Ficha
Nº de Disposición:
2008-2009
DOGA:
93
Fecha Disposición:
05/05/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Las consecuencias del nuevo escenario educativo para los currículos escolares y para las prácticas educativas son evidentes. Las áreas y materias no son el único modo de contribuir al desarrollo y adquisición de competencias básicas; también contribuyen a este objetivo las acciones que se llevan a cabo alrededor de la organización escolar, la acción tutorial y la concepción y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, entre otras.
La sociedad de la información requiere el uso de gran variedad de herramientas e instrumentos, desde lenguajes hasta conocimientos (códigos, símbolos, textos, información, conocimiento, plataformas tecnológicas) para comprender y situarse en el territorio natural, social, económico, político, cultural, artístico y personal. Utilizar esta herramienta de forma interactiva y eficaz supone no solo la familiaridad y el dominio de las mismas, sino comprender su carácter instrumental y entender como las herramientas cambian la manera de relacionarnos con el mundo y la perspectiva desde la que lo contemplamos.
Es preciso, por tanto, proporcionar algunas orientaciones relativas a metodologías didácticas que faciliten un desarrollo coherente de los procesos de enseñanza-aprendizaje en los centros educativos, así como las estrategias y herramientas de evaluación más adecuadas para garantizar la adecuación al enfoque de competencias básicas. Este es un paso más de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en miras a cumplir con uno de sus grandes desafíos, que es incorporar las tecnologías de la información y la comunicación al aula como habilitadoras de nuevas prácticas docentes y promover la adopción de novedosos modelos pedagógicos que potencien el aprendizaje del alumnado actual.
Esta orden, que regula la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de innovación para un uso educativo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), recoge la política de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para favorecer el acceso y empleo de dichas tecnologías, en igualdad de condiciones para toda la población escolar y el apoyo al desarrollo docente, en las vertientes pedagógica y didáctica, que demanda nuevos perfiles profesionales que suponen un desafío constante y creciente hacia el concepto del aprendizaje a lo largo de toda la vida.
Entendiendo que el propósito final es que el alumnado, con el apoyo de su profesorado y demás agentes educadores:
a) Aprendan a pensar, a usar procesos creativos, críticos y reflexivos que les permitan, por ejemplo, cuestionar la información recibida, ya sean experiencias y/o ideas.
b) Adquieran un conocimiento global y contextualizado de los temas de enseñanza, integrando los aprendizajes, relacionándolos con los contenidos curriculares de las diversas áreas y materias, asumiéndolos de manera que sean transferibles y aplicables en diversas situaciones y contextos de enseñanza-aprendizaje.
c) Aprendan a convivir, participando activamente en un mundo globalizado, interrelacionado y cambiante.
d) Adquieran una formación ética, que se obtiene, más allá de los contenidos de un área o materia, mediante un ejercicio constante de reflexión y práctica democrática.
Por todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,
DISPONE:
Artículo 1º.-Objeto y ámbito.
Esta orden tiene por objeto convocar ayudas para la realización de 10 proyectos de innovación educativa, que se desarrollarán en el curso 2008-2009, para la validación de experiencias que permitan innovar y mejorar la calidad de la educación mediante la aplicación pedagógica y didáctica de las TIC al proceso educativo y regular el procedimiento para su selección.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
Podrán participar en la convocatoria los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 3º.-Modalidad de participación.
Proyectos de intervención pedagógica basados en el uso de las TIC para validar modelos de enseñanza- aprendizaje que fomenten el tratamiento de las competencias básicas a partir de un uso significativo de las TIC en el currículo, y que deberán incluir:
a) Cambios significativos en los roles tradicionales del/de la profesor/a y del alumnado.
b) Cambios en la metodología y estrategias didácticas.
c) Cambios en las estrategias y recursos de la evaluación.
d) Incorporación de temas y contenidos vinculados con los intereses próximos del alumnado o relevantes en la sociedad actual.
Artículo 4º.-Dotación.
