Ficha
Nº de Disposición:
DOGA:
168
Fecha Disposición:
31/07/2008
Órgano Emisor:
VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR
El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.
La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye en su artículo 5.3º b), como una de las áreas de actuación, los servicios de familia, infancia y juventud, siéndole atribuidas competencias en este sector a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar a través del Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.
Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia establece, en su artículo 15 a), como una medida de prevención de posibles situaciones de riesgo, el apoyo a la infancia y a la adolescencia a través de medidas técnicas dirigidas a cubrir las necesidades básicas y a mejorar el entorno familiar. Asimismo, en el artículo 12 a) se establecen las obligaciones de los poderes públicos de desarrollar actuaciones preventivas y asistenciales que garanticen servicios de información y asesoramiento a las familias que, entre otras cosas, procuren buscar soluciones adecuadas a las distintas problemáticas que pueden darse en el seno de la familia.
La mediación familiar se reguló en Galicia por medio de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, como una actividad de interés público promovida por la Xunta de Galicia en razón de la indudable utilidad pública que representa la adecuada organización y prestación de este servicio para las familias y las unidades de convivencia estable. El artículo 17 de la ley determina que corresponde ejercer a la consellería competente en materia de familia, entre otras funciones, la de facilitar el acceso a esta institución como medida de apoyo a las familias en situación de conflicto.
Posteriormente, el Decreto 159/2003, de 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar, creó el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y estableció el reconocimiento de la mediación gratuita, contemplando la posibilidad de firmar convenios de colaboración con los correspondientes colegios profesionales o asociaciones para atención de la mediación gratuita.
Después de la experiencia de los años de funcionamiento del programa de mediación familiar, y debido a su insuficiente rentabilidad en lo que a número de casos atendidos se refiere, es necesario impulsar un mayor conocimiento y aprovechamiento social de este recurso y acercarlo a toda la ciudadanía, por lo que es necesario establecer una línea de subvenciones de cobertura del coste de los procesos de mediación familiar (Mediagal) como medio de garantizar los derechos de todos los miembros de las familias.
Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE del 18 de noviembre), así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE del 25 de julio); asimismo, se adapta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, así como a la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG del 25 de junio), de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos y los demás requisitos exigidos en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
Las subvenciones que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.30.312A.481.1, recogida en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, destinándose un importe de 24.000 euros, que podrán ser objeto de incremento según la demanda y la disponibilidad presupuestaria.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para la finalidad a la que fueron establecidos,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Esta orden tiene por objeto la convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva y la aprobación de las bases por las que se rigen las subvenciones para la cobertura de los costes de los procesos de mediación familiar que se celebren dentro del marco del programa Mediagal de mediación familiar gallega a lo largo del año 2008.
Artículo 2º.-Tipo de subvención.
La subvención convocada consiste en la cobertura del coste de un proceso de mediación familiar con un máximo de 6 sesiones mediante la adjudicación y entrega a las personas beneficiarias de cheques de servicio gratuito con un valor nominal de 60 euros por sesión de mediación y hasta un máximo de 360 euros.
Artículo 3º.-Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las personas residentes en Galicia unidas por vínculo matrimonial o que forman una unión estable de pareja, que se encuentren en un proceso de separación, divorcio o nulidad de matrimonio o bien de ruptura de la unión, así como en conflictos de convivencia y que hayan o no iniciado o solicitado el inicio de un proceso de mediación a partir del 1 de enero de 2008 con alguno de los y de las profesionales inscritas o inscritos en el Registro de Mediadores y Mediadoras de Galicia que estén adheridos al programa Mediagal de mediación familiar gallega.
2. Las personas beneficiarias deberán reunir los requisitos que se determinan en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán mediante instancia según el modelo oficial (anexo I) debidamente cumplimentada y suscrita por las personas solicitantes junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante y de su cónyuge y/o pareja.
b) Copia del libro de familia o declaración jurada de convivencia.
c) Certificado de empadronamiento de las personas solicitantes.
d) Declaración jurada de no percibir subvenciones para igual o análoga finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o, en su caso, relación de las solicitadas.
e) La acreditación del inicio o solicitud de inicio del proceso de mediación que justifica la solicitud de subvención será comprobada de oficio por la Administración mediante la consulta de las solicitudes de designación de profesionales mediadores.
2. En caso de que no estuviese iniciado el proceso de mediación, las solicitudes de subvención se presentarán junto con la solicitud de designación de mediadores familiares mediante instancia según modelo oficial (anexo II), de conformidad con el Decreto 159/2003, de 31 de enero (DOG nº 34, del 18 de febrero) debidamente cumplimentada y suscrita por las personas interesadas.
Artículo 5º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el registro de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar o en las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo para la solicitud de la subvención permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de octubre de 2008.
