Ficha
Nº de Disposición:
DOGA:
89
Fecha Disposición:
30/04/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
La actividad agraria en el sector ovino y caprino tiene larga tradición ganadera en Galicia, su importancia viene dada por el aprovechamiento de los recursos silvopastoriles y el mantenimiento de la actividad agraria en zonas desfavorecidas.
En la actualidad este sector se encuentra con dificultades para mantener su viabilidad económica. Por eso es preciso desarrollar nuevos modelos de producción y comercialización que faciliten el aprovechamiento excelente de los recursos y el potencial de cada zona.
Tanto las recomendaciones de la Política Agraria Común (PAC) como las noticias políticas de desarrollo rural van encaminadas a procesos productivos basados en principios que garantizan tanto su viabilidad económica como su integración en el contexto socioeconómico, ambiental y cultural de la zona, como pueden ser el aprovechamiento de los recursos locales, la diversificación de la producción, los sistemas basados en la producción a bajo coste que compensen la menor productividad, completar el ciclo de producción y comercialización y la diferenciación de los productos obtenidos, todo ello evitando el impacto ambiental.
Las agrupaciones de ganaderos son muy importantes en este sector, ya que pueden ordenar la oferta de la producción para mejorar su comercialización y, en su caso, promover el uso adecuado de los recursos naturales mediante los sistemas de pastoreo tradicional. A su vez pueden ayudar en la formación y en la especialización de los productores a través de las prácticas de tipificación y de la producción orientada al mercado mediante la promoción de sistemas específicos que puedan acogerse al amparo de marcas de calidad.
Por otra parte, es conveniente aplicar determinadas medidas para paliar las dificultades específicas que conlleva la explotación mediante pastoreo tradicional por parte de razas autóctonas en zonas de alto valor agroambiental, sobre todo por su rusticidad y adaptación a técnicas de manejo y explotación a bajo coste. Este tipo de medidas ayudan a obtener unas condiciones mínimas de rentabilidad económica, fundamental a largo plazo para favorecer la conservación de estas razas.
Se trata también de una herramienta útil para la fijación de la población en el medio rural, a través del incremento de la calidad, la competitividad y el valor añadido de los productos.
Las medidas referidas anteriormente se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas y del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 y se someten a los criterios de compatibilidad de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).
La presente norma tiene un carácter marcadamente técnico y de naturaleza coyuntural limitada al período 2008-2012.
Las actividades subvencionadas por esta orden se enmarcan en lo establecido en el Real decreto 104/2008, de 1 de febrero, por lo que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.
En consecuencia, de acuerdo con el previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las competencias que me confiere la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto de la orden.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas al fomento de la reforma y adecuación integral de los sectores ovino y caprino durante el período 2008-2012 a través de agrupaciones de productores.
2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural.
3. Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha ayuda, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2008.
Artículo 2º.-Objeto de la ayuda.
La presente ayuda tiene como objeto la modernización y la mejora de la eficacia de los sistemas productivos y las calidades de los productos del sector ovino y caprino, y la optimización en la utilización de las oportunidades y recursos disponibles, mediante el apoyo de las agrupaciones de productores.
Artículo 3º.-Definiciones.
1. Serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001. También se aplicarán, donde procedan, las del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
2. Se entenderá por tipificación: obtención de lotes homogéneos de corderos o cabritos, que permitan su ceba ordenada con vistas a su sacrificio por pesos, edades y aptitud productiva en una instalación permanente o centro de tipificación.
Artículo 4º.-Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a estas ayudas las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino que cumplan los siguientes requisitos:
a) Disponer de, al menos, un centro de tipificación y/o comercialización en común. Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es exclusivamente la indicada en la letra a) del apartado 1 del artículo 5. En caso de que la actividad subvencionable estuviera incluida en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 se entenderá que será obligatorio en la fecha de justificación del artículo 15.
b) Disponer de una sed social con capacidad suficiente para alojar a los distintos servicios de gestión.
c) Cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
d) Agrupar por lo menos a 2 productores en actividad en los sectores ovino y caprino.
2. A su vez se comprometerán a:
a) Mantener su actividad y el censo indicativo asociado durante los cinco años siguientes a la fecha de percepción de la última subvención.
b) Presentar compromiso individual de los productores integrantes de permanecer por lo menos 5 años en la agrupación y de comunicar su baja con una antelación mínima de 12 meses a su fecha efectiva.
c) Agrupar productores adheridos a una agrupación de defensa sanitaria constituida o en condiciones de ser autorizada a la fecha establecida como límite para presentación de solicitudes.
d) Disponer de capacidad para la puesta en marcha de sistemas de identificación y trazabilidad.
e) Disponer de un centro de servicios de asesoramiento con el fin, entre otros, de asesorar a sus integrantes y a terceros, ordenar la producción y orientarla al mercado y cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene fomentadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
f) Disponer de servicios de relevo mediante contratos de prestación de servicios con pastores y operarios de ordeño con experiencia, a escoger prioritariamente entre los disponibles en la zona que deseen integrar estos servicios.
3. Las agrupacións deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a la normativa vigente, así como cumplir el conjunto de requisitos necesarios establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, junto con la acreditación/certificación de no tener deudas con la comunidad aútonoma.
4. Estas agrupaciones estarán compuestas por productores en actividad de los sectores ovino y caprino, situados en una o varias comunidades autónomas que representen, en conjunto, un censo adecuado al objeto de su actividad cuyo valor mínimo se contempla en el anexo I.
Artículo 5º.-Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. En función del objeto de la agrupación, las subvenciones se encuadrarán en las siguientes categorías:
a) Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a las agrupaciones de productores.
Será una subvención pagadera, para las agrupaciones de nueva creación, por una sola vez y por anticipado, en el ejercicio que corresponda a la solicitud inicial, de una cuantía máxima de 50.000 euros, sin que esta cuantía supere un límite individual de 300 euros por miembro de la agrupación.
Se considerarán como agrupaciones de nueva creación aquellas que, en el momento de su constitución, agrupen como mínimo a un 50% de titulares de explotación que no hayan pertenecido en los dos últimos años a ninguna de las figuras asociativas mencionadas en el artículo 3º.
b) Inversión en explotaciones agrarias integradas en la agrupación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, que regula las inversiones en explotaciones agrarias, así como en la cláusula 28 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), sobre las ayudas para la inversión en explotaciones agrícolas.