Los centros que resulten seleccionados en este ámbito recibirán de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:
a) Dotación económica de un máximo de 2.000 para la puesta en marcha del proyecto.
b) Dotación material que incluirá un máximo de 10 ordenadores portátiles, un encerado digital y un cañón de proyección.
c) Asesoramiento para el profesorado del centro para un mejor aprovechamiento de los recursos informáticos y de su incorporación a la docencia. Los centros de formación y recursos les proporcionarán a los centros docentes el apoyo y asesoramiento, tanto para la elaboración de sus proyectos como para su desarrollo.
d) Acceso al espacio web de la RED TIC http://www.edu.xunta.es/contidos/rede_tic/para facilitar la creación y organización de materiales y recursos educativos por medio de las tecnologías de la información y comunicación.
e) La difusión de las experiencias a través de la red y publicación de los materiales educativos producidos, a través del portal gallego de contenidos educativos http://centros.edu.xunta.es/contidos/
Artículo 5º.-Solicitudes y plazo de presentación.
1. A la solicitud, según el modelo de instancia que figura como anexo I a esta orden, deberá unírsele la documentación que se relaciona a continuación:
a) Certificado del centro en el que conste el acuerdo del claustro y la aprobación del proyecto por el consejo escolar, citando en ambos casos la fecha de su aprobación.
b) El proyecto, con una extensión máxima de 25.000 caracteres (espacios incluidos), del que se presentará una copia en papel y otra copia en soporte informático en formato de Open Office o en formato Microsoft Word.
2. Las instancias y demás documentación se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o en los lugares y la forma previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si la solicitud es remitida por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que el funcionario de correos pueda sellarla y hacer constar la fecha antes de proceder a su certificación.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Presentada la solicitud, se examinará para ver si se reúne los requisitos exigidos y si se acompaña de la preceptiva documentación; en caso contrario, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane y/o complete los documentos y los datos que deben adjuntarse, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de esta, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá requerir a los solicitantes cuántos documentos y aclaraciones considere necesarios para cumplimentar el expediente y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos proporcionados por los peticionarios.
Artículo 6º.-Estructura y características del proyecto y requisitos del centro.
1. Al menos, los proyectos deberán seguir la siguiente estructura y contemplar las siguientes características:
a) Justificación del proyecto. Esta se realizará a partir del análisis que avale la aplicación de las TIC para la adquisición de las competencias básicas en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
b) Objetivos que a corto y largo plazo se pretenden alcanzar, entendidos de modo que:
a. Otorguen un peso importante al desarrollo personal y social del alumnado en el contexto de un currículo que contempla las competencias básicas como un elemento integrador del resto de componentes del mismo.
b. Potencien la coherencia de las prácticas educativas en el centro, en la medida en que el profesorado sea capaz de llegar a acuerdos para favorecer la conexión y, en su caso, agrupación curricular entre las distintas áreas y materias.
c. Orienten la selección, organización y secuenciación de los contenidos, incluyendo tanto aquellos de carácter conceptual como los relativos a destrezas, valores, actitudes y aspectos emocionales.
d. Conduzcan hacia la aplicación de los conocimientos en distintos contextos de la vida cotidiana.
e. Tengan presente que el alumnado aprende en contextos formales pero también en otros de carácter no formal e informal.
c) Desarrollo del proyecto en el que se refleje la propuesta pedagógica y metodológica, así como los contenidos y las actividades que se van a desarrollar, toda vez que los contenidos deben ser:
a. Abordados con un planteamiento orientado a la integración y globalización de los conocimientos y a su constante contextualización, en correspondencia con los problemas y situaciones reales que se presentan en sistemas complejos y cambiantes.
b. Transferibles y, por tanto, aplicables en muchas situaciones y contextos heterogéneos y cambiantes. Es necesario adquirir un conocimiento que tenga valor de uso; es decir que ese conocimiento sirva al alumnado para entender la realidad y transformarla.
c. Multifuncionales, en el sentido de que pueden contribuir a desarrollar diferentes competencias básicas y de que, a su vez, una misma competencia básica puede servir para ser aplicada a contenidos de diferentes áreas o materias.
d) Plan de evaluación para cada una de las áreas de conocimiento o materias a las que el proyecto haga referencia. La evaluación educativa del rendimiento del alumnado debe entenderse básicamente como evaluación formativa, para facilitar el desarrollo en cada individuo de sus competencias de comprensión y actuación.
