Orden de 28 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pequeñas y medianas empresas gallegas para apoyar las acciones de implantación y certificación de modelos de gestión y la elaboración y verificación de memorias de responsabilidad social empresarial, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las mismas, y se procede a su convocatoria (procedimiento IN514B).

 

Orden de 28 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pequeñas y medianas empresas gallegas para apoyar las acciones de implantación y certificación de modelos de gestión y la elaboración y verificación de memorias de responsabilidad social empresarial, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las mismas, y se procede a su convocatoria (procedimiento IN514B).

Nº de Disposición:
IN514B 
DOGA:
88 
Fecha Disposición:
28/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA 
Categorias:
Ayudas 

La política desarrollada por la Consellería de Innovación e Industria en el marco de las competencias que le atribuye el Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por el que establece su estructura orgánica, está dirigida a apoyar, entre otros aspectos, la excelencia y la calidad empresarial incentivando diversas actuaciones que contribuyan a la implantación de nuevas formas de gestión en las Pymes.

Es responsabilidad de los poderes públicos gallegos sensibilizar a las empresas y organizaciones empresariales sobre los beneficios que aporta la implantación de modelos de gestión y organización, encaminados a hacer evolucionar a las empresas y organizaciones hacia la mejora continua, con actuaciones en materia de gestión de la calidad, del medio ambiente, de la prevención de riesgos laborales, de la I+D+I, entre otros, y en materia de responsabilidad social empresarial (RSE).

Con estos objetivos, y en un entorno de fluctuaciones económicas, las medidas previstas en esta orden contribuirán a amortiguar las posibles incidencias en la competitividad de las Pymes gallegas.

De acuerdo con lo anterior, la Consellería de Innovación e Industria, a través de la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información, acuerda realizar una convocatoria de ayudas dirigidas a las pequeñas y medianas empresas gallegas (Pymes) para apoyar las acciones de implantación y certificación de modelos de gestión y la elaboración y verificación de memorias de responsabilidad social empresarial, articulando, por una parte, un procedimiento de selección de entidades colaboradoras que facilitarán la gestión de estas ayudas y, por otra parte, un procedimiento para que las Pymes puedan acceder a las mismas.

Por todo ello, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas gallegas para apoyar las acciones de implantación y certificación de modelos de gestión y la elaboración y verificación de memorias de responsabilidad social empresarial, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las mismas.

Asimismo, por medio de esta orden se convocan las referidas subvenciones para su desarrollo en los años 2008 y 2009.

Artículo 2º.-Régimen de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el establecido en la Ley /2007, de 13 de junio, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán excepcionar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto al reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE del 28-12-2006), en virtud del cual la cuantía global de ayudas de minimis no podrá superar el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Por lo que respecta a las ayudas a las empresas que operan en el sector del transporte por carretera este límite debería fijarse en 100.000 . Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

Artículo 3º.-Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Descripción de las actuaciones y gastos subvencionables.

a) Actuaciones anuales a realizar en el año 2008.

Tipo a.1) actuaciones de implantación y certificación de sistemas de gestión

Proyectos de finalización de la implantación y de certificación de sistemas de gestión correspondientes a los referenciales recogidos en el anexo A, que cumplan con los siguientes criterios:

-Que en años anteriores se hubiera implantado mayoritariamente el referencial y que en el año 2008, finalice la implantación y siempre se realice la correspondiente certificación.

Gastos subvencionables.

Gastos de consultoría y asistencia para acabar la implantación y gastos de certificación.

Tipo a.2) actuaciones de certificación de sistemas de gestión.

Proyectos de certificación de sistemas correspondientes a los referenciales recogidos en el anexo A, que cumplan con los siguientes criterios:

-Que en años anteriores se hubiera implantado totalmente el referencial y que en el año 2008 se certifique el mismo.

Gastos subvencionables.

Gastos de certificación.

Tipo a.3) Actuaciones de certificación de metodologías de desarrollo de software.

Proyectos de certificación de las metodologías de desarrollo de software según los referenciales recogidos en el anexo B.

Gastos subvencionables.

Gastos de certificación.

Tipo a.4) Actuaciones de la elaboración y verificación de memorias de RSE.

Proyectos de elaboración y verificación de memorias de RSE relativas al año 2007 que cumplan con los siguientes criterios:

Que se elabore y se verifique en el año 2008.

Gastos subvencionables.

Gastos de consultoría y asistencia para la elaboración y gastos de verificación.

b) Actuaciones plurianuales a realizar en el 2008 y 2009.

Tipo b.1) Actuaciones plurianuales de Implantación y certificación de sistemas de gestión.