Se considerarán como inversiones: la construcción, adquisición y avance de inmuebles, la maquinaria, el equipo y costes generales relacionados.
Será una subvención pagadera en una sola vez, en el ejercicio que corresponda.
c) Dotación de servicios y actividades de formación que se enmarquen entre los costes señalados en el artículo 15.2º del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, referente a las asistencias técnicas al sector agrario, con pleno derecho a subvención hasta el límite del 50% de los costes indicados en dicho precepto.
Estarán condicionadas a la puesta en marcha de servicios descritos en el anexo II.
d) Adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad, con vistas a la puesta en marcha de sistemas de etiquetado facultativo y de certificación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, que regula las inversiones en explotaciones agrarias.
Estas mejoras estarán orientadas a cumplir los requisitos del artículo 14 del citado reglamento sobre el fomento de la producción de productos agrícolas de calidad, y condicionadas a la puesta en marcha de alguna de las actividades de mejora de la calidad previstas en el anexo III. Para beneficiarse de la ayuda, deberá comercializarse bajo el programa de producción de calidad la producción de por lo menos un 25% de los animales de las explotaciones integrantes.
e) Constitución de agrupaciones, inversiones y dotaciones de servicios y formación, en zonas con dificultades específicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 9, 14 y 15 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre. Estarán condicionadas a la puesta en marcha de actividades detalladas en el anexo IV.
2. A excepción de las letras a) y c) del apartado anterior, la intensidad individual de la subvención estatal destinada al resto de actividades no podrá superar el 50% de las subvenciones, siempre que se trate de inversiones enmarcadas en las zonas y regiones especificadas en las letras a), c), d) y e) del artículo 4.2º del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.
Para las inversiones en las demás zonas, según señala el artículo 4.2º b) de este reglamento, el límite de la ayuda será del 40%.
3. Aquellas agrupaciones que no cuenten con reproductoras a su constitución, deberán comercializar al año, por lo menos, un volumen mínimo equivalente de ovinos menores de 5 meses. Para este caso, el valor de conversión de los censos del anexo I será el de 1,3 ovinos por reproductora y sólo podrán pedir subvención para las actividades de la letra d) del apartado 1.
4. Únicamente serán objeto de subvención las actividades que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
5. Las subvenciones no se aplicarán a cubrir gastos directos de transformación y comercialización de productos agrícolas, con excepción de la primera venta de un productor primario y de toda actividad de preparación para ella.
Artículo 6º.-Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que se presentará en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
2. A la solicitud, según el modelo del anexo VI, se le adjuntará la documentación que se relaciona en el anexo V.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, solucione la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, después de la correspondiente resolución.
Artículo 7º.-Autorización.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano que concede la ayuda obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus deberes tributarios con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo esto conforme con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.
Artículo 8º.-Criterios de adjudicación.
1. Para la concesión de las ayudas previstas, las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:
1.1. Que por lo menos el 50% de los productores asociados sean agricultores cuya principal fuente de ingresos provenga de la explotación del ovino y caprino, 2 puntos.
1.2. Que vengan operando en el sector ovino y caprino en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, al amparo de cualquier figura asociativa en el ámbito agrario, con personalidad jurídica, 2 puntos.
1.3. Cuando, en su conjunto, las explotaciones agrupadas cumplan en un porcentaje mínimo del 50% del censo con los requisitos establecidos para sistemas de producción ganadera en extensivo de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, 2 puntos.
1.4. Que promuevan, amparen o desarrollen su producción bajo una Indicación Geográfica Protegida o marca de calidad, 2 puntos.
1.5. Que se acojan a programas al amparo del Real decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por lo que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal o del Real decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, 2 puntos.
2. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 1 punto en la valoración de criterios del apartado 1 no podrán beneficiarse de estas subvenciones.
3. El criterio de concesión será el siguiente:
3.1. Las subvenciones se concederán por orden de puntuación.
3.2. En caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicarán, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 1 de este artículo, en la orden allí establecida.
4. Los créditos disponibles se distribuirán con el siguiente criterio de reparto:
4.1. En el primer ejercicio de aplicación se distribuirá la cantidad disponible entre los solicitantes.
4.2. A partir del segundo ejercicio, se destinará el 75% del crédito a las agrupaciones beneficiarias en ejercicios anteriores. El resto del crédito disponible, incluso el 25%, se destinará a las solicitudes de agrupaciones que soliciten por primera vez estas subvenciones, siempre y cuando la intensidad individual de las subvenciones sea menor o igual a las agrupaciones beneficiarias en ejercicios anteriores.
Artículo 9º.-Tramitación y resolución.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.
2. Asimismo, el requerimiento de subsanación se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 7º.1 resulta que el solicitante no se encuentra al día en el pago de sus deberes tributarios y sociales con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social.
3. El requerimiento de subsanación de errores de la solicitud, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6º b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, se hará mediante publicación en el DOG, y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
5. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, la baremación de las mismas, según los criterios del artículo 8º, se efectuará por un órgano colegiado constituido al efecto, formado por: presidente, el subdirector/a general de Ganadería; vocal, el/la jefe/a de servicio de Planificación Ganadera; y secretario, el/la jefe/a de servicio de Producciones Ganaderas, que emitirá el informe correspondiente.
6. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 21.4º.
7. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
8. La Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria formulará la propuesta de resolución con carácter definitivo, que será elevada al conselleiro del Medio Rural, órgano competente para su resolución.
9. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, como mínimo, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes y causa de denegación.
10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de nueve meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
11. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y expresarán además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que habrían de presentarse y plazo para interponerlos.
12. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 10º.-Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
1. Junto con la solicitud inicial, los peticionarios de las ayudas presentarán una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones o entes públicos, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, según el modelo del anexo VII de esta orden.
2. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Artículo 11º.-Control de la ejecución de los programas.
1. La Consellería del Medio Rural podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.
2. Asimismo, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Además, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
Artículo 12º.-Modificación, incumplimiento y reintegro de la ayuda.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. En caso de que el interesado no realice la totalidad de la actividad objeto de la ayuda, sólo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.