2. Requisitos. Los centros que deseen participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con el acuerdo del claustro y con la aprobación del consejo escolar del centro.
b) Presentar un proyecto educativo que implique al mayor número posible de alumnado del centro.
c) Contar con el compromiso de un porcentaje significativo del profesorado del centro para desarrollar el proyecto y para realizar las actividades de formación que se consideren necesarias para llevarlo a cabo.
d) Favorecer el trabajo en red, ya que los centros que resulten seleccionados en esta convocatoria pasarán a formar parte de la RED TIC 08/09, que se constituirá formalmente en unas jornadas informativas que se celebrarán en el primer trimestre del curso académico 2008/2009.
Artículo 7º.-Dinamización de los proyectos.
Las funciones de la persona dinamizadora del proyecto son:
a) Asesorar al profesorado del centro durante el desarrollo del proyecto.
b) Establecer canales para la difusión de la experiencia y el intercambio de información entre la comunidad educativa y con otros centros.
c) Impulsar actuaciones tendentes a la ampliación y avance del proyecto.
d) Orientar al profesorado del centro sobre los recursos disponibles en internet y en el espacio web del centro.
e) Fomentar la creación de contenidos educativos por el profesorado del centro y su difusión a toda la comunidad educativa.
f) Administrar las herramientas educativas y facilitar su utilización por el profesorado.
g) Actuar de enlace entre el centro educativo y el Equipo de Contenidos Educativos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como con el Centro de Formación y Recursos de su ámbito.
h) Administrar y actualizar el espacio web del centro y coordinar su funcionamiento.
Artículo 8º.-Comisión y criterios de selección de los proyectos.
1. Comisión de selección. Para la selección de los proyectos que concurran a la convocatoria se creará una comisión de selección, que estará presidida por la directora general de Ordenación e Innovación Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:
a) Subdirectora general de Ordenación Educativa o persona en quien delegue.
b) Subdirector general de Sistemas de la Información o persona en quien delegue.
c) La jefa del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.
d) El jefe del Servicio de Formación del Profesorado.
e) Dos asesores/as del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.
f) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto.
La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos proyectos que consideren pertinentes, que podrá estar integrada por asesores y asesoras de innovación educativa especialistas en TIC.
2. Criterios de valoración.
a) Criterios generales (supondrán un 70% de la valoración del proyecto):
a. Deben posibilitar cambios significativos o avances en los procesos que tienen lugar dentro del ámbito educativo: enseñanza, aprendizaje dentro del aula, organización, comunicación, evaluación. etc.
b. Serán proyectos y prácticas transferibles, susceptibles de ser adoptadas y adaptadas por otros miembros de la comunidad educativa.
c. Las prácticas incluidas en el proyecto deben ser intencionadas, responder a un proyecto pedagógico o a una intervención planificada.
d. Deben contribuir al logro de las políticas establecidas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, tales como:
i) El desarrollo de las ocho competencias básicas, con atención al tratamiento de la información y la competencia digital en los miembros de la comunidad educativa.
ii) Inclusión digital (convivencia escolar, igualdad de género, atención a la diversidad y al alumnado necesitado de atención específica, multiculturalidad, etc.).
e. Deben suponer un uso significativo de las TIC en el currículo, contemplando:
i) Cambios significativos en los roles tradicionales del profesorado y del alumnado.
ii) Cambios en la metodología y estrategias didácticas.
iii) Cambios en las estrategias y recursos de la evaluación.
iv) Incorporación de temas y contenidos vinculados con los intereses próximos del alumnado o relevantes en la sociedad actual.
b) La viabilidad del proyecto (supondrá el 30% de la valoración del proyecto):
a. La experiencia previa en la participación y desarrollo de proyectos de innovación y/o formación y experiencia en TIC por parte del centro y de los participantes.
b. El grado de compromiso del centro y de la comunidad educativa en el desarrollo de su proyecto educativo y su implicación en el avance de las prácticas escolares, como garantía para la extensión y continuidad del proyecto.
c. El compromiso del profesorado con la formación en el uso de las TIC y con la realización de actuaciones de formación a realizar durante el desarrollo del proyecto.
d. Utilización de las infraestructuras informáticas disponibles con anterioridad en el centro, de manera que permitan aprovechar los recursos existentes en beneficio del proyecto o para su extensión a otros niveles o áreas.
e. Garantía de continuidad del proyecto, atendiendo al compromiso del claustro para llevarlo a cabo, a su estabilidad y a la propuesta de seguimiento y desarrollo de este.
f. La medición de la satisfacción y mecanismos de incorporación de sugerencias de los participantes.
