Orden de 18 de junio de 2008 por la que se establece el número de unidades y los puestos de trabajo docentes de los centros públicos dependientes de esta consellería en los niveles de educación infantil, primaria y educación especial.

 

Orden de 18 de junio de 2008 por la que se establece el número de unidades y los puestos de trabajo docentes de los centros públicos dependientes de esta consellería en los niveles de educación infantil, primaria y educación especial.

Nº de Disposición:
 
DOGA:
129 
Fecha Disposición:
18/06/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA 
Categorias:
 

El artículo 31 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia plena de la Comunidad Autónoma para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias; y el Decreto 585/2005, de 29 de diciembre, establece la competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión.

Por Orden de 6 de julio de 2007, modificada por las posteriores de 1 de octubre de 2007 y de 18 de febrero de 2008, se establece el número de unidades y los puestos de trabajo docentes de los centros públicos dependientes de esta consellería en los niveles de educación infantil, primaria y educación especial.

Teniendo en cuenta la modificación de unidades en un importante número de centros públicos en los que se imparte educación infantil y/o primaria, derivada del compromiso de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por la atención especializada, la atención a la diversidad y a las necesidades educativas específicas, y que contribuya a la mejor estructura organizativa de los centros, resulta aconsejable la publicación de la relación de los centros públicos dependientes de esta consellería con las unidades y los correspondientes puestos de trabajo docentes mediante esta orden que anula la del 6 de julio de 2007.

En consecuencia, esta consellería, por propuesta de la Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa,

DISPONE:

Primero.-Establecer el número de unidades y los puestos de trabajo docentes que corresponde proveer por los funcionarios del cuerpo de maestros y maestras en los siguientes centros:

a) Escuelas infantiles, colegios de educación primaria y colegios de educación infantil y primaria (anexo I).

b) Colegios de educación especial (anexo II).

c) Colegios rurales agrupados (anexo III).

d) Centros públicos integrados (anexo IV).

Segundo.-Suprimir los centros que aparecen en el anexo V.

Tercero.-A los centros que, como consecuencias de las modificaciones previstas en los puntos anteriores vean incrementado el número de puestos de trabajo, se les aplicará lo establecido en la Orden de 30 de marzo de 1992, por la que se regula la movilidad de los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros en los propios centros por incremento de puestos de trabajo.

Estos nuevos puestos podrán ser solicitados por los profesores y profesoras con destino definitivo en el centro que cuenten con la oportuna habilitación y accedido a éste por concursos anteriores al convocado en el curso 1990/1991, siempre que no hubiesen obtenido nuevo puesto de trabajo en él como consecuencia de otros procesos de adscripción o de movilidad en el propio centro; no obstante lo anterior, podrán solicitarlos los profesores que, estando en posesión de la correspondiente habilitación, estén adscritos a puestos de trabajo que se vean afectados por disminución en un número máximo igual a la reducción de puestos.

Así mismo, se aplicará el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él.

Cuarto.-El nuevo catálogo se aplicará gradualmente durante el próximo curso, debiendo estar vigente en su totalidad en el inicio del curso académico 2009-2010.

Quinto.-Los procesos de movilidad regulados en la Orden de 30 de marzo de 1992, que se produzcan como consecuencia de esta orden, se desarrollarán durante el mes de septiembre del año de aplicación del catálogo, y tendrán efectos del 1 de septiembre correspondiente.

Sexto.-Queda derogada la Orden de 6 de julio de 2007 y sus modificaciones, por la que se establece el número de unidades y los puestos de trabajo docentes de los centros públicos dependientes de esta consellería en los niveles de educación infantil, primaria y educación especial.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Secretaría General y a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2008.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación e Ordenación

Universitaria



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