Proyectos de implantación y certificación de sistemas de gestión correspondientes a los referenciales recogidos en el anexo A, que cumplan con los siguientes criterios:

Que en el año 2008 se comience con la implantación del referencial o se implante en la totalidad.

Que en el 2009, en su caso, se acabe la implantación, y se realice siempre la certificación.

Gastos subvencionables.

Gastos de consultoría y asistencia para la implantación y gastos de certificación.

2. Consideraciones generales sobre los gastos subvencionables.

Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley /2007), se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en el período comprendido desde el 1 de enero de 2008 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 15 de estas bases reguladoras. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto.

Para las actuaciones plurianuales se entenderá que las inversiones realizadas desde la fecha límite de justificación del ejercicio corriente hasta el final de año corresponderán a la anualidad siguiente y, por tanto, se podrán presentar para el cobro de dicha anualidad.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los proveedores de los bienes o servicios están sujetos a las condiciones legales sobre la subcontratación de actividades subvencionadas citadas en el artículo 17º de estas bases reguladoras y, en todo caso, no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, excepto que concurran las circunstancias previstas en el artículo 27.7º d) de la Ley 9/2007.

En la solicitud de ayuda se deberá identificar que tipo de actuación se va a realizar según lo establecido en el artículo 3º.1.

3. Actuaciones y gastos no subvencionables

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las siguientes actuaciones:

a) Las actuaciones realizadas por las empresas a las que les fueron concedidas subvenciones por las actuaciones realizadas para el mismo proyecto en años anteriores.

b) Las actuaciones realizadas en el año 2008 que incluyan conjuntamente la total implantación de un referencial y su certificación.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta orden los siguientes gastos:

a) Los gastos corrientes de personal y cualquier otro derivado de la actividad habitual de la solicitante.

b) Los gastos correspondientes a la renovación de certificados.

c) El importe del IVA (impuesto del valor añadido).

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

La ayuda podrá alcanzar el 50% de la inversión subvencionable para cada proyecto siempre que exista crédito, y como máximo alcanzar las siguientes cuantías:

a) En el caso del tipo a.1) actuaciones de implantación y certificación de sistemas de gestión 1.500 para la fase de implantación y 2.500 para la certificación por referencial a implantar y certificar.

Por no subvencionarse las fases de implantación realizadas en años anteriores, se deberá presentar copia de las facturas emitidas en todas las fases de implantación estableciendo la cuantía de las mismas y la anualidad en la que se desarrollaron.

b) En el caso del tipo a.2) actuaciones de certificación de sistemas de gestión 2.500 por referencial a certificar.

c) En el caso del tipo a.3) actuaciones de la certificación de metodologías de desarrollo de software 10.000

d) En el caso del tipo a.4) actuaciones de la elaboración y verificación de memorias de RSE 14.000

e) En el caso del tipo b.1) actuaciones plurianuales de implantación y certificación de sistemas de gestión 6500 por referencial a implantar y certificar (4.000 para la implantación completa y 2.500 para a certificación).

Se establece como subvencionable un máximo 3 proxectos por entidad beneficiaria.

El importe de subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 50% del coste de la actividad a desarrollar el beneficiario.

Artigo 5º.-Financiación de la Consellería de Innovación e Industria.

Para la concesión de estas ayudas, que tendrán la modalidad de subvención, se destinarán los créditos globales de las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación:



Este documente contiene tablas

5514127_1.pdf La distribución presupuestaria de la aplicación 10.04.571A.770.0 será del 100% para as actuaciones establecidas en el tipo a.3) del artículo 3º.1 de las bases, teniendo en cuenta que, cuando no se agote el crédito estipulado para las actuaciones subvencionables de este tipo por carencia de proyectos adecuados al objeto, el remanente se podrá aplicar a proyectos presentados por empresas relacionadas con la sociedad de la información al amparo de esta orden.

La aplicación 10.04.571.A.770.0 Ayudas para el desarrollo de la sociedad de la información está financiada con fondos del Ministerio de Industria Turismo y Comercio en virtud de la addenda de 15 de diciembre de 2006 al Convenio Marco de Colaboración con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 16 de junio de 2006 para el desarrollo del Programa Pyme Digital en el marco del Plan Avanza, a cuyos efectos se realizará la incorporación de crédito correspondiente.

Estas cantidades se podrán incrementar como consecuencia de mayor disponibilidad presupuestaria con el fin de atender todas las solicitudes.

Artículo 6º.-Entidades colaboradoras.