Artículo 9º.-Resolución.
La comisión de selección, una vez estudiadas las solicitudes presentadas, emitirá una propuesta provisional de resolución, que incluirá aquellos proyectos que mejor se adecúen a las bases de la convocatoria, indicando las cantidades asignadas y dotación a cada centro, según se recoge en el artículo 4º de esta orden.
Con la finalidad de verificar las condiciones e idoneidad de los centros preseleccionados, la comisión de selección podrá requerir informes de los centros de formación y recursos de su ámbito de influencia; y, en su caso, podrán ser visitados por los miembros de la subcomisión técnica designada al efecto.
La propuesta provisional podrá consultarse en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es en el epígrafe de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en la sección convocatorias, en el plazo máximo de un mes, contado desde el fin de presentación de solicitudes.
A partir del día siguiente de esta publicación de propuesta, se abrirá un plazo de diez días naturales con el fin de que se puedan presentar cuantas alegaciones se estimen oportunas. En el mismo plazo podrá renunciarse a la participación en el proyecto. Una vez revisadas las reclamaciones, la comisión elevará la propuesta definitiva a la conselleira para la resolución que proceda.
La resolución, que incluirá los centros seleccionados, dictada por la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la publicación de esta convocatoria. De no hacerse así, los solicitantes deberán entender desestimadas sus solicitudes.
Artículo 10º.-Pago.
Las cantidades asignadas por este plan les serán transferidas a los centros en un único pago, en el período correspondiente al ejercicio económico 2008, y con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.423A.640.1 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 11º.-Justificación económica y memoria.
Antes del 30 de junio de 2009, los centros seleccionados deberán remitirle a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la justificación del gasto de la dotación económica consistente en la certificación de su aprobación por el consejo escolar.
Asimismo, la persona coordinadora/dinamizadora del proyecto, con el visto bueno de la dirección del centro, elaborará una memoria de las acciones llevadas a cabo para la puesta en marcha del proyecto, que se enviará en el plazo arriba indicado y se incluirá, además, en la memoria final del curso que se remite a la inspección. Esta memoria deberá observar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, las actividades desarrolladas, el grado de implicación del centro y de la comunidad educativa, las actividades de formación, la producción de materiales, la evaluación realizada y las previsiones de futuro. La no entrega de la memoria y/o de la justificación del gasto en el plazo señalado podrá ser causa de revocación de las cantidades asignadas, debiendo proceder el centro al reintegro de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades que se le puedan exigir. El incumplimiento total o parcial de los proyectos o de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión, podrá dar lugar a la anulación o modificación de la dotación material y/o de la cuantía del importe concedido, así como de las certificaciones.
Artículo 12º.-Asesoramiento y seguimiento.
Los centros de formación y recursos (CFR), sin perjuicio de la colaboración que puedan prestar otras instituciones u organismos, ofrecerán apoyo y asesoramiento, tanto en la fase de elaboración de los proyectos, como de su desarrollo. Desempeñarán, asimismo, funciones de seguimiento de los proyectos en los centros de su área de influencia.
El inspector o inspectora responsable del centro educativo velará por el desarrollo del proyecto.
Artículo 13º.-Evaluación y seguimiento.
Con independencia de lo expuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa llevará a cabo el seguimiento y la evaluación de los proyectos con el fin de verificar su realización, la calidad y los resultados logrados. Entendiendo, en cualquier caso, que los centros seleccionados se comprometen a colaborar en las acciones de estudio, seguimiento y evaluación que, durante la vigencia del proyecto, les proponga la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa; pudiendo, en caso de rechazo de colaboración, revocársele la dotación material y económica, debiendo proceder el centro al reintegro de la ayuda total percibida, sin perjuicio de las responsabilidades que se le puedan exigir.
Artículo 14º.-Reconocimiento de la participación.
La participación del profesorado implicado en el proyecto se acreditará a través de la certificación en calidad de coordinador/a o miembro, según corresponda, en el proyecto de innovación educativa con una duración de 50 horas. Asimismo, se le expedirá una certificación de participación al centro.
Artículo 15º.-Difusión de las experiencias y materiales elaborados.
Los centros participantes se comprometen a colaborar en las acciones de difusión de mejores prácticas educativas que se organicen y prestarán su autorización para la publicación, en su caso, de las memorias a las que se refiere la disposición décima de esta orden.