3. Si la documentación exigida en el artículo 5 de esta orden no estuviese completa, se requerirá a los solicitantes, para que, en el plazo de 10 días, presenten los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciesen, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
Artículo 6º.-Resolución.
1. Corresponde a la Secretaria General de la Igualdad la resolución de estas subvenciones por delegación del Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG del 25 de junio), de subvenciones de Galicia
Dicha resolución tendrá lugar en el plazo de 3 meses, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud en el registro de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.
2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 7º.-Procedimiento de materialización de la subvención.
Las personas beneficiarias, junto con la resolución de concesión, recibirán cheques de servicio con un valor nominal de 60 euros por sesión de mediación, hasta un máximo de 360 euros.
Los cheques servicio correspondientes serán entregados por las personas beneficiarias al/a la mediador/a designado/a para el proceso, por su intervención profesional.
La realización de la mediación se justificará con la factura del servicio y con el acta final que puso fin a la mediación firmada por el/la mediador/a y por las partes solicitantes de la mediación, que serán entregadas por el/la mediador/a junto con los cheques servicio para su pago a la Secretaría General de la Igualdad o, en su caso, a su colegio profesional cuando tuviese firmado convenio de colaboración con la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar para el desarrollo del programa Mediagal de mediación familiar.
Los cheques servicio serán efectivos a partir de la fecha que se fije en la resolución y tendrán una validez limitada al año 2008.
Artículo 8º.-Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG del 25 de junio), de subvenciones de Galicia, entre otras obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el goce de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Además, específicamente, las personas beneficiarias de estas subvenciones se obligan a:
a) Destinar los cheques servicio a la finalidad para la que se conceden.
b) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su concesión.
Artículo 9º.-Reintegro.
Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones públicas, junto con los intereses de demora devengados según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG del 25 de junio), de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley y, en su caso, de las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de esta ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la CE, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Disposiciones adicionales
Primera.-Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar en la secretaria general de la Igualdad para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como autorizar y disponer los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Segunda.-La concesión de estas subvenciones tendrá como límite global la disponibilidad presupuestaria consignada para esta finalidad.
Tercera.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el título sexto de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, las personas beneficiarias de estas subvenciones quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG del 25 de junio), de subvenciones de Galicia.
Cuarta.-Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden no se publicarán por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 13.6º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a la secretaria general de la Igualdad para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2008.
Anxo Manuel Quintana González
Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar
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La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye en su artículo 5.3º b), como una de las áreas de actuación, los servicios de familia, infancia y juventud, siéndole atribuidas competencias en este sector a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar a través del Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.
Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia establece, en su artículo 15 a), como una medida de prevención de posibles situaciones de riesgo, el apoyo a la infancia y a la adolescencia a través de medidas técnicas dirigidas a cubrir las necesidades básicas y a mejorar el entorno familiar. Asimismo, en el artículo 12 a) se establecen las obligaciones de los poderes públicos de desarrollar actuaciones preventivas y asistenciales que garanticen servicios de información y asesoramiento a las familias que, entre otras cosas, procuren buscar soluciones adecuadas a las distintas problemáticas que pueden darse en el seno de la familia.
La mediación familiar se reguló en Galicia por medio de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, como una actividad de interés público promovida por la Xunta de Galicia en razón de la indudable utilidad pública que representa la adecuada organización y prestación de este servicio para las familias y las unidades de convivencia estable. El artículo 17 de la ley determina que corresponde ejercer a la consellería competente en materia de familia, entre otras funciones, la de facilitar el acceso a esta institución como medida de apoyo a las familias en situación de conflicto.
Posteriormente, el Decreto 159/2003, de 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar, creó el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y estableció el reconocimiento de la mediación gratuita, contemplando la posibilidad de firmar convenios de colaboración con los correspondientes colegios profesionales o asociaciones para atención de la mediación gratuita.
Después de la experiencia de los años de funcionamiento del programa de mediación familiar, y debido a su insuficiente rentabilidad en lo que a número de casos atendidos se refiere, es necesario impulsar un mayor conocimiento y aprovechamiento social de este recurso y acercarlo a toda la ciudadanía, por lo que es necesario establecer una línea de subvenciones de cobertura del coste de los procesos de mediación familiar (Mediagal) como medio de garantizar los derechos de todos los miembros de las familias.
Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE del 18 de noviembre), así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE del 25 de julio); asimismo, se adapta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, así como a la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG del 25 de junio), de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos y los demás requisitos exigidos en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
Las subvenciones que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.30.312A.481.1, recogida en la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, destinándose un importe de 24.000 euros, que podrán ser objeto de incremento según la demanda y la disponibilidad presupuestaria.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para la finalidad a la que fueron establecidos,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Esta orden tiene por objeto la convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva y la aprobación de las bases por las que se rigen las subvenciones para la cobertura de los costes de los procesos de mediación familiar que se celebren dentro del marco del programa Mediagal de mediación familiar gallega a lo largo del año 2008.