A los efectos de esta orden, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica y con domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia que acrediten las condiciones de solvencia que se establecen en el artículo 7º.3 y que correspondan a alguno de los siguientes tipos:

Tipo 1. Entidades evaluadoras de la conformidad (certificadoras) debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)

Tipo 2. Entidades consultoras que realicen actividad relacionada con las acciones de implantación de modelos de gestión o actividades de elaboración de memorias de RSE.

No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.

Según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá formalizarse un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y las entidades colaboradoras, en el que se regularán las condiciones y deberes asumidos por éstas, y que figura como anexo I de esta orden.

Las entidades colaboradoras se seleccionarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 7º de estas bases, con sujeción a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 7º.-Solicitud para obtener la condición de entidad colaboradora, selección y notificación.

Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior y que lo soliciten en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, deberán presentar en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, a través de la herramienta informática internet expres (procedimiento IN514B) establecida en la oficina virtual de la consellería de Innovación e Industria situada en la dirección de internet www.conselleriaiei.org, la documentación que se relaciona en los puntos 1, 2 y 3 de este artículo (solicitud anexo II), documentación jurídico-administrativa y documentación relativa a la solvencia).

Para ello, el representante legal de la entidad colaboradora deberá disponer de un certificado digital en vigor emitido por una entidad reconocida que permita la firma electrónica.

La documentación que la entidad colaboradora tenga que aportar a la Administración pública se hará siempre con copias digitalizadas, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 11/2007, de 23 de junio de 2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La Administración pública, según el artículo 35 de la Ley 11/2007, de 23 de junio de 2007, podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos

Para ello, el interlocutor único de la entidad colaboradora deberá disponer de un certificado digital en vigor emitido por una entidad reconocida, que permita la firma electrónica.

Solamente tendrán validez ante el Registro Telemático los certificados digitales expedidos a nombre de personas físicas, conforme a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de la firma electrónica.

Documentación a presentar en el registro telemático de la Xunta de Galicia:

1. Solicitud según el modelo establecido en el anexo II (hoja 1) (se publicará en el Diario Oficial de Galicia exclusivamente a efectos informativos), que contendrá los siguientes datos, declaraciones y manifestaciones:

a) Identificación de la entidad.

b) Identificación del representante legal de la entidad colaboradora.

c) Identificación del interlocutor único de la entidad colaboradora, que será la persona designada para la resolución de cuantas dudas surjan en la tramitación de las ayudas y la que garantizará la fidelidad de las copias digitalizadas aportadas mediante la utilización de su firma electrónica avanzada. La persona que actúe como interlocutor único podrá ser, asimismo, el representante legal de la entidad colaboradora.

d) Declaración expresa de conocer el contenido de las bases y del convenio.

e) Declaración expresa de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

f) Modalidad de participación cómo entidad colaboradora (tipo 1 o tipo 2).

g) Declaración de que no actuará como entidad colaboradora en aquellas empresas que quieran acceder a la ayuda y que estén vinculadas con la misma o con sus órganos directivos o gestores, ni cuando concurran en ellas ninguna de las prohibiciones previstas en el apartado 7 del artículo 27 de la Ley 9/2007.

h) Declaración expresa de conocimiento de que la solicitud para conseguir la condición de entidad colaboradora conlleva la autorización al órgano gestor para obtener información telemáticamente con otras AA.PP sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, o denegación de dicha autorización.

i) Declaración de conocimiento de que cualquier notificación se practicará utilizando algún medio electrónico según lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

j) Declaración de la comunicación de cualquier variación que pueda acontecer en los datos recogidos en los documentos aportados.

2. Documentación jurídico-administrativa de acreditación de la personalidad de la entidad colaboradora:

a) CIF de la entidad colaboradora en vigor.

b) Documento público acreditativo de poder suficiente para actuar ante la Administración pública en nombre y representación de una persona jurídica. Estos documentos deberán ser los de otorgamiento del poder o, en su caso, el del nombramiento del representante. Esta documentación, que deberá estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud, tiene que presentarse íntegra y en ella deberá figurar su inscripción en el registro que legalmente le pudiera corresponder.

c) Certificación expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta donde realizarán los ingresos de la consellería a la entidad colaboradora, en la que conste la razón social y el CIF de la entidad colaboradora, así como el ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

d) En caso de que la entidad colaboradora deniegue expresamente en el formulario de la solicitud (punto 1) la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio las certificaciones acreditativas de estar al día de los deberes con las administraciones públicas, se deberán aportar los siguientes certificados:

1. Certificado acreditativo de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. Certificado acreditativo de estar al día en sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Certificado acreditativo de estar al día en sus obligaciones y, de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de que la entidad colaboradora deba presentar los certificados sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.

3. Documentación relativa a la solvencia:

Entidades colaboradoras del tipo 1:

Certificado emitido por ENAC donde se especifiquen las normas o los sectores de actividades para los cuales están acreditados por la dicha entidad según la norma 45011.