2. Si el beneficiario incumpliera:
a) De forma grave y reiterada la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar, alimentación o identificación animal, o b) Alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que pudiera incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, en la cuota participativa que corresponda al productor agrupado responsable del incumplimiento, en su caso, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora.
3. El interesado tiene el deber del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida junto con los intereses de demora desde su pago en los supuestos de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Artículo 13º.-Régimen de incompatibilidades.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el cien por cien del valor o coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. Igualmente el requisito de compatibilidad se tendrá en cuenta con respeto a las subvenciones que se puedan conceder al amparo de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, del Real decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por lo que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos y del Real decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.
Artículo 14º.-Publicidad.
En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, el programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
Igualmente, se publicará en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.
No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 ), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería del Medio Rural.
Artículo 15º.-Justificaciones de cumplimiento.
Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a las subvenciones, el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad, objeto de subvención en cualquiera de las formas previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en cuanto no se oponga a la ley, y preferentemente en el registro de la consellería, de sus delegaciones provinciales o en las oficinas agrarias comarcales. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o la de alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiera subscrito el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 16º.-Infracciones y sanciones.
A los/a las beneficiarios/as de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo.
Artículo 17º.-Financiación.
Las ayudas que deriven de la aplicación de la presente orden proceden de los presupuestos generales del Estado y se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008:
11.03.713-C.781.2, dotada para esta finalidad con 20.000 euros.
Esta financiación se verá incrementada con la dotación de los fondos provenientes de los presupuestos generales del Estado.
La concesión de la ayuda estará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución.
Disposiciones adicionales
Primera.-En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento dispuestas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segunda.-De conformidad con el artículo 9.1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de las ayudas reguladas en esta orden quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea de acuerdo con el establecido en el artículo 88.3º del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las normas necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de la presente orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de abril de 2008.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural
ANEXO I
Censos mínimos
1. Censos mínimos de reproductoras para vida, propiedad de titulares de explotaciones asociados a una agrupación de ovino o caprino:
-Subvención: constitución, inversiones, implantación de servicios y formación (letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 5º).
-Censo de reproductoras: 5.000
-Subvención: adaptación funcional y estructural para implantación de programas de mejora de calidad (letra d) del apartado 1 del artículo 5º).
-Censo de reproductoras: 10.000
ANEXO II
Servicios de sustitución y asesoría
Las agrupaciones deberán dotarse de los siguientes servicios de la forma más adecuada para el objetivo de cada agrupación, regulando al mismo tiempo las formas de acceso a terceros.
a) Servicios de sustitución.
1. Servicios de sustitución mediante pastores y operarios de ordeño con experiencia.
2. Formación de pastores.
3. Contratos por obra de pastores, operarios de ordeño y esquiladores.
4. Selección de personal, a elegir prioritariamente entre los disponibles en la zona que deseen integrar estos servicios.
b) Servicios de asesoría
1. Producción orientada al mercado.
2. Directrices de adopción de prácticas correctas de higiene.
3. Carga ganadera adaptada a la zona.
4. Aplicación y viabilidad de programas de mejora. Formación.
ANEXO III
Programa de mejora de la calidad
A. El programa de mejora de la calidad deberá incluir todas las acciones que supongan una mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino a comercializar, incluyendo también el sistema de etiquetado facultativo on line con el descrito en el apartado B, que asegure la trazabilidad al menos de los lotes, así como la implantación de un sistema efectivo de certificación, adaptado a las características específicas de las producciones ovinas y caprinas y la implantación progresiva de sistemas de trazabilidad integral.
B. Certificación de carnes y productos cárnicos de ovino y caprino con sistema de etiquetado facultativo.
Las medidas de dotación de infraestructuras específicamente orientadas a la implantación de etiquetado facultativo y de los sistemas de certificación para carne y productos cárnicos de ovino y caprino y que se lleven a cabo por agrupaciones que apliquen programas de calidad diferenciada, quedarán supeditadas a la obtención de marcas de calidad diferenciada mediante etiquetado facultativo o marchamo de calidad que se establezca.
B.1. Las agrupaciones que opten por la producción de carne fresca, certificada con etiqueta de calidad quedan obligadas a dotarse de infraestructuras adecuadas conforme a los siguientes requisitos de trazabilidad:
B.1.1. La etiqueta de calidad se aplicará sobre canales y sobre carne con hueso y deshuesada procedente de corderos de categorías A, B, C y D de la parrilla de clasificación de corderos ligeros o de un sistema equivalente de clasificación en el caprino.
B.1.2. La carne fresca procesada se certificará por un organismo independiente de certificación acreditado, siguiendo sistemas de auditoría adecuados y compatibles con los procesos de trazabilidad en ovino y caprino.
B.1.3. La etiqueta de calidad se aplicará una vez que se acredite el cumplimiento de todas las condiciones de acuerdo con un protocolo de control que será autorizado por la autoridad competente.
B.2. Las adaptaciones estructurales objeto de subvención destinadas a la comercialización de carne congelada certificada incluirán, además de los requisitos del apartado A, la obligación de dotarse de capacidad frigorífica adecuada.
C. Certificación de leche y productos lácteos de ovino y caprino.
Las adaptaciones estructurales objeto de subvención destinadas a la comercialización de leche certificada y/o leche certificada en polvo quedarán supeditadas a la obtención de marcas de calidad diferenciada mediante etiquetado facultativo o marchamo de calidad que se establezca.
C.1. Las agrupaciones que opten por la producción de leche y productos lácteos deberán cumplir los requisitos siguientes:
Adoptar un programa específico de mejora de la calidad.
Adoptar un sistema de trazabilidad integral de lotes.
C.2. La etiqueta de calidad se aplicará una vez que se acredite el cumplimiento de todas las condiciones, de acuerdo con un protocolo de control que será autorizado por la autoridad competente.
D. Certificación de lanas y pieles obtenidas mediante sistemas de calidad diferenciada.
E. Las entidades a las que se encomiende la aplicación de las acciones de control de certificación previstas en el artículo 5º d) y e) deben estar acreditadas conforme a lo previsto en el Real decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.