Disposiciones finales
Primera.-Recursos.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguie nte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 107.1º, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Segunda.-Delegación de competencias.
Se delegan en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa las competencias para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Tercera.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2008.
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria
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La sociedad de la información requiere el uso de gran variedad de herramientas e instrumentos, desde lenguajes hasta conocimientos (códigos, símbolos, textos, información, conocimiento, plataformas tecnológicas) para comprender y situarse en el territorio natural, social, económico, político, cultural, artístico y personal. Utilizar esta herramienta de forma interactiva y eficaz supone no solo la familiaridad y el dominio de las mismas, sino comprender su carácter instrumental y entender como las herramientas cambian la manera de relacionarnos con el mundo y la perspectiva desde la que lo contemplamos.
Es preciso, por tanto, proporcionar algunas orientaciones relativas a metodologías didácticas que faciliten un desarrollo coherente de los procesos de enseñanza-aprendizaje en los centros educativos, así como las estrategias y herramientas de evaluación más adecuadas para garantizar la adecuación al enfoque de competencias básicas. Este es un paso más de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en miras a cumplir con uno de sus grandes desafíos, que es incorporar las tecnologías de la información y la comunicación al aula como habilitadoras de nuevas prácticas docentes y promover la adopción de novedosos modelos pedagógicos que potencien el aprendizaje del alumnado actual.
Esta orden, que regula la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de innovación para un uso educativo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), recoge la política de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para favorecer el acceso y empleo de dichas tecnologías, en igualdad de condiciones para toda la población escolar y el apoyo al desarrollo docente, en las vertientes pedagógica y didáctica, que demanda nuevos perfiles profesionales que suponen un desafío constante y creciente hacia el concepto del aprendizaje a lo largo de toda la vida.
Entendiendo que el propósito final es que el alumnado, con el apoyo de su profesorado y demás agentes educadores:
a) Aprendan a pensar, a usar procesos creativos, críticos y reflexivos que les permitan, por ejemplo, cuestionar la información recibida, ya sean experiencias y/o ideas.
b) Adquieran un conocimiento global y contextualizado de los temas de enseñanza, integrando los aprendizajes, relacionándolos con los contenidos curriculares de las diversas áreas y materias, asumiéndolos de manera que sean transferibles y aplicables en diversas situaciones y contextos de enseñanza-aprendizaje.
c) Aprendan a convivir, participando activamente en un mundo globalizado, interrelacionado y cambiante.
d) Adquieran una formación ética, que se obtiene, más allá de los contenidos de un área o materia, mediante un ejercicio constante de reflexión y práctica democrática.
Por todo ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,
DISPONE:
Artículo 1º.-Objeto y ámbito.
Esta orden tiene por objeto convocar ayudas para la realización de 10 proyectos de innovación educativa, que se desarrollarán en el curso 2008-2009, para la validación de experiencias que permitan innovar y mejorar la calidad de la educación mediante la aplicación pedagógica y didáctica de las TIC al proceso educativo y regular el procedimiento para su selección.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
Podrán participar en la convocatoria los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 3º.-Modalidad de participación.
Proyectos de intervención pedagógica basados en el uso de las TIC para validar modelos de enseñanza- aprendizaje que fomenten el tratamiento de las competencias básicas a partir de un uso significativo de las TIC en el currículo, y que deberán incluir:
a) Cambios significativos en los roles tradicionales del/de la profesor/a y del alumnado.
b) Cambios en la metodología y estrategias didácticas.
c) Cambios en las estrategias y recursos de la evaluación.
d) Incorporación de temas y contenidos vinculados con los intereses próximos del alumnado o relevantes en la sociedad actual.
Artículo 4º.-Dotación.
Los centros que resulten seleccionados en este ámbito recibirán de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:
a) Dotación económica de un máximo de 2.000 para la puesta en marcha del proyecto.
b) Dotación material que incluirá un máximo de 10 ordenadores portátiles, un encerado digital y un cañón de proyección.
c) Asesoramiento para el profesorado del centro para un mejor aprovechamiento de los recursos informáticos y de su incorporación a la docencia. Los centros de formación y recursos les proporcionarán a los centros docentes el apoyo y asesoramiento, tanto para la elaboración de sus proyectos como para su desarrollo.
d) Acceso al espacio web de la RED TIC http://www.edu.xunta.es/contidos/rede_tic/para facilitar la creación y organización de materiales y recursos educativos por medio de las tecnologías de la información y comunicación.
e) La difusión de las experiencias a través de la red y publicación de los materiales educativos producidos, a través del portal gallego de contenidos educativos http://centros.edu.xunta.es/contidos/
Artículo 5º.-Solicitudes y plazo de presentación.