Entidades colaboradoras del tipo 2:

Acreditación de que cuenta con recursos humanos cualificados para prestar la colaboración y de que, al menos, cuentan con una experiencia de 3 años en la realización de proyectos de la misma naturaleza (anexo II, hoja 2).

La consellería, a la vista de la documentación presentada, podrá solicitar aclaraciones a la misma.

De conformidad con el establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora, a través de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el registro telemático de la Xunta de Galicia mediante la herramienta informática y con documentos digitalizados y firma electrónica del representante legal, lo que en ningún caso servirá para ampliar plazos para acreditar o reunir los requisitos de solvencia establecidos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas resulta que no puede acreditarse que la entidad se encuentre al corriente de pago de sus deberes tributarios y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

Finalizado el plazo de subsanación y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos, la consellería resolverá aceptando o denegando la condición de entidad colaboradora, y lo notificará individualmente a través de medios electrónicos.

Una vez firmado el convenio de colaboración entre las entidades seleccionadas como colaboradoras y la Consellería de Innovación e Industria, se publicará la relación de las firmantes del mismo en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería.

Artículo 8º.-Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin prejuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas privadas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sean personas físicas o jurídicas, que reúnan la condición de pequeña y mediana empresa (PYME).

No se considerarán beneficiarias a las empresas que operan en los sectores de la pesca y de la acuicultura, en la producción primaria, transformación y comercialización de los productos agrícolas y en el sector del carbón según las condiciones que se especifican en el artículo 1 del reglamento comunitario 1998/2006, de minimis.

A estos efectos se considerará PYME a la empresa que emplee a menos de 250 trabajadores, y cuyo volumen de negocio anual no exceda los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda 43 millones de euros, así como que cumpla con el criterio de independencia según los criterios definidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. Para el cómputo y límites señalados en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de dicha recomendación.

Para ser beneficiaria tendrá que tramitar su solicitud a través de alguna de las entidades colaboradoras que se publiquen en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9º.-Procedimiento para acceder a las ayudas.

Tras la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de entidades colaboradoras el procedimiento para acceder a las ayudas será el siguiente:

1. Presentación de la solicitud por parte de la empresa beneficiaria para acceder a las ayudas.

2. Presentación de la solicitud de concesión de la ayuda por parte de la entidad colaboradora.

1.-Presentación de la solicitud por parte de la empresa beneficiaria para acceder a las ayudas.

La empresa beneficiaria deberá presentar la solicitud para acceder a las ayudas de la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información exclusivamente a través de las entidades colaboradoras y que se indican a continuación:

a) Cuando se trate de actuaciones de certificación, la solicitud deberá presentarse a través de la entidad colaboradora del tipo 1 (prevista en el artículo 6º) elegida por el solicitante.

b) Cuando se trate de actuaciones consistentes en la implantación y certificación de modelos de gestión y de elaboración y verificación de memorias de RSE, la solicitud deberá presentarse a través de la entidad colaboradora del tipo 2 (previstas en el artículo 6º) elegida por el solicitante.

Las entidades colaboradoras no podrán estar vinculadas con la empresa solicitante, de conformidad con el artículo 29.7º d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo.

El plazo máximo para la presentación de la documentación de las empresas beneficiarias ante la entidad colaboradora elegida será de un mes desde el día siguiente de la publicación de la resolución por la que se da publicidad a las entidades colaboradoras en el Diario Oficial de Galicia.

La documentación que tendrá que presentar la posible empresa beneficiaria deberá ser original o copia compulsada y será la siguiente:

a) Anexo III, que incluye:

1) Manifestación de su interés en acceder a las ayudas establecidas en estas bases.

2) Declaración expresa de que conoce y admite las condiciones establecidas en estas bases y cumple con los requisitos establecidos en ellas.

3) Declaración expresa de que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

4) Declaración expresa de que dicha empresa pertenece a la categoría de PYME, de acuerdo con los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOCE del 20 de mayo), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

5) Declaración expresa de que no opera en los sectores de la pesca y de la acuicultura, en la producción primaria, transformación y comercialización de los productos agrícolas y en el sector del carbón según las condiciones que se especifican en el artículo 1 del reglamento comunitario 1999/2006, de minimis.

6) Declaración expresa de que consienten la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el registro creado por el Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia.

7) Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones sujeta a régimen de minimis, así como cualquier otra ayuda para el mismo proyecto y conceptos, procedentes de cualquier administración o entes públicos, nacionales o internacionales.

b) Copia de ofertas de, como mínimo, 3 proveedores diferentes, según lo establecido en el artículo 28.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cando el importe de la inversión (sin IVA) supere la cuantía de 12.000 , y memoria justificativa de elección del proveedor en los siguientes casos: 1) cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, 2) cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que la suministren o presten, 3) cuando el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención, hecho que se acreditará en esta memoria justificativa mediante factura con su correspondiente pago.

c) CIF de la empresa solicitante en vigor. Si el CIF a presentar dispone de código electrónico de verificación con la AEAT, podrá presentar copia simple.

d) En su caso, si el solicitante es un empresario individual, DNI, NIE o documento que acredite la personalidad.

e) Documento público acreditativo de poder suficiente para actuar ante la Administración pública en nombre y representación de una persona jurídica. Estos documentos deberán ser los de otorgamiento del poder o, en su caso, el del nombramiento del representante. Esta documentación, que deberá estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud, tiene que presentarse íntegra y en ella deberá figurar su inscripción en el registro que legalmente le pudiera corresponder.

f) Escritura pública de constitución y estatutos, modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de la inscripción en el registro correspondiente.

g) Certificado acreditativo de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

h) Certificado acreditativo de estar al día en sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

i) Certificado acreditativo de estar al día en sus obligaciones y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) Certificaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) sobre la situación censal en referencia al impuesto de actividades económicas (IAE)

2. Presentación de la solicitud de concesión de la ayuda por parte de la entidad colaboradora.

Una vez comprobada la idoneidad de la documentación y el cumplimiento de los requisitos de las empresas solicitantes señalada en el punto 1 de este artículo, las entidades colaboradoras presentarán para cada proyecto una solicitud de concesión de ayuda ante la Consellería de Innovación e Industria.

El plazo máximo de presentación de solicitudes de concesión de la ayuda será de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por la que se dé publicidad a las entidades colaboradoras en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud deberá presentarse en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia (ver artículo 7º) a través de la aplicación informática que esté disponible en la oficina virtual de la Consellería de Innovación e Industria, adjuntando la siguiente documentación:

En la solicitud constarán, al menos, los siguientes datos:

-Datos de la empresa beneficiaria.

-Fecha de la solicitud por parte de la empresa beneficiaria para acceder a las ayudas.

-Descripción y características de las inversiones.

-Cronograma de las actuaciones.

-Relación de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de la beneficiaria.

-Declaración expresa de la entidad colaboradora de que las beneficiarias no están vinculadas con ella para desarrollar las actividades subvencionadas, de conformidad con el artículo 29.7º d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo.

-Certificación de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden para tener la condición de beneficiario y de la idoneidad de la documentación jurídico-administrativa de la personalidad de las empresas solicitantes exigida en el punto 1 de este artículo.

Artículo 10º.-Órganos competentes.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de entidades colaboradoras y de la propuesta de concesión de ayudas a los beneficiarios será la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información.

La resolución del procedimiento, tanto para la selección de entidades colaboradoras como para la concesión de ayudas a los beneficiarios, corresponderá al conselleiro de Innovación e Industria.

Artículo 11º.-Instrucción del procedimiento.

El criterio que la Consellería de Innovación e Industria adoptará en la concesión de las subvenciones se efectuará respetando la fecha y hora de entrada de las mismas en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, sin comparación con otras solicitudes y hasta el agotamiento del crédito disponible y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

El resto de las solicitudes quedará en reserva para ser atendidas con el crédito que quedase libre, de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados.

Aquellas solicitudes aceptadas por la Consellería de Innovación e Industria cuya justificación no pueda materializarse en las condiciones especificadas en estas bases dentro de la anualidad en la que fueron aceptadas o aquellas en que se renuncie a la subvención concedida, deberán comunicárselo a esta consellería al efecto de la anulación de dichos expedientes y la adopción, en su caso, de las medias adecuadas para liberar los créditos correspondientes.

Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden de ayudas o en la normativa de aplicación, o bien por insuficiencia de crédito presupuestario, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario, y, en caso de agotamiento de crédito, la administración deberá publicar en el DOG dicha circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programa del mismo servicio.

Artículo12º.-Resolución y notificación.

La Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro.

El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de nueve meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución de concesión se notificará a las entidades colaboradoras mediante medio electrónico, especificándose las empresas beneficiarias, los proyectos objeto de la ayuda, las cantidades concedidas y la finalidad de las ayudas. Asimismo, las notificaciones de las resoluciones denegatorias se realizarán del mismo modo, especificándose las empresas, los proyectos y los motivos de denegación de las ayudas.

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la web de la Conselleería de Innovación e Industria, las empresas beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de las ayudas.