ANEXO IV
Constitución, inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas fomento
Son todas aquellas subvenciones en los sectores ovino y caprino que inciden en los valores agroambientales y de sostenibilidad de la cría del ovino y caprino a partir de razas tradicionales, en especial la recuperación de razas autóctonas, el control de invasión de matorral y la prevención de incendios, así como la difusión pública de estos valores en la sociedad a través de campañas de promoción específicas.
Las acciones específicas incluyen la constitución de agrupaciones, inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas con las dificultades intrínsecas en determinadas zonas de montaña, regiones remotas o mediante sistemas tradicionales de explotación, como trashumancia o transtermitancia.
Incluyen:
a) Construcción de bebederos, pistas de acceso, apriscos y refugios. Compra de vehículos para el transporte de ganado y de vehículos de soporte logístico, adaptados a las condiciones orográficas. Dotación de sistemas de comunicación, de localización geográfica (GPS, Galileo y similares).
b) Adopción de programas de pastoreo sostenible en zonas de montaña con dificultades específicas, ZEPAs o parques naturales.
c) Cualquier otra prioridad que en función de las condiciones agroambientales, coyunturales e iniciativas de desarrollo rural determinen las comunidades autónomas.
ANEXO V
Solicitud y documentación
La solicitud incluirá los siguientes datos, junto con la oportuna documentación:
1. Original que justifique que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal para hacerlo en la fecha de solicitud.
2. Copia de los estatutos.
3. Programa de constitución que deberá incluir:
a) Memoria descriptiva.
a.1) Actividad o actividades que van a constituir su objeto social y su relación con los objetivos de este decreto.
a.2) Descripción de inmuebles; utilización de los existentes que puedan ser transferidos a la entidad y previsión de dotación de infraestructuras de nueva creación.
a.3) Previsión de servicios y usuarios potenciales.
a.4) Número potencial de productores que integrarán y ámbito territorial de influencia que pretenden cubrir. Se detallará también el número objetivo de productores asociados y el censo que representan en función de sus derechos individuales de prima de ovino y caprino.
a.5) La participación en cuotas o porcentajes de cada productor en la agrupación, identificado con su nombre completo, DNI o NIF.
a.6) Documentación xustificativa de la condición de pequeña o mediana empresa (Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas), de cada uno de los integrantes de la agrupación, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.
a.7) Previsión de comercialización.
a.8) Integración en agrupación de defensa sanitaria.
a.9) Descripción de los servicios de asesoría, medios de acceso a terceros y dotación de medios humanos y técnicos.
a.10) Descripción de los servicios de sustitución, medios de acceso a terceros y recursos humanos disponibles.
a.11) Descripción de las vías de actuación y recursos que aseguren: la reducción de los costes de producción, la mejora y reorientación de la producción, la mejora de la calidad de la producción, la preservación y mejora del entorno natural y el cumplimiento de las condiciones de higiene o bienestar animal, en su caso.
a.12) Reglamento interno de funcionamiento.
b) La declaración de recursos en todos los casos incluirá información relevante sobre:
b.1) Capitalización adecuada al objeto de su actividad. Recursos propios y ajenos.
b.2) Recursos específicos en linea con la actividad subvencionable.
b.3) Programa de construcción, adquisición o mejora de inmuebles.
b.4) Programa de compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo, incluidos los programas informáticos.
b.5) Costes generales relacionados con la obtención de recursos, como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estados de viabilidad, prospecciones de mercado o adquisición de patentes y licencias.
b.6) Provisiones y amortización.
4. Plan quinquenal de inversiones.
El plan quinquenal de inversiones detallará el calendario de puesta en marcha de infraestructuras y servicios, así como el plan de financiación.
En el caso de llevar a cabo las actuaciones del programa de mejora de calidad descrito en el apartado siguiente, a financiar mediante fondos adicionales, detallará,
a) Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 5º, se detallará la actividad actual del solicitante y el volumen de comercialización previsible.
b) Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar las actividades previstas en la letra d) del apartado 1 del artículo 5º por agrupaciones que soliciten su constitución conforme a la letra e) del apartado 1 del artículo 5º, presentarán la documentación precisa que justifique la actividad prevista objeto de la subvención y el presupuesto previsto para su realización.
5. En el caso de programa de mejora de la calidad.
Cuando los solicitantes estén en disposición de llevar a cabo, además, un programa de mejora de la calidad, tal como se define en el anexo III, la memoria deberá contener también los siguientes parámetros, que deberán ir en correspondencia con las propuestas específicas de adaptación funcional y estructural incluidas en las medidas de adaptación funcional:
a) Explicación general de los sistemas de producción y procesado empleados a lo largo de toda la cadena.
b) Explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación animal utilizado.
c) Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias y otros establecimientos participantes en el programa, incluyendo el código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante. Se hará constar la relación de los puntos de venta.
d) Código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.
e) Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los distintos agentes participantes en el programa, lo que implicará la aportación de copia de sus estatutos o reglamento interno y la descripción de las medidas aplicables en caso de incumplimiento de los mismos. Cuando no se disponga de estatutos o reglamento interno, se presentará copia de los correspondientes contratos entre los agentes participantes en el programa.
f) Reglamento de control, en el que se especifiquen:
-Programa de visitas de inspección y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.
-Sistema de muestreo y número de muestras a tomar previstas en cada fase del proceso.
-Protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción: explotación, matadero, industria agroalimentaria, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.
-Medidas de adaptación funcional propuestas.
6. En el caso del programa de actividades de fomento.
Para las agrupaciones que estén en condiciones de desarrollar actividades calificadas de fomento, la memoria deberá contener además los siguientes parámetros:
a) Descripción del medio rural, principales factores limitantes y perfil agroeconómico de la zona de implantación.
b) Ámbito territorial, detallando las zonas desfavorecidas o de montaña, zonas de protección especial, parques naturales y cualquier otro dato de interés del medio rural.
c) Descripción detallada del objeto de actividad.
d) Aprovechamiento de recursos autóctonos.
e) Estimación de carga ganadera.
