Orden de 14 de abril de 2008 por la que se acuerda la revisión del proceso de concentración parcelaria para la zona de Cambás (Aranga-A Coruña).

 

Orden de 14 de abril de 2008 por la que se acuerda la revisión del proceso de concentración parcelaria para la zona de Cambás (Aranga-A Coruña).

Nº de Disposición:
 
DOGA:
76 
Fecha Disposición:
14/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DEL MEDIO RURAL 
Categorias:
 

Con fecha de 5 de julio de 1966 se publicó en el BOE el decreto por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria para la zona de Cambás (Aranga- A Coruña).

El acuerdo de concentración parcelaria de la citada zona fue aprobado por la Presidencia del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) con fecha de 8 de enero de 1972, siendo declarado firme el 21 de noviembre de 1974.

El Acta de Reorganización de la Propiedad de la zona fue autorizada por la antedicha Presidencia del IRYDA el 13 de mayo de 1977, siendo objeto de protocolización notarial el 31 de diciembre de 1977, produciéndose la inscripción registral de las fincas resultantes del proceso, el 21 de abril de 1987.

Según se acredita mediante diversos escritos presentados por propietarios y por las visitas giradas a la zona, los adjudicatarios de las fincas de reemplazo no tomaron posesión de las mismas, continuando en posesión a titulo de dueño, de las parcelas de aportación al proceso, llevando a cabo todo tipo de negocios jurídicos afectantes a las mismas, tales como compraventas, permutas, arrendamientos, entre otros.

Como consecuencia de lo anterior se produce una absoluta disociación de la realidad fáctica y jurídica y generándose situaciones de especial gravedad, tal como la desprotección registral, imposibilidad de acceso al Registro de la Propiedad de los nuevos negocios jurídicos surgidos, edificaciones realizadas sobre fincas cuyo titular registral no se corresponde con el titular de facto, imposibilidad de acceso a ayudas de la PAC, créditos hipotecarios sobre estos bienes, etc...

En el transcurso del año 2006 se presentan en la Delegación Provincial de esta Consellería de Medio Rural en A Coruña, reiteradas solicitudes de revisión de la reorganización de la propiedad resultante del proceso de concentración parcelaria desarrollado en la zona de Cambás, basadas en la disposición transitoria primera de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre.

Del examen del expediente de la zona, resulta acreditada la concurrencia de las mayorías legalmente exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ya citada Ley de concentración parcelaria para Galicia, al suponer la mayoría de los titulares de los lugares acasarados con actividad agraria y que tienen el principal de sus bases territoriales en la zona.

A la vista de todo lo expuesto, esta consellería procedió a realizar un levantamiento topográfico y un estudio de la situación de la propiedad de la zona, constatándose, primeramente la existencia de un ambiente favorable y cooperador por parte de los propietarios, y en segundo lugar, la realidad de la conflictiva situación de la titularidad de los predios, como ya se puso de manifiesto.

Se formalizó la audiencia a los interesados a través de cinco reuniones en la parroquia, convocadas mediante anuncios expuestos en los lugares de costumbre, sin que fuera presentada ninguna alegación en contra de la pretendida revisión de la concentración de la zona.

El punto 3º de la disposición transitoria primera, de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, modificadora de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia establece textualmente que «en los expedientes de concentración parcelaria administrativamente concluidos llevados a cabo con anterioridad a los reales decretos 2423/1982 y 1124/1985, por los que se traspasan funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de reforma y desarrollo agrario, pero en los que la reorganización de la propiedad no fue aceptada por los interesados, podrán solicitar estos una nueva concentración al amparo del artículo 7 de esta ley, tomando como aportación de los propietarios el valor de las parcelas del pasado proceso».

La situación en que se encuentra el proceso de concentración parcelaria desarrollado en la zona de San Pedro Cambás, municipio de Aranga (A Coruña), se considera que es claramente subsumible en supuesto recogido en mentado punto 3 de la disposición transitoria primera, dado que la reorganización de la propiedad no fue aceptada por los interesados y estos solicitan a través de una nueva concentración su revisión.

En aplicación de lo dispuesto legalmente, y ya trascripto, deberá tomarse como aportación de los propietarios el valor de las parcelas aportadas al pasado proceso.

Por lo anterior, y en virtud de lo establecido en la referida disposición transitoria primera punto 3º, de la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, modificadora de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia,

DISPONGO:

La revisión del proceso de concentración parcelaria para la zona de Cambás (Aranga-A Coruña) y previos los trámites legales oportunos, proceder a la aprobación de una nueva reorganización de la propiedad tomándose como aportación de los propietarios el valor de las parcelas aportadas del pasado proceso.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2008.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro do Medio Rural

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