Orden de 29 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a asociaciones, fundaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro para el equipamiento y mejora de sus locales, y se procede a su convocatoria para el año 2008.

 

Orden de 29 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a asociaciones, fundaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro para el equipamiento y mejora de sus locales, y se procede a su convocatoria para el año 2008.

Nº de Disposición:
 
DOGA:
89 
Fecha Disposición:
29/04/2008 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE 
Categorias:
Ayudas 

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura y Deporte responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia. Éste, en el artículo 27.19º, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia, y, en el artículo 32, que corresponde al Gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura y Deporte asume las competencias que la facultan para el diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política cultural del Gobierno de Galicia en todas sus vertientes. Compete a esta consellería la elaboración de normas y propuestas para impulsar la creación y promover y difundir la cultura en sus diversos campos a través de la gestión de las diferentes ayudas e instrumentos de colaboración con las asociaciones, fundaciones y otras entidades, de carácter público o privado, que desarrollen una labor dentro de su ámbito competencial.

Moviéndonos en el campo concreto de las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, la Consellería de Cultura y Deporte, y dentro de su apuesta por la dinamización cultural del país, considera que la mejora de las condiciones de los locales de estas entidades fomentaría su atractivo hacia un público cada vez más exigente, y posibilitaría el reequilibrio en la distribución de las actividades, facilitando que aquellas entidades que apostaron por la cultura de Galicia en momentos difíciles y de precariedad económica dispongan de los medios adecuados para dotar y acondicionar sus locales, a fin de abrir sus ofertas culturales a los nuevos campos de la cultura, sin abandonar sus ofertas culturales tradicionales.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura y Deporte quiere establecer con esta orden un instrumento que, adecuándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, conforme a los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la mejora de los locales y del equipamiento de las asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad y objeto.

1. Esta orden fija el régimen de concesión, en concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas la mejora de los locales de las asociaciones, fundaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro para el ano 2008, en lo que concierne a la mejora del equipamiento y mobiliario, conforme al procedimiento que a continuación se establece.

2. Para los efectos de esta convocatoria, se entienden por locales de asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro aquellos que son propiedad de las citadas entidades, sitos en Galicia y que contribuyan como sede de estas entidades a la difusión de la cultura gallega y de nuestra identidad como pueblo diferenciado.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación, que se ajustará a los preceptos contenidos en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. En desarrollo de esta orden, se estará a los principios recogidos en las siguientes leyes y disposiciones:

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2º Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo que no se encuentre derogado.

Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2008.

Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la administración pública gallega.

5º Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Y supletoriamente:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 2º.-Imputación presupuestaria y cuantía.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.432B.781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2008, por un importe máximo de 500.000 (quinientos mil euros). Estas subvenciones están cofinanciadas con fondos Feder (Fondos Europeos de Desarrollo Regional), regulados por la normativa recogida en el punto 4 del artículo 1º de esta orden.

2. La concesión de las ayudas queda sometida a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. La dotación de las ayudas será:

-Equipamiento informático. Máximo por beneficiario 3.000 euros.

-Equipamiento audiovisual. Máximo por beneficiario 5.000 euros.

-Material inventariable. Máximo por beneficiario 2.000 euros.

-Equipamiento escénico. Máximo por beneficiario 10.000 euros.

-Mobiliario. Máximo por beneficiario 5.000 euros.

-Sistemas de prevención y seguridad. Máximo por beneficiario 5.000 euros.

-Arreglos interiores. Máximo por beneficiario 10.000 euros

-Arreglos exteriores. Máximo por beneficiario 10.000 euros

4. La ayuda máxima por beneficiario a conceder por parte de la consellería será de 30.000 euros, que en ningún caso podrá exceder del 70% del proyecto a desarrollar. La entidad deberá aportar la diferencia hasta alcanzar el 100% del gasto a realizar.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas subvenciones las asociaciones, fundaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes y en el censo de actividades culturales de la Consellería de Cultura y Deporte, y con domicilio social en Galicia, que tengan sus locales en propiedad. En concreto, las fundaciones deberán estar inscritas en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, según la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4º.-Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

1. Las entidades que deseen acogerse a esta orden deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, mediante una instancia dirigida a la conselleira de Cultura y Deporte, conforme al modelo que figura como anexo I, y podrán presentarla en el registro general de la Consellería de Cultura y Deporte, en los registros de sus delegaciones provinciales o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. A la solicitud se adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:

a) Solicitud cubierta conforme al modelo que figura en el anexo I de esta orden.

b) Fotocopia del DNI del solicitante, CIF de la entidad y, si fuese el caso, un poder que habilite para representar la entidad a este efecto, otorgado por el órgano de gobierno de la entidad.

c) Declaración del solicitante de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados para el mismo fin, conforme al anexo II de esta orden.

d) Memoria explicativa y detallada del proyecto o proyectos a desarrollar, en la que se justifique la necesidad.

e) Certificado del responsable de la institución, comprometiéndose a aportar el porcentaje del presupuesto del proyecto que le corresponda, conforme al anexo III.

f) Presupuesto relativo al proyecto o proyectos a desarrollar.

g) Memoria, firmada por el responsable de la institución, en la que se describan las actividades o programas llevadas a cabo por la entidad, en el año 2007.

h) Memoria de la entidad, donde se haga constar la trayectoria cultural de la misma.

i) Documentación que acredite la propiedad del edificio o local de la entidad.

j) Podrán aportar cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud. Las memorias y el presupuesto deberán estar debidamente firmados.

