Orden de 21 de agosto de 2008 por la que se aprueban las bases que regularán la convocatoria de becas para la formación de personal auxiliar de investigación marina (técnicos especialistas en FP-2 y ciclos formativos de grado superior) que se encuadran en el programa de recursos humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica-Incite, y se procede a su convocatoria.

 

Orden de 21 de agosto de 2008 por la que se aprueban las bases que regularán la convocatoria de becas para la formación de personal auxiliar de investigación marina (técnicos especialistas en FP-2 y ciclos formativos de grado superior) que se encuadran en el programa de recursos humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica-Incite, y se procede a su convocatoria.

Nº de Disposición:
 
DOGA:
170 
Fecha Disposición:
21/08/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE PESCA Y ASUNTOS MARITIMOS 
Categorias:
Ayudas 

La Ley 12/1993, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1 establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo la citada ley en su capítulo II crea el Plan gallego de investigación y desarrollo tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 21 de setiembre de 2006 aprobó el Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica- Incite (2006-2010).

El plan está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales. Dentro de los programas horizontales figura el programa de recursos humanos (RHS) que tiene, entre otros objetivos, el de incrementar los recursos humanos dedicados a actividades de I+D+I, tanto en número como en especialización en las áreas de mayor interés y, dentro de los programas sectoriales, el programa de medio marino (MMA) persigue la utilización óptima de los recursos marinos renovables, incluyendo las bases técnicas de la gestión, y la ordenación y el estudio de los procesos biológicos y medioambientales con repercusión sobre los recursos, que exigen una cada vez más fuerte presencia de personal con altos niveles de formación y experiencia.

En esta orden se procede a la convocatoria de becas para técnicos especialistas de FP-2 y técnicos superiores de ciclos formativos de grado superior con el fin de completar su formación como personal auxiliar de investigación marina garantizando la oportunidad de participar en experiencias y programas específicos de investigación y facilitándoles una preparación práctica cualificada, que es de probada utilidad para su inserción en la vida empresarial.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva ocho becas dirigidas a técnicos especialistas en FP-2 y técnicos superiores de ciclos formativos de grado superior con el fin de completar su formación como personal auxiliar de investigación marina, dentro del programa de recursos humanos, y se aprueban y hacen públicas las bases por las que se regirá la respectiva convocatoria que se incluye como anexo de esta orden.

Artículo 2º

Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3º

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 4 meses, contados desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que deriven de esta convocatoria, que pongan fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resolución expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en caso de resolución expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto.

Artículo 4º

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de estas ayudas es objeto de delegación por parte de la conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos en la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero.

Artículo 5º

Los/las beneficiarios/as de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control.

Artículo 6º

Los/las beneficiarios/as de las ayudas deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora percibidos desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7º

Las resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de esta orden podrán modificarse en el caso de alteración de las condicións que se tuvieron en cuenta para su concesión; en casos como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administracións públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 8º

Para la concesión de estas becas se destinará un total de ciento cincuenta mil ochocientos cuarenta euros (150.840 ), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.561.A.480.0, código de proyecto 2002 12920, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 (18.600 euros) y las correspondientes para los años 2009 (75.360 euros) y 2010 (56.880 euros).

Disposiciones adicionales

Primera.-La presentación de la solicitud de la beca comportará la autorización a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos a hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas. La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los mismos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

Segunda.-De conformidad con el artículo 13.4º de la Lei 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los/las beneficiarios/as y el importe de las becas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2008.

Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Requisitos de los solicitantes.

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún otro Estado miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española, residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Estar en posesión del título de formación profesional de segundo grado, o de técnico superior de los ciclos formativos de grado superior de alguna de las especialidades que se relacionan en la base 3, y obtenerlo con posterioridad al 1 de enero de 2004.

c) No estar incapacitado/a físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas que se convocan.

d) No haber disfrutado de estas becas u otras similares en anteriores convocatorias, durante un período de un año o superior.

e) Haber cursado sus estudios en alguno de los centros públicos o privados situados en la Comunidad Autónoma gallega.

2. Características y dotación de las becas.

2.1. El importe de la beca incluirá:

a) Una asignación mensual bruta de 715 euros.

b) Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que las becas.

2.2. Período de aprovechamiento.

La duración de las becas será de veinticuatro (24) meses comprendidos entre el día 1 octubre de 2008 y el día 30 de septiembre de 2010.

3. Centro de realización.

Las becas se realizarán en el Centro de Investigaciones Marinas (CIMA), que está integrado por el Centro de Investigaciones Marinas de Corón-Vilanova de Arousa- y el Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo, y se distribuirán de la siguiente manera:



Este documente contiene tablas

5842128_1.pdf 4. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial RHS.PE-08/00 que se publica como anexo II a la presente orden, estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero y en internet en las direcciones http://webpesca.xunta.es/pescacms/opencms/WebPesca/Servizos/ y http://www.conselleriaiei.org/ga/dxid.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma y se remitirán con la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

b) Certificación académica completa de los estudios realizados, con detalle de las materias cursadas y las calificaciones obtenidas.

c) Curriculum vitae del solicitante con los documentos acreditativos de los méritos alegados. No serán computables aquellos méritos alegados que no estén convenientemente justificados.

d) Los documentos presentados serán originales, fotocopias compulsadas o debidamente cotejadas por el funcionario receptor de las mismas y deberán cumplir los requisitos exigidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

e) Declaración jurada del solicitante en la que conste no haber sido beneficiario de estas becas o de otras similares durante un período de un año o superior (anexo III).

f) Declaración de todas las becas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las administraciones públicas competentes (anexo III).

g) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, que se señalan en el apartado 2º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepto la estipulada en el apartado 2.e (no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias) por estar excluido, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.e) del artículo 45 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo IV).

