Ficha
Nº de Disposición:
2008-2009
DOGA:
89
Fecha Disposición:
06/05/2008
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, atribuye a esta comunidad autónoma competencias plenas en la reglamentación y administración de la enseñanza en toda a su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La sustentación de esta responsabilidad institucional fue efectuada en el ámbito universitario por medio del Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones, medios y servicios en materia, por lo que se le transferió a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo, DOG del 8 de abril. La Ley 11/1989, de 20 de julio, DOG del 16 de agosto, de ordenación del Sistema Universitario de Galicia (LOSUG), creó las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.
Una de las tareas que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria está llevando a cabo, determinada por el Estatuto de autonomía, por la Ley de ordenación del Sistema Universitario de Galicia (LOSUG) y por la demanda de la propia comunidad universitaria, es la de facilitar información relevante y actualizada sobre el Sistema Universitario de Galicia con el consiguiente apoyo y asesoramiento que precise el alumnado universitario. En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, realiza desde hace algunos años, una política de asistencia económica a las alumnas y alumnos universitarios. Esta política de asistencia económica incluye las becas de colaboración en los departamentos de las universidades del Sistema Universitario de Galicia.
Estas becas de colaboración van destinadas al alumnado del último curso de enseñanzas universitarias que acredite expedientes académicos excelentes y que desee prestar su colaboración en los departamentos universitarios en régimen de compatibilidad con sus estudios, iniciándose así en tareas docentes y de investigación directamente vinculadas con los estudios que esten cursando, permitiendo con esto el crecimiento y la potenciación del Sistema Universitario de Galicia.
En consecuencia, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º.-Objeto.
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 40 becas de colaboración en departamentos de las universidades del Sistema Universitario de Galicia, para el curso académico 2008-2009, destinadas a las alumnas y alumnos del último curso de enseñanzas universitarias, con objeto de iniciarse en tareas de docencia y de investigación directamente vinculadas con sus estudios.
Artículo 2º.-Presupuesto y cuantía.
La convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, con la seguinte distribución:
No obstante, puede ser incrementado en el caso de producirse remanente de otras convocatorias financiadas con cargo a la misma aplicación presupuestaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2º apartado b de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La cuantía a percibir por el beneficiario será de 350 euros mensuales, que se devengará por cada mes de prestación de la colaboración.
Artículo 3º.-Período de aprovechamiento.
1. Las actividades para las que se solicita la ayuda serán realizadas durante el curso académico 2008-2009. La duración máxima de estas becas será de nueve meses comprendidos entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de junio de 2009.
2. En ningún caso el aprovechamiento de la bolsa de colaboración tendrá efectos jurídicos -laborales entre el becario, las universidades del SUG y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 4º.-Requisitos de los solicitantes.
1. Podrán solicitar estas ayudas y, en su caso, ser beneficiarios de ellas las alumnas y alumnos universitarios que reúnan los siguientes requisitos:
a) Non estar en posesión o en disposición legal de obtener el título académico de licenciado, ingeniero o arquitecto.
b) Matricularse en el curso académico 2008-2009, en cualquiera de las tres universidades que componen el SUG, en el último curso de los estudios conducentes a una titulación de licenciado, ingeniero o arquitecto en la totalidad de las materias o créditos que le resten para acabar sus estudios, excluyendo del mencionado cómputo el proyecto fin de carrera, y haber superado en el momento de la formalización da matrícula del curso 2008-2009 el primer ciclo y el 45% de los créditos que integran el segundo, con excepción del alumnado de medicina, que deberá haber superado el 60%.
c) Presentar el proyecto de colaboración en los términos que establece el artículo 6º c) de esta orden.
d) Poseer una nota media simple en su expediente académico igual o superior a 1,80, calculada con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito con fecha 21 de febrero de 2005, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.
2. Estas ayudas son compatibles con el disfrute de cualquier otro tipo de becas y ayudas, tanto de instituciones públicas como privadas, excepto con aquellas que tengan la misma finalidad. No podrán beneficiarse de esta ayuda aquellos alumnos y alumnas que ya la hubiesen disfrutado en convocatorias anteriores.
Artículo 5º.-Solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud, en el modelo ED 430 B que se publica como anexo a esta orden, se presentará en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en los registros de sus delegaciones provinciales o por cualquier medio de los previstos en el articulo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presenta en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación postal. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.