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En la actualidad este sector se encuentra con dificultades para mantener su viabilidad económica. Por eso es preciso desarrollar nuevos modelos de producción y comercialización que faciliten el aprovechamiento excelente de los recursos y el potencial de cada zona.
Tanto las recomendaciones de la Política Agraria Común (PAC) como las noticias políticas de desarrollo rural van encaminadas a procesos productivos basados en principios que garantizan tanto su viabilidad económica como su integración en el contexto socioeconómico, ambiental y cultural de la zona, como pueden ser el aprovechamiento de los recursos locales, la diversificación de la producción, los sistemas basados en la producción a bajo coste que compensen la menor productividad, completar el ciclo de producción y comercialización y la diferenciación de los productos obtenidos, todo ello evitando el impacto ambiental.
Las agrupaciones de ganaderos son muy importantes en este sector, ya que pueden ordenar la oferta de la producción para mejorar su comercialización y, en su caso, promover el uso adecuado de los recursos naturales mediante los sistemas de pastoreo tradicional. A su vez pueden ayudar en la formación y en la especialización de los productores a través de las prácticas de tipificación y de la producción orientada al mercado mediante la promoción de sistemas específicos que puedan acogerse al amparo de marcas de calidad.
Por otra parte, es conveniente aplicar determinadas medidas para paliar las dificultades específicas que conlleva la explotación mediante pastoreo tradicional por parte de razas autóctonas en zonas de alto valor agroambiental, sobre todo por su rusticidad y adaptación a técnicas de manejo y explotación a bajo coste. Este tipo de medidas ayudan a obtener unas condiciones mínimas de rentabilidad económica, fundamental a largo plazo para favorecer la conservación de estas razas.
Se trata también de una herramienta útil para la fijación de la población en el medio rural, a través del incremento de la calidad, la competitividad y el valor añadido de los productos.
Las medidas referidas anteriormente se ajustan a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas y del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 y se someten a los criterios de compatibilidad de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).
La presente norma tiene un carácter marcadamente técnico y de naturaleza coyuntural limitada al período 2008-2012.
Las actividades subvencionadas por esta orden se enmarcan en lo establecido en el Real decreto 104/2008, de 1 de febrero, por lo que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino.
En consecuencia, de acuerdo con el previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las competencias que me confiere la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto de la orden.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas al fomento de la reforma y adecuación integral de los sectores ovino y caprino durante el período 2008-2012 a través de agrupaciones de productores.
2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural.
3. Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha ayuda, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2008.
Artículo 2º.-Objeto de la ayuda.
La presente ayuda tiene como objeto la modernización y la mejora de la eficacia de los sistemas productivos y las calidades de los productos del sector ovino y caprino, y la optimización en la utilización de las oportunidades y recursos disponibles, mediante el apoyo de las agrupaciones de productores.
Artículo 3º.-Definiciones.
1. Serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001. También se aplicarán, donde procedan, las del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
2. Se entenderá por tipificación: obtención de lotes homogéneos de corderos o cabritos, que permitan su ceba ordenada con vistas a su sacrificio por pesos, edades y aptitud productiva en una instalación permanente o centro de tipificación.
Artículo 4º.-Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a estas ayudas las agrupaciones de productores en el sector ovino y caprino que cumplan los siguientes requisitos:
a) Disponer de, al menos, un centro de tipificación y/o comercialización en común. Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es exclusivamente la indicada en la letra a) del apartado 1 del artículo 5. En caso de que la actividad subvencionable estuviera incluida en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 se entenderá que será obligatorio en la fecha de justificación del artículo 15.
b) Disponer de una sed social con capacidad suficiente para alojar a los distintos servicios de gestión.
c) Cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
d) Agrupar por lo menos a 2 productores en actividad en los sectores ovino y caprino.
2. A su vez se comprometerán a:
a) Mantener su actividad y el censo indicativo asociado durante los cinco años siguientes a la fecha de percepción de la última subvención.
b) Presentar compromiso individual de los productores integrantes de permanecer por lo menos 5 años en la agrupación y de comunicar su baja con una antelación mínima de 12 meses a su fecha efectiva.
c) Agrupar productores adheridos a una agrupación de defensa sanitaria constituida o en condiciones de ser autorizada a la fecha establecida como límite para presentación de solicitudes.
d) Disponer de capacidad para la puesta en marcha de sistemas de identificación y trazabilidad.
e) Disponer de un centro de servicios de asesoramiento con el fin, entre otros, de asesorar a sus integrantes y a terceros, ordenar la producción y orientarla al mercado y cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene fomentadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
f) Disponer de servicios de relevo mediante contratos de prestación de servicios con pastores y operarios de ordeño con experiencia, a escoger prioritariamente entre los disponibles en la zona que deseen integrar estos servicios.
3. Las agrupacións deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a la normativa vigente, así como cumplir el conjunto de requisitos necesarios establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, junto con la acreditación/certificación de no tener deudas con la comunidad aútonoma.
4. Estas agrupaciones estarán compuestas por productores en actividad de los sectores ovino y caprino, situados en una o varias comunidades autónomas que representen, en conjunto, un censo adecuado al objeto de su actividad cuyo valor mínimo se contempla en el anexo I.
Artículo 5º.-Actividades subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. En función del objeto de la agrupación, las subvenciones se encuadrarán en las siguientes categorías:
a) Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a las agrupaciones de productores.
Será una subvención pagadera, para las agrupaciones de nueva creación, por una sola vez y por anticipado, en el ejercicio que corresponda a la solicitud inicial, de una cuantía máxima de 50.000 euros, sin que esta cuantía supere un límite individual de 300 euros por miembro de la agrupación.
Se considerarán como agrupaciones de nueva creación aquellas que, en el momento de su constitución, agrupen como mínimo a un 50% de titulares de explotación que no hayan pertenecido en los dos últimos años a ninguna de las figuras asociativas mencionadas en el artículo 3º.
b) Inversión en explotaciones agrarias integradas en la agrupación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, que regula las inversiones en explotaciones agrarias, así como en la cláusula 28 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), sobre las ayudas para la inversión en explotaciones agrícolas.
Se considerarán como inversiones: la construcción, adquisición y avance de inmuebles, la maquinaria, el equipo y costes generales relacionados.