1. A la solicitud, según el modelo de instancia que figura como anexo I a esta orden, deberá unírsele la documentación que se relaciona a continuación:
a) Certificado del centro en el que conste el acuerdo del claustro y la aprobación del proyecto por el consejo escolar, citando en ambos casos la fecha de su aprobación.
b) El proyecto, con una extensión máxima de 25.000 caracteres (espacios incluidos), del que se presentará una copia en papel y otra copia en soporte informático en formato de Open Office o en formato Microsoft Word.
2. Las instancias y demás documentación se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o en los lugares y la forma previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si la solicitud es remitida por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que el funcionario de correos pueda sellarla y hacer constar la fecha antes de proceder a su certificación.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Presentada la solicitud, se examinará para ver si se reúne los requisitos exigidos y si se acompaña de la preceptiva documentación; en caso contrario, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane y/o complete los documentos y los datos que deben adjuntarse, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de esta, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá requerir a los solicitantes cuántos documentos y aclaraciones considere necesarios para cumplimentar el expediente y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos proporcionados por los peticionarios.
Artículo 6º.-Estructura y características del proyecto y requisitos del centro.
1. Al menos, los proyectos deberán seguir la siguiente estructura y contemplar las siguientes características:
a) Justificación del proyecto. Esta se realizará a partir del análisis que avale la aplicación de las TIC para la adquisición de las competencias básicas en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
b) Objetivos que a corto y largo plazo se pretenden alcanzar, entendidos de modo que:
a. Otorguen un peso importante al desarrollo personal y social del alumnado en el contexto de un currículo que contempla las competencias básicas como un elemento integrador del resto de componentes del mismo.
b. Potencien la coherencia de las prácticas educativas en el centro, en la medida en que el profesorado sea capaz de llegar a acuerdos para favorecer la conexión y, en su caso, agrupación curricular entre las distintas áreas y materias.
c. Orienten la selección, organización y secuenciación de los contenidos, incluyendo tanto aquellos de carácter conceptual como los relativos a destrezas, valores, actitudes y aspectos emocionales.
d. Conduzcan hacia la aplicación de los conocimientos en distintos contextos de la vida cotidiana.
e. Tengan presente que el alumnado aprende en contextos formales pero también en otros de carácter no formal e informal.
c) Desarrollo del proyecto en el que se refleje la propuesta pedagógica y metodológica, así como los contenidos y las actividades que se van a desarrollar, toda vez que los contenidos deben ser:
a. Abordados con un planteamiento orientado a la integración y globalización de los conocimientos y a su constante contextualización, en correspondencia con los problemas y situaciones reales que se presentan en sistemas complejos y cambiantes.
b. Transferibles y, por tanto, aplicables en muchas situaciones y contextos heterogéneos y cambiantes. Es necesario adquirir un conocimiento que tenga valor de uso; es decir que ese conocimiento sirva al alumnado para entender la realidad y transformarla.
c. Multifuncionales, en el sentido de que pueden contribuir a desarrollar diferentes competencias básicas y de que, a su vez, una misma competencia básica puede servir para ser aplicada a contenidos de diferentes áreas o materias.
d) Plan de evaluación para cada una de las áreas de conocimiento o materias a las que el proyecto haga referencia. La evaluación educativa del rendimiento del alumnado debe entenderse básicamente como evaluación formativa, para facilitar el desarrollo en cada individuo de sus competencias de comprensión y actuación.
2. Requisitos. Los centros que deseen participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con el acuerdo del claustro y con la aprobación del consejo escolar del centro.
b) Presentar un proyecto educativo que implique al mayor número posible de alumnado del centro.
c) Contar con el compromiso de un porcentaje significativo del profesorado del centro para desarrollar el proyecto y para realizar las actividades de formación que se consideren necesarias para llevarlo a cabo.
d) Favorecer el trabajo en red, ya que los centros que resulten seleccionados en esta convocatoria pasarán a formar parte de la RED TIC 08/09, que se constituirá formalmente en unas jornadas informativas que se celebrarán en el primer trimestre del curso académico 2008/2009.
