Ficha
Nº de Disposición:
DOGA:
170
Fecha Disposición:
22/08/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE SANIDAD
La Ley 1/1989, de 2 de enero, reformada por la Ley 8/1991, de 23 de julio, creó el Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo adscrito a la Consellería de Sanidad, como servicio de salud de la comunidad autónoma para la satisfacción de las necesidades sanitarias de la población y mejora del nivel de vida de salud de los ciudadanos gallegos.
La Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, deroga la Ley 1/1989, manteniendo la vigencia de sus artículos 1 y 2. El título IV de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, constituye la actual regulación del Servicio Gallego de Salud y recoge entre sus fines la adecuada asignación de los recursos económicos afectos a la financiación de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria y rehabilitación en el ámbito de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta las características socioeconómicas, sanitarias y poblacionales de Galicia.
Dentro de este marco, es competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia la ordenación de la atención primaria de salud en su territorio.
El Servicio Gallego de Salud, consciente de la importancia que en el ámbito de la sanidad tienen los centros de salud que funcionan como puntos de atención continuada o como zonas especiales de urgencias, regulados en el Decreto 172/1995, y en la Resolución conjunta de 15 de febrero de 2001, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de las Divisiones de Recursos Humanos y de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, dirigidos a mejorar la atención de los ciudadanos y garantizar una atención a la urgencia extrahospitalaria con un nivel óptimo de calidad y contando siempre con la presencia física de los profesionales sanitarios, y con objeto de colaborar en el mantenimiento de los puntos de atención continuada y zonas especiales de urgencias, en centros de salud de titularidad municipal, que deben conservar y mantener las corporaciones locales gallegas por formar parte de su patrimonio, considera necesario establecer una línea de subvenciones corrientes con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
La concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia debe someterse al cumplimiento, entre otros, de los requisitos de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a tenor de lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que exige la realización de la correspondiente orden reguladora y su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. El Servicio Gallego de Salud podrá conceder subvenciones, hasta el límite señalado en la correspondiente partida presupuestaria, a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el mantenimiento de puntos de atención continuada y zonas especiales de urgencias que funcionen en centros de salud de titularidad municipal.
2. Serán objeto de subvención los gastos derivados del normal funcionamiento de los puntos de atención continuada o zonas especiales de urgencias asumidos por el ayuntamiento: gastos de personal no sanitario y los gastos corrientes de agua, electricidad, teléfono, calefacción, limpieza, seguridad, etc.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de una subvención las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean titulares de un centro de salud en que funcione un punto de atención continuada o una zona especial de urgencias en los cuales el Servicio Gallego de Salud esté prestando asistencia sanitaria.
Artículo 3º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención serán formuladas por el presidente de la entidad local respectiva, según el modelo que se une como anexo I a esta orden, y se le adjuntará la siguiente documentación:
-Presupuesto o valoración económica de los gastos anuales previstos de mantenimiento del punto de atención continuada o zona especial de urgencias, desglosado en cada una de las partidas, de acuerdo con el anexo II, acompañado de certificación del secretario del ayuntamiento de los gastos del ejercicio anterior (anexo III).
-Certificación del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente, que apruebe la solicitud de subvención.
-Justificación de la titularidad del centro en el que funcione el punto de atención continuada o zona especial de urgencias y descripción del mismo, incluyendo todos los elementos y características que puedan incidir en los criterios de concesión de la subvención.
-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad por cualquier otra Administración o ente público.
-Otros datos que el ayuntamiento considere de interés.
2. Las solicitudes de subvención se presentarán en el registro general del Servicio Gallego de Salud (edificio administrativo San Lázaro, 15703, Santiago de Compostela), en los de sus direcciones provinciales o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 4º.-Tramitación.
1. Será competente para la gestión de las subvenciones la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud, a través del Servicio de Gestión de Conciertos y Recursos Propios de la Subdirección General de Presupuestos.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se examinarán los expedientes para comprobar que reúnen los requisitos exigidos por esta orden, reclamándoles por escrito a los interesados los datos, documentos y aclaraciones que se consideren necesarios para completar el expediente, con indicación de que, si así no lo hicieren en un plazo de diez días se considerará que desistieron de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 5º.-Criterios de concesión.
1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1º. Gastos de funcionamiento del punto de atención continuada o zona especial de urgencias asumidos por el ayuntamiento, de acuerdo con los siguientes pesos ponderados.
Electricidad: 20% en función del número de tarjetas asignadas al punto de atención continuada o zona especial de urgencias y 80 % en función de la superficie del punto de atención continuada o zona especial de urgencias.
Teléfono: 100% en función del número de tarjetas asignadas al punto de atención continuada o zona especial de urgencias.
Calefacción: 100% en función de la superficie del punto de atención continuada o zona especial de urgencias.