2. También podrán presentarse en cualquiera de los registros oficiales de las universidades del Sistema Universitario de Galicia, de conformidad con la Resolución de 25 de junio de 2007, DOG del 3 de julio, de la Consellería de Educación y Ordenación Univeristaria, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre esta consellería y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo en materia de registros administrativos.
Solamente se podrá presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas.
La solicitud y documentación correspondiente se remitirán á:
Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios, edificio administrativo de San Caetano, s/n, 1ª planta. 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira en el último del mes.
Artículo 6º.-Documentación.
A la solicitud, según el modelo ED 430 B que figura no anexo I de la presente orden, se acompañará la documentación siguiente:
a) Copia del DNI/NIF del solicitante.
b) Certificación académica completa o copia compulsada de esta en la que se hará constar la nota media simple del expediente académico, obtenida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de las bases de la convocatoria.
c) Proyecto de colaboración debidamente avalado por el departamento universitario en el que aquel vaya a desenvolverse. Este proyecto deberá ser firmado por un tutor o tutora, que será un profesor o profesora del departamento que forme parte de un equipo de investigación de un proyecto financiado en convocatorias competitivas, tanto de las administraciones públicas (europeas, estatales y autonómicas) como del sector privado (fundaciones, empresas...), vigente cuando menos hasta finales de junio de 2009. El proyecto versará sobre alguna de las materias troncales u obrigatorias para la obtención de la titulación que se está cursando y sobre la investigación que el tutor o tutora esté desarrollando como miembro de un equipo de investigación. El proyecto describirá con detalle las funciones que se van realizar durante la colaboración, así como el régimen de trabajo y el horario que deberá cumplir el becario o becaria.
El modelo normalizado del proyecto de colaboración podrá obtenerse en dependencias de la Dirección General de Ordenación y Calidad del SUG (Servicio de Apoyo y Orientación a los estudiantes universitarios) de la Consellería Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, así como en el portal educativo http://www.edu.xunta.es.
d) Declaración jurada del/de la solicitante de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas o privadas competentes con la que se entenderá cumplido el mismo requisito exigido previo al último pago.
e) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del/a interesado/a, en el que conste el número de la cuenta del cliente y los códigos que identifican el banco, la oficina y el dígito de control.
Artículo 7º.-Exposición de la listas provisionales.
1. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes, se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas, señalando las causas de exclusión en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Univeristaria www.edu.xunta.es. También podrán consultarse en las delegaciones provinciales, de la citada consellería y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas.
2. Las listas provisionales estarán expuestas el día 2 de julio del presente año. Los interesados, dispondran de un plazo de reclamación comprendido entre el día 3 de julio hasta el 14 de julio, ambos incluidos, pudiendo, durante este plazo, formular reclamación o para subsanar errores y falta de documentación, ante la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, presentando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que el/la interesado/a desiste de su petición, y se procederá a su archivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.
Artículo 8º.-Selección.
1. La selección se hará teniendo en cuenta la nota media del expediente académico calculada con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración subscrito, con fecha 21 de febrero de 2005, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, publicado en DOG el 23 de marzo de 2005 mediante resolución de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de marzo de 2005.
2. Las solicitudes presentadas serán clasificadas según titulaciones o bloques de titulaciones semejantes pertenecientes a una misma área o ámbito científico: ciencias experimentales, ciencias de la salud, ciencias sociales y jurídicas, enseñanzas técnicas y humanidades.
3. La comisión evaluadora distribuirá las becas proporcionalmente al número de solicitudes presentadas admitidas y clasificadas según las áreas recogidas en el punto anterior, entre los alumnos y las alumnas con mejor media del expediente académico.
Artículo 9º.-Comisión evaluadora.
La selección de los candidatos y las candidatas será realizada por una comisión evaluadora integrada por:
Presidente: el titular de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia o, por delegación, el titular de la Subdirección General de Universidades.
Vocales:
-El miembro del equipo de gobierno de la Universidad de A Coruña responsable de la materia.
-El miembro del equipo de gobierno de la Universidad de Santiago de Compostela responsable de la materia.
-El miembro de equipo de gobierno de la Universidad de Vigo responsable de la materia.
-El jefe del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.
Secretario/a: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, que actuará con voz y voto.
Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituído por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.