5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes sera de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.

6. Tramitación.

Por parte de los servicios administrativos de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden, y se expondrá durante un plazo de diez días desde el final del plazo de presentación de solicitudes la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando en su caso las causas de exclusión, en los tablones de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, y en internet en las direcciones: http://webpesca.xunta.es/pescacms/opencms/Webpesca/Servizos/y http://www.conselleriaiei.org/ga/dxid.

Durante ese plazo de diez días los interesados/as podrán formular reclamación para subsanar errores o falta de documentos ante la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión, se procederá a desestimar la solicitud, una vez emitida la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Selección de candidatos.

7.1. Comisión de Selección.

Para los procesos derivados de la selección de la presente convocatoria se crea una comisión de conformidad con la siguiente composición:

Presidente: el director del CIMA, o persona en la que delegue.

-La coordinadora del programa de medio marino del PGIDIT, o persona en la que delegue.

Vocales:

-Dos investigadores del CIMA.

Secretaría: la jefa del servicio de investigación, o persona en la que delegue.

7.2. Criterios generales de selección.

La selección de los becarios se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Expediente académico; máximo 4 puntos.

Se valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

Sobresaliente: 4 puntos.

Notable: 3 puntos.

Bien: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Suspenso: 0 puntos.

Aplicándose la fórmula nº puntos /nº de asignaturas + nº de convocatorias.

A efectos de cálculo de la nota media no se computarán aquellas materias que consten en el expediente académico del alumno como validadas.

b) Curriculum vitae: puntuación máxima 2 puntos.

Se valorará:

b.1. Cursos o formación más idónea para el desarrollo de la beca: hasta 1 punto.

b.2. Idiomas: hasta 0,25 puntos: inglés, 0,15; otros idiomas, 0,10.

b.3. Conocimientos informáticos: hasta 0,25 puntos.

b.4. Varios (submarinismo, competencia de marinero, patrón embarcación, carnet de conducir): hasta 0,5 puntos.

Sólo se valorarán aquellos méritos acreditados documentalmente por el solicitante junto con su solicitud.

La puntuación final de cada solicitante se obtendrá de la suma de expediente + currículum.

Los solicitantes se ordenarán por orden decreciente de la puntuación obtenida y la beca se adjudicará al candidato que consiga mayor puntuación.

La comisión elaborará una lista de suplentes por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán los solicitantes que cumpliendo los requisitos no consiguieron puntuación suficiente para ser adjudicatarios de beca.

8. Resolución del concurso.

La Comisión de Selección de investigación elevará la propuesta de resolución a la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9. Aceptación de la beca y pago.

9.1. La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario/a, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases.

Asimismo, presentará declaración jurada en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni desfruta de otro tipo de beca o ayuda, excepto, en su caso, las permitidas en la base 10, apartado f).

9.2. Las becas se abonarán mensualmente, por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la misma, para los casos en los que el becario inicie o finalice su relación en fecha que no coincida con el primero o con el último día de cada mes respectivamente.

El pago de la última mensualidad quedará pendiente hasta que el becario/a presente el informe final que resuma la actividad realizada por este durante todo el período de aprovechamiento de la beca, con el visto bueno del responsable del becario/a , así como declaración de todas las becas solicitadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

10. Deberes de los/as becarios/as.

a) El becario/a deberá desempeñar actividades de formación y de colaboración en relación con las tareas de las áreas a las que se adscriban.

b) Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios/as contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas a realizar, así como la formación que deberán recibir según el plan de formación del centro. A este respeto, será obligatoria la realización y superación de las actividades de formación indicadas.

c) Los beneficiarios/as deberán mantener una actitud participativa, de colaboración y respetuosa con los demás miembros del centro, sin obstrucción de las tareas encomendadas en los diferentes servicios.

d) Al final del período de disfrute de la beca, el adjudicatario/a deberá entregar una memoria de actividades que será supervisada por el tutor.

e) Estas bolsas no conllevan ni implican relación laboral alguna con el centro al que esté adscrito/a el/la beneficiario/a, ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios/as a su plantilla, aunque sí la necesaria y natural coordinación con el horario, normas y disciplina del centro donde desarrolla su formación.

f) El aprovechamiento de la beca será incompatible con cualquier otra beca que suponga remuneración directa o ayuda financiada con fondos públicos. También será incompatible con salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses por año y dedicación no mayor de media jornada, siempre que ello no afecte a la actividad habitual en el ejercicio de la beca, y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con el centro.

11. Procedimiento de sustitución.

En el caso de renunciar a la beca concedida el becario/a presentará la correspondiente solicitud fundamentada, pudiéndose cubrir la vacante por el período de disfrute restante con el candidato suplente correspondiente, de acuerdo con la lista de suplentes elaborada por la comisión de selección.

Si se agotaran los suplentes de alguna de las especialidades, la directora general, a propuesta de la comisión de selección, podrá establecer la incorporación como becario/a del primer suplente de aquella lista que a criterio de la unidad mejor se ajuste a la finalidad y objetivos del centro.

12. Incidencias.

La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero resolverá todas las dudas e incidencias que se puedan presentar en la aplicación de esta convocatoria.

En el caso de maternidad podrá concederse, previa petición por escrito, una interrupción de hasta un máximo de 16 semanas, sin posibilidad de recuperar el período interrumpido.

El incumplimiento por parte del becario/a de alguna de las condiciones recogidas en estas bases supondrá la pérdida de la beca concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades cobradas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

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