3. Los anexos I, II y III de esta orden se podrán obtener fotocopiándolos del Diario Oficial de Galicia en el que se publique la convocatoria de ayudas o en la página de internet http://culturaedeporte.xunta.es/

4. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano instructor, en este caso a la Consellería de Cultura y Deporte, para solicitar de oficio y de forma telemática las consultas de encontrarse al día en las obligaciones fiscales y tributarias que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.

Esta consulta se hará de oficio y de forma telemática. En el caso de que para el órgano instructor no fuese posible la obtención de esta información, podrá ser requerida directamente al solicitante.

Artículo 5º.-Enmienda de solicitudes.

Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase errores enmendables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.

Artículo 6º.-Instrucción y selección de solicitudes.

1. Corresponde a la Dirección General de Creación y Difusión Cultural la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, y desarrollará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La comisión de evaluación a la que hace referencia el punto 3 del artículo 1º estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el director general de Creación y Difusión Cultural.

b) Tres vocales: la subdirectora general de Creación y Difusión Cultural, la jefa del Servicio de Promoción y Difusión Cultural y una persona propuesta por la Consellería de Cultura y Deporte.

c) Un funcionario, designado por el director general de Creación y Difusión Cultural, que actuará como secretario.

3. La comisión valorará los expedientes, hasta un máximo de 8 puntos, conforme a los siguientes criterios prioritarios:

a) Situación de necesidad de la realización de las obras de mejora y de equipamiento, atendiendo a la última fecha en que se hicieron intervenciones y a la antigüedad del equipamiento a sustituir. Máximo de 2 puntos.

b) La antigüedad, número de actividades y repercusión territorial, local, provincial, autonómica o nacional de las actividades de la entidad. Máximo de 2 puntos.

c) Mayor viabilidad del proyecto, según análisis del presupuesto presentado, así como la mayor aportación económica del centro beneficiario. Máximo de 2 puntos.

d) Las actuaciones encaminadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Máximo 2 puntos.

4. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de evaluación emitido, formulará la propuesta de resolución motivada, hasta el límite del crédito disponible.

En el supuesto de que alguna entidad non acepte la ayuda o renuncie a ésta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, adjudicando el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión y que no obtuvieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación establecido.

Artículo 7º.-Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, la conselleira de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia dictará la resolución que proceda, motivada, con indicación del objeto e importe del proyecto subvencionado, y la cuantía de la ayuda concedida

2. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los nueve meses, según establece el artículo 23.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria.

El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa faculta al interesado para entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo.

En el caso de aquellas solicitudes que fuesen desestimadas, los solicitantes pueden retirar la documentación presentada.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Cultura y Deporte publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

4. Conforme al artículo 16.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el registro público de Ayudas, Subvenciones y Convenios.

Artículo 8º.-Aceptación.

Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 9º.-Justificación y pagos.

1. Los beneficiarios de la subvención quedan obligados a justificar la totalidad del presupuesto en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a la finalización del proyecto o proyectos y, en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2008, mediante la presentación de los justificantes acreditativos, facturas y justificación bancaria del abono de las mismas al adjudicatario de las obras o equipamientos (no se admiten pagos en efectivo), y demás documentos de valor probatorio equivalente, original y dos fotocopias, por el importe de la ayuda concedida, junto con la relación detallada de estos, así como certificación expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago de la subvención. Cada uno de estos documentos deberá estar debidamente firmado.

2. Una vez justificada, se librará la cantidad adjudicada. De no justificarse la totalidad de la inversión en el proyecto, en el pago se descontará la cantidad proporcional que corresponda.

3. Los beneficiarios de esta ayuda quedarán sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Cuando las actividades fuesen financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas por escrito, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el cual hubiesen sido concedidos. La delegación provincial podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos.

2. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura e Deporte-Dirección General de Creación y Difusión Cultural, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

3. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. El beneficiario queda obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

5. El beneficiario queda sometido a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11º.-Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador.

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura y Deporte instruirá un expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12º.-Recursos.

Contra los actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la conselleira de Cultura y Deporte.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Creación y Difusión Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2008.

Ánxela Bugallo Rodríguez

Conselleira de Cultura y Deporte



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