Artículo 2º.-Tipo de subvención.
La subvención convocada consiste en la cobertura del coste de un proceso de mediación familiar con un máximo de 6 sesiones mediante la adjudicación y entrega a las personas beneficiarias de cheques de servicio gratuito con un valor nominal de 60 euros por sesión de mediación y hasta un máximo de 360 euros.
Artículo 3º.-Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las personas residentes en Galicia unidas por vínculo matrimonial o que forman una unión estable de pareja, que se encuentren en un proceso de separación, divorcio o nulidad de matrimonio o bien de ruptura de la unión, así como en conflictos de convivencia y que hayan o no iniciado o solicitado el inicio de un proceso de mediación a partir del 1 de enero de 2008 con alguno de los y de las profesionales inscritas o inscritos en el Registro de Mediadores y Mediadoras de Galicia que estén adheridos al programa Mediagal de mediación familiar gallega.
2. Las personas beneficiarias deberán reunir los requisitos que se determinan en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán mediante instancia según el modelo oficial (anexo I) debidamente cumplimentada y suscrita por las personas solicitantes junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante y de su cónyuge y/o pareja.
b) Copia del libro de familia o declaración jurada de convivencia.
c) Certificado de empadronamiento de las personas solicitantes.
d) Declaración jurada de no percibir subvenciones para igual o análoga finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o, en su caso, relación de las solicitadas.
e) La acreditación del inicio o solicitud de inicio del proceso de mediación que justifica la solicitud de subvención será comprobada de oficio por la Administración mediante la consulta de las solicitudes de designación de profesionales mediadores.
2. En caso de que no estuviese iniciado el proceso de mediación, las solicitudes de subvención se presentarán junto con la solicitud de designación de mediadores familiares mediante instancia según modelo oficial (anexo II), de conformidad con el Decreto 159/2003, de 31 de enero (DOG nº 34, del 18 de febrero) debidamente cumplimentada y suscrita por las personas interesadas.
Artículo 5º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el registro de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar o en las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo para la solicitud de la subvención permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de octubre de 2008.
3. Si la documentación exigida en el artículo 5 de esta orden no estuviese completa, se requerirá a los solicitantes, para que, en el plazo de 10 días, presenten los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciesen, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
Artículo 6º.-Resolución.
1. Corresponde a la Secretaria General de la Igualdad la resolución de estas subvenciones por delegación del Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG del 25 de junio), de subvenciones de Galicia
Dicha resolución tendrá lugar en el plazo de 3 meses, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud en el registro de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.
2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 7º.-Procedimiento de materialización de la subvención.
Las personas beneficiarias, junto con la resolución de concesión, recibirán cheques de servicio con un valor nominal de 60 euros por sesión de mediación, hasta un máximo de 360 euros.
Los cheques servicio correspondientes serán entregados por las personas beneficiarias al/a la mediador/a designado/a para el proceso, por su intervención profesional.
La realización de la mediación se justificará con la factura del servicio y con el acta final que puso fin a la mediación firmada por el/la mediador/a y por las partes solicitantes de la mediación, que serán entregadas por el/la mediador/a junto con los cheques servicio para su pago a la Secretaría General de la Igualdad o, en su caso, a su colegio profesional cuando tuviese firmado convenio de colaboración con la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar para el desarrollo del programa Mediagal de mediación familiar.
Los cheques servicio serán efectivos a partir de la fecha que se fije en la resolución y tendrán una validez limitada al año 2008.
Artículo 8º.-Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG del 25 de junio), de subvenciones de Galicia, entre otras obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el goce de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Además, específicamente, las personas beneficiarias de estas subvenciones se obligan a:
a) Destinar los cheques servicio a la finalidad para la que se conceden.
b) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su concesión.
Artículo 9º.-Reintegro.
Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones públicas, junto con los intereses de demora devengados según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG del 25 de junio), de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de esta ley y, en su caso, de las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de esta ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la CE, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Disposiciones adicionales
Primera.-Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar en la secretaria general de la Igualdad para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como autorizar y disponer los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Segunda.-La concesión de estas subvenciones tendrá como límite global la disponibilidad presupuestaria consignada para esta finalidad.
Tercera.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el título sexto de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, las personas beneficiarias de estas subvenciones quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG del 25 de junio), de subvenciones de Galicia.
Cuarta.-Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden no se publicarán por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 13.6º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a la secretaria general de la Igualdad para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2008.
Anxo Manuel Quintana González
Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar
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