Será una subvención pagadera en una sola vez, en el ejercicio que corresponda.
c) Dotación de servicios y actividades de formación que se enmarquen entre los costes señalados en el artículo 15.2º del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, referente a las asistencias técnicas al sector agrario, con pleno derecho a subvención hasta el límite del 50% de los costes indicados en dicho precepto.
Estarán condicionadas a la puesta en marcha de servicios descritos en el anexo II.
d) Adaptación funcional para implantación de programas de mejora de la calidad, con vistas a la puesta en marcha de sistemas de etiquetado facultativo y de certificación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, que regula las inversiones en explotaciones agrarias.
Estas mejoras estarán orientadas a cumplir los requisitos del artículo 14 del citado reglamento sobre el fomento de la producción de productos agrícolas de calidad, y condicionadas a la puesta en marcha de alguna de las actividades de mejora de la calidad previstas en el anexo III. Para beneficiarse de la ayuda, deberá comercializarse bajo el programa de producción de calidad la producción de por lo menos un 25% de los animales de las explotaciones integrantes.
e) Constitución de agrupaciones, inversiones y dotaciones de servicios y formación, en zonas con dificultades específicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 9, 14 y 15 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre. Estarán condicionadas a la puesta en marcha de actividades detalladas en el anexo IV.
2. A excepción de las letras a) y c) del apartado anterior, la intensidad individual de la subvención estatal destinada al resto de actividades no podrá superar el 50% de las subvenciones, siempre que se trate de inversiones enmarcadas en las zonas y regiones especificadas en las letras a), c), d) y e) del artículo 4.2º del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.
Para las inversiones en las demás zonas, según señala el artículo 4.2º b) de este reglamento, el límite de la ayuda será del 40%.
3. Aquellas agrupaciones que no cuenten con reproductoras a su constitución, deberán comercializar al año, por lo menos, un volumen mínimo equivalente de ovinos menores de 5 meses. Para este caso, el valor de conversión de los censos del anexo I será el de 1,3 ovinos por reproductora y sólo podrán pedir subvención para las actividades de la letra d) del apartado 1.
4. Únicamente serán objeto de subvención las actividades que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
5. Las subvenciones no se aplicarán a cubrir gastos directos de transformación y comercialización de productos agrícolas, con excepción de la primera venta de un productor primario y de toda actividad de preparación para ella.
Artículo 6º.-Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que se presentará en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
2. A la solicitud, según el modelo del anexo VI, se le adjuntará la documentación que se relaciona en el anexo V.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, solucione la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, después de la correspondiente resolución.
Artículo 7º.-Autorización.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano que concede la ayuda obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus deberes tributarios con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo esto conforme con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.
Artículo 8º.-Criterios de adjudicación.
1. Para la concesión de las ayudas previstas, las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:
1.1. Que por lo menos el 50% de los productores asociados sean agricultores cuya principal fuente de ingresos provenga de la explotación del ovino y caprino, 2 puntos.
1.2. Que vengan operando en el sector ovino y caprino en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, al amparo de cualquier figura asociativa en el ámbito agrario, con personalidad jurídica, 2 puntos.
1.3. Cuando, en su conjunto, las explotaciones agrupadas cumplan en un porcentaje mínimo del 50% del censo con los requisitos establecidos para sistemas de producción ganadera en extensivo de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, 2 puntos.
1.4. Que promuevan, amparen o desarrollen su producción bajo una Indicación Geográfica Protegida o marca de calidad, 2 puntos.
1.5. Que se acojan a programas al amparo del Real decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por lo que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal o del Real decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, 2 puntos.
2. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 1 punto en la valoración de criterios del apartado 1 no podrán beneficiarse de estas subvenciones.
3. El criterio de concesión será el siguiente:
3.1. Las subvenciones se concederán por orden de puntuación.
3.2. En caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicarán, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios del apartado 1 de este artículo, en la orden allí establecida.
4. Los créditos disponibles se distribuirán con el siguiente criterio de reparto:
4.1. En el primer ejercicio de aplicación se distribuirá la cantidad disponible entre los solicitantes.
4.2. A partir del segundo ejercicio, se destinará el 75% del crédito a las agrupaciones beneficiarias en ejercicios anteriores. El resto del crédito disponible, incluso el 25%, se destinará a las solicitudes de agrupaciones que soliciten por primera vez estas subvenciones, siempre y cuando la intensidad individual de las subvenciones sea menor o igual a las agrupaciones beneficiarias en ejercicios anteriores.
Artículo 9º.-Tramitación y resolución.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.
2. Asimismo, el requerimiento de subsanación se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 7º.1 resulta que el solicitante no se encuentra al día en el pago de sus deberes tributarios y sociales con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social.
3. El requerimiento de subsanación de errores de la solicitud, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6º b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, se hará mediante publicación en el DOG, y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
5. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, la baremación de las mismas, según los criterios del artículo 8º, se efectuará por un órgano colegiado constituido al efecto, formado por: presidente, el subdirector/a general de Ganadería; vocal, el/la jefe/a de servicio de Planificación Ganadera; y secretario, el/la jefe/a de servicio de Producciones Ganaderas, que emitirá el informe correspondiente.
6. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 21.4º.
7. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
8. La Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria formulará la propuesta de resolución con carácter definitivo, que será elevada al conselleiro del Medio Rural, órgano competente para su resolución.
9. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, como mínimo, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes y causa de denegación.
10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de nueve meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
11. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y expresarán además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que habrían de presentarse y plazo para interponerlos.
12. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 10º.-Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
1. Junto con la solicitud inicial, los peticionarios de las ayudas presentarán una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones o entes públicos, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, según el modelo del anexo VII de esta orden.
2. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Artículo 11º.-Control de la ejecución de los programas.
1. La Consellería del Medio Rural podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.
2. Asimismo, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Además, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
Artículo 12º.-Modificación, incumplimiento y reintegro de la ayuda.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. En caso de que el interesado no realice la totalidad de la actividad objeto de la ayuda, sólo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.
2. Si el beneficiario incumpliera:
a) De forma grave y reiterada la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar, alimentación o identificación animal, o b) Alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que pudiera incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, en la cuota participativa que corresponda al productor agrupado responsable del incumplimiento, en su caso, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora.