Artículo 13º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

El plazo para la interposición de los recursos referidos a la resolución de concesión de las ayudas contará a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de las empresas que fueron beneficiarias de la ayuda.

Artículo 14º.-Aceptación y renuncia.

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos quince días naturales desde la notificación de esta sin que el interesado comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y adquiere, en ese momento, la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, siempre y cuando se tramite a través de la entidad colaboradora y en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia.

En el caso de que se comunique la renuncia, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la Ley 90/1992.

Artículo 15º.-Justificación y pago de las ayudas.

Para cobrar la subvención concedida, la entidad colaboradora deberá presentar hasta el día 11 diciembre de cada anualidad la documentación justificativa que se establece a continuación, en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y mediante copia digitalizada y firma electrónica (ver artículo 7º):

a) Certificado, emitido por la entidad colaboradora, de verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden a las empresas beneficiarias y de la idoneidad de la documentación que se les exige para la percepción de la subvención.

b) Memoria justificativa del proyecto ejecutado en la que se incluyan los siguientes datos: tipo de proyecto, identificación de las facturas, identificación de los pagos, ayudas solicitadas y obtenidas por el beneficiario para el mismo proyecto, observaciones e información complementaria. También se certificará que se dispone de archivo de toda la documentación vinculada con el proyecto.

c) En el caso de la realización de actuaciones anuales del tipo a.1. del artículo 2º se requerirá un informe de las actuaciones realizadas en cada anualidad por parte de la entidad consultora, especificando la fecha de comienzo de la implantación y la fecha del fin, así como el correspondiente certificado emitido por las entidades evaluadoras de conformidad (certificadoras).

d) En el caso de la realización de actuaciones anuales del tipo a.2. y tipo a.3 del artículo 2º bastará con la presentación del correspondiente certificado emitido por la entidad evaluadora de conformidad (certificadora).

e) En el caso de actuaciones anuales de tipo a.4 del artículo 2º bastará con la presentación de la correspondiente verificación emitida por la entidad evaluadora de conformidad (certificadoras).

f) En el caso de la realización de actuaciones plurianuales del tipo b.1. del artículo 2º, se requerirá un informe de las actuaciones realizadas en cada anualidad por parte de la entidad consultora, así como el correspondiente certificado emitido por la entidad de certificación correspondiente a la anualidad 2009 en la justificación correspondiente a dicha anualidad.

Adicionalmente, la entidad colaboradora deberá disponer de la siguiente documentación en formato papel y copia informática, que le podrá ser requerida por la consellería o por cualquiera de los órganos de control en cualquier momento:

a) Documentos justificativos emitidos por las entidades colaboradoras: facturas emitidas, en relación con los gastos subvencionables, dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto para cada anualidad, con la desagregación detallada de los distintos conceptos facturados.

b) Documentos justificativos de los pagos, por parte del beneficiario, consistente en transferencia bancaria, certificación bancaria original o extracto de pago comprendido entre la feha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto para cada anualidad. En estos documentos deberá quedar claramente identificado el receptor, el emisor y el concepto del pago. No se admitirán pagos en efectivo.

c) Declaración de la empresa beneficiaria del conjunto de ayudas obtenidas y solicitadas sujeta al régimen de minimis, así como cualquier otra ayuda para el mismo proyecto y conceptos, procedentes de cualquier administración o entes públicos, nacionales o internacionales.

d) Certificado acreditativo de que la beneficiaria de las ayudas está al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificado acreditativo de que la beneficiaria de las ayudas está al día en sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Certificado acreditativo de que la beneficiaria de las ayudas está al día en sus obligaciones y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) En caso de que la entidad colaboradora denegara expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio los certificados acreditativos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, obligaciones con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá aportar la siguiente documentación, que tiene que estar en vigor:

1. Certificado acreditativo de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. Certificado acreditativo de estar al día en sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Certificado acreditativo de estar al día en sus obligaciones y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La consellería podrá solicitar de la entidad colaboradora o del beneficiario cualquier información complementaria que pueda considerar durante la tramitación de estas ayudas.

Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada y de las condiciones establecidas para su concesión.

Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada y justificada tenga un importe inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto.

El pago de las ayudas se realizará en las entidades colaboradoras y éstas tendrán que efectuar el pago al beneficiario correspondiente, según lo dispuesto en la cláusula de deberes de las entidades colaboradoras del convenio de colaboración.

Artículo 16º.-Obligaciones de las entidades colaboradoras y de las empresas beneficiarias.

