Ficha
Nº de Disposición:
DOGA:
129
Fecha Disposición:
12/06/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Categorias:
Antecedentes.
Por comunicación de la Fundación Gallega para la Tutela de Adultos se inició el expediente para el reconocimiento de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera ab intestato de Antonia Díaz Suárez, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 153 y 154 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, que regulan la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación dada la fecha de fallecimiento de la causante, 26 de marzo de 2002, con el último domicilio en Oleiros, A Coruña.
Por auto de 21 de mayo de 2007, el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de A Coruña declaró a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera ab intestato de Antonia Díaz Suárez.
El 11 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el anuncio por el que se daba publicidad a la apertura del plazo de información pública de dicho expediente de sucesión intestada, presentando la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y la Consellería de Cultura y Deporte solicitudes de adjudicación de la herencia.
Fundamentos jurídicos.
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, artículos 153 y 154.
Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.
Decreto 50/1989, de 9 marzo, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 3/1985.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Código civil.
Adoptadas por la Secretaría General y del Patrimonio las oportunas medidas de conservación y administración, presentada la cuenta general de liquidación de la herencia y hecha la correspondiente propuesta de distribución del caudal hereditario,
RESUELVO:
1º Estimar conforme la siguiente cuenta general de liquidación de la herencia de Antonia Díaz Suárez:
Bienes y derechos: Valor
-Tesorería:
Caixa Galicia, nº c/c 2091.0710.60.3000005377: 1.413,35 .
Caixa Galicia, nº c/c 2091.0000.32.3810084397: 15.027,27 .
Total de bienes y derechos: 16.440,62 .
En el citado expediente no hay gastos imputables al caudal hereditario, por lo que los bienes y derechos coinciden con el total líquido.
Los bienes personales de la fallecida tienen una valoración nula.
2º Teniendo en cuenta:
El caudal hereditario remanente líquido resultante:16.440,62 .
Las solicitudes presentadas sobre este patrimonio: La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y la Consellería de Cultura y Deporte .
Proceder al ingreso en la Caja General del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia de la cantidad líquida remanente, que asciende a 16.440,62 , para su aplicación por las consellerías solicitantes, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y la Consellería de Cultura y Deporte, a establecimientos de asistencia social o instituciones culturales, preferentemente radicados en la última residencia de la causante, Oleiros-A Coruña, y, en todo caso, en territorio gallego.
3º Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer: recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante este órgano administrativo de conformidad con los artículos 107, 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Galicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 10 y 14 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que el interesado considere ejercitar cualquiera otro recurso que estime oportuno.
Santiago de Compostela, 12 de junio de 2008.
P.D. (Orden 18 de septiembre de 2006)
Mª Inmaculada Viña Carregal
Secretaria general y del Patrimonio
5688240.pdf
Por comunicación de la Fundación Gallega para la Tutela de Adultos se inició el expediente para el reconocimiento de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera ab intestato de Antonia Díaz Suárez, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 153 y 154 de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, que regulan la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación dada la fecha de fallecimiento de la causante, 26 de marzo de 2002, con el último domicilio en Oleiros, A Coruña.
Por auto de 21 de mayo de 2007, el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de A Coruña declaró a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera ab intestato de Antonia Díaz Suárez.
El 11 de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el anuncio por el que se daba publicidad a la apertura del plazo de información pública de dicho expediente de sucesión intestada, presentando la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y la Consellería de Cultura y Deporte solicitudes de adjudicación de la herencia.
Fundamentos jurídicos.
Ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, artículos 153 y 154.
Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.
Decreto 50/1989, de 9 marzo, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 3/1985.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Código civil.
Adoptadas por la Secretaría General y del Patrimonio las oportunas medidas de conservación y administración, presentada la cuenta general de liquidación de la herencia y hecha la correspondiente propuesta de distribución del caudal hereditario,
RESUELVO:
1º Estimar conforme la siguiente cuenta general de liquidación de la herencia de Antonia Díaz Suárez:
Bienes y derechos: Valor
-Tesorería:
Caixa Galicia, nº c/c 2091.0710.60.3000005377: 1.413,35 .
Caixa Galicia, nº c/c 2091.0000.32.3810084397: 15.027,27 .
Total de bienes y derechos: 16.440,62 .
En el citado expediente no hay gastos imputables al caudal hereditario, por lo que los bienes y derechos coinciden con el total líquido.
Los bienes personales de la fallecida tienen una valoración nula.
2º Teniendo en cuenta:
El caudal hereditario remanente líquido resultante:16.440,62 .
Las solicitudes presentadas sobre este patrimonio: La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y la Consellería de Cultura y Deporte .
Proceder al ingreso en la Caja General del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia de la cantidad líquida remanente, que asciende a 16.440,62 , para su aplicación por las consellerías solicitantes, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y la Consellería de Cultura y Deporte, a establecimientos de asistencia social o instituciones culturales, preferentemente radicados en la última residencia de la causante, Oleiros-A Coruña, y, en todo caso, en territorio gallego.
3º Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer: recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante este órgano administrativo de conformidad con los artículos 107, 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Galicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 10 y 14 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que el interesado considere ejercitar cualquiera otro recurso que estime oportuno.
Santiago de Compostela, 12 de junio de 2008.
P.D. (Orden 18 de septiembre de 2006)
Mª Inmaculada Viña Carregal
Secretaria general y del Patrimonio
5688240.pdf