3. El interesado tiene el deber del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida junto con los intereses de demora desde su pago en los supuestos de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Artículo 13º.-Régimen de incompatibilidades.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el cien por cien del valor o coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. Igualmente el requisito de compatibilidad se tendrá en cuenta con respeto a las subvenciones que se puedan conceder al amparo de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, del Real decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por lo que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos y del Real decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.
Artículo 14º.-Publicidad.
En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, el programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
Igualmente, se publicará en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.
No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 ), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería del Medio Rural.
Artículo 15º.-Justificaciones de cumplimiento.
Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a las subvenciones, el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actividad, objeto de subvención en cualquiera de las formas previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en cuanto no se oponga a la ley, y preferentemente en el registro de la consellería, de sus delegaciones provinciales o en las oficinas agrarias comarcales. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o la de alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiera subscrito el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 16º.-Infracciones y sanciones.
A los/a las beneficiarios/as de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo.
Artículo 17º.-Financiación.
Las ayudas que deriven de la aplicación de la presente orden proceden de los presupuestos generales del Estado y se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008:
11.03.713-C.781.2, dotada para esta finalidad con 20.000 euros.
Esta financiación se verá incrementada con la dotación de los fondos provenientes de los presupuestos generales del Estado.
La concesión de la ayuda estará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito idóneo y suficiente en el momento de la resolución.
Disposiciones adicionales
Primera.-En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento dispuestas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segunda.-De conformidad con el artículo 9.1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de las ayudas reguladas en esta orden quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea de acuerdo con el establecido en el artículo 88.3º del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las normas necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de la presente orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de abril de 2008.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural
ANEXO I
Censos mínimos
1. Censos mínimos de reproductoras para vida, propiedad de titulares de explotaciones asociados a una agrupación de ovino o caprino:
-Subvención: constitución, inversiones, implantación de servicios y formación (letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 5º).
-Censo de reproductoras: 5.000
-Subvención: adaptación funcional y estructural para implantación de programas de mejora de calidad (letra d) del apartado 1 del artículo 5º).
-Censo de reproductoras: 10.000
ANEXO II
Servicios de sustitución y asesoría
Las agrupaciones deberán dotarse de los siguientes servicios de la forma más adecuada para el objetivo de cada agrupación, regulando al mismo tiempo las formas de acceso a terceros.
a) Servicios de sustitución.
1. Servicios de sustitución mediante pastores y operarios de ordeño con experiencia.
2. Formación de pastores.
3. Contratos por obra de pastores, operarios de ordeño y esquiladores.
4. Selección de personal, a elegir prioritariamente entre los disponibles en la zona que deseen integrar estos servicios.
b) Servicios de asesoría
1. Producción orientada al mercado.
2. Directrices de adopción de prácticas correctas de higiene.
3. Carga ganadera adaptada a la zona.
4. Aplicación y viabilidad de programas de mejora. Formación.
ANEXO III
Programa de mejora de la calidad
A. El programa de mejora de la calidad deberá incluir todas las acciones que supongan una mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino a comercializar, incluyendo también el sistema de etiquetado facultativo on line con el descrito en el apartado B, que asegure la trazabilidad al menos de los lotes, así como la implantación de un sistema efectivo de certificación, adaptado a las características específicas de las producciones ovinas y caprinas y la implantación progresiva de sistemas de trazabilidad integral.
B. Certificación de carnes y productos cárnicos de ovino y caprino con sistema de etiquetado facultativo.
Las medidas de dotación de infraestructuras específicamente orientadas a la implantación de etiquetado facultativo y de los sistemas de certificación para carne y productos cárnicos de ovino y caprino y que se lleven a cabo por agrupaciones que apliquen programas de calidad diferenciada, quedarán supeditadas a la obtención de marcas de calidad diferenciada mediante etiquetado facultativo o marchamo de calidad que se establezca.
B.1. Las agrupaciones que opten por la producción de carne fresca, certificada con etiqueta de calidad quedan obligadas a dotarse de infraestructuras adecuadas conforme a los siguientes requisitos de trazabilidad:
B.1.1. La etiqueta de calidad se aplicará sobre canales y sobre carne con hueso y deshuesada procedente de corderos de categorías A, B, C y D de la parrilla de clasificación de corderos ligeros o de un sistema equivalente de clasificación en el caprino.
B.1.2. La carne fresca procesada se certificará por un organismo independiente de certificación acreditado, siguiendo sistemas de auditoría adecuados y compatibles con los procesos de trazabilidad en ovino y caprino.
B.1.3. La etiqueta de calidad se aplicará una vez que se acredite el cumplimiento de todas las condiciones de acuerdo con un protocolo de control que será autorizado por la autoridad competente.
B.2. Las adaptaciones estructurales objeto de subvención destinadas a la comercialización de carne congelada certificada incluirán, además de los requisitos del apartado A, la obligación de dotarse de capacidad frigorífica adecuada.
C. Certificación de leche y productos lácteos de ovino y caprino.
Las adaptaciones estructurales objeto de subvención destinadas a la comercialización de leche certificada y/o leche certificada en polvo quedarán supeditadas a la obtención de marcas de calidad diferenciada mediante etiquetado facultativo o marchamo de calidad que se establezca.
C.1. Las agrupaciones que opten por la producción de leche y productos lácteos deberán cumplir los requisitos siguientes:
Adoptar un programa específico de mejora de la calidad.
Adoptar un sistema de trazabilidad integral de lotes.
C.2. La etiqueta de calidad se aplicará una vez que se acredite el cumplimiento de todas las condiciones, de acuerdo con un protocolo de control que será autorizado por la autoridad competente.
D. Certificación de lanas y pieles obtenidas mediante sistemas de calidad diferenciada.
E. Las entidades a las que se encomiende la aplicación de las acciones de control de certificación previstas en el artículo 5º d) y e) deben estar acreditadas conforme a lo previsto en el Real decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.