Artículo 10º.-Resolución.
1. Efectuada la selección por la comisión, esta elevará, a través de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, un informe-propuesta a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá resolución en la que constará una relación de las becas concedidas, otra de suplentes, si los hubiera, y otra de denegadas con las causas de denegación.
2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. Los solicitantes excluídos podrán recuperar la documentación presentada en el prazo de dos meses a partir de la publicación de concesión de las bolsas en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 11º.-Beneficiarios.
Para el disfrute efectivo de la bolsa concedida, la alumna o alumno beneficiario deberá haber superado antes del comienzo del curso 2008-2009 el primer ciclo y, al menos, el 45% de los créditos que integran el segundo, con excepción de los alumnos de medicina, que deberán haber superado el 60% de ellos.
Artículo 12º.-Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios se comprometen al cumplimento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente respecto a las siguientes obligaciones:
a) Seguir durante el curso académico 2008-2009, por enseñanza oficial, los estudios en los que se encuentran matriculados, en las universidades del SUG.
b) Prestar su colaboración en el departamento correspondiente, con una dedicación mínima de 7 horas semanales y máxima de 15 horas.
c) Una vez terminado el período de disfrute de la bolsa y siempre antes del 30 de julio de 2009, remitir a la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia una memoria-informe, visada por el tutor, sobre el cumplimento de las actividades desarrolladas.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.
Artículo 13º.-Aceptación de la beca y pago.
La ayuda se abonará trimestralmente en la cuenta bancaria indicada por el interesado, una vez presentada, antes del día 30 de octubre de 2008, la siguiente documentación:
a) Declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o privadas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
b) Certificación oficial de la universidad en que se haga constar que ha superado el 1er ciclo y el 45% de los créditos del 2º ciclo (en el caso de alumnos de medicina el 60%). Asimismo, se hará constar en la misma certificación las materias de las que está matriculado en el curso 2008-2009.
c) Certificado de incorporación al departamento firmado por el director/a o secretario/a del mismo.
Disposiciones adicionales
Primera.-La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda comportará autorización a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para:
a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como las sanciones impuestas, cuando proceda. La reserva que el peticionario pueda hacer en el caso de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.
b) Conforme al artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el atículo 15.2º c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciónes de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Segunda.-Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según los dispuesto en el artículo 14.1º k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Tercera.-El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17 apartado 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarta.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro total o parcial, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al titular de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2008.
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria
Este documente contiene tablas
5518216_1.pdf 5518216.pdf
Una de las tareas que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria está llevando a cabo, determinada por el Estatuto de autonomía, por la Ley de ordenación del Sistema Universitario de Galicia (LOSUG) y por la demanda de la propia comunidad universitaria, es la de facilitar información relevante y actualizada sobre el Sistema Universitario de Galicia con el consiguiente apoyo y asesoramiento que precise el alumnado universitario. En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, realiza desde hace algunos años, una política de asistencia económica a las alumnas y alumnos universitarios. Esta política de asistencia económica incluye las becas de colaboración en los departamentos de las universidades del Sistema Universitario de Galicia.
Estas becas de colaboración van destinadas al alumnado del último curso de enseñanzas universitarias que acredite expedientes académicos excelentes y que desee prestar su colaboración en los departamentos universitarios en régimen de compatibilidad con sus estudios, iniciándose así en tareas docentes y de investigación directamente vinculadas con los estudios que esten cursando, permitiendo con esto el crecimiento y la potenciación del Sistema Universitario de Galicia.
En consecuencia, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º.-Objeto.
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 40 becas de colaboración en departamentos de las universidades del Sistema Universitario de Galicia, para el curso académico 2008-2009, destinadas a las alumnas y alumnos del último curso de enseñanzas universitarias, con objeto de iniciarse en tareas de docencia y de investigación directamente vinculadas con sus estudios.
Artículo 2º.-Presupuesto y cuantía.
La convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, con la seguinte distribución:
|
Aplicación |
2008 |
2009 |
|
09.04.422C.480.0 |
42.000 |
84.000 |
La cuantía a percibir por el beneficiario será de 350 euros mensuales, que se devengará por cada mes de prestación de la colaboración.
Artículo 3º.-Período de aprovechamiento.
1. Las actividades para las que se solicita la ayuda serán realizadas durante el curso académico 2008-2009. La duración máxima de estas becas será de nueve meses comprendidos entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de junio de 2009.