1. Obligaciones comunes:

a) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autónoma así como con la Seguridad Social, para poder ser entidad beneficiaria o en su caso entidad colaboradora, así como para proceder al libramiento económico de las ayudas.

b) Se someterán a las actuaciones de inspección y control que esta consellería pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas, y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas, así como las comprobaciones previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la cofinanciación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la cofinanciación por la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Innovación e Industria- Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información y, en su caso, con la cofinanciación de fondos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el marco del Plan Avanza.

d) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período de cinco años desde su concesión, y deberán restituir la subvención otorgada en los casos en que concurra causa de reintegro.

2. Obligaciones de las entidades colaboradoras:

Son obligaciones de las entidades colaboradoras, además de las establecidas en el apartado 1 de este artículo, las que figuren en el convenio que se publica como anexo I de esta orden.

3. Obligaciones de las empresas beneficiarias:

Son obligaciones de las empresas beneficiarias, además de las establecidas en el apartado 1 de este artículo las siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Proporcionar a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o excepcionalmente lo que se señale en la resolución cuando ésta sea consecuencia de la estimación de un recurso potestativo de reposición.

c) Acreditar ante la entidad colaboradora, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

d) Realizar el pago íntegro de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha de justificación establecida en el artículo 15º.

Artículo 17º.-Incumplimiento, reintegro y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la restante normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II del reintegro de subvenciones de la Ley 9/2007.

2.3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007.

2.4. La falsedad o inexactitud en los datos recogidos en las certificaciones emitidas por las entidades colaboradoras podrá dar lugar a la anulación de la adhesión de la entidad colaboradora al convenio, así como a la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa aplicable en materia de subvenciones públicas.

5. La falsedad o inexactitud en los datos y documentos aportados por las beneficiarias y por las entidades colaboradoras dará lugar a la apertura del correspondiente procedimiento de reintegro, así como a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa del régimen sancionador para infracciones muy graves.

Artículo 18º.-Control.

1. La Consellería de Innovación e Industria podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Por otro lado, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a los de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 19º.-Publicidad.

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 , no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo sustituirse ésta por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Innovación e Industria.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Artículo 20º.-Protección de datos.

La Consellería de Innovación e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas cómo organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparecia y buenas prácticas en la Administración Pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Consellería de Innovación e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquiera otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: Edificios Administrativos Xunta de Galicia-San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del Ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 21º.-Remisión normativa.

Para todo lo no especificado en estas bases se atenderá a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la directora general de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abrilde 2008.

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria



Este documente contiene tablas

5514127_2.pdf ANEXO I

Convenio de colaboración entre la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia y la entidad colaboradora para la gestión de ayudas a pequeñas y medianas empresas gallegas convocadas por la Orden de 28 de abril de 2008 (DOG de.)

En Santiago de Compostela

REUNIDOS:

De una parte, el conselleiro de Innovación e Industria, Fernando Xabier Blanco Álvarez, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares, publicado por resolución de la Consellería de Economía y Hacienda de 8 de abril de 1991, y el Decreto 213/2005, de 3 de agosto, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia.

De la otra parte , con NIF , actuando en nombre y representación de la entidad, debidamente facultado para suscribir este convenio,

EXPONEN:

I. Que la Consellería de Innovación e Industria, a través de la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información, acordó realizar una convocatoria de ayudas dirigidas a las pequeñas y medianas empresas gallegas (Pymes) para apoyar las acciones de implantación y certificación de modelos de gestión y la elaboración y verificación de memorias de responsabilidad social empresarial mediante la Orden de 28 de abril de 2008.

II. Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y a fin de conseguir una mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

Primera.-Objeto de la colaboración.

El objeto de este convenio consiste en establecer un marco de colaboración entre la Consellería de Innovación e Industria y para gestionar las ayudas convocadas en la Orden de 28 de abril de 2008.

Segunda.-Entidad colaboradora.

La entidad es una entidad colaboradora del tipo... prevista en el artículo 4 de la Orden de 28 de abril del 2008, que acreditó el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de solvencia previstas en las bases reguladoras contenidas en dicha orden.

Tercera.-Normativa reguladora especial.

Para todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Cuarta.-Plazo de duración.

Este convenio estará en vigor el día siguiente a su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

Quinta.-Obligaciones de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora se obliga, además de a lo contemplado en las bases reguladoras de la orden de ayudas, a lo siguiente:

-Emplear los medios que sean necesarios para darle la máxima difusión posible a la orden de ayudas entre todos los potenciales beneficiarios, y disponer en su web de información suficiente respecto a su alcance. Asimismo, dispondrán, al menos, de un teléfono y de una dirección de correo electrónico para canalizar las consultas de los interesados.