Artículo 7º.-Dinamización de los proyectos.
Las funciones de la persona dinamizadora del proyecto son:
a) Asesorar al profesorado del centro durante el desarrollo del proyecto.
b) Establecer canales para la difusión de la experiencia y el intercambio de información entre la comunidad educativa y con otros centros.
c) Impulsar actuaciones tendentes a la ampliación y avance del proyecto.
d) Orientar al profesorado del centro sobre los recursos disponibles en internet y en el espacio web del centro.
e) Fomentar la creación de contenidos educativos por el profesorado del centro y su difusión a toda la comunidad educativa.
f) Administrar las herramientas educativas y facilitar su utilización por el profesorado.
g) Actuar de enlace entre el centro educativo y el Equipo de Contenidos Educativos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como con el Centro de Formación y Recursos de su ámbito.
h) Administrar y actualizar el espacio web del centro y coordinar su funcionamiento.
Artículo 8º.-Comisión y criterios de selección de los proyectos.
1. Comisión de selección. Para la selección de los proyectos que concurran a la convocatoria se creará una comisión de selección, que estará presidida por la directora general de Ordenación e Innovación Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes miembros:
a) Subdirectora general de Ordenación Educativa o persona en quien delegue.
b) Subdirector general de Sistemas de la Información o persona en quien delegue.
c) La jefa del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.
d) El jefe del Servicio de Formación del Profesorado.
e) Dos asesores/as del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.
f) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto.
La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos proyectos que consideren pertinentes, que podrá estar integrada por asesores y asesoras de innovación educativa especialistas en TIC.
2. Criterios de valoración.
a) Criterios generales (supondrán un 70% de la valoración del proyecto):
a. Deben posibilitar cambios significativos o avances en los procesos que tienen lugar dentro del ámbito educativo: enseñanza, aprendizaje dentro del aula, organización, comunicación, evaluación. etc.
b. Serán proyectos y prácticas transferibles, susceptibles de ser adoptadas y adaptadas por otros miembros de la comunidad educativa.
c. Las prácticas incluidas en el proyecto deben ser intencionadas, responder a un proyecto pedagógico o a una intervención planificada.
d. Deben contribuir al logro de las políticas establecidas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, tales como:
i) El desarrollo de las ocho competencias básicas, con atención al tratamiento de la información y la competencia digital en los miembros de la comunidad educativa.
ii) Inclusión digital (convivencia escolar, igualdad de género, atención a la diversidad y al alumnado necesitado de atención específica, multiculturalidad, etc.).
e. Deben suponer un uso significativo de las TIC en el currículo, contemplando:
i) Cambios significativos en los roles tradicionales del profesorado y del alumnado.
ii) Cambios en la metodología y estrategias didácticas.
iii) Cambios en las estrategias y recursos de la evaluación.
iv) Incorporación de temas y contenidos vinculados con los intereses próximos del alumnado o relevantes en la sociedad actual.
b) La viabilidad del proyecto (supondrá el 30% de la valoración del proyecto):
a. La experiencia previa en la participación y desarrollo de proyectos de innovación y/o formación y experiencia en TIC por parte del centro y de los participantes.
b. El grado de compromiso del centro y de la comunidad educativa en el desarrollo de su proyecto educativo y su implicación en el avance de las prácticas escolares, como garantía para la extensión y continuidad del proyecto.
c. El compromiso del profesorado con la formación en el uso de las TIC y con la realización de actuaciones de formación a realizar durante el desarrollo del proyecto.
d. Utilización de las infraestructuras informáticas disponibles con anterioridad en el centro, de manera que permitan aprovechar los recursos existentes en beneficio del proyecto o para su extensión a otros niveles o áreas.
e. Garantía de continuidad del proyecto, atendiendo al compromiso del claustro para llevarlo a cabo, a su estabilidad y a la propuesta de seguimiento y desarrollo de este.
f. La medición de la satisfacción y mecanismos de incorporación de sugerencias de los participantes.
Artículo 9º.-Resolución.
La comisión de selección, una vez estudiadas las solicitudes presentadas, emitirá una propuesta provisional de resolución, que incluirá aquellos proyectos que mejor se adecúen a las bases de la convocatoria, indicando las cantidades asignadas y dotación a cada centro, según se recoge en el artículo 4º de esta orden.