2. En ningún caso el aprovechamiento de la bolsa de colaboración tendrá efectos jurídicos -laborales entre el becario, las universidades del SUG y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Artículo 4º.-Requisitos de los solicitantes.
1. Podrán solicitar estas ayudas y, en su caso, ser beneficiarios de ellas las alumnas y alumnos universitarios que reúnan los siguientes requisitos:
a) Non estar en posesión o en disposición legal de obtener el título académico de licenciado, ingeniero o arquitecto.
b) Matricularse en el curso académico 2008-2009, en cualquiera de las tres universidades que componen el SUG, en el último curso de los estudios conducentes a una titulación de licenciado, ingeniero o arquitecto en la totalidad de las materias o créditos que le resten para acabar sus estudios, excluyendo del mencionado cómputo el proyecto fin de carrera, y haber superado en el momento de la formalización da matrícula del curso 2008-2009 el primer ciclo y el 45% de los créditos que integran el segundo, con excepción del alumnado de medicina, que deberá haber superado el 60%.
c) Presentar el proyecto de colaboración en los términos que establece el artículo 6º c) de esta orden.
d) Poseer una nota media simple en su expediente académico igual o superior a 1,80, calculada con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito con fecha 21 de febrero de 2005, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.
2. Estas ayudas son compatibles con el disfrute de cualquier otro tipo de becas y ayudas, tanto de instituciones públicas como privadas, excepto con aquellas que tengan la misma finalidad. No podrán beneficiarse de esta ayuda aquellos alumnos y alumnas que ya la hubiesen disfrutado en convocatorias anteriores.
Artículo 5º.-Solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud, en el modelo ED 430 B que se publica como anexo a esta orden, se presentará en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en los registros de sus delegaciones provinciales o por cualquier medio de los previstos en el articulo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presenta en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación postal. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.
2. También podrán presentarse en cualquiera de los registros oficiales de las universidades del Sistema Universitario de Galicia, de conformidad con la Resolución de 25 de junio de 2007, DOG del 3 de julio, de la Consellería de Educación y Ordenación Univeristaria, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre esta consellería y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo en materia de registros administrativos.
Solamente se podrá presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas.
La solicitud y documentación correspondiente se remitirán á:
Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios, edificio administrativo de San Caetano, s/n, 1ª planta. 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira en el último del mes.
Artículo 6º.-Documentación.
A la solicitud, según el modelo ED 430 B que figura no anexo I de la presente orden, se acompañará la documentación siguiente:
a) Copia del DNI/NIF del solicitante.
b) Certificación académica completa o copia compulsada de esta en la que se hará constar la nota media simple del expediente académico, obtenida de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de las bases de la convocatoria.
c) Proyecto de colaboración debidamente avalado por el departamento universitario en el que aquel vaya a desenvolverse. Este proyecto deberá ser firmado por un tutor o tutora, que será un profesor o profesora del departamento que forme parte de un equipo de investigación de un proyecto financiado en convocatorias competitivas, tanto de las administraciones públicas (europeas, estatales y autonómicas) como del sector privado (fundaciones, empresas...), vigente cuando menos hasta finales de junio de 2009. El proyecto versará sobre alguna de las materias troncales u obrigatorias para la obtención de la titulación que se está cursando y sobre la investigación que el tutor o tutora esté desarrollando como miembro de un equipo de investigación. El proyecto describirá con detalle las funciones que se van realizar durante la colaboración, así como el régimen de trabajo y el horario que deberá cumplir el becario o becaria.
El modelo normalizado del proyecto de colaboración podrá obtenerse en dependencias de la Dirección General de Ordenación y Calidad del SUG (Servicio de Apoyo y Orientación a los estudiantes universitarios) de la Consellería Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, así como en el portal educativo http://www.edu.xunta.es.
d) Declaración jurada del/de la solicitante de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas o privadas competentes con la que se entenderá cumplido el mismo requisito exigido previo al último pago.
e) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del/a interesado/a, en el que conste el número de la cuenta del cliente y los códigos que identifican el banco, la oficina y el dígito de control.
Artículo 7º.-Exposición de la listas provisionales.
1. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes, se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas, señalando las causas de exclusión en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Univeristaria www.edu.xunta.es. También podrán consultarse en las delegaciones provinciales, de la citada consellería y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas.