Limpieza: 100% en función de la superficie del punto de atención continuada o zona especial de urgencias.
Otro personal no sanitario: 100% en función del número de tarjetas asignadas al punto de atención continuada o zona especial de urgencias.
Otros gastos de mantenimiento: 30% en función del número de tarjetas asignadas al punto de atención continuada o zona especial de urgencias y 70% en función de la superficie del punto de atención continuada o zona especial de urgencias.
2º. Para cada concepto de gasto subvencionable, partiendo de la totalidad del gasto presupuestado por todos los ayuntamientos solicitantes, se obtiene el gasto medio por tarjeta sanitaria y el gasto medio por unidad de superficie.
3º. De la aplicación del gasto por tarjeta sanitaria y del gasto por unidad de superficie sobre el número de tarjetas sanitarias y sobre la superficie de cada punto de atención continuada o zona especial de urgencias, y ponderados según los porcentajes del punto 1º de este artículo, se obtiene el gasto presupuestado ajustado de cada ayuntamiento.
4º. El importe del crédito disponible para la concesión de estas subvenciones se distribuye entre los ayuntamientos solicitantes en función del gasto presupuestado ajustado de cada uno.
2. Para la concesión de las subvenciones, también se tendrá en cuenta el importe de los convenios o conciertos con los ayuntamientos solicitantes, que pueda haber suscritos en el Servicio Gallego de Salud, para ayuda de gastos de funcionamiento de sus centros de salud.
Artículo 6º.-Resolución.
1. La competencia para resolver la concesión de las subvenciones tramitadas al amparo de esta orden corresponde a la presidenta del Servicio Gallego de Salud, y se delega en el director general de la División de Recursos Económicos.
2. Las resoluciones serán motivadas y serán notificadas a los interesados en el plazo máximo de nueve meses, contados desde a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte la resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
4. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiese producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
5. Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa. Se podrá recurrir potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto es expreso, o tres meses si no lo es, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o podrán ser impugnados directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 7º.-Publicación.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y se harán constar los siguientes extremos:
a) Convocatoria.
b) Nombre de la entidad beneficiaria.
c) Destino de la subvención.
d) Programa y crédito presupuestario al que se imputa.
e) Cantidad concedida.
Igualmente se publicarán el la página web oficial del Servicio Gallego de Salud en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 20 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.
Artículo 8º.-Justificación y pago.
Los ayuntamientos a los cuales se les otorgue una subvención al amparo de lo dispuesto en esta orden deberán justificar el gasto de mantenimiento del punto de atención continuada o zona especial de urgencias ante la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud mediante certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento (con el visto bueno del alcalde-presidente) en que se relacione y se haga constar la cuantía de los gastos, desglosada por conceptos, así como su aprobación por el órgano municipal competente.
Dicha certificación será requisito necesario para proceder al pago de la subvención.
Se podrá efectuar un pago parcial, no inferior al 50% ni superior al 80% del importe de la subvención concedida, en el momento en que la Corporación local presente la correspondiente certificación del gasto realizado. El importe restante se hará efectivo al beneficiario en el momento de la total justificación.
En cualquier caso, la justificación del gasto realizado se deberá presentar en la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud antes del día 30 de noviembre.
Este plazo podrá ser modificado por causas debidamente justificadas por resolución de la Dirección General de la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.
En el momento de la justificación del gasto y, en cualquier caso, antes del último pago, el ayuntamiento deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma finalidad, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Artículo 9º.-Comprobación.
El Servicio Gallego de Salud podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las normas y requisitos de los acuerdos con base en los cuales se concedieron las subvenciones.
Artículo 10º.-Otras obligaciones.
1. Las entidades receptoras de la subvención quedarán obligadas:
a) A no alterar el destino de la subvención.
b) A admitir las inspecciones y el control que establezca el Servicio Gallego de Salud, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
c) A efectuar la justificación del gasto en la forma preceptuada, facultándose a la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud para determinar el correcto cumplimiento de esta exigencia.
d) A comunicar a la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.
e) A conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) A dar publicidad adecuada del carácter público de la financiación del objeto de la subvención.
2. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el importe del gasto efectuado.
Artículo 11º.-Invalidez.
En el caso de producirse alguna de las causas establecidas en los artículos 32.1º y 32.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de septiembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 12º.-Reintegro.
La declaración judicial o administrativa de nulidad llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 33.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 13º.-Infracciones.
Para esta orden será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en los artículos 50 al 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
Artículo 14º.-Importe de las ayudas.
Las subvenciones que se concedan en la ejecución de esta orden serán financiadas con cargo a la aplicación 5001 412B 460.0 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2008, en la que existe un crédito inicial de 610.000 euros. Dicha cantidad se podrá incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.
