlace que permitirán los movimientos de Baiona hacia Nigrán y viceversa. En este caso, y ante la proximidad del enlace de A Ramallosa, se producen unos tramos de trenzado en el tronco de la autopista que obligan a dimensionar tres carriles en el tramo intermedio. Se ha previsto, por tanto, la ejecución del ramal 1 formando un lazo que cruza la autopista a la altura del tomatícket de Gondomar.

Para finalizar, el acceso al polígono de Porto do Molle se resuelve con una glorieta a nivel que permita todos los movimientos de acceso al polígono, de características similares a las existentes que conectan el ramal de Nigrán de la AG-57 con la PO 325 y PO 552. Además, se construirá una estación de peaje y tomatíckets que permita completar el sistema de peaje existente.



Este documente contiene tablas

5539476_2.pdf Anexo 3

Datos de tráfico y cálculo de los ingresos asociados los nuevos movimientos

Definiciones:

Ta: tráfico asociado a los nuevos movimientos esperado por Autoestradas, expresado en IMD en los nuevos enlaces de peaje (vehículos/día). Datos en tabla 1.

Te: tráfico que garantiza la compensación económico-financiera, expresado en IMD en los nuevos enlaces de peaje (vehículos/día). Datos en tabla 2.

Tr: tráfico real en los nuevos enlaces de peaje (vehículos/día).

Fórmula de compensación:

a) Si los ingresos por tráfico real (ITr) son iguales o inferiores a los ingresos por tráfico previsto por Autoestradas (ITa), el importe de la compensación anual (C) será de un millón ciento treinta y un mil novecientos sesenta euros (C=1.131.960 euros).

b) Si los ingresos por tráfico real (ITr) son superiores a los ingresos por tráfico previsto por Autoestradas pero inferiores a los ingresos asociados al tráfico que garantiza la compensación económico-financiera, ITaITrITe, la compensación anual se determinará a partir de la siguiente expresión:



Este documente contiene tablas

5539476_2.pdf c) Si los ingresos por tráfico real (ITr) son iguales o superiores a los ingresos por el tráfico necesario para mantener la compensación económico-financiera (ITe), el importe de la compensación anual será cero (C=0).

Fórmulas para el cálculo de los ingresos por tráfico previstos por Autoestradas (ITa) y de los ingresos que garantizan la compensación económico-financiera (ITe).

El cálculo de los ingresos previstos (ITa) se realizará para cada año natural, a contar desde la finalización de las obras.

La fórmula de cálculo para un año natural, comprendido entre los años (i) y (i+1) vendría dada por la expresión:

ITa=[ITa(i)*Ni+ITa(i+1)*(365-ni)]/365

Siendo:

ITa(i)= ngresos previstos por Autoestradas para el año i.

Los valores ITa para cada año se adjuntan al final, en la tabla 1.

Ni=número de días del año natural en el año i.

Ni + Ni+1 = 365 (en bisiestos 366).

Se calcula así la suma de los ingresos previstos para cada tramo y se comparará con los ingresos reales obtenidos, a fin de valorar la compensación correspondiente.

La fórmula de cálculo de los ingresos ITe es análoga, sustituyendo los valores de Ta por Te:

ITe=[ITe(i)*Ni+ITe(i+1)*(365-ni)]/365

Los valores ITe para cada año se adjuntan en la tabla 2.



Este documente contiene tablas

5539476_4.pdf Anexo 4

Plano de delimitación a efectos de la conservación y mantenimiento del ramal de enlace de porto do Molle

5539476.pdf