Con la finalidad de verificar las condiciones e idoneidad de los centros preseleccionados, la comisión de selección podrá requerir informes de los centros de formación y recursos de su ámbito de influencia; y, en su caso, podrán ser visitados por los miembros de la subcomisión técnica designada al efecto.
La propuesta provisional podrá consultarse en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es en el epígrafe de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en la sección convocatorias, en el plazo máximo de un mes, contado desde el fin de presentación de solicitudes.
A partir del día siguiente de esta publicación de propuesta, se abrirá un plazo de diez días naturales con el fin de que se puedan presentar cuantas alegaciones se estimen oportunas. En el mismo plazo podrá renunciarse a la participación en el proyecto. Una vez revisadas las reclamaciones, la comisión elevará la propuesta definitiva a la conselleira para la resolución que proceda.
La resolución, que incluirá los centros seleccionados, dictada por la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la publicación de esta convocatoria. De no hacerse así, los solicitantes deberán entender desestimadas sus solicitudes.
Artículo 10º.-Pago.
Las cantidades asignadas por este plan les serán transferidas a los centros en un único pago, en el período correspondiente al ejercicio económico 2008, y con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.423A.640.1 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 11º.-Justificación económica y memoria.
Antes del 30 de junio de 2009, los centros seleccionados deberán remitirle a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la justificación del gasto de la dotación económica consistente en la certificación de su aprobación por el consejo escolar.
Asimismo, la persona coordinadora/dinamizadora del proyecto, con el visto bueno de la dirección del centro, elaborará una memoria de las acciones llevadas a cabo para la puesta en marcha del proyecto, que se enviará en el plazo arriba indicado y se incluirá, además, en la memoria final del curso que se remite a la inspección. Esta memoria deberá observar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, las actividades desarrolladas, el grado de implicación del centro y de la comunidad educativa, las actividades de formación, la producción de materiales, la evaluación realizada y las previsiones de futuro. La no entrega de la memoria y/o de la justificación del gasto en el plazo señalado podrá ser causa de revocación de las cantidades asignadas, debiendo proceder el centro al reintegro de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades que se le puedan exigir. El incumplimiento total o parcial de los proyectos o de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión, podrá dar lugar a la anulación o modificación de la dotación material y/o de la cuantía del importe concedido, así como de las certificaciones.
Artículo 12º.-Asesoramiento y seguimiento.
Los centros de formación y recursos (CFR), sin perjuicio de la colaboración que puedan prestar otras instituciones u organismos, ofrecerán apoyo y asesoramiento, tanto en la fase de elaboración de los proyectos, como de su desarrollo. Desempeñarán, asimismo, funciones de seguimiento de los proyectos en los centros de su área de influencia.
El inspector o inspectora responsable del centro educativo velará por el desarrollo del proyecto.
Artículo 13º.-Evaluación y seguimiento.
Con independencia de lo expuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa llevará a cabo el seguimiento y la evaluación de los proyectos con el fin de verificar su realización, la calidad y los resultados logrados. Entendiendo, en cualquier caso, que los centros seleccionados se comprometen a colaborar en las acciones de estudio, seguimiento y evaluación que, durante la vigencia del proyecto, les proponga la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa; pudiendo, en caso de rechazo de colaboración, revocársele la dotación material y económica, debiendo proceder el centro al reintegro de la ayuda total percibida, sin perjuicio de las responsabilidades que se le puedan exigir.
Artículo 14º.-Reconocimiento de la participación.
La participación del profesorado implicado en el proyecto se acreditará a través de la certificación en calidad de coordinador/a o miembro, según corresponda, en el proyecto de innovación educativa con una duración de 50 horas. Asimismo, se le expedirá una certificación de participación al centro.
Artículo 15º.-Difusión de las experiencias y materiales elaborados.
Los centros participantes se comprometen a colaborar en las acciones de difusión de mejores prácticas educativas que se organicen y prestarán su autorización para la publicación, en su caso, de las memorias a las que se refiere la disposición décima de esta orden.
Disposiciones finales
Primera.-Recursos.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguie nte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 107.1º, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Segunda.-Delegación de competencias.
Se delegan en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa las competencias para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Tercera.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2008.
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria
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