Disposiciones finales
Primera.-En los aspectos no contenidos en esta orden regirá lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segunda.-Se autoriza a la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2008.
María José Rubio Vidal
Conselleira de Sanidad
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La Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, deroga la Ley 1/1989, manteniendo la vigencia de sus artículos 1 y 2. El título IV de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, constituye la actual regulación del Servicio Gallego de Salud y recoge entre sus fines la adecuada asignación de los recursos económicos afectos a la financiación de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria y rehabilitación en el ámbito de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta las características socioeconómicas, sanitarias y poblacionales de Galicia.
Dentro de este marco, es competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia la ordenación de la atención primaria de salud en su territorio.
El Servicio Gallego de Salud, consciente de la importancia que en el ámbito de la sanidad tienen los centros de salud que funcionan como puntos de atención continuada o como zonas especiales de urgencias, regulados en el Decreto 172/1995, y en la Resolución conjunta de 15 de febrero de 2001, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de las Divisiones de Recursos Humanos y de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, dirigidos a mejorar la atención de los ciudadanos y garantizar una atención a la urgencia extrahospitalaria con un nivel óptimo de calidad y contando siempre con la presencia física de los profesionales sanitarios, y con objeto de colaborar en el mantenimiento de los puntos de atención continuada y zonas especiales de urgencias, en centros de salud de titularidad municipal, que deben conservar y mantener las corporaciones locales gallegas por formar parte de su patrimonio, considera necesario establecer una línea de subvenciones corrientes con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
La concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia debe someterse al cumplimiento, entre otros, de los requisitos de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a tenor de lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que exige la realización de la correspondiente orden reguladora y su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. El Servicio Gallego de Salud podrá conceder subvenciones, hasta el límite señalado en la correspondiente partida presupuestaria, a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el mantenimiento de puntos de atención continuada y zonas especiales de urgencias que funcionen en centros de salud de titularidad municipal.
2. Serán objeto de subvención los gastos derivados del normal funcionamiento de los puntos de atención continuada o zonas especiales de urgencias asumidos por el ayuntamiento: gastos de personal no sanitario y los gastos corrientes de agua, electricidad, teléfono, calefacción, limpieza, seguridad, etc.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de una subvención las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean titulares de un centro de salud en que funcione un punto de atención continuada o una zona especial de urgencias en los cuales el Servicio Gallego de Salud esté prestando asistencia sanitaria.
Artículo 3º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención serán formuladas por el presidente de la entidad local respectiva, según el modelo que se une como anexo I a esta orden, y se le adjuntará la siguiente documentación:
-Presupuesto o valoración económica de los gastos anuales previstos de mantenimiento del punto de atención continuada o zona especial de urgencias, desglosado en cada una de las partidas, de acuerdo con el anexo II, acompañado de certificación del secretario del ayuntamiento de los gastos del ejercicio anterior (anexo III).
-Certificación del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente, que apruebe la solicitud de subvención.
-Justificación de la titularidad del centro en el que funcione el punto de atención continuada o zona especial de urgencias y descripción del mismo, incluyendo todos los elementos y características que puedan incidir en los criterios de concesión de la subvención.
-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad por cualquier otra Administración o ente público.
-Otros datos que el ayuntamiento considere de interés.
2. Las solicitudes de subvención se presentarán en el registro general del Servicio Gallego de Salud (edificio administrativo San Lázaro, 15703, Santiago de Compostela), en los de sus direcciones provinciales o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 4º.-Tramitación.
1. Será competente para la gestión de las subvenciones la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud, a través del Servicio de Gestión de Conciertos y Recursos Propios de la Subdirección General de Presupuestos.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se examinarán los expedientes para comprobar que reúnen los requisitos exigidos por esta orden, reclamándoles por escrito a los interesados los datos, documentos y aclaraciones que se consideren necesarios para completar el expediente, con indicación de que, si así no lo hicieren en un plazo de diez días se considerará que desistieron de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 5º.-Criterios de concesión.
1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1º. Gastos de funcionamiento del punto de atención continuada o zona especial de urgencias asumidos por el ayuntamiento, de acuerdo con los siguientes pesos ponderados.
Electricidad: 20% en función del número de tarjetas asignadas al punto de atención continuada o zona especial de urgencias y 80 % en función de la superficie del punto de atención continuada o zona especial de urgencias.
Teléfono: 100% en función del número de tarjetas asignadas al punto de atención continuada o zona especial de urgencias.
Calefacción: 100% en función de la superficie del punto de atención continuada o zona especial de urgencias.
Limpieza: 100% en función de la superficie del punto de atención continuada o zona especial de urgencias.
Otro personal no sanitario: 100% en función del número de tarjetas asignadas al punto de atención continuada o zona especial de urgencias.