2. Las listas provisionales estarán expuestas el día 2 de julio del presente año. Los interesados, dispondran de un plazo de reclamación comprendido entre el día 3 de julio hasta el 14 de julio, ambos incluidos, pudiendo, durante este plazo, formular reclamación o para subsanar errores y falta de documentación, ante la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, presentando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que el/la interesado/a desiste de su petición, y se procederá a su archivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.
Artículo 8º.-Selección.
1. La selección se hará teniendo en cuenta la nota media del expediente académico calculada con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración subscrito, con fecha 21 de febrero de 2005, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, publicado en DOG el 23 de marzo de 2005 mediante resolución de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de marzo de 2005.
2. Las solicitudes presentadas serán clasificadas según titulaciones o bloques de titulaciones semejantes pertenecientes a una misma área o ámbito científico: ciencias experimentales, ciencias de la salud, ciencias sociales y jurídicas, enseñanzas técnicas y humanidades.
3. La comisión evaluadora distribuirá las becas proporcionalmente al número de solicitudes presentadas admitidas y clasificadas según las áreas recogidas en el punto anterior, entre los alumnos y las alumnas con mejor media del expediente académico.
Artículo 9º.-Comisión evaluadora.
La selección de los candidatos y las candidatas será realizada por una comisión evaluadora integrada por:
Presidente: el titular de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia o, por delegación, el titular de la Subdirección General de Universidades.
Vocales:
-El miembro del equipo de gobierno de la Universidad de A Coruña responsable de la materia.
-El miembro del equipo de gobierno de la Universidad de Santiago de Compostela responsable de la materia.
-El miembro de equipo de gobierno de la Universidad de Vigo responsable de la materia.
-El jefe del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.
Secretario/a: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, que actuará con voz y voto.
Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituído por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.
Artículo 10º.-Resolución.
1. Efectuada la selección por la comisión, esta elevará, a través de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, un informe-propuesta a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá resolución en la que constará una relación de las becas concedidas, otra de suplentes, si los hubiera, y otra de denegadas con las causas de denegación.
2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. Los solicitantes excluídos podrán recuperar la documentación presentada en el prazo de dos meses a partir de la publicación de concesión de las bolsas en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 11º.-Beneficiarios.
Para el disfrute efectivo de la bolsa concedida, la alumna o alumno beneficiario deberá haber superado antes del comienzo del curso 2008-2009 el primer ciclo y, al menos, el 45% de los créditos que integran el segundo, con excepción de los alumnos de medicina, que deberán haber superado el 60% de ellos.
Artículo 12º.-Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios se comprometen al cumplimento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente respecto a las siguientes obligaciones:
a) Seguir durante el curso académico 2008-2009, por enseñanza oficial, los estudios en los que se encuentran matriculados, en las universidades del SUG.
b) Prestar su colaboración en el departamento correspondiente, con una dedicación mínima de 7 horas semanales y máxima de 15 horas.
c) Una vez terminado el período de disfrute de la bolsa y siempre antes del 30 de julio de 2009, remitir a la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia una memoria-informe, visada por el tutor, sobre el cumplimento de las actividades desarrolladas.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.
Artículo 13º.-Aceptación de la beca y pago.
La ayuda se abonará trimestralmente en la cuenta bancaria indicada por el interesado, una vez presentada, antes del día 30 de octubre de 2008, la siguiente documentación:
a) Declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o privadas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
b) Certificación oficial de la universidad en que se haga constar que ha superado el 1er ciclo y el 45% de los créditos del 2º ciclo (en el caso de alumnos de medicina el 60%). Asimismo, se hará constar en la misma certificación las materias de las que está matriculado en el curso 2008-2009.
c) Certificado de incorporación al departamento firmado por el director/a o secretario/a del mismo.
Disposiciones adicionales
Primera.-La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda comportará autorización a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para:
a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como las sanciones impuestas, cuando proceda. La reserva que el peticionario pueda hacer en el caso de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.
b) Conforme al artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el atículo 15.2º c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciónes de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Segunda.-Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según los dispuesto en el artículo 14.1º k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Tercera.-El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17 apartado 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarta.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro total o parcial, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al titular de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2008.
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria
Este documente contiene tablas
5518216_1.pdf 5518216.pdf