ANEXO IV
Constitución, inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas fomento
Son todas aquellas subvenciones en los sectores ovino y caprino que inciden en los valores agroambientales y de sostenibilidad de la cría del ovino y caprino a partir de razas tradicionales, en especial la recuperación de razas autóctonas, el control de invasión de matorral y la prevención de incendios, así como la difusión pública de estos valores en la sociedad a través de campañas de promoción específicas.
Las acciones específicas incluyen la constitución de agrupaciones, inversiones y dotaciones de servicios y formación en zonas con las dificultades intrínsecas en determinadas zonas de montaña, regiones remotas o mediante sistemas tradicionales de explotación, como trashumancia o transtermitancia.
Incluyen:
a) Construcción de bebederos, pistas de acceso, apriscos y refugios. Compra de vehículos para el transporte de ganado y de vehículos de soporte logístico, adaptados a las condiciones orográficas. Dotación de sistemas de comunicación, de localización geográfica (GPS, Galileo y similares).
b) Adopción de programas de pastoreo sostenible en zonas de montaña con dificultades específicas, ZEPAs o parques naturales.
c) Cualquier otra prioridad que en función de las condiciones agroambientales, coyunturales e iniciativas de desarrollo rural determinen las comunidades autónomas.
ANEXO V
Solicitud y documentación
La solicitud incluirá los siguientes datos, junto con la oportuna documentación:
1. Original que justifique que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal para hacerlo en la fecha de solicitud.
2. Copia de los estatutos.
3. Programa de constitución que deberá incluir:
a) Memoria descriptiva.
a.1) Actividad o actividades que van a constituir su objeto social y su relación con los objetivos de este decreto.
a.2) Descripción de inmuebles; utilización de los existentes que puedan ser transferidos a la entidad y previsión de dotación de infraestructuras de nueva creación.
a.3) Previsión de servicios y usuarios potenciales.
a.4) Número potencial de productores que integrarán y ámbito territorial de influencia que pretenden cubrir. Se detallará también el número objetivo de productores asociados y el censo que representan en función de sus derechos individuales de prima de ovino y caprino.
a.5) La participación en cuotas o porcentajes de cada productor en la agrupación, identificado con su nombre completo, DNI o NIF.
a.6) Documentación xustificativa de la condición de pequeña o mediana empresa (Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas), de cada uno de los integrantes de la agrupación, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.
a.7) Previsión de comercialización.
a.8) Integración en agrupación de defensa sanitaria.
a.9) Descripción de los servicios de asesoría, medios de acceso a terceros y dotación de medios humanos y técnicos.
a.10) Descripción de los servicios de sustitución, medios de acceso a terceros y recursos humanos disponibles.
a.11) Descripción de las vías de actuación y recursos que aseguren: la reducción de los costes de producción, la mejora y reorientación de la producción, la mejora de la calidad de la producción, la preservación y mejora del entorno natural y el cumplimiento de las condiciones de higiene o bienestar animal, en su caso.
a.12) Reglamento interno de funcionamiento.
b) La declaración de recursos en todos los casos incluirá información relevante sobre:
b.1) Capitalización adecuada al objeto de su actividad. Recursos propios y ajenos.
b.2) Recursos específicos en linea con la actividad subvencionable.
b.3) Programa de construcción, adquisición o mejora de inmuebles.
b.4) Programa de compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo, incluidos los programas informáticos.
b.5) Costes generales relacionados con la obtención de recursos, como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estados de viabilidad, prospecciones de mercado o adquisición de patentes y licencias.
b.6) Provisiones y amortización.
4. Plan quinquenal de inversiones.
El plan quinquenal de inversiones detallará el calendario de puesta en marcha de infraestructuras y servicios, así como el plan de financiación.
En el caso de llevar a cabo las actuaciones del programa de mejora de calidad descrito en el apartado siguiente, a financiar mediante fondos adicionales, detallará,
a) Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 5º, se detallará la actividad actual del solicitante y el volumen de comercialización previsible.
b) Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar las actividades previstas en la letra d) del apartado 1 del artículo 5º por agrupaciones que soliciten su constitución conforme a la letra e) del apartado 1 del artículo 5º, presentarán la documentación precisa que justifique la actividad prevista objeto de la subvención y el presupuesto previsto para su realización.
5. En el caso de programa de mejora de la calidad.
Cuando los solicitantes estén en disposición de llevar a cabo, además, un programa de mejora de la calidad, tal como se define en el anexo III, la memoria deberá contener también los siguientes parámetros, que deberán ir en correspondencia con las propuestas específicas de adaptación funcional y estructural incluidas en las medidas de adaptación funcional:
a) Explicación general de los sistemas de producción y procesado empleados a lo largo de toda la cadena.
b) Explicación detallada del sistema de trazabilidad empleado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación animal utilizado.
c) Relación en la que aparezcan identificadas las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias y otros establecimientos participantes en el programa, incluyendo el código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante. Se hará constar la relación de los puntos de venta.
d) Código de autorización o registro oficial atribuido por la autoridad competente a cada agente participante, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.
e) Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los distintos agentes participantes en el programa, lo que implicará la aportación de copia de sus estatutos o reglamento interno y la descripción de las medidas aplicables en caso de incumplimiento de los mismos. Cuando no se disponga de estatutos o reglamento interno, se presentará copia de los correspondientes contratos entre los agentes participantes en el programa.
f) Reglamento de control, en el que se especifiquen:
-Programa de visitas de inspección y periodicidad de las mismas en explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.
-Sistema de muestreo y número de muestras a tomar previstas en cada fase del proceso.
-Protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción: explotación, matadero, industria agroalimentaria, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.
-Medidas de adaptación funcional propuestas.
6. En el caso del programa de actividades de fomento.
Para las agrupaciones que estén en condiciones de desarrollar actividades calificadas de fomento, la memoria deberá contener además los siguientes parámetros:
a) Descripción del medio rural, principales factores limitantes y perfil agroeconómico de la zona de implantación.
b) Ámbito territorial, detallando las zonas desfavorecidas o de montaña, zonas de protección especial, parques naturales y cualquier otro dato de interés del medio rural.
c) Descripción detallada del objeto de actividad.
d) Aprovechamiento de recursos autóctonos.
e) Estimación de carga ganadera.
Este documente contiene tablas
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