Otros gastos de mantenimiento: 30% en función del número de tarjetas asignadas al punto de atención continuada o zona especial de urgencias y 70% en función de la superficie del punto de atención continuada o zona especial de urgencias.
2º. Para cada concepto de gasto subvencionable, partiendo de la totalidad del gasto presupuestado por todos los ayuntamientos solicitantes, se obtiene el gasto medio por tarjeta sanitaria y el gasto medio por unidad de superficie.
3º. De la aplicación del gasto por tarjeta sanitaria y del gasto por unidad de superficie sobre el número de tarjetas sanitarias y sobre la superficie de cada punto de atención continuada o zona especial de urgencias, y ponderados según los porcentajes del punto 1º de este artículo, se obtiene el gasto presupuestado ajustado de cada ayuntamiento.
4º. El importe del crédito disponible para la concesión de estas subvenciones se distribuye entre los ayuntamientos solicitantes en función del gasto presupuestado ajustado de cada uno.
2. Para la concesión de las subvenciones, también se tendrá en cuenta el importe de los convenios o conciertos con los ayuntamientos solicitantes, que pueda haber suscritos en el Servicio Gallego de Salud, para ayuda de gastos de funcionamiento de sus centros de salud.
Artículo 6º.-Resolución.
1. La competencia para resolver la concesión de las subvenciones tramitadas al amparo de esta orden corresponde a la presidenta del Servicio Gallego de Salud, y se delega en el director general de la División de Recursos Económicos.
2. Las resoluciones serán motivadas y serán notificadas a los interesados en el plazo máximo de nueve meses, contados desde a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte la resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
4. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiese producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
5. Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa. Se podrá recurrir potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto es expreso, o tres meses si no lo es, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o podrán ser impugnados directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 7º.-Publicación.
Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y se harán constar los siguientes extremos:
a) Convocatoria.
b) Nombre de la entidad beneficiaria.
c) Destino de la subvención.
d) Programa y crédito presupuestario al que se imputa.
e) Cantidad concedida.
Igualmente se publicarán el la página web oficial del Servicio Gallego de Salud en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 20 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.
Artículo 8º.-Justificación y pago.
Los ayuntamientos a los cuales se les otorgue una subvención al amparo de lo dispuesto en esta orden deberán justificar el gasto de mantenimiento del punto de atención continuada o zona especial de urgencias ante la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud mediante certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento (con el visto bueno del alcalde-presidente) en que se relacione y se haga constar la cuantía de los gastos, desglosada por conceptos, así como su aprobación por el órgano municipal competente.
Dicha certificación será requisito necesario para proceder al pago de la subvención.
Se podrá efectuar un pago parcial, no inferior al 50% ni superior al 80% del importe de la subvención concedida, en el momento en que la Corporación local presente la correspondiente certificación del gasto realizado. El importe restante se hará efectivo al beneficiario en el momento de la total justificación.
En cualquier caso, la justificación del gasto realizado se deberá presentar en la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud antes del día 30 de noviembre.
Este plazo podrá ser modificado por causas debidamente justificadas por resolución de la Dirección General de la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.
En el momento de la justificación del gasto y, en cualquier caso, antes del último pago, el ayuntamiento deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma finalidad, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Artículo 9º.-Comprobación.
El Servicio Gallego de Salud podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las normas y requisitos de los acuerdos con base en los cuales se concedieron las subvenciones.
Artículo 10º.-Otras obligaciones.
1. Las entidades receptoras de la subvención quedarán obligadas:
a) A no alterar el destino de la subvención.
b) A admitir las inspecciones y el control que establezca el Servicio Gallego de Salud, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
c) A efectuar la justificación del gasto en la forma preceptuada, facultándose a la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud para determinar el correcto cumplimiento de esta exigencia.
d) A comunicar a la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.
e) A conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) A dar publicidad adecuada del carácter público de la financiación del objeto de la subvención.
2. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el importe del gasto efectuado.
Artículo 11º.-Invalidez.
En el caso de producirse alguna de las causas establecidas en los artículos 32.1º y 32.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de septiembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 12º.-Reintegro.
La declaración judicial o administrativa de nulidad llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 33.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 13º.-Infracciones.
Para esta orden será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en los artículos 50 al 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
Artículo 14º.-Importe de las ayudas.
Las subvenciones que se concedan en la ejecución de esta orden serán financiadas con cargo a la aplicación 5001 412B 460.0 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2008, en la que existe un crédito inicial de 610.000 euros. Dicha cantidad se podrá incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.
Disposiciones finales
Primera.-En los aspectos no contenidos en esta orden regirá lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segunda.-Se autoriza a la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2008.
María José Rubio Vidal
Conselleira de Sanidad
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