-Asumir la tramitación y gestión ante la Consellería de Innovación e Industria de las ayudas de las empresas beneficiarias. En este sentido, las entidades colaboradoras de tipo 1 tendrán que tramitar y gestionar las ayudas de las empresas solicitantes, cuando se trate de actuaciones en materia de certificación exclusivamente; en el resto de las actuaciones subvencionables, las entidades colaboradoras que deberán tramitar y gestionar las ayudas serán las de tipo 2.

-Canalizar a través de entidades colaboradoras de tipo 2, las actuaciones que tengan que realizar las entidades colaboradoras de tipo 1, siempre que se realicen actuaciones de implantación y certificación.

-Comprobar y certificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en la orden de ayudas para que las empresas beneficiarias obtengan la condición de beneficiario, emitiendo certificación de la verificación realizada.

-Presentar las solicitudes de las ayudas de las empresas beneficiarias en la forma y plazo previstos en las bases reguladoras de la orden, para su posterior concesión o denegación por la Consellería de Innovación e Industria.

-Desenvolver conjuntamente con los beneficiarios las acciones vinculadas a las ayudas concedidas.

-Comprobar y certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden a las empresas beneficiarias y la idoneidad de la documentación que se les exige para la percepción de la subvención.

-Presentar la documentación justificativa del desarrollo de las actuaciones como fecha límite el día 11 de diciembre de cada anualidad, tal y como se recoge en la orden de ayudas.

-Aportar los fondos a las empresas beneficiarias de la ayuda en un plazo máximo de 1 mes desde que se produzca el ingreso a la entidad colaboradora de la cantidad objeto de la ayuda en relación a la Orden de 28 de abril de 2008; para ello la entidad colaboradora deberá hacer una declaración responsable de la fecha de dicho ingreso.

-Acreditar la entrega de los fondos a las empresas beneficiarias mediante documento que lo justifique y mediante la declaración responsable por parte de la entidad colaboradora de la fecha en la que se ingresó la cuantía objeto de la ayuda. La documentación se presentará a través de la aplicación informática sita en la oficina virtual de la Consellería de Innovación e Industria.

-Adaptarse a las nuevas soluciones telemáticas para la gestión y tramitación de expedientes así como para otros procesos de información continua sobre la actividad a desarrollar en este convenio, adoptando para ello las medidas necesarias en cuanto al acceso a Internet y adopción de firma electrónica. Para ello, el representante legal de la entidad colaboradora deberá disponer de un certificado digital en vigor emitido por una entidad reconocida, que permita la firma electrónica.

-Presentar toda la documentación establecida en la orden de ayudas en el registro telemático de la Xunta de Galicia, a través de medios informáticos.

-Adjuntar, mediante copia digitalizada, a la Consellería de Innovación e Industria, toda aquella documentación que la entidad colaboradora tiene que presentar según las bases de la orden de ayuda, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 11/2007, de 23 de junio de 2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La Administración pública, según el artículo 35 de la Ley 11/2007, de 23 de junio de 2007, podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo, y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

-Comunicar a la Consellería de Innovación e Industria cualquier variación que se produzca en los datos inicialmente aportados para adherirse al presente convenio, garantizando la confidencialidad de los datos suministrados por las empresas beneficiarias.

-Conservar los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con las ayudas otorgadas durante un período de 5 años desde su concesión.

-Cumplir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y las normas que la desarrollen.

Sexta.-Obligaciones de la Consellería de Innovación e Industria.

La Consellería de Innovación e Industria se obliga a pagar a la entidad colaboradora la cantidad correspondiente por cada proyecto concedido en la resolución de las ayudas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 10.04.741A.770.0 Ayudas para la promoción e internacionalización y mejora de la competitividad de las empresas en la que se establece la cantidad de 1.000.000 para la anualidad 2008 y de 1.500.000 en la anualidad de 2009 de los presupuestos de la Consellería de Innovación e Industria, y 10.04.571A.770.0 Ayudas para el desarrollo de la Sociedad de la Información en la que se establece la cantidad de 78.895 para la anualidad 2008 financiada con fondos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo del Programa Pyme Digital en el marco del Plan Avanza.

Séptima.-Naturaleza administrativa.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 3.1º d) del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de este real decreto legislativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo.

A Consellería de Innovación e Industria posee la prerrogativa de interpretar el convenio y resolver todas las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutados, siendo recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava.-Causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio entre la consellería y entidad colaboradora, el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en sus cláusulas o en el articulado de la orden de ayudas, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes en curso, así como la falsedad o inexactitud en los datos y documentos aportados por las entidades colaboradoras.

Por la Consellería de Innovación e Industria, Fernando Xabier Blanco Álvarez, Conselleiro de Innovación e Industria. Por la entidad colaboradora ...



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